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CIRCULAR 216 DE 2025

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para: Directores de Área d Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo de apoyo Administrativo Mixto y Gestión de Talento Humano de las Regionales, Administradores Fondo Nacional de Vivienda y Afiliados del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
Asunto: Lineamientos - Convocatoria Afiliados Fondo Nacional de Vivienda - SENA, vigencia 2026

Con fundamento en la autorización del Comité Nacional de Vivienda, me permito informar la apertura de la Convocatoria de Vivienda para Afiliados del Fondo Nacional de Vivienda - vigencia 2026, dirigida a servidores públicos vinculados con anterioridad al 2 de febrero de 1998 y con cesantías administradas por el SENA, para postulación a créditos hipotecarios de vivienda bajo las condiciones del Fondo.

Todo el proceso se adelantará conforme a lo previsto en el Reglamento Interno del Fondo Nacional de Vivienda, los Acuerdos y Resoluciones vigentes, así como las decisiones del Comité Nacional de Vivienda.

A continuación, se presenta el calendario, los requisitos de participación, el procedimiento y demás lineamientos para su conocimiento y divulgación institucional.

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 14 al 24 de octubre de 2025 hasta las 5:30 p.m.
Estudio de solicitudesDel 27 al 31 de octubre de 2025
Reunión de Comités Convencionales para estudio de solicitudes, revisión de puntajes y formulación de recomendaciones para trabajadores oficiales.Del 4 al 5 de noviembre de 2025
Publicación de listados iniciales.Del 6 al 8 de noviembre de 2025
Presentación de reclamaciones.Del 10 al 12 de noviembre de 2025 hasta las 5:30 p.m.
Revisión y respuesta a reclamaciones.Del 19 al 21 de noviembre de 2025
Publicación de listados definitivos.A partir del 21 de noviembre de 2025
Aprobación de créditos -Comité Nacional de Vivienda y Comités Regionales de ViviendaDel 26 al 30 de enero de 2026
Comunicación de créditos a afiliados favorecidosDel 26 al 30 de enero de 2026

Nota 1. Las reuniones de los Comités Convencionales de Vivienda se llevarán a cabo únicamente en aquellas regionales donde se presenten solicitudes y/o reclamaciones de trabajadores oficiales, conforme a lo previsto en la normatividad vigente del Fondo.

Nota 2: El 14 de octubre de 2025, el Grupo de Vivienda de la Secretaría General realizará una charla por Microsoft Teams para servidores públicos AFILIADOS al FNV interesados en participar, con información sobre los requisitos de participación a la misma y trámites siguientes en caso de ser favorecidos con un crédito de vivienda. La hora y el enlace serán socializados por la Oficina de Comunicaciones del SENA y por los Administradores de Vivienda de cada regional a los correos de los afiliados interesados.

Nota 3. Esta circular será igualmente remitida a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo 2024-2026, con el fin de que adelanten la divulgación y socialización que consideren pertinentes entre sus afiliados, en cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo.

2. MODALIDADESYCUANTÍAS MÁXIMASAPRESTAR:

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA*
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir
220SMMLV
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando este constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.
220SMMLV
LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.
220SMMLV
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.
77SMMLV

(*) El monto se encuentra condicionado al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2026.

3. REQUISITOSDEPARTICIPACIÓN:

Podrán participar en la presente convocatoria los afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA que cumplan con los siguientes requisitos habilitantes:

a) Ser empleado público o trabajador oficial activo, vinculado a la Entidad con anterioridad al 2 de febrero de 1998y con cesantías administradas por el SENA.

b) En caso de haber sido beneficiario de un crédito anterior, haber cancelado como mínimo el setenta por ciento (70%) del mismo.

c) No haber alcanzado el número máximo de créditos autorizados, correspondiente a cuatro (4) créditos desembolsados por el Fondo Nacional de Vivienda, ya sean ordinarios o especiales, en cualquiera de sus modalidades.

d) No registrar sanción vigente impuesta por el Comité de Vivienda respectivo.

e) Presentar la solicitud de crédito dentro de los plazos establecidos en la presente circular y de conformidad con la normatividad vigente que regula el Fondo Nacional de Vivienda.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

a) La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b) El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de Afiliados del Fondo estará disponible únicamente del 14 al 24 de octubre de 2025. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.

