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RESOLUCION 2006 DE 2017

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

“Por la cual se modifica la integración de los Grupos de trabajo en la irección Jurídica del SENA y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En ejercido de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. ”

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del articulo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ”

Que el Decreto 987 del 9 de junio de 2017 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6 que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. ”

Que a través de la Resolución No. 00438 del 2005 se creó el Grupo integrado de Convenios y Contratos adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera.

Que mediante la Resolución No. 3205 de 2008 se adscribió a la Dirección Jurídica el Grupo interno de trabajo denominado "Convenios y contratos" y en el artículo 2 se estableció su conformación.

Que a través de la Resolución No. 1381 de 2013 se establecieron las funciones a cargo de los Grupos internos de Trabajo de la Dirección Jurídica, la cual fue modificada por la Resolución No. 1456 de 2014, respecto a las funciones del Grupo de Convenios y Contratos de la Dirección Jurídica.

Que mediante Resolución No. 773 del 5 de mayo de 2015 se adscribió a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA el Grupo de Gestión Contractual adscrito en la Dirección Administrativa y Financiera, la cual fue modificada por las Resoluciones No. 861 de 2015 y la No. 1922 de 2015.

Que mediante Resolución No. 393 de 2017 se estableció la integración de los grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se crearon los grupos interno de trabajo Permanentes denominados “Procesos Judiciales y Conciliaciones” y “Recursos y peticiones", sus coordinaciones y funciones y se derogó el artículo 2 de la Resolución 01381 de 2013 y las resoluciones 861 de 2015, 1922 de 2015, 2384 de 2015, 113 de 2016.

Que a través de la Resolución No. 1836 del 19 de octubre de 2017, se modificó la integración y coordinaciones de los grupos internos de trabajo permanentes denominados “Procesos Judiciales y Conciliaciones”, “Gestión de Convenios” y “Grupo Integrado de Gestión Contractual” de la Dirección Jurídica.

Que a través del Decreto 1433 del 29 de agosto de 2017 se modificó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictaron otras disposiciones.

Que a través de la Resolución No. 1933 de 2017, se encargó por el termino de tres meses a la funcionarla Diana Carolina Montes Agulrre, profesional G4 (e), como Directora jurídica (e), por lo que se hace necesario nombrar al coordinador del Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo Integrado de Gestión Contractual".

Que conforme a lo anterior y para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica se hace necesario reorganizan los Grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas a la funcionaría Diana Carolina Montes Aguirre, profesional Grado 4 (E), como coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Grupo integrado de Gestión Contractual” de la Dirección Jurídica otorgadas en la Resolución 00393 de 2017.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Procesos Judiciales y Conciliaciones”, estará conformado por los siguientes Servidores Públicos:

FUNCIONARIODENOMINACIÓN Y GRADO
Yulied Mercedes Ospina PinzónProfesional G 10 (E)
Saavedra Borja María PatriciaProfesional G 3 (E)
Tolosa Ines Daniel DavidProfesional G 2
Fernandez Valdivieso AlexandraTécnico G 3
Bermúdez Maldonado JacquelineTécnico G 2 (E)

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Designar a partir de la fecha como Coordinadora del Grupo de trabajo denominado “Procesos judiciales y conciliaciones” a la funcionarla Yulied Mercedes Ospina Pinzón, Profesional G 10 (E), quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 987 del 9 de junio de 2017 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo permanente de trabajo denominado “Gestión de convenios”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

FUNCIONARIODENOMINACIÓN Y GRADO
Acosta Contreras GloriaProfesional G 7 (E)
Ariza Abaunza Carmen RosaProfesional G 2
Vacante temporalProfesional G 2
Diaz Torres Maria FernandaProfesional G 1
Solano Beltran LauraTécnico G 3

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La Coordinación del Grupo de trabajo denominado "Gestión de Convenios”, estará a cargo de la funcionada Gloria Acosta Contreras, profesional Grado 07 (E), quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el articulo 6 del Decreto 987 del 9 de junio de 2017 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo permanente de trabajo denominado “Grupo integrado de Gestión Contractual”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

FUNCIONARIODENOMINACION Y GRADO
Rozo Maria CristinaProfesional G 2 (E)
Castro Garzón Naida CeciliaProfesional G 2
Vacante temporalProfesional G 2
Vacante temporalProfesional G 1

ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La coordinación del Grupo de trabajo denominado "Grupo integrado de Gestión Contractual” estará a cargo de la funcionada Maria Cristina Rozo, profesional G 2 (E) quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el articulo 6 del Decreto 987 del 9 de junio de 2017 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 8. El Grupo permanente de trabajo denominado “Recursos y Peticiones”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

FUNCIONARIODENOMINACION Y GRADO
López Rodríguez Ricardo AlexanderProfesional G 5 (E)
Maria Fernanda CarrascoProfesional G 3
Carrasquilla Pabon Zully YohanaProfesional G 1
Vacante temporalProfesional G 7

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La coordinación del Grupo de trabajo denominado “Recursos y Peticiones” seguirá a cargo del funcionario Ricardo Alexander López Rodríguez, profesional G5 (E) quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 987 del 9 de junio de 2017 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 242 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo permanente de trabajo denominado "Gestión de Cobro Coactivo”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

FUNCIONARIODENOMINACION Y GRADO
Pedro Orlando Mora LópezProfesional G 6 (E)
Olaya Fernandez Fabio CesarProfesional G 3 (E)
Vacante temporalProfesional G 3
Vacante temporalProfesional G 1
Silvia Alexandra Venegas RodríguezTécnico G 3 ( E)
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 11.  <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 242 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo permanente de trabajo denominado "Conceptos Jurídicos y producción Normativa”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

FUNCIONARIODENOMINACION Y GRADO
Burbano Barrera Carlos EmilioAsesor G 3
Trujillo Hiera AntonioAsesor G 4 (E)
Diaz Torres MarielaProfesional G 5 (E)
Lopez Salamanca AydeSecretaria G 3
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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La coordinación del Grupo de trabajo denominado "Concpetos Jurídicos y producción Normativa" estará a cargo del funcionario Carlos Emilio Burbano Barrera Asesor G3, quien no recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 987 del 9 de junio de 2017 y demás disposicines vigentes que regulen la materia.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Los coordinadores de Grupo señalados en esta resolución deban dar cumplimiento a las funciones asignadas en el artículo 7 de la Resolución 1381 de 2013 y artículo 20 de la Resolución 393 de 2017 y la Coordinadora del Grupo de gestión Contractual a las funciones asignadas en el artículo 5 de la Resolución 773 de 2015.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica y a los funcionarios designados en esta Resolución.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 1836 de 2017 y los artículo 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18 de la Resolución No. 00393 de 2017  y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de Ley 1437 de 2011 Publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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