CONCEPTO 59051 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
| Asunto: | Concepto jurídico sobre el marco normativo aplicable al teletrabajo en el SENA y alcances jurídicos de los lineamientos emitidos por instancias regionales en el trámite de solicitudes |
Saludo cordial,
Mediante radicado 7-2025-207574 NIS: 2025-01-242390 del 28 de mayo de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) 1. Convocar de manera extraordinaria al Comité Interdisciplinario de Teletrabajo de la Regional Distrito Capital con el fin de fijar fecha y hora para analizar mi solicitud.
2. Copio la presente comunicación junto con todos los soportes, a la Dirección Jurídica del SENA para que revise la legalidad de la circular en mención y de ser procedente aclare, o corrija lo dispuesto en ella, al Grupo de Gestión de TalentoHumano de la Secretaria General para que en el marco de los dispuesto en el artículo 8, numeral 6 de la Resolución 676 del 2024, evalúe el alcance de referida circular, al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y al COPASST quienes al estar encargados de promover y vigilar las normas de seguridad y salud en el trabajo, analicen la viabilidad de mi solicitud y de ser viable inicien con las acciones correspondientes que me permitan acceder a la figura del Teletrabajo..(…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:
Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 884 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”, artículo 2.2.5.5.54.
Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022 - Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2
Decreto 1227 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”
Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral"
Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA”, artículo 24 numeral 15
Resolución 1 - 01568 de 2022 expedida por el SENA “Por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y de deroga la Resolución No. 1-2217 de 2019”
Resolución 1458 de 2017 expedida por el SENA “Por medio de la cual se actualizó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”
Resolución 196 de 2017 expedida por el SENA “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, artículo 6
Circular 195 de 2022 del SENA – Secretaría General - lineamientos Guía Teletrabajo
Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA, que se encuentra publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 - versión 04 – fecha: 2022-11-12)
Resolución No. 1-01-01568 de 2022 expedida por el SENA “Por la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No. 1- 2217 de 2019”
Modelo de resolución GTH-F-237 V.04 “Por la cual se autoriza el teletrabajo a un (a) servidor (a) público (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”
Acuerdo de voluntades para el desarrollo de teletrabajo – Formato GTH-F-236 V.02 de fecha 2022-10-26
Circular 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024 – Secretaría General – Días para Teletrabajar en el SENA
Circular No. 11–2–2025–000684 del 27 de enero de 2025 – Convocatoria del Teletrabajo
Modalidad Suplementaria para la Regional Distrito Capital.
ANÁLISIS
En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.
Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.
En este orden de ideas, se analizará en abstracto el tema consultado para que la instancia competente decida lo procedente, de la siguiente manera:
- Normas que regulan el Teletrabajo en general y en el SENA
La Ley 1221 de 2008 por la cual se establecieron normas para promover y regular el Teletrabajo, en su artículo 2o define el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (Ver Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022).
El Decreto 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Farte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”, dispone en su artículo 2.2.5.5.54 que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo como modalidad laboral para los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Con fundamento en las normas antes señaladas, el Director General del SENA expidió la Resolución 1-01568 de 2022 por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA, aplicable a los servidores públicos que cumplan con los requisitos y los procedimientos establecidos en dicha resolución y a quienes se les autorice ejercer sus funciones mediante la modalidad de Teletrabajo, en el marco de lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia.
Por su parte, el artículo 2o de la Resolución 1 - 01568 de 2022 expedida por el SENA establece:
“(…) MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR EN EL SENA: El SENA promoverá e implementará el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, conforme al artículo 2o de la Ley 1221 de 2008.
El teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo y presencialidad en una o varias semanas, cuando las necesidades del servicio lo requieran”.
El artículo 3o de la Resolución citada en líneas precedentes dispone que podrán postularse para realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, los servidores públicos de carrera administrativa o con nombramiento provisional.
Por su parte, el artículo 4o ibidem señala que los empleos teletrabajables “son aquellos cuyas funciones, actividades, tareas y resultados pueden ser realizadas y obtenidas fuera de las instalaciones de la entidad a través del uso de las Tic's, sin afectar la calidad y oportuna prestación del servicio”.
