Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1001 DE 1986

(Agosto 22)

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

Por la cual se establecen responsabilidades administrativas para los Gerentes del SENA en las Regionales y del Jefe de la División de Bienestar Social en la Dirección General

Resumen de Notas de Vigencia

en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las estatutarias

previstas en el artículo 11. del Decreto 3123 de 1968 y en el

Artículo 58. del Acuerdo No.11 de 1983, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 14. del Acuerdo No. 11 de 1983 "Por el cual se organiza el Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", atribuye la administración del Fondo al Jefe de la División de Bienestar Social.

2. Que el citado Acuerdo establece además, la participación de los Consejos y Gerentes Regionales del SENA en la administración del mencionado Fondo, entre otros, en los siguientes aspectos:

a. Artículos 19., 20., y 21.: Adjudicación, calificación y entrega de los préstamos;

b. Artículo 23.: Estudio jurídico de títulos y avalúo pericial;

c. artículo 24.: Revisión de documentación.

3. Que el Artículo 31. del Acuerdo 11 de 1983, prevé el procedimiento que los responsables de la administración del Fondo, tanto en la Dirección General como en las Regionales, deben seguir en caso de mora en el pago de cuotas por parte de los beneficiarios de préstamos de vivienda.

4. Que, por su parte, el Artículo 36 del Acuerdo citado, prevé que cuando el crédito concedido ha de utilizarse en planes colectivos, pagos de cuota inicial o compra de vivienda, el empleado o trabajador puede obtener la entrega del préstamo, mediante el otorgamiento de un pagaré a favor del SENA con dos (2) codeudores solidarios, solventes y propietarios de finca raíz.

5. Que en estas circunstancias, queda el empleado o trabajador con la obligación impostergable de remplazar el pagaré por escritura pública de hipoteca en un plazo máximo de seis (6) meses, salvo prórroga hasta por tres (3) meses adicionales, debidamente autorizada por los funcionarios competentes del SENA, cuando la mora se deba a causas no imputables al beneficiario del préstamo.

6. Que se ha venido observando el incremento de la cartera morosa del Fondo Nacional de Vivienda, así como también retrasos injustificados por parte de los funcionarios beneficiados con préstamos de vivienda en el cumplimiento de la obligación de sustituir los pagarés porlas escrituras públicas de hipoteca que permitan al SENA, mayor seguridad y garantía en el reembolso de las acreencias por concepto de vivienda, todo en armonía con la reglamentación vigente.

7. Que el Artículo 27 del Acuerdo No. 11 de 1983, establece como falta grave la omisión en al constitución y registro de las garantías hipotecarias o el pagaré a favor del SENA, así como la demora en exigir la sustitución del pagaré por la escritura de hipoteca o el pago del saldo de la obligación, según lo ordenado en el Artículo 36 del mencionado Acuerdo.

8. Que es imperativo para esta Dirección adoptar las previsiones necesarias en procura de obtener la máxima eficiencia en el funcionamiento, vigilancia y seguridad de los recursos económicos del Fondo, como garantía de que continúe atendiendo y contribuyendo a la solución de las necesidades de vivienda de sus funcionarios, así como también por tratarse de dineros públicos.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer como responsabilidad administrativa de los Gerentes del SENA en las Regionales y del Jefe de la División de Bienestar Social en la Dirección General, el velar por la recaudación oportuna de las cuotas de amortización de los préstamos de vivienda a cargo de los ex-empleados del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Establecer también como responsabilidad administrativa de los Gerentes en las Regionales del SENA y del Jefe de la División de Bienestar Social en la Dirección General, el controly demás trámites necesarios para el reemplazo del pagaré a que se refiere el Artículo 36 del Acuerdo 11 de 1983, por la Escritura Pública de Hipoteca a favor de SENA originada en los préstamos de vivienda conferidos a sus empleados, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la firma del citado pagaré, plazo que excepcionalmente puede ser prorrogado por tres (3) meses más cuando la demora se deba a causas no imputables al beneficiario del préstamo.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E. a 22 de Agosto de 1986

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General

JORGE IVAN PEREZ PELAEZ

Subdirector Administrativo

NOTA: (Ver la Resolución No. 181 de 1988)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.