CONCEPTO 28296 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (....) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020 |
Asunto: | Concepto entrega ropa de trabajo a trabajadores oficiales mediante sistema de bonos – artículo 79 Convención Colectiva de Trabajo |
Mediante comunicación electrónica de fecha 29 de enero de 2025 radicada con el número 7-2025-035177, el presidente de la Junta Directiva Nacional de SINTRASENA referente al compromiso que se dice haber adquirido en la reunión del 24 de enero de 2025 con el Director General del SENA y de acuerdo con las mesas de trabajo, plantea analizar la viabilidad de la entrega de bonos de compra para la adquisición de ropa de calle para los trabajadores oficiales, conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el sindicato SINTRASENA – artículos 4, 7, 79.
Circular 3-2025-000035 de 2025 (6 de febrero) emanada de la Secretaría General mediante la cual se emitieron lineamientos a nivel nacional para la adquisición y entrega de la dotación - ropa de trabajo para trabajadores oficiales en la vigencia 2025.
Circular 044 de 2023 expedida por la Directora Jurídica del SENA que fija lineamientos para el proceso de contratación de ropa de trabajo en virtud de lo indicado en el numeral 10.7 del capítulo 10 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
PROBLEMA JURÍDICO
El artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el sindicato SINTRASENA establece que el SENA hará entrega de ropa adecuada y de buena calidad a los trabajadores oficiales, adquisición que debe hacerse a través de un proceso de contratación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar si es viable que la ropa adecuada de trabajo y de buena calidad que debe entregarse por el SENA a los trabajadores oficiales puede adquirirse a través de bonos de compra u otro sistema similar, procedimiento de adquisición que debe adelantarse mediante el respectivo proceso de selección que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
ANÁLISIS
Entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA – SINTRASENA se suscribióí la CONVENCIOíN COLECTIVA DE TRABAJO para el periodo 2003 – 2004, la cual establece en el artículo 79:
“ARTICULO 79. DOTACIONES
El SENA dotaraí de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato «SlNTRASENA, tendráí derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberáí estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)
Esta dotación se haráí anualmente así:
a) A las aseadoras, meseras y auxiliares de cocina: cinco (5) vestidos de calle y dos (2) delantales por año.
Para los hombres: cinco (5) pantalones, cinco (5) camisas y dos (2) batas por año.
Cuatro (4) pares de zapatos de cuero.
b) Auxiliares de enfermería:
Cinco (5) batas o cinco (5) camisas y cinco (5) pantalones por año.
Cuatro (4) pares de zapatos por año.
Cinco (5) pares de medias por año.
c) Conductores:
Cuatro (4) vestidos por año.
Dos (2) pares de zapatos por año.
Tres (3) overoles por año.
Tres (3) camisas por año.
d) Al personal de mantenimiento, en su especialidad, como oficiales de mantenimiento, operarios de mantenimiento, ayudantes de mantenimiento, tractoristas, trabajadores calificados, trabajadores de campo, operarios de almacén, jardineros y operarios de jardinería:
Cinco (5) camisas por año.
Cinco (5) pantalones por año.
Cuatro (4) pares de zapatos por año.
Dos (2) overoles por año.
e) Aprendices:
En el sector industria:
Dos (2) vestidos (overoles) por año.
Dos (2) pares de zapatos por año.
En el sector Comercio:
Cuatro (4) vestidos por año.
En el sector agropecuario:
Dos (2) pares de botas de caucho por año.
Dos (2) vestidos (overoles) por año.
PARAíGRAFO 1o. La dotación se entregaraí a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.
PARAíGRAFO 2o. El SENA suministraraí, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.
PARAíGRAFO 3o. Por ningún motivo a la dotación se le pondrán marcas o logotipos alusivos a la Entidad”.
