Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 8 DE 1984
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se imparte autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de
la Construcción "F.I.C.".
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto 2375 de octubre 31 de 1974 creó el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, FIC, a cargo de empleadores de esa rama de la actividad económica.
2. Que el Decreto 1047 de abril 12 de 1983 reglamentó parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del FIC, derogando el artículo 12 del Decreto 083 de 1976 que regulaba la misma materia.
3. Que según el Decreto mencionado, el Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción.
4. Que el Decreto 1047 de abril de 1983 estableció que el Fondo será destinado a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción y a la vez facultó al SENA, como administrador del Fondo, para reglamentar la destinación y funcionamiento del mismo.
5. Que es necesario reorganizar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación de la Industria de la Construcción, para buscar una mayor agilidad y eficacia en la acción, teniendo en cuenta las experiencias del SENA en este campo de la actividad económica, y las políticas gubernamentales para el sector de la Construcción.
6. Que en consecuencia es necesario actualizar y adaptar a las nuevas normas legales, las disposiciones que guarden relación con el citado Fondo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El SENA, como administrador del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "F.I.C.", con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL, tendrá a su cargo el recaudo, manejo y control de los recursos asignados por la Ley al mismo, y los destinará para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Financiar los programas y modalidades de Formación Profesional (formación en Centros, formación en la Empresa, Promoción Profesional Popular, Formación Abierta y a Distancia para fines de complementación, Información y Divulgación Tecnológica y otros), adelantados por el SENA que guarden relación con los oficios de la Industria de la Construcción, con miras a una ampliación en su cobertura sectorial y geográfica.
2. Adquisición y producción de material didáctico, impresos y audiovisuales para el sector de la Construcción.
3. Cubrir los gastos que ocasione el desplazamiento de los trabajadores alumnos y el personal docente desde su lugar de selección o trabajo a la sede del Centro o Programa y su regreso.
4. Pagar los auxilios o becas, en dinero, especie o servicios, que beneficien a los trabajadores - alumnos de los Centros o Programas de la Construcción.
5. Crear las condiciones que demanden las etapas de práctica de los trabajadores - alumnos, de tal manera que sea posible garantizar la calidad de la Formación Profesional.
6. Pagar honorarios a expertos contratados para acciones específicas de formación profesional en el sector de la construcción.
7. Los demás que sean acordados en los Comités Asesores, conformados por el SENA y CAMACOL y relacionadas con el sector de la construcción.
ARTICULO 2o. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "F.I.C.", tendrá como objetivos los previstos en la norma de su creación, en el Decreto 1047 de 1983 que lo reglamentó, en el presente Acuerdo y en las disposiciones que posteriormente se expidan.
ARTICULO 3o. El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "F.I.C.", en todos los aspectos.
(Ver Resolución No. 1754/84).
ARTICULO 4o. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 2 de 1977 y las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de Junio de 1984
HELENA PAEZ DE TAVERA
Presidente del Consejo,
Ministra de Trabajo y Seg. Social (E).
BEATRIZ AZUERO BORRERO
Secretaria del Consejo, Secretaria General