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RESOLUCIÓN 1930 DE 2007
(12 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Por el cual se Adiciona el artículo 2 de la Resolución No. 001320 del 10 de julio de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 249 de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. //
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. II En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, estableció como función de la Dirección General "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".
Que el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, establece que "El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones",
Que el Acuerdo 30 de 1988, estableció las pautas generales de funcionamiento del Servicio Medico Asistencial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tiene como objetivo establecer la seguridad medico asistencial de los familiares de los funcionarios vinculados al SENA.
Que con fundamento en lo descrito se hace necesario estructurar la prestación de dicho servicio al Interior de las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, con el objeto de optimizar y facilitar el acceso a los servicios de salud de los familiares de funcionarios vinculados a la entidad.
Que la planta de personal vinculada a las Direcciones Regionales en mención no es suficiente para integrar en debida forma el Grupo Interno de Trabajo Permanente, denominado Grupo Medico Asistencial, por lo cual se deberá contar con el apoyo de personal adscrito a la planta de personal de los Centros de Formación Profesional correspondientes,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el Articulo 2 de la Resolución No. 1320 de 2007, Por la cual se autoriza la creación del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicio Medico Asistencial" en las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. Integración. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Servicio Medico Asistencial", estará conformado por los funcionarios que hagan parte de la planta de personal, asignada a las Direcciones Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, mediante Resolución No 0647 de 2004.
PARÁGRAFO. En el evento en que la planta de personal vinculada a la Dirección Regional no sea suficiente para integrar en debida forma el Grupo de Servicio Medico Asistencial, el mismo podrá ser conformado con personal vinculado a los Centros de Formación Profesional de la Regional, sin que para esto deban hacerse traslado del cargo o del funcionario
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presen resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General