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RESOLUCION 1310 DE 2019
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023>
Por la cual se establece la conformación de los grupos de trabajo de la Secretaría General de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. //Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece:
“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que en el Artículo 9 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que mediante la Resolución No. 001863 del 13 de Agosto de 2004, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Administración de documentos”, adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que a través de la Resolución No.002510 del 27 de noviembre de 2006, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Pensiones", adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que mediante la Resolución No. 2511 del 27 de noviembre de 2006, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales", adscrito a la Secretaria General del SENA.
Que a través de la Resolución No. 1305 del 9 de julio de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Vivienda”, adscrito a la Secretaria General, modificada por la Resolución 969 de 12 de marzo de 2010.
Que mediante la Resolución No. 000351 de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y desarrollo del Talento Humano”, adscrito a la Secretaría General del SENA.
Que a través de la Resolución No. 0910 del 4 de marzo de 2010, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA y Salud Ocupacional".
Que la Resolución No 2172 del 16 de julio de 2010, modificada por la Resolución No. 2373 de 2010, se estableció la Integración de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General.
Que mediante Resolución No. 1683 de 2012, se creó el Grupo Interno de Trabajo "Administración de Salarios”, se modificaron las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Relaciones Laborales” y en el Artículo 9. Se hace la escisión del Grupo denominado “Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA y Salud Ocupacional", en dos grupos “Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA" y “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo; se establecen sus funciones, Integración y coordinación.
Que mediante Resolución No. 1417 de 2018, se reorganiza la Integración de los grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General.
Que debido a los movimientos de la planta global de personal, se hace necesario modificar la conformación de los Grupos pertenecientes a la Secretaría General del SENA, para garantizar el adecuado logro de sus funciones en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados.
Que en el artículo sexto, numeral 3, de la Resolución 1683 de 2012, se estableció como función del Grupo de Relaciones Laborales, la de:
“3. Asumir la coordinación, ejecución y control de situaciones administrativas, de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la Dirección General, de acuerdo con la normatividad vigente y proyectar los actos administrativos que se deriven de ellas; así mismo, asistir, asesorar y apoyar en esos asuntos a ias Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional”.
Que en el artículo segundo, numeral 1, de la Resolución 1683 de 2012, se estableció como función del Grupo Administración de Salarios, la de:
“1. Ejecutar, asesorar y controlar el proceso de liquidación y revisión de la nómina de salarios, de prestaciones sociales de los servidores públicos y de las mesadas pensiónales que deba pagar la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente”.
Que con el fin que las anteriores funciones se realicen adecuadamente es necesario adicionar las funciones relacionadas con la administración de la planta de personal, adicionando que es función del Grupo de Administración de Salarios: a) Administrar el modulo de planta de personal del sistema de gestión de recursos humanos “Kactus” y b) Registrar los actos administrativos que contienen las novedades de Ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del SENA a nivel nacional, que son soporte para la liquidación de la nómina; así mismo se debe adicionar que es función del Grupo de Relaciones Laborales: a) Administrar, analizar y gestionar la planta de personal global y la planta de personal termporal del SENA y b) gestionar respuestas relacionadas con la planta de personal, para entes de control o entidades que lo requieran.
Que dentro de las actividades que realiza el Grupo de Pensiones se encuentra el análisis, compilación y radicación de trámites relacionados con el derecho al reconocimiento de la pensión de los servidores públicos, entre otros coadyuvando y realizando asesoría, acompañamiento, respuesta y seguimiento institucional respecto de los servidores públicos próximos a pensionarse, bien sea por trámites legales, judiciales, de oficio o a solicitud del interesado, razón por la cual se adicionarán las funciones del Grupo de Pensiones establecidas en el artículo tercero de la Resolución 002510 de 2006.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> La Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, continuará desarrollando sus actividades con los siguientes Grupos Internos de Trabajo, creados mediante los actos administrativos anotados en la parte motiva de esta Resolución:
1. Grupo administración de documentos
2. Grupo administración de salarios
3. Grupo de pensiones
4. Grupo de seguridad y salud en el trabajo
5. Grupo de vivienda
6. Grupo formación y desarrollo del talento humano
7. Grupo gestión del servicio médico asistenclal
8. Grupo relaciones laborales
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Adicionar el artículo segundo de la Resolución 1683 de 2012, que establece las funciones del Grupo de Administración de Salarios, así:
“18. Administrar el módulo de planta de personal del sistema de gestión de recursos humanos “Kactus”.
19. Registrar los actos administrativos que contienen las novedades de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del SENA a nivel nacional, que son soporte para la liquidación de la nómina".
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Adicionar el artículo sexto de la Resolución 1683 de 2012, que establece las funciones del Grupo de Relaciones Laborales, así:
“15. Administrar, analizar y gestionar la planta de personal global y la planta de personal temporal del SENA.
16. Gestionar respuestas relacionadas con la planta de personal, para entes de control o entidades que lo requieran”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Adicionar el artículo tercero de la Resolución 2510 de 2006, que establece las funciones del Grupo de Pensiones, así:
“8. Analizar, compilar y realizar trámites relacionados con el derecho al reconocimiento de la pensión de los servidores públicos de la entidad, entre otros, de oficio o a solicitud del interesado, ante la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión, coadyuvando, realizando asesoría, acompañamiento y seguimiento institucional.
