CIRCULAR 158 DE 2025
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
1-2020
| Para: | Directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centros de formación profesional integral, coordinadores de los grupos regionales de gestión del talento humano y en su defecto coordinadores de los grupos de apoyo administrativo mixto. |
| Asunto: | Protocolo de las reuniones del Comité bipartito de seguimiento y cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026. |
Reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.
En el marco del diálogo social y con el objetivo de fortalecer las relaciones laborales entre la Administración del SENA y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, la Secretaría General a través del Grupo de Relaciones Sindicales, da a conocer el protocolo de funcionamiento del Comité bipartito para el seguimiento y cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, conforme a lo regulado en el artículo 2.2.2.4.18 Decreto 1072 de 2015 y lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución No. 1-3457 del 31 de diciembre del 2024, aclarada mediante la Resolución No. 1-01634 del 5 de junio del 2025.
Para garantizar la trazabilidad y seguimiento de las gestiones de cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026, se adoptarán las siguientes reglas para su cumplimiento:
ACCESO A LA PLATAFORMA DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDO EN LA NUBE (SHAREPOINT).
En el primer comité de seguimiento de cada vigencia fiscal, el SENA a través de la Secretaría General organizará y suministrará a las organizaciones sindicales la información referente al cumplimiento de los Acuerdos Colectivos, así:
a) Matrices de seguimiento de Acuerdos:
En el Sharepoint institucional denominado “COMITE SEGUIMIENTO ACUERDO COLECTIVO”, se efectuará el cargue de las cuatro (4) matrices de seguimiento con la siguiente información: (i) La que contiene únicamente los puntos pendientes del acta de concertación laboral del 22 de septiembre del 2015, (ii) La que contiene únicamente los puntos pendientes del acuerdo colectivo del 6 de diciembre de 2018, (iii) La que contiene únicamente los puntos pendientes del acuerdo colectivo del 3 de diciembre de 2021 y iv) La matriz que contendrá la totalidad de los puntos pactados en el acuerdo colectivo del 6 de diciembre de 2024, con las respectivas carpetas y subcarpetas que contienen los documentos de gestiones de cumplimiento de los puntos acordados.
Las matrices de seguimiento deberán ser actualizadas permanente y directamente por cada dependencia de la Secretaría General, las Direcciones de Área, Jefaturas de Oficina, Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros de Formación, Coordinaciones de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano y, en su defecto, las Coordinaciones de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, según corresponda.
Las actualizaciones deberán relacionarse en los campos establecidos en la matriz de gestión de cumplimiento con anotaciones precisas, claras, oportunas y pertinente respecto a los puntos acordados por cada área responsable.
Los puntos acordados que requieran coordinación entre varias áreas deberán gestionarse mediante la elaboración de planes y mesas de trabajo para su cumplimiento.
b) Cargue de Evidencias:
Cada dependencia de la Secretaría General, las Direcciones de Área, Jefaturas de Oficina, Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centros de Formación, Coordinaciones de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano y, en su defecto, las Coordinaciones de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, según corresponda, relacionados como responsables de los puntos en las matrices de seguimiento, efectuarán el cargue de los documentos que soporten las evidencias de gestión o cumplimiento de los puntos acordados en las carpetas y subcarpetas que componen el respectivo capítulo, las cuales deberán ser coherentes, pertinente y conducentes para consulta y descargue de las organizaciones sindicales que conforman el Comité de Seguimiento. El diligenciamiento de la matriz y el cargue de evidencias por parte de la Administración se realizará diez (10) días hábiles antes de la realización de la reunión de los comités, conforme al cronograma establecido en la presente Circular.
En caso de que se genere dificultad en el acceso al Sharepoint y los documentos cargados en el repositorio, se deberá informar de manera inmediata al Grupo de Relaciones Sindicales dirigido al correo: acuerdoscolectivos@sena.edu.co, anexando la evidencia del caso, con el fin de subsanar el inconveniente presentado e informar al involucrado las gestiones realizadas.
Cuando existan documentos con versiones diferentes, en el título se incluirá el indicativo “V1”, “V2”, “V3 o VFinal” y se indicará la fecha con día, mes y año al que corresponde la actualización, según sea el caso, para facilitar la consulta y orden de la información.
