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RESOLUCION 2510 DE 2006
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023>
"Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Secretaría General del SENA, denominado Pensiones"
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4o, Numeral 23 del Decreto 00249 de 2004"
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 000249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."
Que el Decreto 000249 del 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo cuarto, previendo en el numeral 23: "Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".
Que el Decreto 00248 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el artículo 4o: "RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal..."
Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 9o, establece las funciones de la Secretaría General y para el adecuado cumplimiento de éstas es necesario crear Grupos Internos de Trabajo, definir su composición, coordinación y la distribución de funciones, por lo cual, este Despacho
En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Creación: Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Pensiones", en la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Conformación: El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Pensiones", estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Secretaría General:
- Un (1) Profesional Grado 08
- Un (1) Profesional Grado 06
- Un (1) Profesional Grado 01
- Un Técnico Grado 01
- Una (1) Secretarias Grado 06
- Un (1) Auxiliar Grado 03
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Funciones del Grupo: El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Pensiones", tendrá las siguientes funciones:
1. Gestionar los procesos y procedimientos relacionados con obligaciones pensionales que le correspondan al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ya sea como pensión, cuota parte, o bono pensional, de conformidad con las normas vigentes y directrices institucionales.
2. Organizar, coordinar y controlar el manejo de los archivos físicos y magnéticos de las carpetas de antecedentes de las pensiones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; proyectar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo o autorizar su reproducción.
3. Asesorar y asistir a las demás Áreas, Regionales y Centros de formación Profesional en los procesos asignados al grupo.
4. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.
5. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaria General u otras entidades.
6. Dar respuesta a las consultas y derechos de petición elevadas por los particulares o funcionarios de la entidad sobre el tema pensional.
7. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
8. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1310 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Analizar, compilar y realizar trámites relacionados con el derecho al reconocimiento de la pensión de los servidores públicos de la entidad, entre otros, de oficio o a solicitud del interesado, ante la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión, coadyuvando, realizando asesoría, acompañamiento y seguimiento institucional.
9. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1310 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir y actualizar el listado de pre-pensionados de la Entidad con el fin de realizar seguimiento y acompañamiento al derecho pensional de los servidores públicos, y validar esta información con la Administradora Colombia de Pensiones - COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión.
10. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1310 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Gestionar el cobro persuasivo de asuntos pensiónales a cargo de la Dirección General.
ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Funciones del Coordinador: Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Pensiones":
1. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.
2. Asesorar y asistir a las áreas, Direcciones Regionales y Centros de formación Profesional en los asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo.
3. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.
4. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaria General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.
5. Proyectar las Resoluciones que otorgan o niegan el derecho de pensión y responder los respectivos recursos, teniendo en cuenta las personas a las cuales se les subroga la pensión por parte del I.S.S.
6. Mantener actualizado el listado de pensionados jubilados por la Entidad a fin de confrontar esta información con el I.S.S., cuando este reconozca la pensión de vejez, para realizar oportunamente el pago del mayor valor si lo hubiere.
7. Atender los procesos judiciales generados por el otorgamiento o negación del derecho pensional.
8. Mantener una base de datos actualizada de los pensionados que laboraron en las diferentes entidades Estatales, con el fin de proceder al cobro de la cuota parte respectiva de cada una de éstas entidades.
9. Firmar los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas.
10. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Director General designará mediante resolución, a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el artículo 2o, de la presente disposición, para que ejerza la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Pensiones", previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4o del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General