CIRCULAR 25 DE 2026
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-2020
Bogotá, D.C.
| Para: | Directores de Área y Jefes De Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y Gestión de Talento Humano de las Regionales, Administradores Fondo Nacional de Vivienda y Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. |
| Asunto: | Lineamientos Convocatoria de Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda -SENA -Vigencia 2026 |
Con fundamento en la autorización impartida por el Comité Nacional de Vivienda, me permito informar la apertura de la Convocatoria de Vivienda para Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda - vigencia 2026, dirigida a los trabajadores oficiales con contrato a término indefinido y a los empleados públicos en carrera administrativa, con vinculación al SENA a partir del 2 de febrero de 1998, interesados en postularse a créditos hipotecarios de vivienda, bajo las condiciones y modalidades previstas en el Fondo.
El desarrollo de la presente convocatoria se adelantará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo Nacional de Vivienda, los Acuerdos y Resoluciones vigentes, así como en las decisiones adoptadas por el Comité Nacional de Vivienda, en su calidad de instancia competente.
A continuación, se presentan el calendario de la convocatoria, los requisitos de participación, el procedimiento aplicable y los demás lineamientos operativos, para su conocimiento y la correspondiente divulgación institucional.
1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA 2026:
| ACTIVIDAD | FECHAS |
| Presentación de solicitudes | Del 2 al 12 de febrero de 2026 hasta las 5:30 p.m. |
| Evaluación de solicitudes | Del 16 al 26 de febrero de 2026 |
| Reunión de Comités Convencionales para estudio de solicitudes, revisión de puntajes y formulación de recomendaciones para trabajadores oficiales | Del 2 al 4 de marzo de 2026 |
| Publicación de listados iniciales. | Del 5 al 9 de marzo de 2026 |
| Presentación de reclamaciones. | Del 9 al 11 de marzo de 2026 hasta las 5:30 p.m. |
| Reunión de Comités Convencionales para estudio de reclamaciones presentadas por trabajadores oficiales | Del 12 al 13 de marzo de 2026 |
| Revisión y respuesta a reclamaciones. | Del 16 al 19 de marzo de 2026 |
| Publicación de listados definitivos. | A partir del 24 de marzo de 2026 |
| Aprobación de créditos por parte del Comité Nacional de Vivienda. | Del 13 al 17 de abril de 2026 |
| Comunicación de créditos a beneficiarios favorecidos | Del 20 al 24 de abril de 2026 |
Nota 1. Las reuniones de los Comités Convencionales de Vivienda se llevarán a cabo únicamente en aquellas regionales en las que se presenten solicitudes y/o reclamaciones por parte de trabajadores oficiales, conforme a lo previsto en la normatividad vigente del Fondo Nacional de Vivienda.
Nota 2. El 29 de enero de 2026, el Grupo de Vivienda de la Secretaría General realizará una charla informativa a través de Microsoft Teams, previa a la apertura de postulaciones (2 de febrero), dirigida a los servidores públicos beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda interesados en participar en la convocatoria, en la cual se brindará información sobre los requisitos de participación y los trámites posteriores en caso de resultar favorecidos con un crédito de vivienda. La hora y el enlace de conexión serán socializados por la Oficina de Comunicaciones del SENA y por los Administradores de Vivienda de cada regional, a través de los correos electrónicos de los beneficiarios interesados.
Nota 3. La presente circular será remitida igualmente a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo 2024-2026, con el fin de que adelanten las actividades de divulgación y socialización que consideren pertinentes entre sus afiliados, en cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo.
2. MODALIDADES YCUANTÍASMÁXIMAS APRESTAR:
| MODALIDAD | CUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA |
| COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir | $385.199.100 |
| CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando este constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA. | $385.199.100 |
| LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA. | $385.199.100 |
| MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA. | $134.819.685 |
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
Podrán participar en la presente convocatoria los servidores públicos en calidad de "Beneficiarios" al Fondo Nacional de Vivienda del SENA que cumplan con los siguientes requisitos habilitantes:
a) Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.
b) Haber ingresado al SENA a partir o con posterioridad del 2 de febrero de 1998.
c) Estar inscrito en carrera administrativa o tener contrato de trabajo a término indefinido.
d) No tener las cesantías embargadas y/o no tener las cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario.
e) Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario ordinario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos.
f) Haber cancelado el 70% del crédito anterior. Aplica para empleados públicos y trabajadores oficiales.
g) No haber alcanzado el número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus beneficiarios. Para el caso de empleados públicos el número máximo corresponde a dos (2) créditos en diferente modalidad y para trabajadores oficiales a cuatro (4) créditos en diferente modalidad.
h) No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.
i) Presentar los documentos junto a la solicitud que corresponda a cada modalidad de acuerdo con información indicada en la presente circular y acorde con las normas vigentes que regulan el Fondo Nacional de Vivienda.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
a) La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.
