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RESOLUCIÓN 1088 DE 2013

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1536 de 2013>

Por la cual se efectúa una delegación especial

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -  SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que ¡os Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutico<sic> o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, se delega en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que a través de la Resolución No. 0798 del 30 de mayo de 2013 se ordena la intervención administrativa del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico y se designó como interventora administrativa del Centro precitado a la funcionaría Judith Castañeda García quien revisa y autoriza al Subdirector del Centro de Comercio y Servicios la suscripción de cualquier acto administrativo, los trámites previos y la suscripción de contratos o convenios que se requieran para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Formación, independientemente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de prestación de servicios personales de instructor y de apoyo administrativo o apoyo misional diferente a instructor.

Que se hace necesario delegar la ordenación del gasto y la suscripción de cualquier acto administrativo que se produzca en el Centro de Comercio y Servicio de la Regional Atlántico al Director Regional Atlántico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1536 de 2013> Delegar en el Director Regional Atlántico del SENA la competencia para la ordenación del gasto de contratos o convenios que se requieran para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de comercio y servicios de la Regional Atlántico, independientemente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de prestación de servicios personales de instructor y de apoyo administrativo o apoyo misional diferente a instructor.

Esta delegación incluye los trámites previos a la celebración del contrato, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminaciones anticipadas, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestro si a ellos hubiere lugar, la liquidación y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al complemento de la función delegada.

Así mismo se le delega la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de comercio y servicios de la Regional Atlántico.

Notas de Vigencia

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1536 de 2013> El Director Regional Atlántico del SENA deberá presentar un informe a la Directora General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1536 de 2013> Notifíquese la presente Resolución al Director Regional Atlántico, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a la Secretaria General, a Judith Castañeda García y al Subdirector del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1536 de 2013> Contra esta Resolución no procede recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior, deroga la Resolución No. 1049 del 05 de julio de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución, para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

NOTIFIQUES Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

GINA MARÍA PARODY D'ECHRONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1088_2013.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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