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RESOLUCIÓN 1548 DE 2009
(Junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica la integración de unos Grupos de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. (El resaltado es nuestro).
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que mediante la Resolución No. 1397 del 17 de junio de 2004, se creó el Grupo de Normalización de Competencias Laborales en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.
Que mediante la Resolución No. 01399 del 17 de junio de 2004, se creó el Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.
Que mediante Resolución No. 001986 del 17 de septiembre de 2007, se creó el Grupo del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA.
Que la Resolución No. 02909 del 22 de octubre de 2008, asignó a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a través del Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, las funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Videoconferencias del SENA, que venían asignadas al Grupo de Capacitación y Bienestar de la Secretaria General, hoy denominado Grupo de Formación y Desarrollo de Talento Humano.
Que el Decreto 717 del 6 de marzo de 2009, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. //Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.
Que el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004, señala: “Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.
Que en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, se hace necesario, reorganizar la conformación de los Grupos de Trabajo de Normalización de Competencias Laborales; Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y Programa Nacional de Formación especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Normalización de Competencias Laborales”, estará conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Asesor | 07 | Gloria Esperanza Robles Suescún |
1 | Profesional | 15 | León Darío Cardona Yepes |
1 | Profesional | 14 | José Ignacio Orozco Martínez |
1 | Profesional | 13 | Aida Luz Martínez Gemade (En encargo) |
1 | Secretaria | 09 | Dora Luz Burgos Estrada |
ARTÍCULO 2o. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales” estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Profesional | 14 | Mariam Zgaib Aburad |
1 | Profesional | 13 | William Darío Riaño Barón |
1 | Profesional | 06 | Fernando Cabrales Cañizares |
1 | Oficinista | 04 | Miriam Rozo Ruíz |
1 | Técnico | 01 | Rosaura Helena Valle Guerra (En comisión) |
ARTÍCULO 3o. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano” estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Asesor | 07 | Mario Javier Rincón Triana |
1 | Profesional | 13 | Renata María Lozano Beltrán (En Comisión) |
1 | Profesional | 06 | Rusby Vargas Almeida (En encargo) |
1 | Profesional | 01 | Dina Heidi Ahmad (En encargo) |
1 | Técnico | 07 | Santos Eliecer Vera (En comisión) |
1 | Técnico | 01 | María Teresa Rocha González (En encargo) |
1 | Secretaria | 06 | Enit Velandia Martínez |
ARTÍCULO 4o. Asignar al Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales las funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Videoconferencias del SENA, que en la Resolución No. 000174 de 2005 aparecen asignadas al Grupo de Capacitación y Bienestar de la Secretaria General, hoy denominado Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano.
ARTÍCULO 5o. El Dr. José Ignacio Orozco Martínez, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional Grado 14 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA Dirección General, continuará ejerciendo las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Normalización de Competencias Laborales”, quien continuará recibiendo el pago de la prima de coordinación a que se refiere los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerza esas funciones.
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2545 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Doctora Mariam Zgaib Aburad quien ocupa actualmente el cargo de Profesional grado 06 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA Dirección General, continuará ejerciendo las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, quien continuará recibiendo el pago del reconocimiento por coordinación a que se refieren los artículos 4 del Decreto 248 de 2004 y 6 del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerza esas funciones.”
- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2545 de 10 de septiembre de 2009, "por el cual se modifica la integración de unos Grupos de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Direccción General del SENA."
ARTÍCULO 7o. Designar al Dr. Mario Javier Rincón Triana quien ocupa actualmente el cargo de Asesor Grado 07 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano”, sin derecho al reconocimiento de pago por coordinación, en virtud de la restricción impuesta por los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 717 de 2009, para quienes ocupan cargos de Asesor.
ARTÍCULO 8o. Comunicar la presente Resolución a: Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los doctores José Ignacio Orozco Martínez, Mariam Zgaib Aburad y Mario Javier Rincón Triana.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertienente <sic> los artículos 1o de la Resolución No. 01397 de 2004, 1o de la Resolución No. 1399 de 2004 y 2o de la Resolución No. 01986 de 2007, en cuanto a la conformación de los Grupos, modifica la Resolución 02909 de 2009 y deroga el artículo 3o de la Resolución 001986 de 2007, así como las demás normas contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General