Los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo 2024-2026 tendrán acceso permanente al repositorio a través del dominio @sena.edu.co.
c) Presentación de Observaciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 1-3457 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2024-2026, la Secretaría General del SENA garantizará el acceso permanente a la información contenida en el SharePoint a los integrantes del comité de seguimiento relacionados en el acápite de integración.
Las organizaciones sindicales relacionadas en el acápite de integración del Comité deberán remitir a través de un mismo documento por organización al correo: acuerdoscolectivos@sena.edu.co, las observaciones y aportes sobre los avances reportados en las matrices de seguimiento cinco (5) días hábiles antes de cada reunión. Lo anterior, permitirá que las áreas responsables, en coordinación con la Secretaría General, realicen el análisis y consolidación de los puntos observados, así como la preparación y disposición de la información necesaria y la asignación de los responsables de cada tema, garantizando el adecuado desarrollo de las reuniones del Comité.
Las áreas responsables de cada punto observado deberán remitir las respuestas a las observaciones, así como las presentaciones e informe ejecutivo con los respectivos enlaces de actualización de las evidencias a socializar con las organizaciones sindicales al correo: acuerdoscolectivos@sena.edu.co, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la realización de la reunión para la consolidación de las presentaciones.
Se remitirá a las organizaciones con un (1) día hábil de antelación a cada reunión, el informe ejecutivo que presentará los puntos observados por las áreas responsables.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ BIPARTITO DE SEGUIMIENTO VIGENCIA 2024-2026:
Resulta pertinente señalar que las organizaciones sindicales SETRASENA, SINDETRASENA y SIIDSENA no suscribieron el Acta Final de Acuerdo el 6 de diciembre de 2024, por lo cual, no integrarán el Comité Bipartito para el seguimiento en la implementación o ejecución y cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026[1].
Del mismo modo se indica que a través de seis (6) comunicaciones remitidas a las organizaciones sindicales, el SENA solicitó a las organizaciones la designación de los integrantes ante el Comité Bipartito para el seguimiento, sin que se remitiera una comunicación conjunta al respecto.
Que en aras de facilitar un espacio de diálogo entre las organizaciones sindicales y sumar esfuerzos para facilitar acercamientos entre ellas, se extendió una invitación a la mesa de trabajo virtual realizada el 17 de marzo de 2025. El objetivo de este espacio fue permitir que las organizaciones sindicales determinaran los representantes que participarían en la mesa de seguimiento del Acuerdo Colectivo 2024-2026.
Como resultado de dicha reunión, se concluyó que la designación de los representantes sindicales se realizaría conforme a lo dispuesto en el inciso final del numeral tercero del artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 243 de 2024, es decir, aplicando el criterio de proporcionalidad, por decisión mayoritaria de los 18 negociadores.
En este orden de ideas, el Comité estará conformado por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales, de la siguiente manera:
COMITÉ DE SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
COMITÉ DE SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
| Integrantes por parte de la Administración | Manuela Valentina García Cano - Secretaría General Hernán Aguilar Castro - Secretaría General Jeanneth Maritza Carrillo Ramírez- Secretaría General Victoria Consuelo Ramírez González - Secretaría General Alba Isabel Pineda Orozco - Secretaría General Luis Fernando Osorio Noriega - Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo Nota. Los designados por parte de la Administración serán rotativos de conformidad con los temas a tratar. | |
| Integrantes por parte de los sindicatos | POR SINDESENA | POR SINSINDESENA |
| Siete (7) designados negociadores, los cuales, puede ser rotativo. | Un (1) designado negociador, el cual, puede ser rotativo. | |
NOTA: Todas las reuniones del Comité de seguimiento se realizarán de manera presencial.
En cumplimiento de lo pactado entre las organizaciones sindicales y el SENA, la Secretaria General participará en cinco (5) de las siete (7) sesiones programadas anualmente durante la vigencia del Acuerdo Colectivo 2024-2026. Para las dos (2) sesiones restantes, se designará a un funcionario que ejercerá la representación correspondiente.
