CONCEPTO 55437 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
Señor
XXXXX
Instructor G20
Centro Agroempresarial y Acuícola - Regional Guajira
E-mail: jjparada@sena.edu.co
| Asunto: | Respuesta comunicación remitida mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2025. |
Respetado Señor, reciba un cordial saludo.
El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA procede a emitir el presente concepto jurídico en atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita precisar el alcance de la Circular 154 de 2024, en particular, en lo relacionado con la competencia de los instructores que desempeñan funciones de coordinación académica para ser considerados jefes inmediatos de los demás instructores del centro de formación.
La inquietud planteada surge a partir del siguiente aparte de la Circular citada, donde se establece que:
“Cada jefe inmediato debe reportar mediante comunicación radicada al respectivo Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano (en la Dirección General al Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano y en las Regionales y Centros de Formación al Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano) la inasistencia a laborar del personal a su cargo. Cuando el funcionario está adscrito a un grupo de trabajo por resolución, su jefe inmediato es el Coordinador del Grupo; en caso contrario, el jefe inmediato es el Subdirector de Centro, Director Regional, Jefe de Oficina o Director de Área. Para los Instructores el jefe inmediato es el Coordinador Académico”.
Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta lo manifestado en su comunicación, se formulan las siguientes consultas:
“¿De acuerdo con la normativa vigente de la entidad, quién ostenta la calidad de jefe inmediato del instructor del SENA?
¿Cuál sería el orden en cuanto a nivel jerárquico del instructor que ejerce funciones de coordinación académica frente a sus pares instructores encargados de ejecutar procesos de formación e investigación aplicada?”
Así las cosas, a continuación, se presenta el análisis correspondiente.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:
Decreto 1424 de 1998
Decreto 1426 de 1998
Decreto 249 de 2004
Resolución 4016 de 2009
Resolución 1625 de 2018
Resolución No. 1-2641 de 2024
ANÁLISIS JURÍDICO
Marco normativo del nivel de Instructor.
De conformidad con artículo 2 del Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, según la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se clasifican en diferentes niveles jerárquicos, así: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, instructor, técnico, administrativo y operativo.
Para el caso que nos ocupa, el literal e) del referido artículo dispuso:
“(…) e) Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada. (…)”.
Por su parte, el Decreto 1424 de 1998, “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, define en su artículo 1o que sus disposiciones aplican a los empleados públicos vinculados al nivel de instructor que desempeñan funciones propias del cargo en el marco de la misión de la entidad. En esa misma línea, el artículo 2o reafirma que este nivel comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desarrollar actividades de coordinación académica e investigación aplicada.
A su turno, el artículo 50 del citado decreto regula la denominada prima de coordinación, estableciendo que los empleados públicos que ocupen el cargo de instructor y que tengan asignadas, mediante acto administrativo, funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional, podrán percibir mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones. Lo anterior, sin perder de vista que, dicho reconocimiento no constituye factor salarial para ningún efecto legal y está sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestal y a la expedición de una resolución por parte del Director Regional o Seccional competente.
En lo que respecta a la definición y formalización de los perfiles de los empleos en la entidad, la Resolución 1458 de 2017, “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del SENA”, estableció los perfiles de cargo, las competencias funcionales y comportamentales, así como los conocimientos y habilidades requeridas para cada nivel jerárquico. En el caso específico del nivel instructor, el artículo 9, numeral 2, remite al anexo técnico en el cual se detallan los aspectos asociados a la identificación del empleo, el área de desempeño, el contenido funcional, los conocimientos mínimos exigidos y los requisitos de experiencia.
Posteriormente, la Resolución No. 0928 de 2022 “Por la cual se definen las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- y se establecen otras disposiciones” se actualizaron las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor, las cuales se deben tener en cuenta en el marco de los procesos de evaluación del desempeño laboral, capacitación del instructor y los demás procesos asociados a la Gestión Estratégica del Talento Humano de la entidad.
En este contexto normativo, se evidencia que el nivel de instructor en el SENA cuenta con un marco jurídico definido, tanto en lo que refiere a su clasificación dentro de la estructura institucional como en lo relativo a sus funciones misionales. En esa medida, resulta claro que las funciones asignadas a los instructores no se limitan a la formación profesional, sino que abarcan igualmente la coordinación académica y la investigación aplicada, como componentes integrales del contenido funcional del cargo.
