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RESOLUCIÓN 1986 DE 2007
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica y subroga la Resolución 1790 de 2007 que conformó el Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano y efectuó una delegación
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9 y 78 de la ley 489 de 1998, los numerales 4 y 19 del artículo 4 y el artículo 32 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, dirigir la gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, así como proponer el portafolio de servicios institucional, garantizando la atención integral de los usuarios aportantes;
Que igualmente, el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 249 de 2004 establece que le corresponde a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas proponer la adecuación de los programas, proyectos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, aprendices, desempleados y el sector productivo en general;
Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 12 del Decreto 249 de 2004, corresponde a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el programa de Formación Continua a nivel nacional;
Que mediante Acuerdo 6 de 2006, el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar sus recursos, y estableció en el artículo 1 que el Programa Nacional de Formación Continua será desarrollado a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano;
Que según el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, el Director General tiene la facultad de crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones;
Que se hace necesario armonizar mediante la creación de un grupo interno de trabajo, la gerencia corporativa institucional, así como el portafolio de servicios institucional para el desarrollo coordinado de los proyectos y servicios, en relación con la ejecución del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano;
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO: Efectuar las siguientes delegaciones en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA:
a. Elaborar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección de las líneas programáticas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
b. Estudiar, evaluar y analizar por intermedio del Grupo Integrado de que trata esta Resolución, las propuestas presentadas en las convocatorias del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
c. Sustentar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, ante la Comisión Nacional de Proyectos, los proyectos seleccionados para las líneas programáticas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, con el objeto de obtenerla viabilidad técnica.
d. <Literal derogado por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
e. <Literal derogado por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
f. <Literal derogado por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
SEGUNDO: <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1548 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano” estará conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los cargos indicados de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
No. Cargos | Denominación | Grado | Nombres y Apellidos |
1 | Asesor | 07 | Mario Javier Rincón Triana |
1 | Profesional | 13 | Renata María Lozano Beltrán (En Comisión) |
1 | Profesional | 06 | Rusby Vargas Almeida (En encargo) |
1 | Profesional | 01 | Dina Heidi Ahmad (En encargo) |
1 | Técnico | 07 | Santos Eliecer Vera (En comisión) |
1 | Técnico | 01 | María Teresa Rocha González (En encargo) |
1 | Secretaria | 06 | Enit Velandia Martínez |
TERCERO: <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 1548 de 2009>
CUARTO: Son funciones del Grupo del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano:
1. Orientar la realización de las convocatorias que se ejecuten en las líneas programáticas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
2. Verificar que las convocatorias que se abran para la ejecución del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano se ajusten totalmente al contenido del Acuerdo 6 de 2006 y del Acuerdo 8 de 2006.
3. Definir los elementos y condiciones que integrarán cada una de las convocatorias del Programa.
4. Coordinar y responder por el cumplimiento de las condiciones, plazos y actuaciones que se hayan definido para cada una de las convocatorias del Programa, en lo que no exista facultad, competencia o función reservada o asignada a otra instancia o a los Directores de las áreas respectivas.
5. Verificar, aprobar y proyectar la respuesta a las comunicaciones y actos que se produzcan en desarrollo de las convocatorias del Programa.
6. Proponer la actualización de tarifas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, previa realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para ello.
7. Responder por las actividades previas necesarias para la apertura de las convocatorias del Programa.
8. Rendir los informes que se soliciten en relación con sus funciones o con el desarrollo del Programa.
9. <Inciso adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo.
QUINTO: La Coordinación del Grupo tendrá a cargo:
1. Asegurar y responder por el cumplimiento de las funciones del Grupo.
2. Responder por la consolidación de la información asociada a las funciones del Grupo para revisión del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, rendir los informes que soliciten los Directores de las respectivas Áreas, además de aquellos que vayan dirigidos a la Comisión Nacional de Proyectos o al Consejo Directivo Nacional del SENA.
3. <Inciso adicionado por el artículo 8 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.
SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición; subroga en su totalidad la Resolución 1790 de 2007 y confirma la derogación del artículo sexto de la Resolución 438 de 2005 y del artículo segundo de la resolución 2564 de 2005, así como toda disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 SEP. 2007.
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)