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RESOLUCION 950 DE 1990

(agosto 30)

Por la cual se reglamenta el registro de Consultores

de Obras Públicas del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades locales y las especiales que el confiere el artículo 11 del Decreto Ley 3123 de 1968,los Decretos 222 y 1522 de 1983 y el Acuerdo 20 de 1983.

RESUELVE:

CAPITULO I.

INSCRIPCION DE CONSULTORES DE OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 1o. DEFINICION CONTRATOS DE CONSULTORIA DE OBRAS PUBLICAS. Son los que el SENA puede celebrar para realizar estudios requeridos previamente para la ejecución de un proyecto de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas y de coordinación.

También los que tienen por objeto la interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría y la ejecución de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización, asesorías, coordinación o dirección técnica y programación de obras públicas.

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ARTICULO 2o. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSULTORES. Toda persona natural o jurídica, que considere que reúne los requisitos que la Ley y la presente Resolución señalen, podrá solicitar en el SENA su inscripción en el registro de Consultores de Obras Públicas en la Dirección General o en cualquiera de sus regionales, mediante el diligenciamiento de la forma F4-432/05-89, "Registro de consultores de Obras Públicas".

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ARTICULO 3o. PERSONAS QUE NO REQUIEREN INSCRIPCION. Se podrán celebrar contratos de consultoría de obras públicas con personas no inscritas en el registro de consultores, cuando su valor sea inferior a UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.oo) y cuando se trate de la celebración de los contratos especiales previstos en el Artículo 247 del Decreto 222 de 1983.

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ARTICULO 4o. CONTRATACION DIRECTA DE CONSULTORIA. Se dará contratación directa a la consultoría de obras públicas cuando:

1o. El valor del contrato sea inferior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).

2o. El Consejo de Ministros lo considere conveniente.

3o. En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto 222 de 1983 sobre normas comunes a los concursos de méritos, o sea cuando éste fuere declarado desierto por dos veces consecutivas por razones ajenas a la entidad contratante.

PARAGRAFO. En virtud de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 222 de 1983, cuando el SENA pretenda contratar directamente consultores de obras públicas, y su valor sea superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.) se requerirá autorización previa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 5o. FECHA PARA LA INSCRIPCION. El SENA recibirá inscripciones de consultores en forma permanente ya sea iniciales, de actualización o de renovación de las mismas. En todos los casos dispondrá de treinta (30) días hábiles, después de recibidos los documentos para informar a los consultores su aceptación en el registro mediante Resolución motivada; en este acto administrativo también se indicará su calificación y clasificación y se determinará la capacidad de contratación.

PARAGRAFO. Será causal de mala conducta para el funcionario responsable del SENA, no dictar el acto dentro del término indicado o no informar las razones del rechazo de la documentación.

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ARTICULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. El consultor en el momento de la inscripción deberá suministrar los documentos y la información exigida en la FORMA F4-432/05-89 "Registro de Consultores de Obras Públicas".

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ARTICULO 7o. RECEPCION Y REVISION DE DOCUMENTOS. El formulario de inscripción, junto con los documentos exigidos en el mismo, se presentarán personalmente ante el funcionario responsable del registro en la Dirección General y en todas las Regionales.

La solicitud que no presente los documentos completos será devuelta en forma inmediata si se acepta, se entregará constancia de recibo y continuará el trámite para la calificación, clasificación y determinación de la capacidad de contratación del consultor. En caso de encontrarse documentación incorrecta, se notificará al interesado dentro de los términos establecidos en el artículo 5o de la presente Resolución.

CAPITULO II.

COMITE DE CALIFICACION

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ARTICULO 8o. COMITE DE CALIFICACION. La calificación d consultores estará a cargo del Comité cuya composición y funciones está establecida en el Artículo 6o de la Resolución 0358 de 1990 sobre registro de constructores.

CAPITULO III.

CALIFICACION DEL CONSULTOR

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ARTICULO 9o. DEFINICION DE LA CALIFICACION. La calificación es la asignación de un puntaje al Consultor de Obras Públicas, en la forma F4-433/05-89 mediante el cual se fija el monto máximo de contratación como resultado de la evaluación de la capacidad técnica, operativa y financiera.

