CONCEPTO 58961 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C.
Doctor
XXXXX
Subdirector (E)
Centro de Atención al Sector Agropecuario
SENA Regional Santander
Asunto: Respuesta Solicitud de concepto jurídico - Suscripción de convenios.
En relación con la solicitud de fecha 22 de abril de 2025, radicada con memorando 68-9-2025-012653, en la cual, manifiesta:
“(…)
En el marco de las instrucciones relacionadas con la delegación para la suscripción de convenios y la ordenación de-gasto en los Centros de Formación, me permito realizar una observación respetuosa a título funcional:
Al revisar el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, se establece que las funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación incluyen la planificación y ejecución de los procesos de Formación Profesional Integral, lo cual podría "implicar" la facultad para suscribir convenios, en el marco de los proyectos formativos que gestionan. Sin embargo, no se especifica de manera explícita la competencia para actuar como subdirector de centro, lo cual parece estar reservado a instancias superiores dentro de la estructura institucional.
Por otro lado, la Resolución 01-02406 de 2023 establece una delegación a los Subdirectores para la suscripción de convenios y la ordenación del gasto, lo que podría generar una posible tensión normativa, dado que una resolución no puede modificar ni ampliar el alcance de un decreto expedido por el Presidente de la República.
Adicionalmente, la Resolución No 1458 del 30 de agosto de 2017, que actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, menciona que los Subdirectores de los Centros tienen la función de "suscribir convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro."
En virtud de lo anterior, y con el fin de aportar a una correcta interpretación normativa, solicito se indique si es posible que como subdirector de centro puedo suscribir convenios interadministrativos.
(…)”
En relación con lo anterior, es importante señalar que respecto al artículo 27 del Decreto 249 de 2004, la Coordinación del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica emitió un pronunciamiento reciente mediante el concepto con radicado No. 01-9-2025-028142, fechado el 4 de abril de 2025. Este pronunciamiento fue complementado y aclarado mediante el radicado No. 01-9-2025-036510, de fecha 5 de mayo de 2025. En estos documentos se abordó la inquietud que usted plantea. Por lo tanto, se adjuntan para su conocimiento.
De igual forma, en referencia a la Resolución No 01-02406 de 2023, que usted menciona en su solicitud, es importante recordar que esta resolución fue derogada por el artículo 21 de la Resolución 1-2154 de 2024. Además, como se explicó en el concepto mencionado en el párrafo anterior, también se aclara el tema relacionado con la delegación.
Ahora bien, es de gran importancia resaltar, que respecto de la Resolución No 1458 del 30 de agosto de 2017, esta no habla de las funciones de los subdirectores de Centro, al indicar que pueden "suscribir convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro." Es de aclarar, que es en el Decreto 249 de 2004, específicamente en el numeral 24 del artículo 27 “Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación profesional Integral” donde se indica tal afirmación. En este sentido, mediante alcance del concepto mencionado, se hace claridad sobre los convenios que pueden celebrar los subdirectores.
Así pues, la Coordinación Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica se permite indicar que, como se mencionó anteriormente, ya se ha pronunciado en lo referente a este tema, por lo tanto, se envía el ultimo concepto y su alcance para su conocimiento y mayor claridad acerca de la solicitud realizada.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General