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RESOLUCIÓN 0928 DE 2022

(junio 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se definen las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- y se establecen otras disposiciones

Doctrina Concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1 artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 2 del Decreto Ley 770 de 2005, el artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 artículo 4 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, establece que es función de la Dirección General:

“(...) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 señaló que: “(...) El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”.

Que el artículo 2 del Decreto 770 del 2005 “Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional”, estableció que: “(...) Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”.

Que el artículo 5 del Decreto 770 del 2005 señaló que: “(...) El gobierno nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos”.

Que en el artículo 2o, literal e) por disposición del Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, se crea el nivel jerárquico de Instructor el cual: “comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

Que el artículo 2.2.4.2 del Decreto 815 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, define a las competencias como: “(...) la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”.

Que el artículo 2.2.4.3 del Decreto ibidem señala que las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán, entre otras cosas, a las competencias funcionales y las comportamentales, las cuales se definen en los artículos 2.2.4.5 y 2.2.4.6 del mencionado decreto.

Que en el artículo 2.2.4.8 se describen las competencias comportamentales por nivel jerárquico, que “como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad podrá adicionarlas con fundamento en sus particularidades”. (Negrilla fuera de texto).

Que conforme a las particularidades de la entidad el nivel jerárquico de instructor solo es aplicable para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, y por lo tanto, no se encuentra contemplado dentro de las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos establecidos en el Decreto 815 de 2018.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 1458 de 2017, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los cargos permanentes de empleados públicos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el cual contiene los perfiles de empleo, las competencias funcionales y las competencias comportamentales de todos los niveles jerárquicos, incluido el nivel Instructor.

Que a través de la Resolución No. 1-0191 del 14 de febrero de 2019 “Por la cual se acoge el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018 entre el SENA y las Organizaciones Sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA” y la Resolución No. 32 de 2022 del 12 de enero de 2022 “Por la cual se acoge el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022”, se acordó continuar con el proceso de construcción participativa del sistema propio de evaluación del desempeño laboral de los instructores del SENA con los diferentes actores institucionales (Comisión Nacional de Personal, Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Dirección de Formación Profesional, Secretaria General, Oficina de Sistemas, Oficina de Control Interno) y representantes de las organizaciones sindicales mencionadas.

Que tomando como referencia las mencionadas resoluciones, se efectuaron diferentes mesas técnicas de trabajo durante los años 2015-2021 en las cuales se concluyó la necesidad de actualización de las competencias funcionales y comportamentales de los empleos del nivel jerárquico de instructor, con el propósito de incorporarlas a la nueva dinámica que exige esta tipología de empleo en el SENA y los contextos organizacionales de la Gestión Estratégica del Talento Humano.

Que como resultado de dicho compromiso, se definieron las competencias funcionales y comportamentales para el nivel ocupacional del instructor.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS FUNCIONALES. Las competencias funcionales del nivel jerárquico Instructor son:

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas




Planeación
Capacidad para planear procesos formativos que respondan a la modalidad de atención, los niveles de formación, el programa de formación, el perfil de los sujetos en formación, de acuerdo con los
lineamientos
institucionales.
Determina estrategias y actividades de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con el contexto en el que se desarrolla la formación y los lineamientos institucionales.
 Alista medios y recursos didácticos de acuerdo con lo establecido en los lineamientos institucionales.

Determina los métodos, técnicas e instrumentos de evaluación de acuerdo con lineamientos institucionales.
 Planea las sesiones de acuerdo con los resultados de aprendizaje del programa y las características de los sujetos en formación.
 Establece las herramientas pedagógicas y didácticas para el desarrollo de la formación, a partir de su experiencia, idoneidad y conocimiento del contexto del sector productivo de acuerdo con el diseño curricular.


Determina la secuencia y duración de las actividades de aprendizaje teniendo en cuenta las competencias y resultados de aprendizaje del programa de formación, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos institucionales.


Establece actividades que facilitan la apropiación de conocimientos de saberes, conceptos, principios, procedimientos y el desarrollo de destrezas o habilidades definidas en los resultados de aprendizaje del programa de formación.
 Registra los resultados de la planeación de la formación en los sistemas de información respectivos de acuerdo con lineamientos institucionales.






Ejecución
Capacidad para ejecutar los procesos de enseñanza y aprendizaje para el logro de los resultados de aprendizaje definidos, de acuerdo con el desarrollo curricular planeado y los procedimientos institucionales establecidos.Define la ruta de formación de sus aprendices, reconociendo los aprendizajes previos de acuerdo con lineamientos institucionales.
 Orienta procesos de enseñanza- aprendizaje presenciales y
desescolarizados con base en la planeación pedagógica y las guías de aprendizaje de acuerdo con el programa de formación.