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ARTICULO 10. FACTORES, SUBFACTORES Y PONDERACION DE LA CALIFICACION. Para efectos de la calificación de los consultores en el registro del SENA, se tomarán los siguientes factores y subfactores con sus respectivos puntajes así:

FACTOR       SUBFACTOR                ASPECTOS                PUNTAJE

                                    POR CALIFICAR           PARCIAL

                                                            MAXIMO

             Experiencia acumulada    Años de matrícula

                  200               profesional               150

Capacidad                             Años de la sociedad        50

Técnica

00

             Preparación técnica      Preparación técnica y

                  500              Profesional               200

                                      Calidad de los trabajos   300

             Cumplimiento                                        50

             Disponibilidad equipo                               50

Capacidad    Organización del consul-

Operativa y  tor y disponibilidad per-

Financiera   sonal.                                             100

300

             Solvencia                                           30

             Endeudamiento                                       30

             Capital de Trabajo                                  40

Calificación del subfactor experiencia acumulada de la firma. Puntaje máximo 200 puntos.

Para la obtención del puntaje correspondiente a este subfactor se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a). Se asignarán 10 puntos por cada año de experiencia profesional contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional de cada uno de los profesionales vinculados sean o no socios. Por este concepto se obtendrá un máximo de 150 puntos.

b). Por cada año de antigüedad de la sociedad, contados a partir de la fecha en que se adoptó como objeto social las actividades relacionadas con el ramo de la consultoría o del ejercicio profesional del solicitante, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula, se asignarán 5 puntos. Por este concepto se obtendrá un máximo de 50 puntos.

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ARTICULO 11. CALIFICACION DEL SUBFACTOR, PREPARACION TECNICA Y PROFESIONAL. Puntaje máximo 200 puntos. Para la obtención del puntaje correspondiente a la preparación técnica y profesional, se procederá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1o. Por cada título y matrícula profesional vigente del solicitante o de los profesionales a su servicio, 20 puntos con un máximo de 50 puntos.

2o. Por título profesional de profesionales diferentes a los anteriores, al servicio del solicitante quince (15) puntos con un máximo de setenta (70) puntos.

3o. Por cada curso de post-grado o especialización, certificado de los socios, asociados o empleados del solicitante, se concederá el siguiente puntaje:

Título de doctorado: cinco (5) punto.

Título de Magister: tres (3) puntos.

Curso de especialización: dos (2) puntos.

Curso de actualización con duración acumulada de seis (6) meses mínimo: un (1) punto.

El máximo acumulable en esta puntuación será de sesenta (60) puntos.

4o. Por cada publicación técnica certificada o por cada concurso público en que haya obtenido premio o mención de honor se asignarán cinco (5) puntos para un máximo de veinte (20) puntos.

PARAGRAFO. Se calificarán como profesionales al servicio exclusivo del solicitante, únicamente aquellos que tengan más de seis (6) meses de vinculación.

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ARTICULO 12. CALIFICACION DE LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS CERTIFICADOS. Para efecto de consultoría en diseño arquitectónico, estructural e interventorías, se establecen las siguientes categorías.

        CATEGORIAS ESTABLECIDAS PARA DISEÑO ARQUITECTONICO,

            INTERVENTORIA Y DISEÑO ESTRUCTURAL.

A. Edificios de apartamentos, cuarteles, internados, asilos, ancianatos, centros de reposo, centro de reclusión, cárceles, conventos y monasterios, colegios, universidades y centros educativos con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, salas de exposición, institutos científicos o técnicos, edificios de oficinas, centrales de abastos, plazas de mercados, talleres y plantas industriales específicas, centros comerciales, consultorios médicos, capillas, iglesias, centros parroquiales, hoteles, moteles, paradores, edificios administrativos, bancos, aduanas, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, centrales de transportes, teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión, clubes sociales, culturales, y deportivos, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías, coliseos y canchas deportivas cubiertas, puestos y centros de salud, clínicas y hospitales de cualquier tamaño.