Así, y como conclusión preliminar, se advierte que la eventual asignación formal de funciones de coordinación académica mediante acto administrativo, aun cuando conlleve efectos operativos o económicos, no comporta la creación de un nuevo cargo ni otorga al servidor un estatus jerárquico superior respecto de los demás instructores. Dicha designación debe entenderse como el desarrollo de una función propia del nivel ocupacional, que no modifica la posición jerárquica del instructor dentro de la estructura organizacional del SENA ni transforma su relación funcional con los demás servidores del mismo nivel.
De las coordinaciones académicas.
El artículo 28 del Decreto 249 de 2004 confirió al Director General del SENA la potestad de reglamentar la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional, estableciendo como requisito ineludible el cumplimiento de las normas de competencia laboral. Con ello, se buscó asegurar que quienes ejerzan esta función cuenten con la idoneidad técnica necesaria para supervisar y respaldar el proceso formativo.
En línea con lo expuesto, la Resolución 4016 de 2009, en su artículo 1o definió la coordinación académica como el conjunto de actividades mediante las cuales un instructor adscrito a la planta de personal:
Orienta y acompaña a sus pares en el diseño e implementación de estrategias pedagógicas.
Supervisa el desarrollo académico, pedagógico y técnico de los instructores.
Controla el proceso de enseñanza aprendizaje evaluación para garantizar la calidad de la formación profesional integral.
Adicionalmente, habilitó como coordinadores académicos a instructores con derechos de carrera administrativa, nombramiento provisional o en encargo, siempre que cumplan los requisitos establecidos y sean designados conforme al procedimiento interno.
De otro lado, es de resaltar que mediante la Resolución 1625 de 2018 se modificaron los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución 4016 de 2009, adaptando la regulación a las necesidades institucionales, en los siguientes términos:
Artículo 2o - Funciones. Remite al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente la definición de las responsabilidades del coordinador académico.
Artículo 3o - Requisitos. Reafirma que pueden ser coordinadores académicos los servidores del nivel de instructor -en carrera, provisionalidad o encargo- que acrediten la formación y experiencia exigidas por el manual institucional.
Artículo 5o - Competencia de designación. Delegó en el Subdirector del Centro la facultad de nombrar al coordinador académico, condicionando la designación a la certificación de disponibilidad presupuestal para el reconocimiento de la prima de coordinación prevista en el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.
En virtud de este régimen normativo, la coordinación académica se erige como una función de liderazgo técnico-pedagógico esencial para la misión del SENA. Asimismo, articula la gestión curricular y refuerza la excelencia formativa mediante el acompañamiento especializado a los instructores, asegurando el cumplimiento de los estándares de competencia laboral y el alineamiento de la práctica educativa con los objetivos misionales de la entidad, sin que ello implique superioridad jerárquica alguna sobre sus pares.
Del superior jerárquico de los Instructores.
El Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA se encuentra actualmente compilado en la Resolución No. 1-2641 de 2024, la cual organiza en un solo cuerpo normativo las disposiciones previamente adoptadas mediante las Resoluciones 1458 de 2017, 1382 de 2018, 1-0928 de 2022, 1-02086 de 2022 y 1-0674 de 2024.
Dentro de este marco, la Resolución 1458 de 2017, incorporada en la compilación mencionada, estableció las funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos de la planta de personal del SENA, en particular, aquellas aplicables a los niveles directivo, asesor y profesional en las regionales y centros de formación.
En lo que respecta al cargo de Subdirector de Centro de Formación Profesional, se definió como propósito principal el de dirigir, organizar y ejecutar las políticas institucionales, así como adoptar los planes, estrategias, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos misionales del SENA en su ámbito territorial.
Particular relevancia reviste el componente de gestión administrativa y del talento humano, frente al cual el Manual asigna al Subdirector, entre otras, las siguientes funciones esenciales:
Orientar la cualificación permanente del equipo académico y administrativo, fomentando el fortalecimiento técnico y pedagógico de los instructores.
Administrar los procesos de contratación, provisión, seguimiento y control del talento humano, así como de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, financieros y de información del centro.
Estas atribuciones permiten establecer que el Subdirector no solo es responsable de la gestión operativa y estratégica del Centro, sino que ejerce un rol activo en la supervisión y orientación de los instructores.
Así las cosas, en virtud de las funciones previstas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, y atendiendo a la estructura organizacional del SENA, se infiere con claridad que el Subdirector del Centro de Formación Profesional ejerce la superioridad funcional inmediata sobre los instructores del centro, al margen si estos desempeñan o no funciones de coordinación académica.