Por su parte, el artículo 7o de la Convención Colectiva aplicable a los trabajadores oficiales sobre los diferentes Comités, establece:
“ARTÍCULO 7. COMISIÓN Y COMITÉS CONVENCIONALES. En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:
(…)
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Dotaciones estará compuesto por (3) miembros en representación de los trabajadores, nombrados a través de SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79, de la presente Convención Colectiva…”
Por otro lado, en cumplimiento del artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo, el 17 de febrero de 2017 se firmó un Acta de Interpretación para aclarar dudas sobre el artículo 79, que establece la entrega de “ropa adecuada de trabajo y de buena calidad” a los trabajadores oficiales. Tras analizar las fichas técnicas de la dotación, los representantes del SENA y SINTRASENA acordaron que la expresión "ropa adecuada" debe entenderse de la siguiente manera:
- “ La expresión “ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales” que incorpora el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA, hace referencia al aseguramiento de la calidad definida como aquellas acciones que hacen que los productos cumplan con determinados requisitos de calidad que reflejan completamente las necesidades de los trabajadores oficiales por climas que se mencionan en el Anexo No. 1 de la presente acta de interpretación junto con las respectivas características técnicas, y que teniendo en cuenta que la dotación de los trabajadores oficiales hace referencia a ropa o vestidos de calle y en ningún caso a uniformes de trabajo.
- La adquisición de la ropa de trabajo producto de la presente interpretación deberá hacerse a través de un proceso único y exclusivo para los trabajadores oficiales en cada regional”
Acorde con lo anterior, la Secretaría General, mediante Circular 3-2025-000035 del 6 de febrero de 2025 emitió los lineamientos para la adquisición y entrega de la dotación para los Trabajadores Oficiales a nivel nacional, para la vigencia 2025, en los siguientes términos:
“Para la adquisición de la dotación de Trabajadores Oficiales, todas las Regionales deben dar cumplimiento al “Acta de interpretación” del 24 de mayo del 2022 con sus fichas técnicas anexas, que les remito con la presente Circular.
Respecto a la modalidad de contratación, se debe aplicar los lineamientos de la Circular No. 3- 2022-000044 del 28 de febrero del 2023, así como el “Acta de interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo vigente” suscrita el 17 de febrero de 2017 entre el SENA y SINTRASENA, en la cual se acordó que ´La adquisición de la dotación (…) deberá hacerse a través de un proceso único y exclusivo para los trabajadores oficiales en cada regional…”
Por último, en el punto 5 relativo a los “Lineamientos Finales” la Circular 0035 de 20025 señala:
“(…) Los comités, coordinadores, proveedores, y demás actores que participen en el proceso de adquisición de la dotación no podrán modificar las fichas técnicas del acta de interpretación del 24 de mayo del 2022.
La entrega de la dotación 2025 deberá realizarse a través del Almacén e Inventario de cada Regional, con la respectiva nota de ingreso, así como la nota de salida suscrita por cada uno de los Trabajadores Oficiales, en la que conste cada una de las prendas entregadas y el recibido a satisfacción…”.
La Circular 044 de 2023 expedida por la Dirección Jurídica del SENA a que se hace mención en la Circular 035 de 2025 fija lineamientos para el proceso de contratación de ropa de trabajo en virtud de lo indicado en el numeral 10.7 del capítulo 10 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA acogido mediante Resolución 01-00032 de 2022.
ANÁLISIS
Cuando una Convención Colectiva de Trabajo se encuentra vigente, el empleador estaí obligado a cumplir con lo allíí pactado, pues en caso de incumplimiento se incurriría en la previsión contemplada en la parte final del artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo.
También cabe recordar que no es dable a ninguna de las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo modificar unilateralmente ninguna de sus estipulaciones o darle una interpretación o alcance distintos a lo establecido en la misma, salvo que se hubiese recurrido a acta de interpretación a la luz de lo contemplado en el artículo 4o [1] de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA.
Pues bien, como quiera que la Convención Colectiva (SENA - SINTRASENA 2003 – 2004) es ley para las partes, se debe dar estricto cumplimiento a lo pactado en el artículo 79 de la misma en cuanto el SENA debe hacer entrega de la dotación a que tienen derecho los trabajadores oficiales, mediante un proceso de selección para la adquisición de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad.