B. Aulas, hangares, galpones, bodegas sin instalaciones especiales, parqueaderos descubiertos o cubiertos con estructura liviana, canchas deportivas al aire libre sin graderías o instalaciones adicionales, campamentos, cementerios y parques, escuelas y colegios sin vivienda, construcciones comerciales, sencillas con repetición de locales sin uso específico, fábricas o talleres, edificios de parqueaderos y estaciones de servicio.

C. Reformas y reparaciones de cualquier tipo y en cualquier construcción, obras menores como casetas de portería.

Un consultor de Diseño Arquitectónico, Interventoría y Diseño Estructural en categorías A, B o C según las certificaciones presentadas, en el caso de que las constancias acrediten experiencia en las tres categorías (A, B y C), se tomará el puntaje obtenido para la categoría de mayor grado de complejidad entendiéndose A> B y B>C.

ACLARACION: La Resolución de inscripción indicará la categoría, la especialidad, el puntaje obtenido y la capacidad de contratación.

El Consultor inscrito en categoría A podrá ejecutar consultorías A, B y C y el consultor inscrito en categoría B solo podrá ejecutar consultorías en categoría B y C.

El consultor inscrito en categoría C solo podrá ejecutar consultorías en categoría.

Los demás consultores obtendrán una calificación única.

Para trabajos de diseño arquitectónico ejecutados en los últimos cuatro (4) años, se tomará 1 punto por cada 500 M2 del proyecto diseñado según certificación y teniendo como máximo el valor indicado en el siguiente cuadro:

           M2                  A                   B                 C

       0 - 1000            200              120              50

 1001 - 5000           250              180             110

 Más de 5.001        300              300             300

Para trabajos de interventoría ejecutados en los últimos cuatro (4) años, se tomará 1 punto por cada 50 M2 de obra interventoriada y teniendo como máximo el valor indicado en la tabla anterior.

Para trabajos de Diseño estructural, se tomará 1 punto por cada 400 M2 de diseño estructural.

PARAGRAFO. La calidad de los trabajos certificados de las consultorías, con excepción de diseño arquitectónico, estructural e interventorías, se calificarán de acuerdo con la siguiente tabla de facturación de las obras ejecutadas, o efectuadas en los últimos 48 meses:

                                                     PUNTOS

           Mayor a $ 23.000.001                        300

e        21.000.001 a 23.000.000                   280

e        19.000.001 a 21.000.000                   260

e        17.000.001 a 19.000.000                   240

e        15.000.001 a 17.000.000                   220

e        13.000.001 a 15.000.000                   200

e        11.000.001 a 13.000.000                   180

e         9.000.001 a 11.000.000                    160

e         7.000.001 a  9.000.000                     140

e         5.000.001 a  7.000.000                     120

e         4.000.001 a  5.000.000                     100

e         3.000.001 a  4.000.000                       80

e         2.000.001 a  3.000.000                       60

e         1.000.001 a  2.000.000                       40

e           500.001 a  1.000.000                        20

e                 0 a    500.000                               10

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ARTICULO 13. CALIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES. Para la obtención del puntaje correspondiente al cumplimiento de contratos anteriores se tomará como referencia el valor de la facturación de contratos ya ejecutados y se calificará de acuerdo con la siguiente tabla:

  VALOR CONTRATO TERMINADO                           PUNTAJE

 (millones de pesos)

1o. Por multas confirmadas y/o caducidad administrativa                                    0

2o. Entre      2 y 50                                    10

3o. Entre   50.1 y 150                                20

4o. Entre  150.1 y 250                               30

5o. Entre  250.1 y 350                               40

6o. Más de 350                                           50

PARAGRAFO. Las cuantías anteriormente señaladas se actualizarán anualmente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la presente Resolución.

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ARTICULO 14. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Puntaje máximo 50 puntos. Teniendo en cuenta que el equipo de los consultores debido a las características del trabajo por ejecutar se debe unificar, se tomará el último balance y se asignará un punto por cada 2.000.000 en equipo.

