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RESOLUCION 1310 DE 2019

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023>

Por la cual se establece la conformación de los grupos de trabajo de la Secretaría General de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. //Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece:

“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que en el Artículo 9 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que mediante la Resolución No. 001863 del 13 de Agosto de 2004, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Administración de documentos”, adscrito a la Secretaría General del SENA.

Que a través de la Resolución No.002510 del 27 de noviembre de 2006, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Pensiones", adscrito a la Secretaría General del SENA.

Que mediante la Resolución No. 2511 del 27 de noviembre de 2006, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales", adscrito a la Secretaria General del SENA.

Que a través de la Resolución No. 1305 del 9 de julio de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Vivienda”, adscrito a la Secretaria General, modificada por la Resolución 969 de 12 de marzo de 2010.

Que mediante la Resolución No. 000351 de 2007, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Formación y desarrollo del Talento Humano”, adscrito a la Secretaría General del SENA.

Que a través de la Resolución No. 0910 del 4 de marzo de 2010, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA y Salud Ocupacional".

Que la Resolución No 2172 del 16 de julio de 2010, modificada por la Resolución No. 2373 de 2010, se estableció la Integración de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General.

Que mediante Resolución No. 1683 de 2012, se creó el Grupo Interno de Trabajo "Administración de Salarios”, se modificaron las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Relaciones Laborales” y en el Artículo 9. Se hace la escisión del Grupo denominado “Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA y Salud Ocupacional", en dos grupos “Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA" y “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo; se establecen sus funciones, Integración y coordinación.

Que mediante Resolución No. 1417 de 2018, se reorganiza la Integración de los grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General.

Que debido a los movimientos de la planta global de personal, se hace necesario modificar la conformación de los Grupos pertenecientes a la Secretaría General del SENA, para garantizar el adecuado logro de sus funciones en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados.

Que en el artículo sexto, numeral 3, de la Resolución 1683 de 2012, se estableció como función del Grupo de Relaciones Laborales, la de:

“3. Asumir la coordinación, ejecución y control de situaciones administrativas, de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la Dirección General, de acuerdo con la normatividad vigente y proyectar los actos administrativos que se deriven de ellas; así mismo, asistir, asesorar y apoyar en esos asuntos a ias Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional”.

Que en el artículo segundo, numeral 1, de la Resolución 1683 de 2012, se estableció como función del Grupo Administración de Salarios, la de:

“1. Ejecutar, asesorar y controlar el proceso de liquidación y revisión de la nómina de salarios, de prestaciones sociales de los servidores públicos y de las mesadas pensiónales que deba pagar la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente”.

Que con el fin que las anteriores funciones se realicen adecuadamente es necesario adicionar las funciones relacionadas con la administración de la planta de personal, adicionando que es función del Grupo de Administración de Salarios: a) Administrar el modulo de planta de personal del sistema de gestión de recursos humanos “Kactus” y b) Registrar los actos administrativos que contienen las novedades de Ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del SENA a nivel nacional, que son soporte para la liquidación de la nómina; así mismo se debe adicionar que es función del Grupo de Relaciones Laborales: a) Administrar, analizar y gestionar la planta de personal global y la planta de personal termporal del SENA y b) gestionar respuestas relacionadas con la planta de personal, para entes de control o entidades que lo requieran.

Que dentro de las actividades que realiza el Grupo de Pensiones se encuentra el análisis, compilación y radicación de trámites relacionados con el derecho al reconocimiento de la pensión de los servidores públicos, entre otros coadyuvando y realizando asesoría, acompañamiento, respuesta y seguimiento institucional respecto de los servidores públicos próximos a pensionarse, bien sea por trámites legales, judiciales, de oficio o a solicitud del interesado, razón por la cual se adicionarán las funciones del Grupo de Pensiones establecidas en el artículo tercero de la Resolución 002510 de 2006.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> La Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, continuará desarrollando sus actividades con los siguientes Grupos Internos de Trabajo, creados mediante los actos administrativos anotados en la parte motiva de esta Resolución:

1. Grupo administración de documentos

2. Grupo administración de salarios

3. Grupo de pensiones

4. Grupo de seguridad y salud en el trabajo

5. Grupo de vivienda

6. Grupo formación y desarrollo del talento humano

7. Grupo gestión del servicio médico asistenclal

8. Grupo relaciones laborales

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Adicionar el artículo segundo de la Resolución 1683 de 2012, que establece las funciones del Grupo de Administración de Salarios, así:

“18. Administrar el módulo de planta de personal del sistema de gestión de recursos humanos “Kactus”.

19. Registrar los actos administrativos que contienen las novedades de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del SENA a nivel nacional, que son soporte para la liquidación de la nómina".