En este punto cabe mencionar que la Circular 035 de 2025 emanada de la Secretaría General establece que en el proceso de contratación para la adquisición de la dotación de trabajadores oficiales se debe tener en cuenta lo señalado en la Circular No. 3-2022-000044 del 28 de febrero del 2023 sobre las modalidades de contratación.
Como ya se vió, la Circular 044 de 2023 expedida por la Dirección Jurídica del SENA fija lineamientos para el proceso de contratación de ropa de trabajo en virtud de lo indicado en el numeral 10.7 del capítulo 10 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA acogido mediante Resolución 01-00032 de 2022.
En este contexto, tal como lo dispone el artículo 79 de la Convención Colectiva, antes referida, los representantes del Sindicato SlNTRASENA tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones, cuyos representantes deberán estar presentes en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.
A su turno, los trabajadores oficiales deberán dejar constancia escrita de que recibieron a entera satisfacción las dotaciones respectivas fruto del proceso de selección adelantado por el SENA.
Para efectos de lo anterior, el parágrafo 1o del artículo 7o del Acuerdo convencional 2003-2004, señala que el comité de dotaciones, que funcionará en la Dirección General y en las direcciones regionales, deberá actuar conforme con lo previsto en el referido artículo 79 de la misma convención.
De igual manera, para efectos del proceso de adquisición de la ropa de trabajo para el personal de trabajadores oficiales, en el acta de interpretación de fecha 17 de febrero de 2017, se definió que los productos deben adquirirse con determinados requisitos de calidad que reflejen completamente las necesidades de los trabajadores oficiales por climas que se mencionan en el Anexo No. 1 del acta de interpretación, junto con las respectivas características técnicas, expresándose que la ropa adecuada de trabajo corresponde a ropa o vestidos de calle y en ningún caso a uniformes de trabajo.
CONCLUSIÓN
En primer término, es necesario precisar que el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo (SENA - SINTRASENA 2003 – 2004) le impone al SENA la obligación de dotar “de ropa adecuada de trabajo” y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales para el desempeño de sus funciones y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realicen, tal como se describe para los cargos de trabajadores oficiales relacionados en la citada estipulación convencional.
Ahora, si bien del mencionado artículo 79 se desprende que la ropa de trabajo (dotación) se deberá entregar personalmente a los trabajadores oficiales luego de un proceso de contratación, quienes deberán dejar constancia de su recibo a satisfacción, ello no significa que las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo puedan acordar o convenir que la ropa de trabajo pueda adquirirse a través de bonos de compra u otro sistema similar. Lo anterior, teniendo en cuenta que ni la convención, ni su acta de interpretación, prescriben una forma especial o determinada de adelantar la adquisición de la ropa de trabajo, ni la modalidad de selección, ni la tipología contractual. Para ese efecto, se puede acudir a cualquier modalidad y tipología contractual dispuestas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la convención, sobre la calidad de la ropa de trabajo.
En tal circunstancia, para la posible o eventual entrega de la dotación (ropa adecuada de trabajo) a los trabajadores oficiales mediante bonos de compra u otro sistema similar, es necesario tener en cuenta que el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA establece con meridiana claridad un procedimiento para la adquisición de la “ropa adecuada de trabajo y de buena calidad”, con la participación de representantes del SENA y de la organización sindical en el Comité de Dotaciones a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 7o ibídem.
Dicho procedimiento debe adelantarse a través del respectivo proceso de selección que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para efectos del proceso de contratación, es necesario tener en cuenta lo señalado en las Circulares 35 de 2025 y 44 de 2023 antes indicadas. (Ver también Circular 3-2025-000011 de 2025)
Para el efecto, en el proceso de contratación y la posterior entrega de la dotación, en nuestro criterio, deberá garantizarse:
- Que los bonos de compra u otro sistema similar corresponda a la ropa adecuada de trabajo para los cargos a que se refiere el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo.
