ACUERDO 004 DE 2025
(junio 3)
Diario Oficial No. 53.184 de 17 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 18 de julio de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014 que regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto Ley 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3118 de 1968, por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, en el artículo 7o señaló entre otras funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro: "j. Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine".
Que mediante Acuerdo número 30 de 1971 el Consejo Directivo Nacional del SENA, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
Que el Decreto Ley 1014 de 1978, por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 47 que "Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional".
Que la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 45 que "continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, (…), entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes".
Que la Ley 432 de 1998, por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 5o inciso primero que "A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional".
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó mediante Acuerdo número 00012 de 2014 las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, el cual fue modificado y adicionado por los Acuerdos números 0004 de 2017, 0003 de 2019 y Acuerdo número 0002 de 2022.
<Considerando modificado por el artículo 1 Acuerdo 8 de de 2025. El nuevo texto es el siguiente> Que entre representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB”, se firmó el Acuerdo Colectivo 2024-2026, en cuyo capítulo 6 se estipularon los puntos relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA; este Acuerdo Colectivo fue adoptado y acogido por el Director General del SENA mediante la Resolución número 01-003457 de 31 de diciembre de 2024, aclarada mediante la Resolución número 1-01634 de 5 de junio de 2025.
Que con el fin de dar cumplimiento a los puntos 6.3 y 6.12 del capítulo 6 del Acuerdo Colectivo 2024-2026 suscrito entre representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se hace necesario modificar el Acuerdo número 0012 de 2014 que regula el Fondo Nacional de Vivienda de la entidad.
Que la administración del SENA socializó la propuesta de modificación parcial del Acuerdo número 00012 de 2014 con el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA (SINTRASENA) y el Comité Convencional Nacional, en cumplimiento del literal e) del artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Que el Comité Nacional de Vivienda del SENA en sesión 003 del 6 de marzo de 2025 analizó y aprobó la propuesta de modificación parcial del Acuerdo número 00012 de 2014 presentada por la administración del SENA.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto, durante cinco (5) días calendario, del 1 al 5 de abril de 2025, periodo en el cual NO fueron recibidas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía.
Que en sesión 1625 del 6 de mayo de 2025, el Consejo Directivo del SENA aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo número 0012 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8o. CRÉDITOS ORDINARIOS AFILIADOS FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. Los créditos ordinarios para los afiliados del Fondo Nacional de vivienda son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido por la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite señalado en el presente acuerdo y en su reglamentación.
De conformidad con los objetivos del Fondo Nacional de Vivienda, los Comités de Vivienda adjudicarán los créditos ordinarios de vivienda a los Afiliados del Fondo Nacional de Vivienda teniendo en cuenta en estricto orden los puntajes obtenidos por los servidores públicos del SENA como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
| CRITERIOS | COMPRA DE VIVIENDA | LIBERACIÓN GRAVÁMEN HIPOTECARIO | MEJORAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN |
VIVIENDA
| No Tiene Vivienda | 10 | - | - |
| Tiene Vivienda | 3 | - | - |
DEUDA
| Deuda: Más de 150 SMLV | - | 7 | - |
| Deuda: Entre 100 y 150 SMLV | - | 5 | - |
| Deuda: Menos de 100 SMLV | - | 3 | - |
BENEFICIADO CON PRÉSTAMOS ANTERIORES
| No ha sido Beneficiado | 15 | 15 | 15 |
| Ha sido Beneficiado por (1) vez | 7 | 2 | 2 |
| Ha sido Beneficiado por (2) veces | 3 | 1 | 1 |
| Ha sido Beneficiado por (3) veces | 1 | 0 | 0 |
TIEMPO DE SERVICIO
| Empleados Públicos por cada año de servicio a la Entidad un (1) punto, hasta un máximo de Díez (10) puntos. | 1 punto por año, máximo 10. | 1 punto por año, máximo 10. | 1 punto por año, máximo 10. |
| Trabajadores oficiales por cada año de servicio a la Entidad un (1) punto | 1 punto por año. | 1 punto por año. | 1 punto por año. |
SER AHORRADOR DEL FONDO
Tener ahorrado en el Fondo:
| De 5 o más SMLV | 8 | 8 | 8 |
| Entre 3 y menos de 5 SMLV | 6 | 6 | 6 |
| Entre 1 y menos de 3 SMLV | 4 | 4 | 4 |
CESANTÍAS
Cesantías Acumuladas:
| De Cuatro (4) años en adelante | 10 | 10 | 10 |
| De Tres (3) años | 8 | 8 | 8 |
| De Dos (2) años | 6 | 6 | 6 |
| De Un (1) año | 4 | 4 | 4 |
HIJOS A CARGO
| Por cada hijo menor de edad | 3 | 3 | 3 |
| Por cada hijo entre 18 y 25 años estudiante y dependiente del solicitante | 2 | 2 | 2 |
| Por hijos Con Discapacidad | 3 | 3 | 3 |
PADRES A CARGO
| CRITERIOS | COMPRA DE VIVIENDA | LIBERACIÓN GRAVÁMEN HIPOTECARIO | MEJORAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN |
| Por cada uno | 3 | 3 | 3 |
| MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA | 3 | 3 | 3 |
PARÁGRAFO 1o. En caso de empate, se resolverá en el siguiente orden de preferencia: 1) A favor de quien no posea vivienda. 2) Si este subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3) Si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien tenga a cargo un padre o madre, o a cargo un hijo con discapacidad u ostente la calidad de madre o padre cabeza de familia, y 4) Si la situación de empate aún subsiste, el crédito finalmente será otorgado a quien acredite mayor tiempo de servicios en la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. Los Administradores del Fondo Nacional de Vivienda, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales, deberán presentar la información requerida para el estudio correspondiente ante los Comités de Vivienda, dentro de los plazos establecidos por el Comité Nacional de Vivienda para la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 41 del Acuerdo número 0012 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 41. PLAZO Y CUANTÍA PARA LOS PRÉSTAMOS SOBRE AHORROS. Los préstamos sobre ahorros se otorgarán por una cuantía de hasta cuatro (4) veces lo ahorrado, previo cumplimiento de los requisitos señalados, y de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, en estricto orden de presentación de las solicitudes.
