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RESOLUCIÓN 886 DE 2013

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se corrige un yerro mecanográfico

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

 en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 y 45 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No 0724 del 21 de mayo de 2013 se delegó en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, en el ámbito de su jurisdicción, el trámite para las donaciones de la DIAN.

Que en los considerandos y el artículo quinto de la citada resolución se ha observado la existencia de un yerro caligráfico o error de transcripción, evidente y de carácter formal, al citar la resolución No 0224 de 2011, siendo lo correcto la Resolución No 2227 de 2011, situación que no atiende al propósito del nominador, lo cual genera contradicción dentro del mismo texto de la Resolución, dificultando su aplicación y cumplimiento;

Que el artículo 45 de la Ley 4o de 1913 preceptúa que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Que de conformidad con la Ley 1437 de 2011 para el caso de error de digitación las autoridades administrativas podrán dar aplicación al artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma, mediante la expedición de la presente resolución;

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 5o de la Resolución No. 0724 del 21 de mayo de 2013, en el sentido de que se deroga la resolución No. 2227 del 29 de noviembre de 2011 y no la No. 224 del 24 de febrero de 2011.

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ARTICULO 2o. Por lo anterior el artículo 5o de la Resolución No. 0724 del 21 de mayo de 2013, quedará así: “Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, rige a partir del día siguiente al de su notificación indicada en el artículo anterior, y deroga en su integridad la Resolución 2227 del 29 de noviembre de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA”.

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ARTICULO 3o. Esta Resolución rige a partir de su expedición. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 4 JUN 2013

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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