CRONOGRAMA DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO VIGENCIAS 2025-2026:
Para la vigencia 2025, se acuerda entre las partes, el siguiente cronograma de reuniones:
CRONOGRAMA COMITÉ DE SEGUIMIENTO ACUERDO COLECTIVO
| No. COMITÉ | FECHA DE CORTE PARA CARGUE DE EVIDENCIAS | FECHA CORTE PRESENTACIÓN OBSERVACIONES | DÍA | FECHA | MES |
| Responsable: SENA | Responsable: SINDICATOS | ||||
| Instalación del Comité de Seguimiento | Jueves | 20/03/2025 | Marzo | ||
| Comité 1 | 21/4/2025 | 29/4/2025 | Miércoles | 7/05/2025 | Mayo |
| Comité 2 | 13/6/2025 | 20/6/2025 | Martes | 1/07/2025 | Junio |
| Comité 3 | 14/07/2025 | 28/07/2025 | Miércoles | 13/08/2025 | Agosto |
| Comité 4 | 12/9/2025 | 19/9/2025 | Martes | 30/09/2025 | Septiembre |
| Comité 5 | 6/10/2025 | 14/10/2025 | Jueves | 23/10/2025 | Octubre |
Comité 6 | 30/10/2025 | 10/11/2025 | Jueves | 20/11/2025 | Noviembre |
| Comité 7 | 14/11/2025 | 24/11/2025 | Miércoles | 3/12/2025 | Diciembre |
Como regla general, el horario de los Comités será de 8:00 a. m. a 1:00 p. m
Nota 1: El Segundo Comité relacionado en el cuadro anterior, se realizará en la jornada de 2:00 p.m a 7 p.m.
Nota 2: En el tercer Comité mencionado en el cronograma anterior, las partes de común acuerdo definirían en qué Regional y en qué fecha dentro de las acordadas en el cronograma se llevará a cabo el Comité de Seguimiento.
A cada reunión asistirán de manera obligatoria y únicamente los funcionarios designados por las áreas responsables de los puntos acordados para absolver las observaciones formuladas por las organizaciones. Los funcionarios designados deberán cargar en el punto que corresponda denominando la subcarpeta “Evidenciaobservaciones_fechadelareunión”, las evidencias respectivas y tener capacidad de toma de decisiones frente a los compromisos que se acuerden en cada reunión.
A las reuniones no serán convocados los representantes de la administración que no tengan puntos observados.
En la primera reunión del comité de seguimiento de la vigencia 2026, se presentará propuesta de cronograma para dicha anualidad.
PROTOCOLO DE DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO 2025-2026:
El presente apartado establece las directrices y procedimientos para el desarrollo de las reuniones del Comité de Seguimiento del Acuerdo Colectivo 2025-2026, garantizando su ejecución de manera ordenada, eficiente y conforme a la normativa vigente. En este marco, se precisa la programación de reuniones y la comunicación entre las partes, en aras de fortalecer el diálogo social y el cumplimiento de los compromisos adquiridos:
a) Orden del día:
En cada reunión se abordarán específicamente los puntos del Acuerdo que hayan sido objeto de observaciones por parte de las organizaciones sindicales SINDESENA y SINSINDESENA, conforme a los plazos establecidos para dicha actividad. No serán abordados los puntos del Acuerdo que no hayan sido incluidos en las observaciones de los sindicatos y en la oportunidad establecida para tal fin.
Los puntos observados que no se alcancen a abordar durante la reunión del Comité de seguimiento, serán respondidos por escrito a las organizaciones sindicales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Comité.
Los puntos del Acuerdo que ya se encuentren cumplidos, no serán incluidos en las siguientes agendas de los Comités correspondientes a la vigencia respectiva, salvo que, por circunstancias sobrevinientes, las partes consideren necesario su análisis y discusión nuevamente.
A partir de la segunda reunión, el orden del día iniciará con la verificación de los compromisos acordados en la sesión anterior.
b) Duración de la reunión:
Las reuniones del Comité de seguimiento tendrán una duración máxima de cinco (5) horas cada una, conforme a lo pactado en el artículo 14 de la Resolución No. 1-3457 del 31 de diciembre del 2024, por la cual se adoptó el Acuerdo Colectivo 2024-2026.
c) Intervenciones:
Cada punto por tratar según el orden del día será presentado por los responsables de cada área a cargo del punto observado, quienes sustentarán la información relativa al cumplimiento del punto; esta intervención tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Finalizada la sustentación, podrán intervenir los representantes de las organizaciones sindicales que pidan la palabra para replicar la sustentación, por un lapso máximo de tres (3) minutos, hasta dos (2) veces, sin perjuicio que la palabra sea cedida entre los miembros de las organizaciones sindicales que conforman este Comité. Finalizada la réplica por parte de las organizaciones sindicales SINDESENA y SINSINDESENA, los responsables de cada área podrán responder las réplicas por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. Finalizado lo anterior, se definirán los compromisos a que haya lugar, sin que se modifique lo pactado en el Acuerdo.