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Adicionar el artículo sexto de la Resolución 1683 de 2012, que establece las funciones del Grupo de Relaciones Laborales, así:

“15. Administrar, analizar y gestionar la planta de personal global y la planta de personal temporal del SENA.

16. Gestionar respuestas relacionadas con la planta de personal, para entes de control o entidades que lo requieran”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Adicionar el artículo tercero de la Resolución 2510 de 2006, que establece las funciones del Grupo de Pensiones, así:

“8. Analizar, compilar y realizar trámites relacionados con el derecho al reconocimiento de la pensión de los servidores públicos de la entidad, entre otros, de oficio o a solicitud del interesado, ante la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión, coadyuvando, realizando asesoría, acompañamiento y seguimiento institucional.

9. Expedir y actualizar el listado de pre-pensionados de la Entidad con el fin de realizar seguimiento y acompañamiento al derecho pensional de los servidores públicos, y validar esta información con la Administradora Colombia de Pensiones - COLPENSIONES y los Fondos Privados de Pensión”.

10. Gestionar el cobro persuasivo de asuntos pensiónales a cargo de la Dirección General.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Administración de Documentos estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Oficinista G03107Diana Sarmiento Soto
Profesional G0213120Magda Bibiana Claros Rodríguez
Técnico G037851Alba Nelly Duque Camelo
Técnico G029461Oscar Arbey Martin Barreto
Oficinista G03109Héctor Angel Chala
Oficinista G03110Ornar Rodríguez Rodríguez
Auxiliar G01115Hernando Quiroz Dueñas
Auxiliar G0138Jhon Alexander Garzón Triana

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Administración de Salarios estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G068152Orlando Páez Galindo
Profesional G094106Martha Lucia Motta Castro
Profesional G021781Alicia Hernández Piraquive
Técnico G0194Milbian Yuli Oviedo Sabogal
Técnico G019081Jeimy Andrea Rodríguez
Oficinista G0268Vacante temporal

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Pensiones estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G058173Andrea Lorena Realpe Gaviria
Asesor G048150Walter Carrol Iregui
Profesional G0770Melba Camacho Aldana
Profesional G035095Vacante temporal
Técnico G028053Maria Victoria Escorcia Bolaños

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Técnico G01105Leidy Yohana López Barrera
Asesor G048160Delka Patricia Ortiz Cortazar
Profesional G01103Leonor Alicia Pacheco Striedinger
Técnico G011734Lorena Castillo Torres
Secretaria G023525Alexandra Marina Ospino Márquez

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Asesor G03343Claudia Yazmin Cañas Beltrán
Profesional G0346José Joaquín Reyes Farak
Profesional G036395Sonia Maria Diez Oñoro
Profesional G039399Nidia Yudid Zorro Martínez
Profesional G0318Gilma Patricia Del Carmen Ramírez Rodríguez
Profesional G0252Sandro Alberto Osorio Nemocon
Técnico G0261Vacante temporal

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo de Gestión del Servicio Médico Aslstendal estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor publico que lo ocupa actualmente
Profesional G03120Deisy Yaneth Avila León
Profesional G027478Edison de Jesús Guerrero Torres
Profesional G01268Vacante temporal
Técnico G038203Alexander Ramírez Medina
Oficinista G03108Sandra Mercedes Delgado
Auxiliar G01113Luz Amalia Oviedo Polo

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Relaciones Laborales estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G035270Edder Harvey Rodríguez Laiton
Asesor G013529Jonáthan Alexander Blanco Barahona
Profesional G08294Hernán Aguilar Castro
Profesional G07117Floriceny Silva Páez
Profesional G061890Edna Mariana Linares Patino
Profesional G026012Lilia Esther Joya Acosta
Profesional GO15768Jenny Milena Palacio Betancourt
Técnico G0262Claudia Milena Barajas Cifuentes
Técnico G011760Alba Isabel Pineda
Técnico G019151Julio Cesar Cruz Cruz
Técnico G0176Raimundo Blanco Núñez
Secretaria G0363Carmen Obeida Sanchez Caicedo
Secretaria G02167Sandra Contreras Aguirre

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Vivienda estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G069379Victoria Consuelo Ramírez González
Profesional G034904lvonne Domínguez Martínez
Secretaria G03279Dorys Marcela Castiblanco González
Auxiliar G012026Pablo Cesar Peralta Herrera

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Los cargos ocupados por funcionarios en comisión de servicios en la Secretaría General IDP 5270, 1781 y 343, continuarán integrando los grupos de trabajo, mientras se encuentre vigente dicha situación administrativa; los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Las funciones de Coordinación de los Grupos de Trabajo, continuarán siendo desempeñadas por quienes fueron designados mediante acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General y a los funcionarios designados en esta Resolución. Publíquese en la página web del SENA, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1310_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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