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CIRCULAR 97 DE 2025

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

1-2020

Para:Directores de área y jefes de oficina de la Dirección General, directores regionales, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto y gestión de talento humano regionales, coordinador grupo de vivienda, administradores de vivienda regionales, demás interesados.
Asunto: Seguimiento y control de recuperación de cartera del Fondo Nacional de Vivienda (FNV) del SENA.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Acuerdo 0012 de 2014[1], la administración del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante - FNV, está a cargo del Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General en la Dirección General y en las Regionales, en el empleado público designado por el Director Regional o Distrital como Administrador del Fondo de Vivienda de la Regional, el cual hará parte del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano y en su defecto, del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.

El núm. 5.1 de la norma citada, establece las funciones de los administradores del FNV entre las que se resaltan:

“5.1. FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DEL FONDO DE VIVIENDA.

Los Administradores del Fondo de Vivienda del SENA en la Dirección General y de las Regionales, deberán cumplir las siguientes funciones, además de las que le asigne el Director General de la entidad o su delegado:

(...)

3. Mantener en custodia la documentación que soporta las solicitudes aprobadas de créditos para vivienda.

4. Supervisar y controlar las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de la cartera del Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección Jurídica del SENA y hacer el cobro persuasivo de las obligaciones en mora.

(...)

9. Velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan el Fondo.

(...)

13. Efectuar el seguimiento al descuento de cuotas por concepto de crédito de vivienda, pólizas y préstamos sobre ahorros.

Para ello, desde el año 2011 se estandarizó el Informe mensual de gestión del FNV establecido actualmente en el Formato GTH-F-313[2] como mecanismo de control y recuperación de la cartera, el cual incluye la información más relevante de cada crédito hipotecario, préstamo sobre ahorros, saldo de ahorros, número de créditos otorgado, así como las acciones adelantadas para la recuperación de la cartera ante un eventual incumplimiento de pagos.

Así mismo, es deber de cada Regional dar estricto cumplimiento al procedimiento Administración del Fondo Nacional de Vivienda (FNV) GTH-P005, el cual establece las actividades para la operación del FNV, los responsables, el alcance y la normatividad aplicable.

A fin de hacer seguimiento al cumplimiento de obligaciones por parte de deudores hipotecarios del FNV con la debida gestión por parte de cada Regional para garantizar una adecuada recuperación de la cartera, se reiterarán las orientaciones dadas mediante Circular 03-2024-0000186 del 9 de agosto de 2024, en los siguientes términos:

1. ORGANIZACIÓN Y CUSTODIA DE EXPEDIENTES.

1.1 EXPEDIENTES HIPOTECARIOS

Los servidores públicos favorecidos con un crédito de vivienda del FNV deben cumplir cada una de las etapas señaladas en el Instructivo de Legalización de Créditos Hipotecarios GTH-I-003. Por su parte, el respectivo Administrador de Vivienda, debe organizar y custodiar la información suministrada en un expediente de vivienda que contenga la información asociada a cada una de las etapas del crédito, así:

1) Postulación: Formulario de solicitud de crédito y documentos aportados según la modalidad.

2) Aprobación: Oficio de comunicación de crédito en el Formato GTH-F-040

3) Aprobación créditos hipotecarios y certificación o acta del Comité de Vivienda respectivo quien se aprobó el crédito.

4) Estudio de Títulos: Documentos presentados para estudio de títulos señalados en la Resolución vigente que regule el Fondo Nacional de Vivienda o que la modifique (vigente actualmente el artículo 10 de la Resolución 1-1595 de 2022) y estudio de títulos elaborado y firmado por el abogado asignado en la dirección general y en cada regional en el Formato GTH-F -175

5) Estudio Jurídico de Titulación Legalización Créditos Hipotecarios; Avalúo comercial, simulación de crédito inicial, capacidad de pago vigente.