d) Designación de secretarios técnicos:
En la reunión de instalación del Comité de Seguimiento al Acuerdo Colectivo 2024-2026, se designarán tres (3) secretarios Técnicos por las partes. En cada comité de seguimiento se entenderán delegadas las mismas personas en representación de las partes para la Secretaría técnica, salvo que manifieste lo contrario la parte interesada de realizar un cambio al inicio de la respectiva sesión.
e) Elaboración de Actas:
Las actas se proyectarán, concertarán y suscribirán entre ambas partes. Las mismas contendrán de manera sucinta los puntos observados, identificando el sindicato que las formuló, la observación y la respuesta por parte del área responsable, los compromisos adquiridos, los responsables de su cumplimiento y los plazos establecidos. En la misma se incluirá la relación de los asistentes en representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales.
Todos los asistentes al Comité de Seguimiento deberán suscribir las actas dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la realización de la respectiva reunión. Para este propósito, las personas designadas para la Secretaría Técnica por parte de la Administración remitirán el documento dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a sus homólogos sindicales, quienes dispondrán de tres (3) días hábiles adicionales para devolverlo firmado por todos los representantes sindicales y/o con las observaciones necesarias para concertar su contenido.
Sí, transcurrido ese plazo, la Secretaría Técnica designada por los Sindicatos no remite respuesta, se entenderá que el acta ha sido aprobada por las organizaciones sindicales en los términos enviados por la Administración. En tal caso, se añadirá al final del documento la siguiente anotación: “Esta acta quedó aprobada por … el … (fecha)”.
f) Grabación de sesiones:
Las sesiones del Comité de Seguimiento serán grabadas y servirán como insumo para respaldar el contenido incorporado en las actas de cada reunión.
Las grabaciones serán almacenadas por la Administración en el Sharepoint del Acuerdo Colectivo, de modo que las organizaciones sindicales que integran el Comité puedan tener acceso para consulta o descarga en cualquier momento.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PUNTOS A CARGO DE LAS REGIONALES:
En cumplimiento del cronograma acordado por las partes en la reunión de instalación del Comité de Seguimiento de cada año, el SENA convocará, a las regionales involucradas en las observaciones presentadas por las organizaciones sindicales para la respectiva reunión establecida dentro del cronograma aprobado. En las regionales en las cuales las organizaciones sindicales SINDESENA y SINSINDESENA, tengan constituidas Subdirectivas, se verificará el avance y el estado de cumplimiento de los puntos cuya ejecución corresponda a las Regionales, directamente, dentro de los relacionamientos sindicales acordados para cada vigencia.
DISPOSICIONES FINALES:
Durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA realizará un seguimiento semestral al cumplimiento de los compromisos pactados y presentará un informe sobre el avance de los puntos acordados, en los temas de competencia de los gerentes públicos nacionales y regionales. Dicho informe se entregará en los meses de agosto y diciembre del 2025. Para la vigencia 2026, se acordará la fecha de presentación del informe en el primer comité.
La Secretaría General, en ejercicio de sus funciones, a través del Grupo de Relaciones Sindicales, será responsable de realizar el seguimiento correspondiente para la actualización permanente y rigurosa de las matrices de cumplimiento. Para ello, llevará a cabo reuniones periódicas con las áreas involucradas. De igual manera, se procederá a revisar que la información y documentos cargados por las áreas responsables en las carpetas de evidencias, sean coherentes. Lo anterior, con el fin de minimizar al máximo el riesgo de inconsistencia y promoviendo el cumplimiento de lo acordado.
La Secretaría General reportará al Comité Directivo del SENA, las inconsistencias o la omisión de información que afecten el debido cumplimiento de lo acordado y dificulten la gestión de la realización del comité.
Finalmente, a través de la presente Circular se reafirma la voluntad de las partes para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos suscritos, en un marco de respeto, transparencia y construcción colectiva.
La presente Circular rige a partir de su expedición y deroga las circulares Nos. 01-3-2022-000081 y 01-3-2022-000095.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General
1. Apartado final del numeral 2 del Artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 1072 del 2025 y Concepto 08SE202512030000009768 emitido por el Ministerio de Trabajo.