ACUERDO 5 DE 2025
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2 y 3 del Acuerdo 9 de 2019 “por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y derogan los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995”
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 0009 del 11 de julio de 2019, “Por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y se derogan los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995”, el Consejo Directivo Nacional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (en adelante, SENA) procedió a unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes a la fecha relacionadas con el auxilio educativo, con el propósito de armonizar la reglamentación existente y actualizar sus contenidos.
Estas disposiciones se adoptaron en el marco de los compromisos adquiridos por la entidad en el Acuerdo de Concertación Laboral suscrito el 6 de diciembre de 2018.
Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, indica en su artículo 45 que “Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como (...) el Auxilio Educativo, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. (...)”.
Que como resultado del proceso de negociación colectiva entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - y las organizaciones de empleados públicos de la entidad SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB se suscribió el Acuerdo Colectivo 2024-2026, el cual rige hasta el 6 de diciembre de 2026, adoptado mediante Resolución 01-003457 de 31 de diciembre de 2024 y aclarada mediante Resolución 1-01634 de 5 de junio de 2025, expedidas por el Director General del SENA.
Que en relación con el auxilio educativo para los empleados públicos del SENA, los numerales 4.9 y 4.10 del Capítulo 4, denominado “Garantía y Bienestar de los Servidores Públicos del SENA”, contenidos en el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2024 y adoptado mediante la Resolución No. 1-03457 de 2024, establecieron los siguientes compromisos institucionales:
“PUNTO 4.9.: El SENA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, revisará y tramitará ante el Consejo Directivo Nacional, la modificación del inciso primero del artículo 3 del Acuerdo 009 del 2019, que regula el reconocimiento del auxilio educativo de los empleados públicos, elevando el tope de 6 SMLMV a 8 SMLMV.
PUNTO 4.10.: INCREMENTO AL APOYO A LA EDUCACIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR. El SENA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, revisará y tramitará ante el Consejo Directivo Nacional, la modificación del artículo 2, del Acuerdo 009 del 2019, que regula el tope máximo anual del auxilio educativo de los empleados públicos, en lo que refiere a 1.5 SMLMV, elevándolo a 2 SMLMV, con el consecuente ajuste en los rangos subsiguientes.”
Que, en virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a los puntos 4.9 y 4.10 del acuerdo colectivo, se hace necesaria la modificación de los artículos 2 y 3 del Acuerdo No. 0009 de 2019, en lo que respecta a crear una nueva categoría, ampliar el monto base de liquidación del valor máximo del auxilio educativo y los porcentajes de pago de este.
Cabe resaltar que lo previsto en el numeral 4.9 del acuerdo colectivo hace referencia a la creación de una nueva categoría dentro del esquema de asignación del auxilio educativo, consistente en el reconocimiento de un porcentaje del veinte por ciento (20%) del auxilio a favor de aquellos empleados públicos cuyos ingresos se encuentren en el rango comprendido entre seis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Tal como como acordó en la mesa de negociación colectiva y conforme la proyección realizada por el Grupo de Planeación Financiera de la Dirección de Planeación del SENA, en donde se estimó el costo de dicho acuerdo y que fue incorporado al presupuesto de la vigencia 2025.
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente Acuerdo fue publicado en la página web institucional del SENA, entre el 13 y el 18 de junio de 2025, con el fin de garantizar la participación ciudadana y el derecho de observación. Durante dicho término, se recibió una observación por parte de las organizaciones sindicales, en la cual se precisó que el Acuerdo Colectivo 2024-2026 fue suscrito exclusivamente por las organizaciones SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB. La observación formulada fue debidamente acogida y la precisión correspondiente se incorporó al presente proyecto de acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO 9 DE 2019. Modificar el artículo segundo del acuerdo 9 del 2019, en lo que refiere al valor del auxilio de 1.5 SMLMV, elevándolo a 2 SMLMV, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. VALOR DEL AUXILIO: Señalar las siguientes sumas como tope máximo anual del auxilio educativo.
a. Para estudios técnicos, tecnológicos, universitarios, o de postgrado hasta por el monto de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Para estudios secundarios, hasta por el monto del ochenta por ciento (80%) de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c. Para las demás situaciones previstas en el artículo primero, hasta por el monto del sesenta por ciento (60%) de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO 9 DE 2019. Modificar el artículo tercero del Acuerdo 9 del 2019, que regula el pago del auxilio educativo de los empleados públicos, elevando el tope de 6 SMLMV a 8 SMLMV, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO TERCERO: PAGO DEL AUXILIO. Únicamente tienen derecho al auxilio educativo, los, hijos de los empleados públicos de tiempo completo, cuyo sueldo no exceda de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales y se pagará por una sola vez al año, de acuerdo con el nivel de estudios a que se refiere el artículo anterior y con los siguientes porcentajes.
Para sueldos hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, el cíen por ciento (100%). Para sueldos hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, el ochenta por ciento (80%).
Para sueldos hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, el sesenta por ciento (60%).
Para sueldos hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, el cuarenta por ciento (40%).
Para sueldos hasta de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales, el veinte por ciento (20%).”
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN. Las demás disposiciones del Acuerdo 009 de 2019, se mantienen indemnes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y modifica únicamente los artículos 2 y 3 del Acuerdo 9 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, el 01 JUL 2025
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo
Presidente del Consejo
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General del SENA
Secretaria del Consejo