c) La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado el diligenciamiento del 100% de la postulación y haya aceptado los términos y condiciones de la convocatoria, dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario indicado en la presente circular, obtendrá un registro exitoso de postulación. En caso de no recibir copia del formulario en su correo electrónico se deberá ingresar nuevamente y verificar que el diligenciamiento de la postulación se haya completado en su totalidad (100%) en el aplicativo, validando la recepción del comprobante de registro emitido por la plataforma.

d) Finalizada la etapa de presentación de solicitudes, los interesados no podrán modificar la información reportada y diligenciada en el formulario, como tampoco podrán adicionar o cambiar documentos; en los eventos que se hagan ajustes o cambios, estos serán rechazados de plano y no serán tenidos en cuenta para el trámite de evaluación inicial de las solicitudes.

e) Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General o la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público, quien será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de la solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso de este en caso de ser aprobado.

f) El afiliado interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario y, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo. La plataforma solo permite el cargue de documentos en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6y 7de la presente circular.

g) La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el "Afiliado" que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero sí podrá, si lo considera, adjuntar otros documentos que soporten esta condición y que permitan al Administrador del Fondo de Vivienda validar la información registrada, de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 1-02682 del 2025.

h) Para el criterio de evaluación "Ahorrador del Fondo" se tendrá en cuenta el valor ahorrado al cierre del mes de septiembre de 2025.

i) Para el criterio de evaluación "Cesantías" se tendrá en cuenta el monto acumulado a 31 de diciembre del año 2024 por concepto de cesantías e intereses a las mismas que tiene el "Afiliado" del Fondo Nacional de Vivienda; en caso de haberse efectuado un retiro parcial de cesantías, se descontará el valor correspondiente para establecer el cálculo de los años.

j) Los documentos e información indicada en el formulario de solicitud de crédito serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de vivienda, según corresponda.

k) La evaluación de criterios y asignación de puntajes de evaluación para esta convocatoria se realizará según lo dispuesto en el artículo 8o del Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 004 de 2025 y el artículo 5 de la Resolución 1-02682 de 2025.

l) En caso de que un Administrador de Vivienda se postule a la presente convocatoria, el mismo deberá consultar y aplicar el Procedimiento de Identificación y Declaración del Conflicto de Intereses GTH-P- 020 en la página www.compromiso.edu.co.

m) Si al ingresar al aplicativo del Fondo de vivienda en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co y al digitar su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA, presenta inconvenientes de acceso, el Afiliado del FNV podrá revisar el paso a paso de "Autogestión de cambio de contraseña" ubicado en el banner superior del aplicativo FNV o revisando el documento anexo a esta circular. Si continúa presentando inconvenientes podrá enviar un correo a mesadeservicio@sena.edu.co

5. PUBLICACIÓNDERESULTADOSYRECLAMACIONES

a) Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.

b) Publicados los resultados de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones, dentro del término establecido en la convocatoria y en el enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co, sustentando las razones de su observación y anexando los documentos que soporten la reclamación. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron presentados en la etapa inicial de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar dependencia económica, o aquellos requeridos como habilitantes según modalidad del crédito de vivienda.

En la etapa de reclamaciones los aspirantes sólo podrán anexar documentos que soporten la reclamación, siempre que los mismos permitan aclarar documentación ya presentada inicialmente en la etapa de postulación; en consecuencia, no se podrán anexar documentos sobre hechos o aspectos nuevos, ni sobre hechos o aspectos que fueron informados en la postulación pero que no fueron sustentados documentalmente en esa etapa.

En la etapa de reclamaciones no es viable solicitar cambio en la modalidad o el monto del crédito.[1]

c) Cada Regional revisará las reclamaciones que se presenten dentro del calendario de la convocatoria en el enlace http://fondovivienda.sena.edu.co y dará respuesta a las mismas a través de comunicación radicada dentro del término establecido en el numeral 1 de la presente circular.

d) Los resultados definitivos por Regional y tipo de vinculación serán publicados ingresando en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co

e) De acuerdo con el presupuesto que se apropie en la vigencia 2026los Comités de Vivienda, procederán a la aprobación de los créditos de los "Afiliados del Fondo" dentro del término establecido en la convocatoria, por modalidades, en estricto orden de puntuación en cada regional y en la Dirección General, sujeto a la capacidad de pago del solicitante tomado a corte noviembre 2025 y hasta agotar el presupuesto distribuido por el Comité Nacional de Vivienda.

f) Los Afiliados del FNV que sean favorecidos al final de la convocatoria.