Emplea estrategias didácticas activas teniendo en cuenta el programa, modalidad y las características de los aprendices de acuerdo con los lineamientos institucionales.


Aplica estrategias didácticas activas para el desarrollo de competencias en los aprendices de acuerdo con las características de los mismos y el programa de formación.
 Utiliza tecnologías de la información y las comunicaciones - TICs- en el desarrollo de las actividades de enseñanza- aprendizaje teniendo en cuenta las características y condiciones de los aprendices y los resultados de aprendizaje del programa de formación.

Promueve situaciones que favorezcan la aplicación de los aprendizajes en contextos reales, teniendo en cuenta los procesos y productos de la formación.
 Demuestra competencia técnica en la ejecución de los procesos formativos.


Desarrolla las actividades de enseñanza- aprendizaje de
manera efectiva de acuerdo con la planeación pedagógica y las guías de aprendizaje.

Evidencia conocimiento y habilidad técnica en el manejo de equipos, herramientas, sistemas de
información así como en la aplicación de la normatividad vigente relacionada con los resultados de aprendizaje y requeridas para el desarrollo del proceso de formación.


Asocia la ruta de aprendizaje de los aprendices en los sistemas de información institucionales, teniendo en cuenta procedimientos institucionales.
 Reporta las novedades de los aprendices de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los procedimientos institucionales.

Reporta causas o situaciones de riesgo de abandono del programa o inasistencia de los aprendices a las actividades de formación de acuerdo con el Reglamento de Aprendiz.



Evaluación
Capacidad para evaluar los aprendizajes de los sujetos en formación y los procesos formativos, de acuerdo con procedimientos establecidos y loslineamientos institucionales.Aplica técnicas e instrumentos de evaluación de acuerdo con las actividades definidas en la guía de aprendizaje, criterios establecidos en el programa de formación y las características y condiciones de los aprendices.


Realiza seguimiento de aprendices en etapa productiva con base en procedimientos institucionales.

Registra los juicios evaluativos de los aprendices, con base en las evidencias de aprendizaje, de acuerdo con los lineamientos institucionales y en los sistemas de información establecidos.
 Aplica evaluación formativa de acuerdo con los lineamientos institucionales, las características del programa y de los aprendices.

Valora evidencias de aprendizaje de acuerdo con política institucional.
 Realiza seguimiento al plan de
 mejora de los aprendices de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los procedimientos institucionales.



Diseño curricular
Capacidad para participar en la elaboración, actualización y revisión de los diseños curriculares definidos de acuerdo con los lineamientos institucionales y el área temática de desempeño.Aplica los lineamientos institucionales de diseño curricular durante las jornadas programadas en las que es convocado.

Aporta su experticia técnica y pedagógica, en la elaboración de diseños curriculares de acuerdo con lineamientos establecidos.
 Plantea propuestas de mejora a los programas de formación o nuevos diseños curriculares.


Desarrollo
curricular
Capacidad para participar en la elaboración,
actualización y revisión de los desarrollos curriculares definidos de acuerdo con los lineamientos
institucionales y el área temática de desempeño.
Aplica su conocimiento técnico- pedagógico para el desarrollo curricular del programa de formación, de acuerdo con lineamientos institucionales.


Participa en la elaboración de los productos del desarrollo curricular, de acuerdo con lineamientos institucionales.




Investigación
Capacidad para realizar actividades de capacitación, actualización y/o participación en proyectos de investigación aplicada, técnica y pedagógica asignados por la Coordinación Académica en función de la formación profesional integral.Participa en la estructuración de los proyectos de investigación aplicada de acuerdo con los programas de formación, las líneas medulares del Centro y los lineamientos institucionales.

Participa en la ejecución de las actividades propias del proceso de investigación aplicada de acuerdo con los lineamientos institucionales.

Participa en la Documentación de los resultados de investigación de los proyectos y procesos en los medios definidos, de acuerdo con lineamientos institucionales.