6) Elaboración de escritura y Trámite Notarial: Reparto Notarial (según aplique) acorde a normatividad vigente que regule el tema expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro (actualmente se encuentra vigente la Resolución 1578 de 22 de febrero de 2023) y demás lineamientos emitidos por la misma a través de la página https://servicios.supernotariado.gov.co/solicitud reparto.html, Capacidad de pago vigente firmada por el Coordinador de Talento Humano Regional o quien haga sus veces.

7) Desembolso del crédito: Primera copia original de escritura con hipoteca registrada a favor del SENA, pagaré original firmado por el deudor hipotecario y avalista; y demás documentos señalados en el artículo 13 de la Resolución 1-1595 de 2022 o el que lo modifique.

8) La capacidad de pago que debe ser revisada y certificada al aprobar el crédito, al iniciar trámite notarial y previo al desembolso del crédito.

La custodia y administración de los expedientes de créditos hipotecarios del FNV, están bajo la responsabilidad en la Dirección General de la Coordinación del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, y en las Regionales está a cargo del empleado público designado por el Director Regional y quien hace parte del Grupo de Gestión de Talento Humano en aquellas Regionales donde fue creado dicho grupo, y en su defecto, del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, por lo tanto, serán los responsables de velar por la organización, consulta, conservación y custodia de los expedientes de los créditos hipotecarios.

De acuerdo con lo anterior, se hace un llamado a los Coordinadores de Gestión de Talento Humano y a los Administradores del Fondo de Vivienda para mantener organizados los documentos físicos y electrónicos de los expedientes de crédito hipotecario, donde reposan los documentos de legalización de desembolso de los créditos de vivienda, puesto que la adecuada custodia, permite una eficiencia y eficacia en el correcto funcionamiento del FNV, garantizando el cumplimiento normativo y la disposición de la información organizada en caso de iniciar el cobro de obligaciones a deudores hipotecarios ante un incumplimiento de estas según escritura pública.

1.2 EXPEDIENTES PRÉSTAMOS SOBRE AHORROS

Los Afiliados del Fondo Nacional de Vivienda, que ahorran en el mismo, deberán autorizar previamente los descuentos de nómina a través del Formato GTH-F-085 Autorización descuentos ahorros, cuyos descuentos de nómina deberán ser controlados por cada regional, según el tipo de descuento y porcentaje autorizado.

Los préstamos sobre ahorros aprobados, deberán ser soportados con los documentos exigidos en los artículos 38 a 42 de la Resolución 1-1595 de 2022 y organizados por el respectivo Administrador de Vivienda, quien revisará que en el expediente repose la información asociada a cada una de las etapas del préstamo y según tabla de retención vigente, como se indica a continuación:

- Solicitud: Formulario de solicitud de préstamo y documentos aportados según la modalidad. GTH-F-013 Formato Único de Solicitud Préstamo sobre Ahorros.

- Aprobación y desembolso: Acto administrativo firmado por el ordenador de pago respectivo. Formato GTH033 Formato para otorgar préstamos sobre ahorros y demás documentos como certificación de saldo de ahorros, paz y salvo de préstamo sobre ahorros anterior, proyección de sistema de amortización, capacidad de pago vigente entre otros. En caso de que el préstamo supere los 50 SMMLV la primera copia de escritura de hipoteca (previo trámite notarial y de registro que se adelante según procedimiento vigente), hará parte del expediente. Todos los préstamos sobre ahorros estarán respaldados mediante Paga ré original firmado por el deudor y avalista.

Para la organización de los archivos y custodia de expedientes se deberán aplicar las instrucciones, guías e instrumentos archivísticos, emitidos por el Grupo de Administración de Documentos, disponibles para su consulta en la plataforma CompromISO y en la página web de la Entidad.

Frente a esta obligación se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 42 de 2002 Archivo General de la Nación, según el cual “(...) El respectivo jefe de la oficina será el responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la Ley 734 de 2002 para todo servidor público.”.