- Recibirán una comunicación del respectivo Secretario(a) General/ Director (a) Regional según corresponda, dentro del término establecido en el numeral 1 de la presente circular.

- Deberán mantener su capacidad de pago, la cual será revisada por el administrador de vivienda previo a la aprobación del crédito, al elaborar escritura pública y previo al desembolso del crédito.

- Deberán indicar por escrito dentro del mes siguiente a la comunicación del crédito si lo aceptan o no el crédito utilizando el formato GTH-F-354

NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más de cuarenta (40%) de su asignación básica mensual (ver parágrafo segundo del artículo 13 del Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el artículo 6o del Acuerdo 002 de 2022 y parágrafo segundo del artículo 4o de la Resolución 1-02682 de 2025).

Los montos para prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el Coordinador de Grupo de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces para servidores en regionales y por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios para servidores de la Dirección General.

6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD: (Habilitantes)

MODALIDADCertificado de Tradición y libertad (*)Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)
Compra de vivienda construida o lote para Construir

Construcción de vivienda.XX
Liberación gravamen hipotecario
X

X

Mejoras locativasXX

(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras o construcción del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación, que demuestre la titularidad del inmueble en cabeza del Servidor público solicitante y/o del cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.

(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional.

(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección y matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de mejoras, materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto que deberá ser arquitecto, ingeniero civil con matrícula profesional o maestro de obra con documento que acredite su experiencia. Es importante mencionar que el SENA no se hace responsable de negociaciones particulares que suscriban los aspirantes en el marco de la presente convocatoria.

7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:

DEPENDIENTESRegistro civil de nacimiento de Servidor
Público
Registro Civil de nacimiento de HijosDocumento de identidadCertificado de estudios del periodo académico en curso (2025- II) (***)Certificado médico no mayor a2 meses de expedición (****)Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta
Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
Hijo menor de
18 años *

X



Hijo mayor de 18 años, pero menor de 25 años
X
X

Hijo con 18 años o más con discapacidad mayoral65%*
X

X
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años **X
X


Padre o Madre con capacidad física disminuidaX
X

X
(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad (hijastros) o primero civil (hijos adoptivos) que dependen económicamente del "Afiliado" del Fondo. Para acreditar el parentesco deberá presentarse los documentos indicados en el parágrafo primero del artículo 5° de la Resolución 1-02682 de 2025, según corresponda el caso.

(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del Afiliado. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco y documento de identidad del padre o madre.

(***) Certificado de estudios: Pa ra los hijos con 18 años, pero menores de 25 años, se deberá presentar los documentos de afinidad y adicionalmente deberá aportar certificado de estudios o el recibo de pago del periodo académico en curso. Esta certificación o recibo de pago debe ser emitida por una entidad educativa que brinde estudios formales o por una entidad que brinde servicios de educación no formales. Adicionalmente el certificado o recibo de pago debe indicar expresamente el período de estudio 2025-II con el fin de acreditar que el dependiente se encuentra estudiando a la fecha de solicitud del crédito

(****) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento deberá aportar certificación médica expedida porlaEPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.

El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes.

8. RECOMENDACIONES GENERALES Y CANALES DE ATENCIÓN Y SOPORTE

Para consultas, orientación o soporte durante el proceso de postulación, los afiliados al Fondo Nacional de Vivienda podrán comunicarse a través de los siguientes canales oficiales:

a) En caso de que el afiliado al FNV interesado en la presente convocatoria no cuente con correo institucional (@sena.edu.co), deberá comunicarse con la Mesa de Servicio al correo mesadeservicio@sena.edu.co, con el fin de solicitar la creación o reactivación de su cuenta.

b) Si se presentan dificultades de acceso o funcionamiento en la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co, el afiliado podrá contactar igualmente a la Mesa de Servicio mediante el correo mesadeservicio@sena.edu.co, indicando el caso particular para recibir la asistencia correspondiente.