Se adiciona cuando se ejerza la coordinación académica:


Competencia
Definición de la competenciaConductas asociadas

Coordinación académica
Capacidad para realizar actividades de planeación, ejecución y calidad de la formaciónRealiza acompañamiento pedagógico y metodológico a los Instructores de acuerdo con lineamientos institucionales.
profesional integral propias de la coordinación académica en función del acompañamiento ofrecido a los instructores en términos de calidad, pertinencia y oportunidad.Identifica acciones de formación pertinentes de acuerdo con los requerimientos del sector y las oportunidades del mundo laboral.
 Identifica los recursos físicos, humanos y tecnológicos requeridos para atender a los aprendices en formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el respectivo diseño curricular del programa de formación.

Verifica el cumplimiento de condiciones necesarias para el desarrollo de los programas de formación


Verifica el registro oportuno de los juicios evaluativos por parte de los instructores, de acuerdo con sus asignaciones.
 Participa en la definición e implementación de planes de mejora de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los procedimientos institucionales.


Gestiona el proceso de inducción de los aprendices para desarrollar y lograr los resultados establecidos.


Implementa acciones para evitar el abandono de aprendices a la formación de acuerdo con las causas o situaciones de riesgo identificadas y reportadas por los instructores a su cargo.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL JERÁRQUICO INSTRUCTOR. Las competencias comportamentales del nivel jerárquico Instructor son:

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas
ComunicaciónCapacidad de comunicarse
con otros de forma clara y asertiva para facilitar las dinámicas de trabajo y la consecución de metas institucionales.
Demuestra aptitud e interés para escuchar, reconocer e incorporar las inquietudes y expectativas de otras personas en sus funciones.
Demuestra asertividad en sus expresiones utilizando un lenguaje claro y comprensible para las
demás personas.
Muestra disposición para clarificar, complementar y contextualizar la información solicitada por otras personas.
LiderazgoCapacidad de guiar una
colectividad con empatía
en procura de la consecución de los
resultados.
Cumple las responsabilidades que le son asignadas en procura del bienestar de las personas a las que sirve.
Promueve espacios en forma permanente para fomentar la comunicación abierta.
Fomenta el trabajo en equipo y la colaboración para la obtención de resultados.
Demuestra proactividad e iniciativa para poner en marcha nuevas ideas que contribuyan con el cumplimiento de la misión institucional.
Vocación de servicioCapacidad para actuar con
pasión en su ejercicio laboral y profesional demostrando el pleno desarrollo y puesta en marcha de sus dones y talentos al servicio de las necesidades del entorno.
Demuestra integridad con sus actuaciones, las cuales orienta hacia el cumplimiento de la misión institucional.
Desempeña sus labores con responsabilidad ética y moral observando para ello la
normatividad y los procedimientos institucionales vigentes.
Estimula a través de la aplicación de diferentes técnicas, el proceso de búsqueda y sentido de propósito de su entorno.
Demuestra sentido colaborativo y un espíritu genuino de servicio hacia los demás en cualquier contexto y superando todo tipo de barreras, actuando con compromiso, iniciativa y proactividad.
Apropiación de
valores
Capacidad para aplicar en
el entorno laboral los principios y valores
reconocidos institucionalmente.
Demuestra respeto por la dignidad de cada persona
Actúa con honestidad, transparencia y rectitud en el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Demuestra con sus actuaciones el cumplimiento de los lineamientos institucionales.
Actúa con responsabilidad en el desempeño de sus funciones contribuyendo de manera consciente en el cumplimiento de la misión institucional.
Demuestra en la toma de decisiones el cumplimiento de la normatividad.

ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Adóptense las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos establecidas por el Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.4.7 del Decreto 815 de 2018, las cuales se deberán acreditar por todos los empleados públicos del nivel jerárquico Instructor, independientemente del área funcional, red de conocimiento o área temática a la que pertenezca.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO NO. 2 DE LA RESOLUCIÓN 1458 DE 2017. Modifíquese el Anexo No. 2 de la Resolución 1458 de 2017, incorporando las competencias funcionales y comportamentales definidas en los artículos 1o y 2o de la presente resolución para los empleos del nivel jerárquico de Instructor, las cuales se deberán tener en cuenta en el marco de los procesos de evaluación del desempeño laboral, capacitación del instructor y los demás procesos asociados a la Gestión Estratégica del Talento Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Vo.Bo.:

CARLOS ANDRÉS ROLDÁN ÁLZATE

Asesor Dirección General.

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaría General

Revisó:

YEIMY NATALIA PERAZA MORENO

Coordinadora Grupo de Relaciones Laborales

KRISTIE ANDREA PEÑALOZA HERRERA

Contratista Grupo de Relaciones Laborales

Proyectó:

MARIA ALEJANDRA VILLEGAS GIL

Contratista Grupo de Relaciones Laborales

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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