- Que la dotación o ropa adecuada de trabajo que se entregue mediante bonos de compra o sistema similar, corresponda a los oficios o actividades que, acorde con la naturaleza de sus cargos, desempeñan los trabajadores oficiales, según la descripción del artículo 79 convencional. Por ejemplo, para las aseadoras, meseras y auxiliares de cocina, con el bono se podrán retirar cinco (5) vestidos de calle y dos (2) delantales por año. Igualmente, los conductores solo podrán reclamar vestidos, zapatos, overoles y camisas. Y así para los demás cargos, según la actividad u oficio que desempeña el trabajador o trabajadora oficial.
- En los estudios previos del proceso de selección y en las correspondientes fichas técnicas deberán definirse los materiales, colores, tallas, características técnicas, condiciones del clima – frío, templado o cálido -, sexo, cantidades, de acuerdo con lo contemplado en el Anexo No. 1 del Acta de Interpretación de fecha 17 de febrero de 2017.
- Los bonos solo podrán ser canjeables por ropa de trabajo para el trabajador oficial o trabajadora oficial que corresponda a la naturaleza de los cargos señalados en el artículo 79 en mención y acorde con las características técnicas, materiales, condiciones climáticas contemplados en las fichas técnicas del proceso de contratación que describen los respectivos elementos.
- El trabajador oficial no podrá canjear las prendas de vestir (ropa adecuada de trabajo) por bienes, elementos o productos distintos a los indicados en el mencionado artículo 79 y conforme con las características técnicas, materiales y descripciones previstas en las respectivas fichas técnicas y en el Anexo No. 1 de la referida acta de interpretación.
- La dotación que se reciba por los trabajadores oficiales mediante el sistema de bonos o similar, deberá ser adecuada y de buena calidad. Para ello, el trabajador o trabajadora oficial deberá dejar constancia escrita que recibió a entera satisfacción la ropa de trabajo en las cantidades, características técnicas, materiales, condiciones climáticas y descripciones indicadas en el proceso de contratación y en las respectivas fichas técnicas. (Ver Anexo No. 1 del Acta de interpretación de 17 de febrero de 2017 y la Circular 35 de 2025).
- Como quiera que el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo establece que “el representante del Sindicato deberáí estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia”, consideramos que, en el caso de dotación que se entregue por el sistema de bonos o similar, por parte del SENA y de los representantes de la organización sindical que hacen parte del Comité de Dotaciones se deberá verificar que efectivamente la dotación – ropa adecuada de trabajo y de buena calidad - reclamada por el trabajador o trabajadora oficial mediante bonos de compra canjeables corresponda a las características técnicas, materiales, descripciones y condiciones climáticas señaladas en las fichas técnicas respectivas y en los documentos del proceso de contratación.
- Los bonos de compra que suministre el proponente a quien se adjudique el contrato resultante del proceso de selección, deben contener las advertencias necesarias para garantizar que la ropa de trabajo que se entregue a cada trabajador o trabajadora oficial sea aquella que pertenece a los cargos descritos en el artículo 79, con las prohibiciones para reclamar prendas de vestir distintas a los indicados en las fichas técnicas y en los documentos del proceso de contratación. En este punto cobra especial relevancia la adecuada supervisión del contrato, en cualquiera de las modalidades o tipologías contractuales que se utilicen.
- Sugerimos que por parte de Secretaría General, en caso de acogerse el presente concepto, se modifique la Circular 0035 de 2025 en lo que se relaciona con el procedimiento para el recibo y entrega de los bonos de compra por parte del respectivo almacén.
Con lo expuesto en el presente concepto se modifica en lo pertinente el Concepto 70349 de 2024.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica – Dirección General
1. El artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo establece: “ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y NORMAS LABORALES. (...) Cuando, para la aplicación e interpretación de esta Convención Colectiva, se presenten dudas por el SENA o por SINTRASENA, éstas se resolverán mediante actas suscritas entre el funcionario que designe el Director General, un ( 1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y un (1) negociador del pliego de peticiones en representación del Sindicato designado por la misma, aplicando los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad en los derechos consagrados a favor del trabajador y especialmente el principio indubio pro trabajador”.