Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2327 DE 2013

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada  por el artículo 15 de la Resolución 1262 de 2016>

Por la cual se modifican las Tarifas y Topes de Prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General, la de Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.

Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.

Que el artículo 7 de la ley 4 de 1976, determina igualmente que la familia del pensionado del SENA tiene derecho, en idénticas condiciones, a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.

Que el artículo 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, faculta al Director General del SENA para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud al Servicio Médico.

Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director General previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales. (Resaltado fuera de texto).

Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1684 de 2013 modificando las tarifas y topes de servicios médicos y odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA.

Que de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la solicitud presentada por el Director de la Regional Cauca mediante radicado 8-2013-057144 - de Fecha: 13/11/2013 en la cual informa que en la ciudad de Popayán es difícil tener varios proponentes de servicios de salud y los pocos que hay por ser exclusivos tienen tarifas diferenciales altas, ante lo cual solicita la reclasificación de la Regional en la Resolución 1684 de 2013 a la categoría D.

Que según acta 7 de fecha 19 de Noviembre de 2013, la Junta Administradora Nacional aprobó y recomendó al Director General del SENA modificar el artículo 1o, inciso tercero y cuarto de la Resolución 1684 de 2013, en el sentido de incluir la Regional Cauca en la categoría D para las tarifas de prestación de servicios médicos y odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud.

Que lo anterior con el fin de garantizar el Servicio Médico Asistencial para los beneficiarios de la Regional Cauca y los que soliciten el servicio de salud en esa Regional.

Que la Categoría D para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos para el Servicio Médico Asistencial del SENA, se encuentra señalada en el inciso cuarto del artículo primero de la Resolución 1684 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1262 de 2016> Modificar los incisos tercero y cuarto del artículo primero de la Resolución 1684 del 11 de octubre de 2013, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las siguientes categorías para las tarifas de prestación de Servicios Médicos y Odontológicos de acuerdo con la oferta de servicios de salud:

Categoría A: Regionales Cundinamarca, Distrito Capital y Dirección General.

Categoría B: Regionales Atlántico, Santander y Valle

Categoría C: Regionales, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Quindío, Risaralda y Tolima.

Categoría D: Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Guaviare, Huila, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Choco, Meta, Nariño, Norte de Santander, San Andrés Islas, Sucre, Vaupés, zonas de Urabá, Buenaventura y Barrancabermeja. Las tarifas para habitación hospitalaria y Unidad de Cuidad Intensivo de la Regional Valle serán SOAT

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1262 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 1684 del 11 de octubre de 2013.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 23 DEC. 2013

GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

Directora General del SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.