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RESOLUCIÓN 978 DE 2021

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el artículo 8 la Resolución 2387 de 2017, mediante “… la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, es función de los directores de los establecimientos públicos suscribir “(…) en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones (…)”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de “4 dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes", y en el numeral 23o "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".

Que el artículo 20 del Decreto 249 de 2004 señala: "El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA".

Que el Decreto 1083 de 2015, reglamentario del sector Función Pública, en el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2, artículos 2.2.22.1.1 a 2.2.22.3.13, reguló el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema de Gestión, y determinó en el artículo 2.2.22.3.4, que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, con la modificación introducida por el Decreto 1499 de 2017, señaló que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad, y le asignó, entre otras, la función de “6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.”

Que por medio de la Resolución 2387 de 2017 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se sustituyó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo, así como los demás Comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que la Resolución 2387 de 2017 en su artículo 8o señala que el jefe de la Oficina de Sistemas se encargará de liderar en el SENA a nivel nacional la implementación de la Estrategia de Gobierno Digital y presentará ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño informes sobre esta gestión.

Que el Decreto 1008 de 2018, Subroga las disposiciones en materia de la Estrategia de Gobierno en Línea y subroga el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto 1078 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y establece en el artículo 2.2.9.1.1.1. los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, deben ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

Que el Decreto 1008 de 2018 en el artículo 2.2.9.1.3.3. señala que los comités institucionales de Gestión y Desempeño de que trata el 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, serán los responsables de orientar la implementación de la política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y en el artículo 2.2.9.1.3.4 dispone que el Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y será responsable de liderar la implementación de la Política Digital, y las demás áreas de la respectiva entidad serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia.

Que la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el artículo 147, Transformación Digital Pública, dispone que las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros.

Que a su vez el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, Gobierno Digital como Política de Gestión y Desempeño Institucional, modifica el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011 y determina que todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, señala que la Arquitectura Empresarial es una práctica estratégica que consiste en analizar integralmente las entidades desde diferentes perspectivas o dimensiones, con el propósito de obtener, evaluar y diagnosticar su estado actual y establecer la transformación necesaria. El objetivo es generar valor a través de las Tecnologías de la Información para que se ayude a materializar la visión de la entidad. Cuando se desarrolla en conjunto para grupos de instituciones públicas, permite además asegurar una coherencia global, que resulta estratégica para promover el desarrollo del país.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, en los lineamientos del Marco de Referencia de AE para la gestión de TI en el numeral 1.1.2. DEFINICIÓN DE LA ARQUITECTURA EMPRESARIAL – LI.ES.02, señala que “cada

institución debe contar con una definición de Arquitectura Empresarial. Para ello, debe definir una arquitectura de negocio y una arquitectura de TI, en esta última deberá aplicar el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la gestión de TI del país. El ejercicio de Arquitectura Empresarial debe ser liderado conjuntamente por la alta dirección de la entidad y la Dirección de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces. Mediante un trabajo articulado, la cabeza del sector debe contar con una definición de Arquitectura Empresarial a nivel sectorial que permita materializar su visión estratégica utilizando la tecnología como agente de transformación.”

Que para fortalecer la efectividad de la gestión institucional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y teniendo en cuenta los lineamientos del programa de modernización estatal, se hace necesario la implementación de la Arquitectura Empresarial, como la capacidad estratégica que permitirá a la entidad fortalecer sus procesos y sus niveles de eficiencia administrativa, estableciendo una adecuada coordinación entre las funciones misionales en el nivel central y la operación a nivel regional, con transparencia e integridad.

Que la Política de Gobierno Digital debe apalancarse en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional del Modelo Integral de Planeación y Gestión, MIPG.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SENA mediante Acta 08 del 13 de octubre de 2020 y en el marco de la Política de Gobierno Digital, socializó el Modelo de Gobierno y Gestión de Arquitectura Empresarial – AE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 8 de Resolución 2387 de 2017, el cual queda así:

ARTÍCULO 8o. Política de Gobierno Digital. El Jefe de la Oficina de Sistemas, como parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será el responsable de liderar la implementación de la Política Digital y el Modelo de Gobierno y Gestión de Arquitectura Empresarial – AE en el SENA.

El Jefe de la Oficina de Sistemas, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, y el Director Administrativo y Financiero de la entidad, deberán cumplir las siguientes funciones:

1. Realizar un diagnóstico del estado actual de la Arquitectura Empresarial del SENA y formular un Plan de Implementación del Marco de Arquitectura Empresarial para la entidad.

2. Diseñar las acciones asociadas con la formulación, ejecución y seguimiento de ejercicios de Arquitectura Empresarial, a partir de los requerimientos y necesidades de las dependencias de la Entidad.

3. Analizar la viabilidad de los requerimientos relacionados con ejercicios de Arquitectura Empresarial que se desarrollen en la Entidad, enmarcados dentro del Modelo de Gobierno y Gestión de la Arquitectura Empresarial y alineados con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI del SENA, velando por el mejoramiento del nivel de madurez digital de la Entidad.

4. Liderar el diseño de estrategias de Arquitectura Empresarial, a partir de las necesidades identificadas por parte de las diferentes dependencias de la Entidad.

5. Realizar el seguimiento de cada uno de los ejercicios e iniciativas de Arquitectura Empresarial, enmarcados en el Modelo de Gobierno y Gestión de la Arquitectura Empresarial.

6. Formular los indicadores estratégicos por cada iniciativa de Arquitectura Empresarial diseñada y designar a los responsables de su cumplimiento y seguimiento.

7. Presentar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un informe semestral sobre las acciones desarrolladas en el marco Modelo de Gobierno y Gestión de la Arquitectura Empresarial del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

PARÁGRAFO: La Secretaría General del SENA asistirá como invitada con voz, a las reuniones del equipo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 2. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su conocimiento.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 8 de la Resolución 2387 de 2017 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 17 JUN 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0978_2021.pdf>

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