c) La presente convocatoria se desarrollará con sujeción al Acuerdo 0012 de 2014, Acuerdo 0004 de 2017, Acuerdo 0003 de 2019, Acuerdo 0002 de 2022, Acuerdo 004 de 2025, Acuerdo 008 de 2025 y la Resolución 1-02682 de 2025, los cuales podrán ser consultados en la plataforma del Fondo http://fondovivienda.sena.edu.co o a través del Normograma Institucional en el siguiente enlace: https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/arbol/1000.htm.

d) Las inquietudes jurídicas que se presenten frente al proceso, deberán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos (ver listado anexo) y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda, las cuales podrán ser remitidas al correo electrónico soportefondovivienda@sena.edu.co

e) La radicación completa (100%) de la solicitud en la plataforma dispuesta para la convocatoria implica la aceptación expresa por parte del afiliado de los términos y condiciones de legalización, desembolso y pago del crédito, conforme a las normas que regulan actualmente el Fondo Nacional de Vivienda y aquellas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

MANUELA VALENTINA GARCIA CANO

Secretaria General del SENA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Numeral 5 del Artículo 4 de la Resolución 1-02682 de 2025.

ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

REGIONALADMINISTRADORCORREO ELECTRONICO
AmazonasAida Patricia Cristancho Cruzacristancho@sena.edu.co
AntioquiaLiliana Ramirez Uribelramirezu@sena.edu.co
AraucaYoli Zoveida Gomez Guzmanyzgomezg@sena.edu.co
AtlánticoLiz Bleydis Fonseca Consuegralbfonsecac@sena.edu.co
BolívarMilagro Natividad Soto Noyamnsoton@sena.edu.co
BoyacáJuan Francisco Talero Rodriguezjtalero@sena.edu.co
CaldasLiliana Martinez Sanchezlmartinezs@sena.edu.co
CaquetáElizabeth Lopez Jaimeselopezj@sena.edu.co
CasanareOrfy Stella Perez Holguinosperez@sena.edu.co
CaucaDiana Milena Herrera Gaitandmherrera@sena.edu.co
CesarLigia Victoria Florez Zamudiolvflorez@sena.edu.co
ChocoJairo Morales Muñozjaimoralesm@sena.edu.co
CórdobaMarcos David Camacho Fernandezmcamachof@sena.edu.co
CundinamarcaYolanda Perez Rodriguezyperezr@sena.edu.co
Distrito CapitalDiana Carolina Arias Pinedadcariasp@sena.edu.co
Dirección GeneralVictoria Consuelo Ramírez Gonzálezvramirez@sena.edu.co
GuainíaJosé Alirio Cardozo Morenojacardozom@sena.edu.co
GuajiraCesar Augusto Curvelo Gonzalezcecurvelo@sena.edu.co
GuaviareJuan Carlos Castillojccastillo@sena.edu.co
HuilaMyriam Alexandra Rubio Calderónmyrubio@sena.edu.co
MagdalenaWendy Fernandez Bravowfernandezb@sena.edu.co
MetaJuan José Meza Alvarinojmezaa@sena.edu.co
NariñoJesús Fernando Bucheli Guevarajbuchelig@sena.edu.co
Norte de SantanderDaniel Lopez Montañezdanlopez@sena.edu.co
PutumayoCarlos Andres Rebolledo Ariascrebolledo@sena.edu.co
QuindíoLeonel Antonio Gonzalez Alzatelagonzalez@sena.edu.co
RisaraldaLuis Adolfo Gómez Quinterolagomezq@sena.edu.co
San AndrésDayana Paola Acosta Caicedodpacosta@sena.edu.co
SantanderAndrés Mauricio García Bolañosamgarciab@sena.edu.co
SucreJaime Carlos Solano Lastrejsolano@sena.edu.co
TolimaJesus Alberto Huérfano Padillajhuerfano@sena.edu.co
ValleOlga Lucia Ortíz Galindoolortizga@sena.edu.co
VaupésCesar Augusto Martínez Lezamacmartinezl@sena.edu.co
VichadaCarlos Arnulfo Velasquez Perezcvelazquez@sena.edu.co

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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