ACUERDO 008 DE 2025
(agosto 14)
Diario Oficial No. 53.241 de 12 de septiembre de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica un considerando del Acuerdo número 004 de 2025, que modificó parcialmente el Acuerdo número 0012 de 2014.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto Ley 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3118 de 1968, señaló en su artículo 7o que es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro: “j. Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine”.
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Acta número 13 del 28 de agosto de 1969, eximió al SENA de la obligación de entregar a ese Fondo las cesantías de sus servidores públicos
Que con base en la exención otorgada al SENA por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, el Consejo Directivo Nacional del SENA constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA mediante Acuerdo número 30 de 1971.
Que el Decreto Ley 1014 de 1978 establece en su artículo 47 que “Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional”.
Que la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 45 que “continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, (…), entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes”.
Que la norma vigente, mediante la cual el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda es el Acuerdo número 00012 del 29 de diciembre de 2014, por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, que ha sido modificado parcialmente y adicionado por los Acuerdos 0004 del 2017, 0003 del 2019, 0002 del 2022 y 0004 del 2025.
Que el Director General del SENA expidió la Resolución número 01-003457 del 31 de diciembre de 2024, por la cual se adopta el acuerdo colectivo 2024-2026 suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: Sindesena, Setrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Siidsena, Cossena, Seasena, Sindetrasena, Sinfusena, Sena-Usctrab.
Que teniendo en cuenta que los sindicatos Setrasena, Siidsena y Sindetrasena no suscribieron el Acuerdo Colectivo 2024-2026, el Director General del SENA expidió la Resolución número 1-01634 de 5 de junio de 2025, por la cual se aclara la Resolución número No. 1-03457 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2024-2026, disponiendo en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1o. Aclaración del título. Aclarar el título de la Resolución número -03457 del 31 de diciembre del 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Por la cual se adopta y acoge el Acuerdo colectivo 2024-2026 suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB”.
Que el Acuerdo número 004 del 3 de junio de 2025, por ser anterior a la Resolución aclaratoria número 1-01634 de 5 de junio de 2025, manifestó lo siguiente en el párrafo séptimo de sus considerandos:
“Que entre representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA, SENA-USCTRAB”, se negoció el Acuerdo Colectivo 2024-2026, en cuyo capítulo 6 se estipularon los puntos relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, acuerdo adoptado mediante Resolución número 01-003457 de 31 de diciembre de 2024 expedida por el Director General del SENA”.
Que conforme a lo anterior, es procedente modificar el considerando transcrito del Acuerdo 004 del 3 de junio de 2025, para ajustarlo a lo señalado por la Resolución número 1-01634 de 5 de junio de 2025, en cuanto a que el Acuerdo Colectivo 2024-2026 fue “suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB”, y no por los sindicatos SETRASENA, SIIDSENA Y SINDETRASENA.
Que la modificación de este considerando no incide ni afecta el contenido de los cuatro (4) artículos del Acuerdo número 004 del 3 de junio de 2025.
Que en sesión número 1629 del 14 de agosto de 2025, el Consejo Directivo del SENA aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DE LOS CONSIDERANDOS DEL ACUERDO NÚMERO 004 DEL 2025. Modificar el párrafo séptimo de los considerandos del Acuerdo número 004 del 3 de junio del 2025, por las razones anotadas en los considerandos de este Acuerdo, el cual queda así:
“Que entre representantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB”, se firmó el Acuerdo Colectivo 2024-2026, en cuyo capítulo 6 se estipularon los puntos relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA; este Acuerdo Colectivo fue adoptado y acogido por el Director General del SENA mediante la Resolución número 01-003457 de 31 de diciembre de 2024, aclarada mediante la Resolución número 1-01634 de 5 de junio de 2025”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LOS DEMÁS CONSIDERANDOS Y ARTÍCULOS DEL ACUERDO NÚMERO 004 DEL 2025. Los demás considerandos y todos los artículos del Acuerdo número 004 del 3 de junio de 2025, conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el párrafo séptimo de los considerandos del Acuerdo número 004 del 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2025.
El Presidente Consejo Directivo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez,
Ministro del Trabajo.
La Secretaria del Consejo Directivo,
Manuela Valentina García Cano,
Secretaria General del Sena.