Sin embargo, la misma disposición dispone que “No podrán desarrollarse mediante teletrabajo las funciones del nivel directivo, las de formación profesional presencial, las de atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA
Respecto a las demás, corresponde a la Secretaría General, para los cargos de la Dirección General, al Director Regional para los cargos y grupos de trabajo adscritos al despacho de la Regional, y al Subdirector de Centro para los cargos y grupos de trabajo que presten sus servicios en el respectivo Centro, definir si las funciones de un cargo son o no susceptible de teletrabajo; (…)”
En virtud de lo expuesto, el SENA implementa el teletrabajo suplementario como una modalidad flexible y condicionada, aplicable únicamente a servidores de carrera o provisionales cuyos cargos permitan el desarrollo de funciones mediante TIC sin afectar el servicio, excluyendo funciones presenciales, directivas o técnicas, y su aplicación depende de la valoración y autorización de la autoridad competente según el nivel organizacional
Ahora bien, en atención a lo previsto en la Resolución No. 1 – 01568 del 23 de agosto de 2022, se señaló que la modalidad a implementar en el SENA es el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA. Para tal fin, se estableció que el teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA.
Sin embargo, la Secretaría General del SENA en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución No. 1 – 01568 de 2022, el cual dispuso “(…) El(a) Secretario(a) General del SENA emitirá los lineamientos que sean necesarios para la implementación del teletrabajo y su trámite interno, con base en lo que establecen las normas generales y esta resolución. (…)”; expidió la Circula No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024, Asunto: Días para Teletrabajar en el SENA, en los siguientes términos:
“(…) se imparten los siguientes lineamientos aplicables a partir de la fecha de esta circular, para la definición de los días de teletrabajo en el SENA, de los servidores públicos que actualmente lo tienen autorizado, o a quienes se les autorice posteriormente:
El teletrabajo suplementario en el SENA se ejecutará laborando dos (2) días de la semana en la casa del(a) teletrabajador(a), y los otros tres (3) días en las instalaciones del SENA.
Los días para trabajar en la casa serán únicamente martes y jueves de cada semana.
Los jefes inmediatos, de acuerdo con el número de personas que conforman el equipo, distribuirán los puestos de trabajo y programarán el uso los que quedan desocupados durante los dos (2) días que el(a) teletrabajador(a) está en casa.
Quienes ya tengan autorizado teletrabajo mediante resolución, deben proceder a suscribir nuevamente con el jefe inmediato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta circular, el documento en el que se define la forma como éste será desarrollado a partir de la fecha, teniendo en cuenta los lineamientos de esta circular, el cual se encuentra en la plataforma Compromiso con el código GTH-F-236V02; una vez firmado, se anexará una copia en la hoja de vida. (…)”
Así las cosas, y en cumplimiento de la Circula No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024, el teletrabajo suplementario en el SENA se ejecutará laborando dos (2) días de la semana en la casa del(a) teletrabajador(a), y los otros tres (3) días en las instalaciones del SENA, y los días para trabajar en la casa serán únicamente martes y jueves de cada semana.
De igual modo, para hacer uso del Teletrabajo las condiciones y requisitos encuentran regulados por la Resolución 1 - 01568 de 2022, la cual establece que podrán postularse para el desempeño de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo los servidores públicos de carrera administrativa o con nombramiento provisional, quedando excluidos del teletrabajo los empleados públicos de libre nombramiento y remoción (nivel directivo y asesor), temporales, de período fijo y los trabajadores oficiales.
Adicional, y con el fin de llevar a cabalidad lo referente al Teletrabajo en el SENA, se hace necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la 1 – 01568 de 2022 y en la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- (GTH-G-018 - versión 04) requisitos para acceder a la modalidad de teletrabajo.
Ahora bien, la Circular 2-2025-000684 expedida por la Regional Distrito Capital, en la cual se establece un cronograma para la recepción ordinaria de solicitudes de teletrabajo en dos periodos anuales. Esta medida responde a una organización interna de los procedimientos administrativos en la regional y no introduce modificaciones al contenido sustantivo de la Resolución 1-1568 de 2022.