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ARTICULO 15. ORGANIZACION DEL CONSULTOR Y DISPONIBILIDAD DE PERSONAL. Puntaje máximo: 100 puntos. Para calificación en diseño y asesoría e interventorías, se tienen en cuenta el número de profesionales matriculados y se consideran tres (3) niveles a saber:

Primer nivel:  Correspondiente al Director del Proyecto de la Interventoría y Asesoría.

Segundo Nivel: Se consideran los Directores o Jefes de áreas.

Tercer Nivel:  Se consideran los demás profesionales colaboradores.

Para obtener puntaje por concepto de la organización del consultor y disponibilidad de personal, deberá presentarse el esquema de organización de la firma.

Puntaje: Para calificación en diseño y asesorías se tiene en cuenta el número de profesionales debidamente matriculados así:

a). Para el profesional del primer nivel, o sea el Director del Proyecto o de la Asesoría, se otorgan 40 puntos.

b). Para profesionales de segundo nivel, o sea Jefes de Grupo o Coordinadores del Proyecto o Asesoría, se otorgan 15 puntos por cada uno.

c). Para profesionales de tercer nivel, propios de cada área, se otorgan 10 puntos por cada uno. Total máximo de puntos por concepto de organización y disponibilidad de personal 100.

Para calificación en interventorías, se tiene en cuenta el número de arquitectos o ingenieros, debidamente matriculados así:

a). para el profesional de primer nivel o sea el director de la interventoría se otorgan 25 puntos.

b). Para profesionales de segundo nivel o sea el Jefe residente de obra y/o coordinador técnico, se otorgan 15 puntos por cada uno.

c). Para profesionales de tercer nivel o sea residentes auxiliares, se otorgan 5 puntos por cada uno.

LIMITES: Para la calificación por el concepto de organización del consultor y disponibilidad de personal se tendrá en cuenta.

Un máximo de un (1) profesional en el primer nivel para las áreas de diseños, interventoría y asesoría.

Un máximo de dos (2) profesionales en el segundo nivel para las áreas de Diseños y Asesorías.

UN máximo de tres (3) profesionales en el segundo nivel para el área de interventoría.

Un máximo de tres (3) profesionales en el tercer nivel para las áreas de diseños y asesorías.

Un máximo de seis (6) profesionales en el tercer nivel para el área de interventoría.

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ARTICULO 16. CALIFICACION DEL SUBFACTOR SOLVENCIA. Para calificar la solvencia se tomarán los siguientes puntajes indicadores:

Solvencia - Activo total.

        ______________

         Pasivo total.

Menor de 1.0              0 puntos

de 1.0 a 1.5                5 puntos

de 1.6 a 2.0              15 puntos

de 2.0 en adelante  30 puntos

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ARTICULO 17. CALIFICACION DEL SUBFACTOR ENDEUDAMIENTO. Para calificar el endeudamiento, se tomarán los siguientes puntajes:

Endeudamiento = Total deudas.

             _____________

                Activo total

De 0    a 0.5                  30 puntos

De 0.51 a 0.75             15 puntos

De 0.76 a 1.00               5 puntos

De 1.01 en adelante     0 puntos

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ARTICULO 18. CALIFICACION DEL SUBFACTOR CAPITAL DE TRABAJO ADICIONADO. Para calificar el capital de trabajo se tomarán los siguientes puntajes:

Capital de trabajo adicionado.

Activo corriente - pasivo corriente + 6% activos fijos =

(En millones)

    Hasta  2                                           5 puntos

 De     2.1 hasta 50                          10 puntos

 De    50.1 hasta 100                      15 puntos

 De   100.1 hasta 150                     20 puntos

 De   150.1 hasta 200                     25 puntos

 De   200.1 hasta 250                     30 puntos

 De   250.1 hasta 300                     35 puntos

 Más   de         300                           40 puntos.

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ARTICULO 19. ACTUALIZACION ANUAL DE LAS CUANTIAS. Las cuantías establecidas en las anteriores tablas de asignación de puntajes se reajustarán anualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

N.C = C.A ( 1 + Io

            ____

               100

En donde:

N.C. = Nueva cuantía.

C.A. = Cuantía actual señalada en la tabla.