Estos préstamos deben ser amortizados en un plazo de hasta cinco (5) años, mediante cuotas mensuales que se descontarán por nómina, con intereses corrientes del 7% efectivo anual.
La nueva tasa aplicará para préstamos sobre ahorros que se aprueben a los afiliados del Fondo Nacional de Vivienda a partir de la publicación del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. Los servidores públicos que se encuentren en uso de licencia no remunerada mayor de sesenta (60) días hábiles no podrán solicitar préstamos sobre ahorros.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 65 del Acuerdo número 0012 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 65. CONVOCATORIAS DE VIVIENDA PARA BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA: Las convocatorias para la adjudicación de créditos hipotecarios a los Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda se harán en tiempos y con formatos diferentes a las de los Afiliados del Fondo.
Los créditos de vivienda de los Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda se aprobarán en estricto orden de puntuación a nivel nacional y hasta agotar el presupuesto anual destinado para los Beneficiarios del Fondo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las normas del Fondo Nacional de Vivienda y según los siguientes criterios y puntos de evaluación:
| CRITERIOS | COMPRA DE VIVIENDA | LIBERACIÓN GRAVÁMEN HIPOTECARIO | MEJORAS LOCATIVAS Y CONSTRUCCIÓN |
VIVIENDA
| No Tiene Vivienda | 10 | - | - |
| Tiene Vivienda | 3 | - | - |
| Deuda: Más de 150 SMLV | - | 7 | - |
| Deuda: Entre 100 y 150 SMLV | - | 5 | - |
| Deuda: Menos de 100 SMLV | - | 3 | - |
BENEFICIADO CON PRÉSTAMOS ANTERIORES
EMPLEADOS PÚBLICOS
| No ha sido Beneficiado | 15 | 15 | 15 |
| Ha sido Beneficiado por (1) vez | 7 | 2 | 2 |
TRABAJADORES OFICIALES
| No ha sido beneficiado | 15 | 15 | 15 |
| Ha sido Beneficiado por (1) vez | 7 | 2 | 2 |
| Ha sido Beneficiado por (2) veces | 3 | 1 | 1 |
| Ha sido Beneficiado por (3) veces | 1 | 0 | 0 |
TIEMPO DE SERVICIO
| Empleados Públicos y Trabajadores oficiales por cada año de servicio a la entidad | 1 punto por año | 1 punto por año | 1 punto por año |
HIJOS A CARGO
(Máximo hasta 8 puntos)
| CRITERIOS | COMPRA DE VIVIENDA | LIBERACIÓN GRAVÁMEN HIPOTECARIO | MEJORAS LOCATIVAS Y CONSTRUCCIÓN |
| Por cada hijo menor de edad | 3 | 3 | 3 |
| Por cada hijo entre 18 y 25 años estudiante y dependiente del solicitante | 2 | 2 | 2 |
| Por hijos con Discapacidad | 3 | 3 | 3 |
| PADRES A CARGO (Por cada uno) | 3 | 3 | 3 |
| MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA | 3 | 3 | 3 |
PARÁGRAFO. El empate entre Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda se resolverá de conformidad con el siguiente orden de preferencia: 1) A favor de quien no posea vivienda. 2) Si este subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3) Si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien ostente la calidad de madre o padre cabeza de familia, o tenga a cargo un hijo en condición de discapacidad o tenga a cargo un padre o madre. 4) De mantenerse el empate el préstamo será otorgado a quien acredite mayor tiempo de servicios en la Entidad".
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 00012 de 2014, y las demás disposiciones del SENA que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 3 de junio de 2025.
El Presidente Consejo Directivo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez,
Ministro de Trabajo.
La Secretaria del Consejo Directivo,
Manuela Valentina García Cano,
Secretaria General (e) del Sena