b) El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de los Beneficiarios del Fondo estará disponible únicamente del 2 al 12 de febrero de 2026. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.
c) La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado el diligenciamiento del 100% de la postulación y haya aceptado los términos y condiciones de la convocatoria, dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario indicado en la presente circular, obtendrá un registro exitoso de postulación. En caso de no recibir copia del formulario en su correo electrónico se deberá ingresar nuevamente y verificar que el diligenciamiento de la postulación se haya completado en su totalidad (100%) en el aplicativo, validando la recepción del comprobante de registro emitido por la plataforma.
d) Finalizada la etapa de presentación de solicitudes, los interesados no podrán modificar la información reportada y diligenciada en el formulario, como tampoco podrán adicionar o cambiar documentos; en los eventos que se hagan ajustes o cambios, estos serán rechazados de plano y no serán tenidos en cuenta para el trámite de evaluación inicial de las solicitudes.
e) Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General o la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público, quien será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de la solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso de este en caso de ser aprobado.
f) El Beneficiario interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario y documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo, en las fechas determinadas para realizar la solicitud. La plataforma solo permite el cargue de documentos en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6y 7 de la presente circular.
g) La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el "Beneficiario" que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero sí podrá, si lo considera, adjuntar otros documentos que soporten esta condición y que permitan al Administrador del Fondo de Vivienda validar la información registrada, de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución No. 1-02682 del 2025.
h) Los documentos e información indicada en el formulario de solicitud de crédito serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de vivienda, a través de las fuentes de información internas y externas disponibles según corresponda.
i) En el caso de los Beneficiarios del Fondo que presenten solicitudes de crédito de vivienda en la modalidad de compra y manifiesten NO ser propietarios de vivienda, ni su cónyuge o compañero (a) permanente, el SENA realizará la verificación de este criterio a través de la información que tenga registrada a través de las entidades competentes en la materia.
j) En el caso en que el Beneficiario del Fondo y/o su cónyuge o compañero(a) permanente expresen ser propietario(s) de un lote para construcción, debe presentar dentro de la etapa de postulación evidencia que demuestre que en dicho(s) inmueble(s) no existe una construcción que pueda tener uso destinado a vivienda. La plataforma solo permite el cargue de documentos en formato PDF legible y que no supere las 10MB.
k) La evaluación de criterios y asignación de puntajes de evaluación para esta convocatoria se realizará según lo dispuesto en el artículo 65° del Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el artículo 3° del Acuerdo 004 de 2025 y el artículo 5 de la Resolución 1-02682 de 2025.
l) En caso de que un Administrador de Vivienda se postule a la presente convocatoria, el mismo deberá consultar y aplicar el Procedimiento de Identificación y Declaración del Conflicto de Intereses GTH-P- 020 en la página www.compromiso.edu.co.
m) Si al ingresar al aplicativo del Fondo de vivienda en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co y al digitar su número de cédula, correo @sena.edu.coy contraseña cuenta SENA, presenta inconvenientes de acceso, el Beneficiario del FNV podrá revisar el paso a paso de "Autogestión de cambio de contraseña" ubicado en el banner superior del aplicativo FNV o revisando el documento anexo a esta circular. Si continúa presentando inconvenientes podrá enviar un correo a soporteaplicativos@sena.edu.co
5. PUBLICACIÓN DERESULTADOS Y RECLAMACIONES:
a) Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.
b) Publicados los resultados de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones, dentro del término establecido en la convocatoria y en el enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co, sustentando las razones de su observación y anexando los documentos que soporten la reclamación. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron presentados en la etapa inicial de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar dependencia económica, o aquellos requeridos como habilitantes según modalidad del crédito de vivienda.
En la etapa de reclamaciones los aspirantes sólo podrán anexar documentos que soporten la reclamación, siempre que los mismos permitan aclarar documentación ya presentada inicialmente en la etapa de postulación; en consecuencia, no se podrán anexar documentos sobre hechos o aspectos nuevos, ni sobre hechos o aspectos que fueron informados en la postulación pero que no fueron sustentados documentalmente en esa etapa.