1o. = Indice de precios al consumidor del DANE para el nivel de ingresos bajos       en Bogotá en el mes en que se efectúe el reajuste.

CAPITULO IV.

CAPACIDAD DE CONTRATACION DEL CONSULTOR

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ARTICULO 20. DEFINICION CAPACIDAD DE CONTRATACION. Es el valor igual o menor en millones de pesos en el que el consultor puede participar en la contratación o concurso de méritos que el SENA realice:

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ARTICULO 21. CAPACIDAD DE CONTRATACION. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de capacidad técnica, operativa y financiera determinarán la capacidad de contratación (k) del consultor de obras públicas de acuerdo con la siguiente tabla:

     PUNTAJE TOTAL                   K (MILLONES DE PESOS)

     0 -  15                       De    0.1   hasta    1

   16 -  30                       De    1.1   hasta    2

   31 -  40                       De    2.1   hasta    5

   41 -  50                       De    5.1   hasta    10

   51 - 100                      De   10.1   hasta   20

  101 - 200                     De   20.1   hasta   30

  201 - 300                     De   30.1   hasta   40

  301 - 400                     De   40.1   hasta   60

  401 - 500                     De   60.1   hasta   90

  501 - 650                     De   90.1   hasta  120

  651 - 750                     De  120.1   hasta  170

  751 - 850                     De  170.1   hasta  270

  851 - 999                     De  270.1   hasta  300

 1000                              De  300.1   en adelante.

PARAGRAFO. Las cuantías anteriormente señaladas se actualizarán anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente Resolución.

CAPITULO V.

CLASIFICACION DE LOS CONSULTORES

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ARTICULO 22. DEFINICION DE CLASIFICACION. Consiste en la determinación de la especialidad de obra pública en la que se ubicará al consultor de acuerdo con la naturaleza de los trabajos que pueda contratar y ejecutar.

PARAGRAFO. Un consultor podrá estar simultáneamente clasificado en varias especialidades si los hechos acreditados así lo permiten.

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ARTICULO 23. GRUPOS DE ESPECIALIDADES PARA LA CLASIFICACION. En el SENA existirán los siguientes grupos de especialidades de obras públicas para efectos de consultorías.

Estudio de prefactibilidad y factibilidad

Estudio de geotécnia (suelos

Estudio de topografía

Estudio de señalización

Interventoría

Diseño estructural.

Diseño arquitectónico

Diseño instalaciones hidráulicas y sanitarias.

Diseño instalaciones eléctricas

Diseño instalaciones mecánicas y de aire acondicionado

Diseño instalaciones especiales

Asesoría técnica, administrativa y de finanzas de construcción

Asesoría en costos, presupuestos y programación de obras.

Asesoría para estudios.

CAPITULO VI.

REGISTRO DE CONSULTORES

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ARTICULO 24. ADOPCION DEL REGISTRO DE CONSULTORES. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tendrá su propio registro de consultores de obras públicas, con el fin de inscribir a las personas naturales o jurídicas, que estén en condiciones de participar en concursos de méritos y contrataciones de obras públicas en la entidad.

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ARTICULO 25. RESOLUCION DE INSCRIPCION. Toda persona natural jurídica que haya sido calificada y clasificada deberá ser incluida en el registro de consultores de obras públicas del SENA a través de una Resolución de inscripción en la cual también se determinará su capacidad de contratación.

PARAGRAFO 1o. La Resolución de inscripción tiene validez para la Dirección General y todas las Regionales del SENA.

PARAGRAFO 2o. La inscripción tendrá vigencia de dos (2) años al cabo de los cuales se deberá renovar. Sin embargo, dentro del período de la vigencia, las personas naturales y jurídicas podrán actualizar la información en el SENA, sin que esto modifique la calificación inicial.

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ARTICULO 26. CONFORMACION DEL REGISTRO DE CONSULTORES. Con el conjunto de las resoluciones de inscripción que dicte la entidad, se constituirá el registro de consultores de obras públicas del SENA. Es responsabilidad de la División de Construcciones y Mantenimiento de la Dirección General llevar el registro nacional de consultores y es deber de las Regionales remitir, cinco (5) días después de ser notificado el interesado, copia de las Resoluciones que haya dictado debidamente ejecutoriadas, a la División de Construcciones y Mantenimiento.

