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RESOLUCIÓN 1320 DE 2007

(10 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se autoriza la creación del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicio Médico Asistencial" en las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 2579 de 6 de julio de 2007 y Artículo 23 deI artículo 4° y el artículo 32 deI Decreto249 de 2004, y

Resumen de Notas de Vigencia

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto número 249 de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. //

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. II En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el numeral 23 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, estableció como función de la Dirección General "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, establece que "El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones",

Que el Decreto 609 de 2007, Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6° que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor",

Que el Acuerdo 30 de 1988, estableció las pautas generales de funcionamiento del Servicio Medico Asistencial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tiene como objetivo establecer la seguridad medico asistencial de los familiares de los funcionarios vinculados al SENA.

Que el Director Regional Cundinamarca, solicitó a la Dirección General de la entidad, la escisión de la prestación de Servicio Medico a los familiares de los funcionarios vinculados a dicha Regional, del servicio prestado por la Dirección Regional Distrito Capital.

Que con fundamento en lo descrito se hace necesario estructurar la prestación de dicho servicio al Interior de las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, con el objeto de optimizar y facilitar el acceso a los servicios de salud de los familiares de funcionarios vinculados a la entidad.

En merito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en cabeza de la Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, la facultad de crear mediante acto administrativo el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicio Medico Asistencial".

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1930 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicio Medico Asistencial", estará conformado por los funcionarios que hagan parte de la planta de personal, asignada a las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, mediante Resolución No 00647 de 2004.

PARÁGRAFO. En el evento en que la planta de personal vinculada a la Dirección Regional no sea suficiente para integrar en debida forma el Grupo de Servicio Medico Asistencial, el mismo podrá ser conformado con personal vinculado a los Centros de Formación Profesional de la Regional, sin que para esto deban hacerse traslado del cargo o del funcionario

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicio Medico Asistencial", tendrá las siguientes funciones:

1. Acatar y aplicar las acciones diseñadas y recomendadas por el Grupo de Gestión del Servicio Medico Asistencial de la Secretaría General de la Dirección General, para el logro de objetivos y el mejoramiento de los servicios prestados.

2. Acatar y aplicar las políticas que a nivel de gestión del servicio médico sean impartidas por la Secretaria General y por la Coordinación del Grupo de Gestión del Servicio Medico Asistencial de la Secretaría General

3. Revisar y tramitar el pago de las cuentas de cobro que presenten las personas naturales y/o jurídicas adscritas al Servicio Medico Asistencial de la Dirección Regional.

4. Revisar y tramitar el pago de los reembolsos que presenten para pago las
personas beneficiarias del Servicio Medico Asistencial.

5. Realizar la gestión de cobro de los servicios médicos prestados a la Dirección Regional.

6. Realizar auditoria a las cuentas médicas, odontológicas y clínicas por servicios prestados a la Dirección Regional.

7. Realizar análisis y evaluación de los resultados obtenidos de las auditorias de las cuentas médicas por servicios prestados a la Dirección Regional.

8. Preparar para la revisión y suscripción de la Dirección Regional todos los
procesos relativos a la contratación de las personas naturales y jurídicas que se vinculen al Servicio Médico Asistencia, para la debida prestación del servicio de salud.

9. Preparar y presentar informes relacionados con los resultados del seguimiento y el avance de los procesos que son administrados por el grupo, para ser presentados a la Coordinación del Grupo de Servicio Medico Asistencial de la Dirección General.

10. Las demás que les sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO. El Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial de las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, realizará las siguientes funciones:

1. Orientar y asignar a los funcionarios que hacen parte del Grupo de Gestión de Servicio Medico Asistencial de la Dirección Regional, las tareas Necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

2. Supervisar la ejecución de los contratos del personal vinculado para la debida prestación del servicio medico asistencial en la Dirección Regional, presentar los informes de gestión ante la Dirección Regional y tramitar los pagos respectivos.

3. Coordinar y dar visto bueno a las cuentas de cobro que presenten los adscritos a la Dirección Regional, y tramitar su pago ante la Dirección.

4. Dar visto bueno a los reembolsos que presenten los beneficiarios del servicio medico asistencial de la Dirección Regional, y tramitar su pago ante la Dirección.

5. Coordinar la preparación para la revisión y suscripción de la Dirección Regional de todos los procesos relativos a la contratación de las personas naturales y jurídicas que se vinculen al Servicio Médico Asistencial, para la debida prestación del servicio de salud

6. Participar en la concertación de objetivos del servicio medico asistencial con los servidores públicos asignados a grupo, y realizar la respectiva evaluación de desempeño.

7. Gestionar los informes de ejecución del grupo que deban ser presentados ante la Secretaria General de la entidad.

8. Firmar la correspondencia que implique gestión y trámites a cargo del grupo
que coordina.

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR. El Director Regional, en el acto admiinistrativo de creación designará a uno de los profesionales o técnicos que hagan parte del grupo, para que ejerza la coordinación del mismo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la Prima de Coordinación a que se refiere el artículo 6° del Decreto 609 de 2007.

ARTÍCULO 6o. Autorícese a la Dirección Regional Cundinamarca para escindir la prestación del servicio médico asistencial a sus beneficiarios, de la prestación que de dicho servicio realice la Dirección Regional Distrito Capital. La enunciada separación comprende los aspectos funcionales, organizacionales, de infraestructura y de planta de personal, y deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Una vez realizada la división debida se deberá dar cuenta de la misma a la Secretaría General del SENA, mediante informe que determine el número de afiliados a los que se esta prestando servicio, las personas naturales y jurídicas adscritas y la estructura organizacional entre otros aspectos.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los

10 JUL 2007

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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