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RESOLUCION 481 DE 2018

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se dictan disposiciones en materia de delegación de funciones para
el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander
y se derogan las Resoluciones No. 041 de 2018 y 163 de 2018

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 1,3 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente ai delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y ios representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones... en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 2882 del 29 de diciembre de 2016, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que en el Artículo 2o de la Resolución No. 0041 de 2018 este despacho delegó en el funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez, en su calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander, o quien haga sus veces, “la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y contractuales, además de la ordenación del pago en general, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias del centro”.

Que en el Artículo 1o de la Resolución No. 0163 del 30 de enero de 2018 este despacho delegó en el funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez, en su calidad de Director (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, “la competencia para la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander, necesarias para el desarrollo de las funciones propias del centro”, la cual había sido otorgada inicialmente al funcionario Jaime Emilio Vence Ariza, Asesor Grado 04 de la Dirección de Empleo y Trabajo, en el artículo 1o de la Resolución No. 0041 de 2018.

Que es procedente delegar nuevamente en el(la) Subdirector(a) del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander las funciones del mencionado Centro de Formación que habían sido delegadas a otro(s) funcionario(s) mediante las Resoluciones No. 0041 de 2018 y 0163 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar las Resoluciones No. 0041 del 15 de enero de 2018 y 0163 del 30 de enero de 2018; en consecuencia, las funciones o competencias que se habían delegado mediante esas dos Resoluciones, serán ejercidas a partir de la comunicación de esta Resolución por el(la) Subdirector(a) del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander, con base en los actos administrativos generales o especiales de delegación de funciones para Subdirectores de Centro en el SENA.

ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución a los funcionarios Andrés Camilo Pardo Jiménez, Director Regional (E) de la Regional Santander, al(a) Subdirector(a) del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander, al Secretario General de la entidad, a los Directores de Áreas y Jefes de Oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de Centro de la Regional Santander.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 0041 de 2018 y la Resolución No. 0163 de 2018. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en Bogotá D.C.

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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