CONCEPTO 30475 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXX |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Solicitud Concepto sobre proceso de retención de ingresos por el ICETEX |
En respuesta a su comunicación electrónica del 4 de abril de 2024 con radicado 7-2024-104256 NIS 2024-01-136916, mediante la cual solicita orientación frente al siguiente interrogante: ¿A un aprendiz beneficiario de apoyo socioeconómico FIC, se le puede realizar proceso de retención de ingresos?
Esta pregunta obedece a que el ICETEX notifico a la Regional Putumayo sobre ese proceso de retención de ingresos.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
En relación con el caso consultado es preciso indicar que el contrato de aprendizaje y el apoyo de sostenimiento FIC está contemplado en la Constitución Política de Colombia, Ley 789 de 2002, artículo 30 y subsiguientes, el Decreto 933 de 2003, el Decreto 2585 de 2003, el Acuerdo SENA No. 7 de 2012. Decreto 1072 de 2015, Decreto 1047 de 1983, Decreto 2375 de 1974, Resolución 2140 de 2021.
ANÁLISIS JURÍDICO
De conformidad con la Ley 789 de 2002 artículo 30 y el Decreto 1072 de 2015 arts. 2.2.6.3.33 a 2.2.6.3.35 los aprendices SENA reciben el denominado apoyo de sostenimiento FIC.
De otro lado, el pago de apoyos de sostenimiento FIC-Fondo de la Industria de la Construcción, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficio y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, para sufragar entre otros el transporte, la alimentación y los útiles de información.
En este sentido, los recursos del FIC se destinarán a sufragar los siguientes gastos:
“(…) 1. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento para programas FIC que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción.
Los desembolsos en la etapa lectiva y productiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y documentos asociados.
Este apoyo se entregará así:
Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 30% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre.
Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa productiva, se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de enero a diciembre.
PARÁGRAFO: Cuando el aprendiz sea cancelado del apoyo por “Fin Formación” o “Paso a Certificar”, si la novedad se registra antes del 20 del mes, se realiza el desembolso proporcional a los días. Si la novedad se registró el 20 del mes o después, se desembolsa el valor del mes completo.
Cuando el aprendiz sea cancelado del apoyo por Contrato de Aprendizaje y la novedad es registrada antes del 20 del mes, no se genera desembolso, si la novedad se registra el 20 del mes o después, se desembolsa el mes completo.
Los pagos de los meses de noviembre y diciembre se deben hacer en el mes de diciembre atendiendo las orientaciones, que sobre este concepto entregue la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, por cierre de la vigencia anual. (…)”.[1]
Ahora bien, para ser beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC que es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de formación; el aprendiz debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma que los regula. En este caso el artículo 2 de la Resolución 2140 de 2021 establece los requisitos que debe cumplir el aprendiz para recibir un apoyo de sostenimiento FIC, así:
“ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:
1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación laboral y formación tecnológica en la modalidad presencial, virtual o a distancia.
No aplica para programas de articulación con la media o ampliación de cobertura.
2. No tener suscrito contrato de aprendizaje.
3. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.
4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.
5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC o regular en otro programa de formación
6. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.
7. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.
8. Entregar certificación bancaria con máximo un mes de expedición, como requisito para su inscripción.”.
Atendiendo lo dispuesto en la norma mencionada, si el aprendiz tiene contrato de aprendizaje, contrato laboral o contrato de prestación de servicios no tiene derecho a recibir apoyo de sostenimiento FIC.
Tampoco recibirá apoyo de sostenimiento FIC si el aprendiz es beneficiario de pensión o recibe apoyo económico SENA en cualquier otra modalidad de la etapa práctica o beneficiario de auxilio educativo o haya sido objeto de apoyo de sostenimiento de otro programa.
CONCLUSIÓN
¿A un aprendiz beneficiario de apoyo socioeconómico FIC, se le puede realizar proceso de retención de ingresos?
No se puede realizar proceso de retención de ingresos por el Icetex sobre el apoyo de sostenimiento FIC, ya que el mismo NO se constituye como salario ni tampoco es una contraprestación directa del servicio, es decir, su fin no es retribuir el servicio sino garantizar el proceso de aprendizaje
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
1. Resolución 2140 de 2021 Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019.