De tal forma que el jefe de cada una de las dependencias deberá garantizar que funcionarios y contratistas cumplan estrictamente con la normatividad archivística, y los procedimientos técnicos durante todo el ciclo vital de los documentos sin excepción. Esta información se puede consultar en la Resolución 1-00616 de 2025 y en la circular 3-2025-000056 de fecha 5/03/2025.

2. SEGUIMIENTO AL PAGO DE CUOTAS POR PARTE DE DEUDORES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

2.1 Cuando el sistema de amortización corresponda a cuota con gradiente (cuota con incremento anual) y según escritura de hipoteca registrada a favor del SENA, el valor de la cuota debe ser aumentada en el mes de enero sin excepción para cada vigencia, hasta la cancelación total de la deuda (aplica para deudores activos y retirados).

2.2 Es obligación del Administrador de Vivienda, a través de la Coordinación respectiva, comunicar por escrito al deudor hipotecario el valor de la cuota con el incremento correspondiente que tendrá que cancelar (Sistema de botón de pagos SENA para deudores retirados) o que se le descontará por nómina (Activos) durante la siguiente vigencia (esta comunicación deberá realizarse antes del cierre del mes de diciembre de cada año). Esta información debe ser reportada por el Coordinador del Grupo de Vivienda o el Administrador de Vivienda al encargado de cartera en la Regional respectiva, para el control de descuentos y novedades de nómina. Las regionales que no hayan realizado este aumento o en caso de que existan diferencias por descuento menor en cuotas de vivienda o seguros de vida o incendio a través de nómina, deben revisar lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 14 del Acuerdo 0012 de 2014 y adelantar el cobro del valor no descontado al deudor cuyo pago deberá realizarse a través del sistema de botón de pagos de la Entidad.

2.3 Los deudores hipotecarios activos con la entidad, a quienes no se les haya descontado por nómina el valor de la cuota del crédito de vivienda o de préstamo sobre ahorros por alguna circunstancia, no están exentos de realizar el pago del valor por este concepto y deberán hacerlo a través del sistema de botón de pagos de la Entidad de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 0012 de 2014 que señala: PARÁGRAFO: En caso de que por cualquier circunstancia el SENA no realice o no pueda realizar el descuento por nómina de la cuota del préstamo hipotecario y los seguros indicados en el presente Acuerdo, el deudor está obligado a efectuar el pago a través de la plataforma virtual de la Entidad o por cualquier otro medio que establezca el SENA, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes”.

2.4 Para el caso de descuentos de nómina por concepto de pólizas de vida e incendio a deudores hipotecarios, se deberá tener en cuenta las instrucciones contenidas en la Circular 01-3-2025-000088 del 21/4/2025 emitida por la Dirección Administrativa y Financiera.

2.5 Frente a la cartera de pensionados o exfuncionarios se recomienda hacer seguimiento al incremento anual de esta cuota y en caso de no evidenciarse el aumento de esta (cuota del mes de enero que se cancela dentro de los primeros 5 días del mes de febrero) iniciar el correspondiente cobro persuasivo tal como se señala el artículo 28 de la Resolución 1-1595 de 2022 o el que lo modifique, comunicando en forma clara al deudor, mediante el formato GTH-F-315 Comunicación cobro persuasivo, el valor que ha dejado de cancelar y su obligación de ponerse al día. Por lo anterior, es deber de cada regional revisar el valor mensual descontado por concepto de cuotas de vivienda a deudores hipotecarios activos en la entidad, así como el valor de las cuotas canceladas por botón de pago SENA de deudores retirados, con el fin de asegurar que las mismas correspondan al sistema de amortización pactado en escritura pública y en caso de encontrar diferencias proceder de conformidad al cobro inmediato por el valor menor descontado o cancelado.