Lo expuesto, se sustenta en el conjunto de responsabilidades asignadas al cargo, entre las cuales se encuentra la dirección, orientación y control del talento humano vinculado al proceso formativo, en lo académico, pedagógico y técnico. Dicho rol implica no solo la gestión administrativa del equipo de instructores, sino también el acompañamiento permanente en la ejecución de sus funciones, con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad que rigen la formación profesional integral impartida por la Entidad.
Sobre la asignación de funciones de seguimiento a servidores con funciones de coordinación.
En el marco de la organización administrativa de las entidades públicas, resulta relevante precisar el alcance de las funciones que pueden ser desempeñadas por los servidores que ejercen labores de coordinación de grupos internos de trabajo, especialmente cuando se trata de tareas relacionadas con el seguimiento funcional y la evaluación del desempeño de otros servidores públicos.
Según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades pueden crear grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender necesidades específicas del servicio. En el acto de creación de dichos grupos se deben determinar las tareas, responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.
En consonancia con ello, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el Concepto 286011 de 2023, ha precisado que el hecho de que un servidor público sea designado como coordinador de un grupo interno de trabajo no implica, por sí mismo, el ejercicio de funciones propias de un cargo directivo. No obstante, sí es posible que dentro de las funciones asignadas mediante el acto de creación o por lineamientos institucionales, se incluyan tareas de gestión funcional, como el seguimiento o la evaluación del desempeño laboral de los servidores que integran el grupo.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance de este documento no es resolver una situación jurídica particular, sino ofrecer lineamientos generales para la interpretación y solución de las situaciones comentadas en la consulta, se responde así:
Del análisis jurídico desarrollado en los capítulos anteriores, se tiene que el nivel de instructor en el SENA está claramente regulado en el ordenamiento institucional, tanto en lo relativo a su clasificación jerárquica como a las funciones que le son propias. Las normas vigentes –en particular el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 1424 del mismo año– reconocen que, además de la formación profesional, los instructores pueden asumir funciones de coordinación académica, sin que ello implique una modificación en su nivel jerárquico ni la creación de un nuevo cargo.
A su vez, las disposiciones contenidas en la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, regulan el ejercicio de la coordinación académica como una función específica asignable mediante acto administrativo a instructores que cumplan con los requisitos definidos en el Manual Específico de Funciones. Esta función tiene una naturaleza eminentemente técnica y pedagógica, orientada a acompañar el proceso formativo, sin que derive en una relación de subordinación jerárquica respecto de los demás instructores.
De igual manera, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, cuya compilación más reciente se encuentra en la Resolución 1-2641 de 2024, el Subdirector del Centro de Formación Profesional tiene atribuciones directas en la gestión, orientación, seguimiento y control del talento humano adscrito al proceso formativo. En virtud de dichas responsabilidades, se configura como el superior inmediato funcional de los instructores del centro, con independencia de que estos ejerzan o no funciones de coordinación académica.
Ahora bien, frente a lo dispuesto en la Circular 154 de 2024, donde se señala que “para los Instructores el Jefe inmediato es el Coordinador Académico”, se observa que la finalidad es asignar la función de seguimiento y control sobre la asistencia y el cumplimiento del horario laboral al personal a su cargo, no obstante dicha estipulación no puede entenderse como una atribución de superioridad funcional al coordinador académico, figura que, conforme a las disposiciones analizadas, no cuenta con tal investidura jerárquica dentro de la estructura administrativa de la Entidad.
No obstante, se advierte que tal precisión podría responder a un criterio operativo, enfocado en facilitar los procesos de control y reporte de novedades por parte de quienes ejercen funciones de coordinación académica, dada su cercanía con el equipo de instructores. En ese sentido, si se mantiene el contenido de la Circular 154 de 2024, se sugiere que el área competente que la expidió precise expresamente el alcance de la competencia atribuida al coordinador académico en estos casos, con el fin de clarificar su aplicación frente al marco organizacional vigente y evitar interpretaciones que puedan desbordar el carácter técnico y funcional de dicha asignación.
En suma, y dando respuesta a las consultas formuladas:
¿Quién es el jefe inmediato del instructor SENA según la normativa vigente?
Respuesta: El Subdirector del Centro de Formación Profesional, en su calidad de responsable de la gestión, orientación y control del talento humano, es el superior inmediato funcional de los instructores, con independencia de que estos ejerzan funciones de coordinación académica.
¿Cuál sería el orden jerárquico del instructor que ejerce funciones de coordinación académica frente a sus pares instructores? Respuesta: El ejercicio de funciones de coordinación académica no otorga al instructor un nivel jerárquico superior respecto a los demás instructores. Se trata de una función especializada y operativa, sin implicaciones en la estructura jerárquica de la planta de personal.
Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General