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CONCEPTO 50578 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano – Dirección General - 1-2025
De:Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto:Concepto pago auxilio educativo hijos de servidores públicos pensionados

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 01-9-2025-03685 de fecha 6 de mayo de 2025 solicita concepto sobre si los hijos de servidores públicos pensionados tienen derecho al reconocimiento y pago del auxilio educativo de que trata el artículo 9o de la Ley 4 de 1976, para lo cual formula una serie de preguntas las cuales serán respondidas más adelante.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Constitución Política - artículos 123 y 125

Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública - artículo 1o

Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" - artículos 37 y 45

Ley 4 de 1976 “Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones” - artículo 9

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” – artículo 2.2.5.1.3.

Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA – artículo 100

Resolución 174 de 2024 “Por la cual se establecen directrices para el Sistema de Estímulos y del Plan de Bienestar Social e Incentivos del SENA” – artículo 3 y 15

Circular 146 de 2024 emanada de Secretaría General del SENA sobre lineamientos auxilio educativo

Conceptos 023184 de 2009, 011619 de 2013 y 13861 de 2017 del entonces Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica.

ANÁLISIS

1º.  SERVIDORES PÚBLICOS

En la Constitución Política vigente la noción de servidor público aparece en diferentes preceptos superiores (artículos 6, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 129), de donde surge la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica subordinación laboral.

Según el artículo 123, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".

El artículo 125 a su turno establece: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley".

Ahora bien, la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 1o señala: “Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad”.

El Decreto 1083 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” sobre los tipos de servidores públicos establece:

ARTÍCULO 2.2.5.1.3. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y demás entidades públicas, son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo...”.

Respecto al régimen laboral de los servidores públicos del SENA, la Ley 119 de 1994 dispone:

ARTÍCULO 37. RÉGIMEN LABORAL. Los servidores vinculados al SENA son empleados públicos o trabajadores oficiales.

El estatuto de la Entidad determinará los cargos que serán desempeñados por trabajadores oficiales, y los de carrera administrativa, sin perjuicio de las normas vigentes”.

Ahora, la Resolución 0174 de 2024Por la cual se establecen directrices para el Sistema de Estímulos y del Plan de Bienestar Social e Incentivos del SENA” consagra en su artículo 3o, entre otras, las siguientes definiciones:

“ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución, se definen los conceptos aplicables al Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social e Incentivos del SENA:

(...)

e. Empleados públicos: Son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión. Su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos. Los requisitos, funciones, jornada laboral, remuneración y prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño, bienestar, estímulos, capacitación, causales de retiro y responsabilidad disciplinaria se encuentran determinados en el manual de funciones o en la ley.

Los empleados públicos están comprendidos por los de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, provisionales y temporales.

(...)

j. Servidor público: Toda persona natural que mediante relación de trabajo y bajo continuada dependencia y subordinación ejerce funciones públicas en forma permanente o temporal a una entidad estatal, atribuidas al cargo o la relación laboral y que constan en la Constitución Política, la ley o el reglamento o le son señaladas por autoridad competente. También son servidores públicos los trabajadores oficiales, los de elección popular y periodo fijo.

En el presente acto administrativo el término incluye empleados y trabajadores oficiales del SENA.

(...)

l. Trabajador oficial: Los trabajadores oficiales en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, a través de una relación contractual, mediante contrato laboral de trabajo, la convención colectiva, reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 o su modificatorio...”.

2º. AUXILIO EDUCATIVO – LEY 4 DE 1976

La Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones” en su artículo 9o prevé:

Artículo 9o.- A partir de la vigencia de la presente Ley las empresas o patronos otorgarán becas o auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios, a los hijos de su personal pensionado en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad”.

Conforme con lo previsto en el artículo 45[1] de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 9 de 2019Por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y derogan los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995”, el cual establece en su artículo 1o:

“ARTÍCULO PRIMERO. DESTINO DEL AUXILIO. El auxilio educativo se destinará a facilitar el pago por concepto de matrícula, o pensión, o pago de útiles escolares, en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos de los empleados públicos de tiempo completo que laboren en el SENA, hasta los 25 años de edad y que dependan económicamente de él.

PARÁGRAFO. Por grupo familiar, padre y madre que trabajen en el SENA, se concederá auxilio educativo a sus hijos en relación a uno solo de ellos, de preferencia a la madre, siempre y cuando que su sueldo no exceda de los topes establecidos en el presente Acuerdo”.

Por su parte, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a la entidad, establece en su artículo 100:

ARTÍCULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO

El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de Salario mínimo

legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

l. BENEFICIARIOS:

1. Trabajador.

2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años.

3. Cónyuge o compañero (a) permanente o Hermanos.

Cuando los beneficiarios sean los hermanos, deberán ser menores de 25 años y demostrar dependencia económica en relación con el trabajador...”

En armonía con lo contemplado en las disposiciones antes señaladas, la precitada Resolución 174 de 2024 establece en el literal s del artículo 15:

ARTÍCULO 15. PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES. Abarcan los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección, ocio, identidad, aprendizaje del empleado público, trabajador oficial y su grupo familiar; con el fin de mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.

En estos programas podrá participar el servidor público y su grupo familiar, de acuerdo con el propósito de la actividad y disponibilidad presupuestal de cada Regional. Los cuales deben responder al diagnóstico de necesidades de bienestar de la vigencia y atendiendo a la priorización de estos.

Los beneficios de protección y servicios sociales comprenden los siguientes programas:

(...)

s. Auxilio educativo: Beneficio para los hijos y/o hijastros del empleado público, destinado a facilitar el pago de conceptos escolares, en los términos consagrados en el Acuerdo 9 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.