9. Expedir y actualizar el listado de pre-pensionados de la Entidad con el fin de realizar seguimiento y acompañamiento al derecho pensional de los servidores públicos, y validar esta información con la Administradora Colombia de Pensiones - COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión”.
10. Gestionar el cobro persuasivo de asuntos pensiónales a cargo de la Dirección General.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Administración de Documentos estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Oficinista G03 | 107 | Diana Sarmiento Soto |
Profesional G02 | 13120 | Magda Bibiana Claros Rodríguez |
Técnico G03 | 7851 | Alba Nelly Duque Camelo |
Técnico G02 | 9461 | Oscar Arbey Martin Barreto |
Oficinista G03 | 109 | Héctor Angel Chala |
Oficinista G03 | 110 | Ornar Rodríguez Rodríguez |
Auxiliar G01 | 115 | Hernando Quiroz Dueñas |
Auxiliar G01 | 38 | Jhon Alexander Garzón Triana |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Administración de Salarios estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G06 | 8152 | Orlando Páez Galindo |
Profesional G09 | 4106 | Martha Lucia Motta Castro |
Profesional G02 | 1781 | Alicia Hernández Piraquive |
Técnico G01 | 94 | Milbian Yuli Oviedo Sabogal |
Técnico G01 | 9081 | Jeimy Andrea Rodríguez |
Oficinista G02 | 68 | Vacante temporal |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Pensiones estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G05 | 8173 | Andrea Lorena Realpe Gaviria |
Asesor G04 | 8150 | Walter Carrol Iregui |
Profesional G07 | 70 | Melba Camacho Aldana |
Profesional G03 | 5095 | Vacante temporal |
Técnico G02 | 8053 | Maria Victoria Escorcia Bolaños |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Técnico G01 | 105 | Leidy Yohana López Barrera |
Asesor G04 | 8160 | Delka Patricia Ortiz Cortazar |
Profesional G01 | 103 | Leonor Alicia Pacheco Striedinger |
Técnico G01 | 1734 | Lorena Castillo Torres |
Secretaria G02 | 3525 | Alexandra Marina Ospino Márquez |
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G03 | 343 | Claudia Yazmin Cañas Beltrán |
Profesional G03 | 46 | José Joaquín Reyes Farak |
Profesional G03 | 6395 | Sonia Maria Diez Oñoro |
Profesional G03 | 9399 | Nidia Yudid Zorro Martínez |
Profesional G03 | 18 | Gilma Patricia Del Carmen Ramírez Rodríguez |
Profesional G02 | 52 | Sandro Alberto Osorio Nemocon |
Técnico G02 | 61 | Vacante temporal |
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo de Gestión del Servicio Médico Aslstendal estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor publico que lo ocupa actualmente |
Profesional G03 | 120 | Deisy Yaneth Avila León |
Profesional G02 | 7478 | Edison de Jesús Guerrero Torres |
Profesional G01 | 268 | Vacante temporal |
Técnico G03 | 8203 | Alexander Ramírez Medina |
Oficinista G03 | 108 | Sandra Mercedes Delgado |
Auxiliar G01 | 113 | Luz Amalia Oviedo Polo |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Relaciones Laborales estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G03 | 5270 | Edder Harvey Rodríguez Laiton |
Asesor G01 | 3529 | Jonáthan Alexander Blanco Barahona |
Profesional G08 | 294 | Hernán Aguilar Castro |
Profesional G07 | 117 | Floriceny Silva Páez |
Profesional G06 | 1890 | Edna Mariana Linares Patino |
Profesional G02 | 6012 | Lilia Esther Joya Acosta |
Profesional GO1 | 5768 | Jenny Milena Palacio Betancourt |
Técnico G02 | 62 | Claudia Milena Barajas Cifuentes |
Técnico G01 | 1760 | Alba Isabel Pineda |
Técnico G01 | 9151 | Julio Cesar Cruz Cruz |
Técnico G01 | 76 | Raimundo Blanco Núñez |
Secretaria G03 | 63 | Carmen Obeida Sanchez Caicedo |
Secretaria G02 | 167 | Sandra Contreras Aguirre |
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Vivienda estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G06 | 9379 | Victoria Consuelo Ramírez González |
Profesional G03 | 4904 | lvonne Domínguez Martínez |
Secretaria G03 | 279 | Dorys Marcela Castiblanco González |
Auxiliar G01 | 2026 | Pablo Cesar Peralta Herrera |
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Los cargos ocupados por funcionarios en comisión de servicios en la Secretaría General IDP 5270, 1781 y 343, continuarán integrando los grupos de trabajo, mientras se encuentre vigente dicha situación administrativa; los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Las funciones de Coordinación de los Grupos de Trabajo, continuarán siendo desempeñadas por quienes fueron designados mediante acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General y a los funcionarios designados en esta Resolución. Publíquese en la página web del SENA, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1987 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1310_2019.pdf>