En la etapa de reclamaciones no es viable solicitar cambio en la modalidad o el monto del crédito.[1]
c) Cada Regional revisará las reclamaciones que se presenten dentro del calendario de la convocatoria en el enlace http://fondovivienda.sena.edu.co y dará respuesta a las mismas a través de comunicación radicada dentro del término establecido en el numeral 1 de la presente circular.
d) Los resultados definitivos por Regional y tipo de vinculación serán publicados ingresando en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co
e) El presupuesto total para la convocatoria 2026 corresponde a la suma de $40.384.860.000. Las solicitudes serán adjudicadas por el Comité Nacional de Vivienda entre empleados públicos (80% del presupuesto total) y trabajadores oficiales (20% del presupuesto total), por modalidad de acuerdo con el porcentaje de solicitudes que se reciban en cada una de ellas en estricto orden de puntuación y hasta agotar el presupuesto, sujeto a la capacidad de pago del solicitante vigente previo a la aprobación de créditos y el cumplimiento de los demás requisitos.
f) Los Beneficiarios del FNV que sean favorecidos al final de la convocatoria:
- Recibirán una comunicación del respectivo Secretario(a) General/ Director (a) Regional según corresponda, dentro del término establecido en el numeral 1 de la presente circular.
- Deberán mantener su capacidad de pago, la cual será revisada por el administrador de vivienda previo a la aprobación del crédito, al elaborar escritura pública y previo al desembolso del crédito.
- Deberán indicar por escrito dentro del mes siguiente a la comunicación del crédito si lo aceptan o no, para lo cual deberán utilizar el formato de Aceptación Crédito FNV GTH-F-354.
NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más de cuarenta (40%) de su asignación básica mensual parágrafo segundo del artículo 13 del Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el artículo 6° del Acuerdo 002 de 2022 y parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución 1-02682 de 2025).
Los montos para prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el Coordinador de Grupo de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces para servidores en regionales y por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios para servidores de la Dirección General.
6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD: (Habilitantes)
| MODALIDAD | Certificado de Tradición y libertad (*) | Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**) | Presupuesto detallado de la obra. (***) |
| Compra de vivienda construida o lote para Construir | |||
| Construcción de vivienda. | X | X | |
| Liberación gravamen hipotecario | X | X | |
| Mejoras locativas | X | X | |
| (*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras o construcción del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación, que demuestre la titularidad del inmueble en cabeza del Servidor público solicitante y/o del cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble. (**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional. (***)Presupuestodetalladodelaobra:Debeincluirladirecciónymatrículainmobiliariadelinmuebleobjeto de mejoras, materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto que deberá ser arquitecto, ingeniero civil con matrícula profesional o maestro de obra con documento que acredite su experiencia. Es importante mencionar que el SENA no se hace responsable de negociaciones particulares que suscriban los aspirantes en el marco de la presente convocatoria. | |||
7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:
| DPENDIENTES | Registro civil de nacimiento de Servidor Público | Registro Civil de nacimiento de Hijos | Documento de identidad | Certificado de estudios del periodo académico en curso (2026-I) (***) | Certificado médico no mayor a2 meses de expedición (****) | Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez. |
| Hijo menor de 18 años * | X | |||||
| Hijo mayor de 18 años, pero menor de 25 años | X | X | ||||
| Hijo con 18 años o más con discapacidad mayor al 65% * | X | X | ||||
| Padre o Madre a cargo mayor de 60 años ** | X | X | ||||
| Padre o Madre con capacidad física disminuida | X | X | X | |||
| (*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad (hijastros) o primero civil (hijos adoptivos) que dependen económicamente del "Beneficiario" del Fondo. Para acreditar el parentesco deberá presentarse los documentos indicados en el parágrafo primero del artículo 5° de la Resolución 1-02682 de 2025, según corresponda el caso. (**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del Beneficiario. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco y documento de identidad del padre o madre. (***) Certificado de estudios: Para los hijos con 18 años, pero menores de 25 años, se deberá presentar los documentos de afinidad y adicionalmente deberá aportar certificado de estudios o el recibo de pago del periodo académico en curso. Esta certificación o recibo de pago debe ser emitida por una entidad educativa que brinde estudios formales o por una entidad que brinde servicios de educación no formales. Adicionalmente el certificado o recibo de pago debe indicar expresamente el período de estudio 2026-I con el fin de acreditar que el dependiente se encuentra estudiando a la fecha de solicitud del crédito. (****) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad. El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes. | ||||||
8. RECOMENDACIONES GENERALES Y CANALES DE ATENCIÓN Y SOPORTE:
Para consultas, orientación o soporte durante el proceso de postulación, los beneficiarios al Fondo Nacional de Vivienda podrán comunicarse a través de los siguientes canales oficiales:
a) En caso de que el beneficiario al FNV interesado en la presente convocatoria no cuente con correo institucional (@sena.edu.co), deberá comunicarse con la Mesa de Servicio al correo soporteaplicativos@sena.edu.co, con el fin de solicitar la creación o reactivación de su cuenta.
b) Si se presentan dificultades de acceso o funcionamiento en la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co, el beneficiario podrá contactar igualmente a la Mesa de Servicio mediante el correo soporteaplicativos@sena.edu.co, indicando el caso particular para recibir la asistencia correspondiente.