3. TRÁMITES ANTE EL RETIRO DE UN DEUDOR HIPOTECARIO DE LA ENTIDAD:

3.1 RELIQUIDACIÓN: En virtud de lo establecido en las escrituras públicas de hipoteca, se recuerda que a partir de la fecha de desvinculación de la Entidad de un deudor hipotecario, se deberá comunicar por escrito la reliquidación del crédito con la nueva cuota a los deudores hipotecarios dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del retiro, previo a la aplicación de cesantías definitivas a la deuda hipotecaria, siempre que se cuente con la información del respectivo crédito remitida por el Grupo de Recaudo y Cartera (para deudores de la Dirección General) y el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para deudores de Regionales). Se solicita dejar copia en el expediente hipotecario. Consultar el formato GTH-F- 309 Reliquidación crédito hipotecario.

3.2 ABONO DE CESANTIAS DEFINITIVAS: Se reitera el cumplimiento de las obligaciones que deben llevar a cabo cada Regional en los trámites por desvinculación de la entidad por parte de un deudor hipotecario, tal como lo establece la cláusula novena del Formato GTH-F-134 formato minuta única de hipotecario crédito de vivienda: “(...) EL(LOS) DEUDOR(ES) HIPOTECARIO (S) autoriza(n) al SENA, para que en caso de desvinculación por cualquier causa, abone a la deuda el valor de las cesantías e intereses acumulados a que tuviere derecho en ese momento”.

3.3 EXIGENCIA DE PÓLIZAS DE VIDA E INCENDIO: Las normas del FNV establecen que, en el evento de retiro de la Entidad, el deudor está en la obligación de suscribir una póliza de seguro de vida e incendio incluyendo el amparo de terremoto, con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, con renovación anual automática, hasta el vencimiento del plazo del crédito. El valor asegurado para la póliza de vida, será equivalente al saldo de la deuda y para la póliza de incendio el valor comercial del inmueble otorgado en garantía. Es deber del Administrador de Vivienda exigir al deudor hipotecario la presentación de las pólizas vigentes y custodiar las mismas dentro del expediente hipotecario.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a exigir anticipadamente el pago total de la deuda, conforme al Procedimiento Administrativo para la Exigibilidad Anticipada de un Crédito, para lo cual la Coordinación del Grupo de Vivienda en la Dirección General o el Administrador de Vivienda en las regionales, según corresponda, deberá dar traslado inmediato al ordenador del pago correspondiente, remitiendo la información y los documentos señalados en el artículo 30 de la Resolución 1-1595 de 2022, para que se declare mediante decisión motivada, la extinción del plazo de la o las obligaciones pendientes y se exija el pago anticipado.

4. RECUPERACIÓN DE CARTERA MOROSA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución 1-1595 de 2022[3], la Dirección Jurídica y los Directores Regionales, según corresponda, tienen la competencia para adelantar las acciones tendientes a la recuperación de cartera morosa por concepto de deudas hipotecarias y préstamo sobre ahorros otorgados por el FNV, por lo que se reitera:

4.1 Ante la mora en una o más cuotas del crédito de vivienda y sin exceder las tres (3) cuotas en mora, el Administrador del Fondo de Vivienda, debe adelantar el cobro persuasivo las veces que sea necesario, al deudor moroso para que se ponga al día en su obligación hipotecaria antes de iniciarse un proceso ejecutivo a través de una comunicación indicando lo adeudado, el número de cuotas en mora y el plazo para el pago. El número de radicado y fecha del cobro persuasivo deberá hacer parte del expediente hipotecario y de las anotaciones que se remitan mensualmente en el informe de gestión del Fondo de Vivienda. Consultar el formato GTH-F-315 Comunicación cobro persuasivo.

