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RESOLUCIÓN No. 1-00534 DE 2022

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica y adiciona el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución 0057 de 2016 “Por la cual se dan los lineamientos para la celebración de la semana de la confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA en el artículo 5 - numeral 2 y el artículo 6 del Acuerdo 11 de 1991, el artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, el Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 11 de 1991 “Por el cual se fija la jornada laboral para los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, establece en el numeral 2 de su artículo 5 que “Al establecer el calendario de actividades de centro, se destinará un tiempo especial para las siguientes acciones: (…) 2. Una semana por año para integración, denominada de la Confraternidad, cuya fecha será señalada cada año por la Dirección General.”

Que el artículo 6 del mismo Acuerdo 11 de 1991 facultó al Director General del SENA para reglamentar ese Acuerdo.

Que la Resolución 0057 de 2016 “Por la cual se dan los lineamientos para la celebración de la semana de la confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, dispone en el artículo 1 – numeral 6 que: “En la Dirección General y en las Regionales durante la semana de la confraternidad se programaran dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en los que participen todos los servidores públicos, para lo cual se deberá establecer una programación, con la que se asegure la prestación de aquellos servicios impostergables en las Regionales y de la Dirección General. Las actividades que se ejecuten deben cumplir la misma finalidad del numeral 1 y la sustentación previa que allí se solicita.”

Que en el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022, el cual fue acogido por la entidad mediante la Resolución No. 01-00032 de 2022, se pactó lo siguiente sobre la semana de la confraternidad: “4.7. En los años 2022 y 2023, el SENA continuará otorgando a los empleados administrativos los días de participación en la semana de la confraternidad pactados en el numeral 2.1.3. del Acta de concertación laboral de 2015, en las condiciones que allí se establecen. Adicionalmente, el SENA abrirá a partir del 2022, espacios de participación de los empleados administrativos en las actividades lúdicas, recreativas y de integración programadas para la semana de a confraternidad, por un día más entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de este día, para lo cual el SENA modificará los correspondientes actos administrativos antes del inicio de esa semana en el 2022.”

Que con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el numeral 4.7 del Acuerdo Colectivo vigente desde el 1o de enero de 2022, es procedente modificar el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución No. 0057 de 2016, en el sentido de ampliar un día más la participación de los empleados administrativos en la semana de la confraternidad, entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de este día.

Que en cumplimiento del Decreto No. 397 de 2022 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, el SENA cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto en los siguientes términos:

“Articulo 11. Eventos. En los eventos oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se deben observar las siguientes medidas de austeridad:

a) Privilegiar la virtualidad en la organización y desarrollo.

b) Cuando, excepcionalmente, el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales.

c) Coordinar su realización y logística, en la medida de lo posible, con otras entidades del estado que tengan necesidades de capacitación análoga o similar.

d) En los eventos presenciales racionalizar la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.

e) Priorizar el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de manera que se racionalice la papelería y demás elementos de apoyo de las capacitaciones,”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se solicitó ante la Oficina de Comunicaciones mediante radicado CPE No 8-2022-000792 con NIS: 2022-02-071302 la publicación del proyecto normativo, en este sentido la Oficina de Comunicaciones dio respuesta mediante radicado 01-9-2022-017096 informando la publicación de los documentos allegados en la página web del SENA, documento que estaría sujeto a observaciones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía desde el 03 al 08 de marzo de 2022; durante este tiempo no se recibió comentario o sugerencia alguna.

En mérito de anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar y adicionar el numeral 6 del Artículo 1o de la Resolución No. 0057 de 2016 “Por la cual se dan los lineamientos para la celebración de la semana de la confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, el cual queda así:

“6. Durante la semana de la confraternidad se programarán en la Dirección General y en las Regionales dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en los que participarán todos los servidores públicos, para lo cual se deberá establecer una programación, con la que se asegure la prestación de aquellos servicios impostergables en las Regionales y la Dirección General. Las actividades que se ejecuten deben cumplir la misma finalidad del numeral 1 y la sustentación previa que allí se solicita.

Los empleados administrativos de la Dirección General y de las Regionales, además de participar en los dos (2) días de actividades anotadas en el inciso anterior, podrán participar un día adicional en las actividades lúdicas, recreativas y de integración programadas para la semana de la confraternidad, entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de ese día, para lo cual la Secretaría General en la Dirección General y cada Director Regional en su jurisdicción, definirá el día y la forma de compensar las 8,5 horas laborales.

Las actividades sobre las que versa la presente resolución deberán encontrarse en concordancia y cumplimiento de las disposiciones vigentes de austeridad del gasto”.

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ARTÍCULO 2. Publíquese en la web del SENA y divúlguese a todos los servidores públicos de la entidad a través de los canales institucionales.

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ARTÍCULO 3. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el numeral 6 del Artículo 1o de la Resolución No. 0057 de 2016 y los demás lineamientos internos del SENA que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., el 01 ABR 2022

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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