c) La presente convocatoria se desarrollará con sujeción al Acuerdo No. 0012 de 2014, Acuerdo No. 0004 de 2017, Acuerdo No. 0003 de 2019, Acuerdo No. 0002 de 2022, Acuerdo No. 004 de 2025, Acuerdo No. 008 de 2025 y la Resolución No. 1-02682 de 2025, así como las demás normas que las aclaren, modifiquen o adicionen, los cuales podrán ser consultados en la plataforma del Fondo http://fondovivienda.sena.edu.co o a través del Normograma Institucional en el siguiente enlace: https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/arbol/1000.htm.
d) Las inquietudes jurídicas que se presenten frente al proceso deberán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos (ver listado anexo) y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda, las cuales podrán ser remitidas al correo electrónico soportefondovivienda@sena.edu.co
e) La radicación completa (100%) de la solicitud en la plataforma dispuesta para la convocatoria, implica la aceptación expresa por parte del beneficiario de los términos y condiciones de legalización, desembolso y pago del crédito; y para consultar, verificar, recolectar, almacenar, usar y manejar la información y datos personales suministrados, conforme a las normas que regulan actualmente el Fondo Nacional de Vivienda y la normatividad vigente y aquellas que las modifiquen, adicionen o aclaren.
El beneficiario reconoce que dicha información será utilizada exclusivamente para los fines relacionados con el estudio, aprobación, legalización, desembolso y seguimiento de los créditos de vivienda, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias del Fondo Nacional de Vivienda.
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General del SENA
| ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | ||
| REGIONAL | ADMINISTRADOR | CORREO ELECTRONICO |
| Amazonas | Aida Patricia Cristancho Cruz | acristancho@sena.edu.co |
| Antioquia | Alexandra Cecilia Hoyos Figueroa | achoyosf@sena.edu.co |
| Arauca | Yoli Zoveida Gomez Guzman | yzgomezg@sena.edu.co |
| Atlántico | Elizabeth Tuberquia Vanegas | etuberquiav@sena.edu.co |
| Bolívar | Milagro Natividad Soto Noya | mnsoton@sena.edu.co |
| Boyacá | Juan Francisco Talero Rodriguez | jtalero@sena.edu.co |
| Caldas | Liliana Martinez Sanchez | lmartinezs@sena.edu.co |
| Caquetá | Elizabeth Lopez Jaimes | elopezj@sena.edu.co |
| Casanare | Orfy Stella Perez Holguin | osperez@sena.edu.co |
| Cauca | Diana Milena Herrera Gaitan | dmherrera@sena.edu.co |
| Cesar | Ligia Victoria Florez Zamudio | lvflorez@sena.edu.co |
| Choco | Jairo Morales Muñoz | jaimoralesm@sena.edu.co |
| Córdoba | Marcos David Camacho Fernandez | mcamachof@sena.edu.co |
| Cundinamarca | Yolanda Perez Rodriguez | yperezr@sena.edu.co |
| Dirección General | Victoria Consuelo Ramírez González | vramirez@sena.edu.co |
| Distrito Capital | Diana Carolina Arias Pineda | dcariasp@sena.edu.co |
| Guainía | José Alirio Cardozo Moreno | jacardozom@sena.edu.co |
| Guajira | Cesar Augusto Curvelo Gonzalez | cecurvelo@sena.edu.co |
| Guaviare | Juan Carlos Castillo | jccastillo@sena.edu.co |
| Huila | Myriam Alexandra Rubio Calderón | myrubio@sena.edu.co |
| Magdalena | Wendy Fernandez Bravo | wfernandezb@sena.edu.co |
| Meta | Juan José Meza Alvarino | jmezaa@sena.edu.co |
| Nariño | Jesús Fernando Bucheli Guevara | jbuchelig@sena.edu.co |
| Norte de Santander | Daniel Lopez Montañez | danlopez@sena.edu.co |
| Putumayo | Carlos Andres Rebolledo Arias | crebolledo@sena.edu.co |
| Quindío | Leonel Antonio Gonzalez Alzate | lagonzalez@sena.edu.co |
| Risaralda | Luis Adolfo Gómez Quintero | lagomezq@sena.edu.co |
| San Andrés | Dayana Paola Acosta Caicedo | dpacosta@sena.edu.co |
| Santander | Andrés Mauricio García Bolaños | amgarciab@sena.edu.co |
| Sucre | Jaime Carlos Solano Lastre | jsolano@sena.edu.co |
| Tolima | Jesus Alberto Huerfano Padilla | jhuerfano@sena.edu.co |
| Valle | Olga Lucia Ortíz Galindo | olortizga@sena.edu.co |
| Vaupés | Cesar Augusto Martínez Lezama | cmartinezl@sena.edu.co |
| Vichada | Carlos Arnulfo Velasquez Perez | cvelazquez@sena.edu.co |