4.2 Agotado el cobro persuasivo y siempre que el deudor se encuentre en mora de tres (3) o más cuotas, el Administrador del Fondo trasladará inmediatamente el caso a la Dirección Jurídica (para créditos de Dirección General) o al Director Regional (para créditos de regionales) según corresponda, para que se inicien las acciones jurídicas necesarias para la recuperación de la cartera, como lo dispone el artículo 16 del Acuerdo 0012 de 2014 que reza: “ARTÍCULO 16. MORA EN EL PAGO DE CUOTAS. En caso de que un deudor del Fondo de Vivienda del SENA incumpla el pago de tres (3) cuotas del crédito, se deberá dar traslado inmediato por competencia a la Dirección Jurídica o al Director Regional, según el caso, para que dé inicio al proceso de cobro persuasivo o judicial del crédito” El número de radicado y fecha traslado a cobro jurídico deberá hacer parte del expediente hipotecario y de las anotaciones que se remitan mensualmente en el Informe mensual de gestión del FNV establecido actualmente en el Formato GTH-F-313.

4.3 En el evento de no haber adelantado ninguna acción persuasiva o judicial, o de existir un crédito con 3 o más cuotas en mora sin haberse hecho el traslado del expediente para el cobro jurídico de la obligación como lo ordena el artículo 28 de la Resolución 1-1595 de 2022 o el que lo modifique, la Dirección Jurídica y los Directores Regionales, según corresponda, deberán fundamentar en cada caso las razones por las cuales se ha incurrido en esta omisión, indicando las acciones a realizar a partir de la fecha, so pena del inicio de las acciones disciplinarias que hayan a alugar. Las anotaciones deberán ser parte del Informe mensual de gestión del FNV establecido actualmente en el Formato GTH-F-313.

Por último se insiste en que si bien la recuperación de la cartera morosa de vivienda es competencia de la Dirección Jurídica en la Dirección General y en las regionales por los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, dicha competencia no exime de las acciones disciplinarias a que haya lugar para los Coordinadores respectivos y Administradores del Fondo de Vivienda, contadores o encargados de la cartera y abogados designados de los trámites en las Regionales conforme a las normas aplicables para cada uno, según corresponda.

5. TRASLADO DEL EXPEDIENTE PARA EL COBRO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN:

Atendiendo lo señalado en los artículos 26 y 67 del Acuerdo 0012 de 2014[4], la mora en las cuotas de amortización de los créditos hipotecarios no son el único motivo para acudir al cobro jurídico. En efecto, cuando se verifique alguno de los supuestos contemplados en las normas citadas anteriormente y previo requerimiento al deudor para el cumplimiento de la obligación o la ampliación de la información acerca de la circunstancia generadora del cobro anticipado de la obligación, el Administrador del Fondo de Vivienda, según sea el caso y bajo el acompañamiento y asesoría de los abogados de apoyo en cada sede, deberá comunicar al ordenador del gasto para que, mediante resolución motivada, declare la extinción del plazo de la o las obligaciones pendientes y exija su pago anticipado, para lo cual deberá iniciar el proceso de cobro jurídico conforme con la normatividad vigente del FNV.

Para realizar el traslado del expediente al ordenador del gasto, se deberá anexar:

a) El pagaré en blanco suscrito por el deudor, junto con su carta de instrucciones.

b) Primera copia que preste mérito ejecutivo de la escritura pública de constitución de hipoteca a favor del SENA.

c) Pólizas de los seguros de vida e incendio, incluyendo el amparo de terremoto, para los deudores desvinculados.

d) Copia del acta del Comité de Vivienda respectivo, mediante la cual se haya aprobado el crédito al deudor.

e) Proyección de amortización del crédito.

f) Copia de los requerimientos realizados al deudor.

g) En el evento que el deudor ya no sea servidor público, copia del acto administrativo en virtud del cual se acredite su retiro del servicio, copia de reliquidación del crédito al momento de su desvinculación conforme a lo pactado en la escritura pública y copia de la comunicación de esta reliquidación.

h) Los demás documentos que amparen el crédito hipotecario y/o demuestren el incumplimiento.

En esta labor, resulta primordial mantener organizada y custodiada la documentación del expediente hipotecario o de préstamo sobre ahorros de cada crédito desembolsado por el FNV, como se indicó en el numeral primero de esta circular.

