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RESOLUCION 798 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el articulo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determíne, igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley. podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legatos de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley ".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercerla representación legal de la entidad 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,...4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos...., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que adicionalmente el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), le atribuye el Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad.

Que el Decreto 249 de 2004 le asigna al Secretario General de) SENA en su artículo 9 la función de: “10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad".

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano” para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional.

Que las funciones delegadas al Secretario General del SENA en materia de Talento Humano han sido adicionadas mediante Resoluciones, como las No. 248 de 2011,463 de 2011, 707 de 2017, 2367 de 2017 y 584 de 2018.

Que es procedente legalmente delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA funciones relacionadas con la gestión del talento humano, específicamente en materia de horario de trabajo, bienestar, servicio médico, y seguridad y salud en el trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE;

ARTÍCULO 1o. Delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA, las siguientes funciones:

- Determinar el(los) horario(s) de trabajo de los servidores públicos de la Dirección General.

Concordancias

- Suscribir y gestionar contratos colectivos en materia de servicios médicos y/o de salud, como planes complementarios, prepagadas y otras modalidades, para servidores públicos de la Dirección General o con cobertura nacional en la entidad.

- Gestionar y suscribir los documentos que sean necesarios para la definición, el vinculo y la utilización del intermediario en el ramo de riesgos laborales del SENA ante la Administradora de Riesgos Laborales, a nivel nacional en la entidad.

- Gestionar y suscribir los documentos necesarios para la selección y el vínculo con la Caja de Compensación Familiar para los servidores públicos de la Dirección General.

- Gestionar y suscribir acuerdos, convenios o documentos con Fondos de Pensiones para los servicios que esas entidades prestan al SENA, a sus servidores públicos o a los pensionados de la Dirección General o a nivel nacional.

- Gestionar y suscribir acuerdos, convenios o documentos necesarios con entidades financieras debidamente reconocidas que ofrezcan beneficios a los servidores públicos de la Dirección General o con cobertura nacional.

- Gestionar y suscribir en nombre del SENA acuerdos, convenios o documentos con el Fondo Nacional de Ahorro.

- Suscribir en nombre del SENA los documentos y formularios para los trámites y registros ante las Secretarias de Salud en todo el país, en temas relacionados con servicio médico asistencial del SENA, incluido el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS.

ARTÍCULO 2o. Comuniqúese la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General y a los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo de toda la entidad. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo 1o de la Resolución 2529 de 2004 y derogas las disposiciones internas del SENA que le sean contraria.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dada en Bogotá D.C., el 21 MAYO 2018

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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