Se otorgará una vez sea proferido el Decreto de aumento salarial de la vigencia, mediante el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos.

Los pensionados podrán solicitar auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios, a los hijos de su personal pensionado en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 4 de 1976 o la que la modifique o sustituya...”

Por su parte, el literal t del antes mencionado artículo 15 se refiere al denominado subsidio educativo para los trabajadores oficiales:

“(...)

t. Subsidio educativo: Valor reconocido para el trabajador oficial, hijos menores de 25 años, cónyuge, compañeros permanentes o hermanos cuando sean menores de 25 años y dependan económicamente de este, en los términos consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2004.

PARÁGRAFO 1. En caso de que el servidor y su cónyuge o compañero permanente, laboren ambos en el SENA, se concederá un (1) beneficio por grupo familiar en cada uno de los programas”.

Mediante Circular 146 de 2024 emanada de la Secretaría General del SENA se socializaron y aclararon algunos aspectos sobre los lineamientos del plan de bienestar de la Entidad, entre los cuales se destaca lo relativo al auxilio educativo para empleados públicos y pensionados, así como el subsidio educativo para trabajadores oficiales:

Auxilio educativo: Beneficio para los hijos y/o hijastros del empleado público, destinado a facilitar el pago de conceptos escolares, en los términos consagrados en el Acuerdo 9 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. Se otorgará por una vez al año. Los pensionados podrán solicitar auxilio educativo para sus hijos en estudios secundarios, técnicos o universitarios, en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores activos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 4 de 1976 o la que la modifique o sustituya.

Subsidio educativo: Valor reconocido para el trabajador oficial, hijos menores de 25 años, cónyuge, compañeros permanentes o hermanos cuando sean menores de 25 años y dependan económicamente de este, en los términos consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2004...”

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. ¿Un Trabajador Oficial el cual se encuentra pensionado, podría acceder al pago del auxilio educativo, entendiendo que cumple con los demás requisitos estipulados en la normatividad indicada en los acápites anteriores?

RESPUESTA: El artículo 9o de la Ley 4 de 1976 dispuso con meridiana claridad que las empresas o patronos otorgarán becas o auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios, a los hijos de su personal pensionado en las mismas condiciones que las que otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad.

Por tanto, la persona que se encuentre disfrutando de pensión, bien porque al momento del retiro del servicio haya tenido la calidad de empleado público o trabajador oficial, podrá acceder al reconocimiento y pago del auxilio educativo para sus hijos en las mismas condiciones que las que se otorgan o establezcan para los hijos de los empleados públicos o trabajadores oficiales en actividad conforme con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4 de 1976 y el artículo 15 de la Resolución 174 de 2024.

Si el pensionado al momento del retiro tenía la calidad de trabajador oficial, el auxilio educativo se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA.

Si el pensionado al momento del retiro del servicio tenía la calidad de empleado público, para el reconocimiento y pago del auxilio educativo se aplicará lo previsto en el Acuerdo 9 de 2019.

Sobre el auxilio educativo al que puede ser beneficiario un pensionado que fue servidor público del SENA, se pronunció la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, hoy denominado Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante Concepto 023184 de 2009, el cual fue ratificado mediante conceptos con radicación 011619 de 2013 y 13861 de 2017.

PREGUNTA 2. ¿Si a un Trabajador Oficial el cual se encuentra pensionado, ya se le reconoció el auxilio educativo para sus hijos mediante resolución en años anteriores, se entiende como un derecho adquirido y se deberá continuar reconociendo el mencionado auxilio?

RESPUESTA: En este caso, se presentarían dos eventos distintos, pues una era la situación cuando el servidor público se encontraba en servicio activo y otra cuando adquirió el estatus de pensionado.

Por una parte, los empleados públicos o trabajadores oficiales que se encuentren en servicio activo podrán acceder al otorgamiento del auxilio educativo para sus hijos, siempre y cuando al momento de presentar la respectiva solicitud cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia, tal como atrás quedó indicado.

De otro lado, si el trabajador oficial o el empleado público se encuentra retirado del servicio y adquirió la condición de pensionado, podrá acceder al reconocimiento y pago del auxilio o subsidio educativo para sus hijos, con la condición de que al momento de presentar la solicitud, como pensionado, cumpla los requisitos y demás condiciones exigidas en las disposiciones que regulen su otorgamiento.

En estos dos casos, se deberán cumplir los requisitos exigidos al momento de presentar la correspondiente solicitud para acceder al auxilio educativo para los hijos, pues las condiciones en cada período pueden cambiar.

PREGUNTA 3. ¿Se debe entender la aplicación de la ley 4 de 1976 indistintamente del tipo de vinculación para todos los "servidores públicos?

RESPUESTA: Como antes quedó señalado, las personas que se vinculan a la Administración Pública tienen la calidad de servidores públicos, que para el caso que nos ocupa pueden denominarse empleados públicos o trabajadores oficiales.

Los empleados públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el SENA, nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa – con inscripción en el registro público de la carrera, en provisionalidad o en período de prueba – y empleados temporales, con jornada laboral de tiempo completo, tienen derecho al reconocimiento y pago del auxilio educativo para sus hijos.

Los trabajadores oficiales tendrán derecho al reconocimiento del subsidio educativo en los términos de la Convención Colectiva de Trabajo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 119 de 1994: “ARTÍCULO 45. DERECHOS Y BENEFICIOS. Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. / Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, el Servicio Médico Asistencial y el Auxilio Educativo, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. /Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes”.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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