Por último, se recuerda que el cumplimiento de las orientaciones contenidas en la presente circular y lo establecido en la normatividad vigente del FNV, permitirán una recuperación oportuna de la cartera del Fondo, por lo que se deberá mantener actualizado el Informe mensual de gestión del FNV establecido actualmente en el Formato GTH-F--313 a fin de lograr el correcto y estandarizado funcionamiento del Fondo a nivel nacional.

El procedimiento, guía, instructivo, formatos y el contenido de la normatividad vigente del Fondo citados anteriormente podrán ser consultados en el Proceso de Gestión de Talento Humano en la plataforma www.compromiso.sena.edu.co

Anexos: Circular 01-3-2025-000084 del 15/04/2025, Resolución 1-00616 de 2025, circular 3-2025-000056 de fecha 5/03/2025 y circular 01-3-2025-000088 del 21/4/2025

Cordialmente,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificado por el artículo 1 del Acuerdo 002 de 2022.

2. Las instrucciones y recomendaciones para el diligenciamiento del informe mensual que debe elaborar cada regional, se encuentran determinadas en la Circular 01-3-2025-000084 del 15/04/2025 que se anexa.

3. El artículo 28 de la Resolución 1-1595 de 2022 establece.- “Corresponde a la Coordinación del Grupo de Vivienda en la Dirección General y el Administrador de Vivienda en la regional, según el caso, supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, especialmente el pago de las cuotas de amortización y la verificación de causales para la exigibilidad anticipada de los créditos contempladas en el artículo 26 del Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el artículo 2o del Acuerdo 0003 de 2019.

En el evento en que los deudores incurran en mora en una o más cuotas de amortización de su crédito, la Coordinación del Grupo de Vivienda en la Dirección General o el Administrador de Vivienda de la regional, según el caso, deberán adelantar el cobro persuasivo, requiriendo las veces que considere necesario a los deudores morosos para que pongan al día su obligación en un término no superior a diez (10) días; en todo caso el cobro persuasivo no podrá exceder de dos (2) meses.

4. El artículo 26 del Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2019 dispone: CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO. Cuando sin autorización expresa por parte del SENA, se presente una de las situaciones que a continuación se enumeran, el respectivo ordenador de gasto, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, podrá mediante decisión motivada, exigir que se adelante el trámite respectivo para el cobro total del saldo de la obligación:

“CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO. Cuando sin autorización expresa por parte del SENA, se presente una de las situaciones que a continuación se enumeran, el respectivo ordenador de gasto, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, podrá mediante decisión motivada, exigir que se adelante el trámite respectivo para el cobro total del saldo de la obligación:

1. Transferencia del inmueble hipotecado sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda.

2. Constitución de gravámenes a cualquier título sobre el inmueble objeto de préstamo, que pueda disminuir la garantía hipotecaria a favor de la Entidad.

3. Comprobación de venta simulada para acceder al crédito de compra.

4. El incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el seguro de vida e incendio que ampare el inmueble que garantiza el préstamo otorgado por el SENA, una vez retirado de la Entidad.

5. Cuando el inmueble hipotecado a favor del SENA sea perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio tales, que en dichas condiciones no preste suficiente garantía, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución.

6. Cuando el Fondo Nacional de Vivienda del SENA compruebe que un crédito para construcción o mejora no se invirtió en su totalidad en la obra para la cual fue destinada.”

El artículo 67 del Acuerdo 0012 de 2014, adicionado por el Art. 3 del Acuerdo 0003 de 2019 establece: “CAUSAL ADICIONAL DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO OTORGADO A BENECIARIOS DEL FONDO. Además de las causales de exigibilidad anticipada del crédito, establecidas en el artículo 26 del Acuerdo 12 de 2014, a los Beneficiarios del Fondo se les aplicará la siguiente:

- Cuando el Beneficiario del Fondo incumpla la obligación de solicitar anualmente o autorizar al Fondo Nacional de Ahorro la liquidación y consignación de sus cesantías al SENA dentro del plazo que establezca la reglamentación de este Acuerdo.”

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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