PARAGRAFO. Tanto la dirección General como las Regionales para este fin, diligenciarán y mantendrán actualizada la forma F4-429/05/89 "Registro de consultores".

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ARTICULO 27. DELEGACIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSULTORES. Los siguientes funcionarios de la Entidad estarán facultados para dictar la Resolución de inscripción en el Registro de Consultores de Obras Públicas del SENA;

1o. En la dirección General.

El Subdirector Administrativo en calidad de Secretario actuará el Jefe de la División de Construcciones y Mantenimiento.

2o. En las Regionales Antioquia-Chocó, Atlántico, Bogotá y Cundinamarca, Bolívar y Sucre, Santander y Valle: el Subdirector Regional Administrativo en calidad de Secretario actuará el Jefe del Departamento de Construcciones o quien haga sus veces.

3o. En las demás regionales:

Los Directores Regionales: En calidad de Secretario actuará el jefe del Departamento Administrativo o quien haga sus veces.

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ARTICULO 28. CANCELACION DE LA INSCRIPCION. El SENA cancelará la inscripción en el Registro de consultores de Obras Públicas de conformidad con las siguientes causales:

1o. cuando se reciba información de la Procuraduría General de la Nación, de la contraloría General de la República, del Ministerio de Obras Públicas o de FONADE sobre sanciones que a juicio de la entidad se estimen como graves, impuestas a un consultor en los registros respectivos o de cualquier entidad oficial.

2o. Por la disolución o liquidación administrativa de la sociedad o negociación.

3o. Por quiebra declarada judicialmente.

4o. Por solicitud expresa de la persona natural o jurídica en tal sentido.

5o. Por interdicción judicial o por muerte.

6o. Por alteración, fraude o distorsión en la información o documentación que sirvió de base para la inscripción.

7o.Cuando el inscrito no solicite la renovación de la inscripción.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES OFICIALES

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ARTICULO 29. UTILIZACION DE OTROS REGISTROS DE CONSULTORES. El SENA podrá utilizar los registros de consultores de FONADE o de cualquier otra Entidad oficial en el evento de que el número de consultores inscritos, en las especialidades técnicas requeridas para el contrato, no garantice la calidad de concurso de méritos y no exista el número reglamentario mínimo de inscritos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 1522 de 1983.

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ARTICULO 30. DELEGACIONES PARA LA ADOPCION DE OTROS REGISTROS DE CONSTRUCTORES. Podrán adoptar el registro de consultores de otras entidades oficiales mediante Resolución motivada los siguientes funcionarios:

1o. en la Dirección General el Subdirector Administrativo.

2o. en las demás Regionales los directores Regionales.

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ARTICULO 31. PROTECCION A LA CONSULTORIA NACIONAL. Los contratos de consultoría se deberán celebrar preferentemente con consultores o firmas consultoras colombianas.

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ARTICULO 32. HONORARIOS. Los honorarios de los contratos de consultoría de Obras Públicas se fijarán de acuerdo con las tarifas que con autorización previa del Gobierno Nacional, establezcan las asociaciones que tengan el carácter de acuerdo consultivo del gobierno y en su defecto, las partes acordarán una suma global fija, un porcentaje sobre el costo final de la obra, estudio o cualquier otro sistema técnico que sobre bases ciertas permita determinar su valor.

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ARTICULO 33. RECURSOS DE LEY. Son los actos que produzca la entidad en los términos y condiciones previstos por el código Contencioso administrativo.

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ARTICULO 34. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. De manera complementaria se aplicarán en el SENA las disposiciones sobre registro de consultores previstas en los Decretos 222 y 1522 de 1983, y las demás normas que las sustituyan complementen o modifiquen.

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ARTICULO 35. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 1026 de 1988, No. 1620 de 1988 y modifica la Resolución No. 910 de 1986 por la cual se adopta el Manual de Constructores y Mantenimiento en su parte pertinente.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los 30 días de agosto de 1990

CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL

Directora

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Subdirector Administrativo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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