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RESOLUCION 1536 DE 2013

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se reasignan funciones al Subdirector del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, se delega en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que a través de la Resolución No. 00798 del 30 de mayo de 2013 se ordena la intervención administrativa del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico y se designó como interventora administrativa del Centro precitado a la funcionaría Judith Castañeda García quien revisa y autoriza al Subdirector del Centro de Comercio y Servicios la suscripción de cualquier acto administrativo, los trámites previos y la suscripción de contratos o convenios que se requieran para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Formación, independientemente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de prestación de servicios personales de instructor y de apoyo administrativo o apoyo misional diferente a instructor.

Que a través de la Resolución No. 01088 del 11 de julio de 2013, se delegó en el Director Regional Atlántico la competencia para la ordenación del gasto de contratos o convenios que se requieran para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de comercio y servicios de la Regional Atlántico, independientemente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de prestación de servicios personales de instructor y de apoyo administrativo o apoyo misional diferente a Instructor. Así mismo se le delega la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de comercio y servicios de la Regional Atlántico.

Que mediante Resolución No. 01233 del 12 de agosto de 2013, se ordenó la terminación de la intervención administrativa del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico establecida mediante la Resolución No. 000798 del 2013.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario reasignar las funciones delegadas por el artículo 7 de la Resolución 2039 de 2004 en el Subdirector del Centro de comercio y servicios de la Regional Atlántico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reasignar las funciones delegadas por el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, en el Subdirector del Centro de Comercio y servicios de la Regional Atlántico.

Así mismo se le delega la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de comercio y servicios de la Regional Atlántico.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Director Regional Atlántico del SENA dentro de los cinco días siguientes a la expedición de la presente resolución debe presentar un informe a la Directora General, sobre el desarrollo de la delegación prevista en la Resolución 01088 de 2013.

ARTICULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de oficina, al Director Regional Atlántico y al Subdirector del Centro de Comercio y servicios de la Regional Atlántico.

ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 1088 de 2013; para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1536_2013.pdf>

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