Debe advertirse que la competencia para definir la viabilidad de una sesión extraordinaria del Comité Interdisciplinario de Teletrabajo se encuentra radicada en la Secretaría Técnica del mismo, conforme al artículo 25 de la resolución mencionada. En este sentido, corresponde al Comité valorar, dentro del marco de sus funciones y con base en los soportes documentales aportados, si una solicitud amerita ser atendida por fuera del cronograma ordinario previamente definido.
CONCLUSIÓN
Con base en el desarrollo normativo vigente, puede concluirse que el teletrabajo en el SENA constituye una modalidad reglada de manera específica a través de la Resolución 1-1568 de 2022, la cual adopta de manera exclusiva la figura del teletrabajo suplementario, en concordancia con la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015. Esta modalidad está reservada a servidores públicos de carrera o provisionales, siempre que sus funciones sean susceptibles de realizarse mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar la calidad ni la oportunidad en la prestación del servicio, y previa verificación por parte de la autoridad competente de su viabilidad operativa y técnica.
Conforme a lo expuesto, corresponderá a la Secretaría General, para los cargos de la Dirección General, al Director Regional para los cargos y grupos de trabajo adscritos al despacho de la Regional, y al Subdirector de Centro para los cargos y grupos de trabajo que presten sus servicios en el respectivo Centro, definir si las funciones de un cargo son o no susceptibles de teletrabajo; así mismo, deberán garantizar que se cumplan las funciones propias del empleo y asegurar la debida prestación del servicio mediante dicha modalidad, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), teniendo en cuenta que no podrán desarrollarse bajo el teletrabajo las funciones del nivel directivo, las de formación profesional presencial, las de atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA.
El acuerdo entre el servidor y el jefe inmediato sobre los días de presencialidad y teletrabajo, la documentación formalizada a través del formato institucional GTH-F-236V02, y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Circular 3-2024-000152, hacen parte de los requisitos que estructuran jurídicamente esta modalidad. En este sentido, el régimen interno establece de forma clara que los días autorizados para la ejecución del teletrabajo son martes y jueves, decisión que responde a una directriz general impartida por la Secretaría General del SENA conforme al artículo 14 de la Resolución 1-1568 de 2022.
Así mismo, se reitera que el cumplimiento de las funciones por parte del empleado público mediante el teletrabajo será la suma de las voluntades de la administración y del empleado; y, por tanto, corresponde al mismo acogerse a las condiciones según la reglamentación dispuesta por la administración.
Por su parte, la Circular 2-2025-000684 emitida por la Dirección Regional Distrito Capital constituye una medida de organización administrativa que define periodos ordinarios para la radicación y análisis de solicitudes, sin que ello implique alteración alguna del marco normativo general. En ningún caso dicha circular puede interpretarse como un límite absoluto o excluyente frente a la posibilidad de que el Comité Interdisciplinario de Teletrabajo sesione de manera extraordinaria, cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Así lo ha precisado expresamente el artículo 25 de la Resolución 1-1568 de 2022, al establecer que el Comité podrá ser convocado de forma extraordinaria con fundamento en criterios objetivos y conforme a la valoración técnica de su Secretaría Técnica. Esta disposición normativa habilita que, incluso fuera del calendario definido por la regional, las solicitudes puedan ser evaluadas si existen elementos que ameriten un análisis particular.
En este contexto, y desde la competencia funcional de esta Dirección Jurídica, se precisa que el presente pronunciamiento se circunscribe a una interpretación normativa general del régimen aplicable al teletrabajo en el SENA, sin que le sea dable a esta dependencia emitir juicio jurídico de validez sobre los actos administrativos de carácter interno expedidos por otras instancias organizacionales. Corresponde, por tanto, a la autoridad emisora y a los órganos competentes del nivel directivo o de control interno evaluar la legalidad, pertinencia o aplicación de directrices como la Circular 2-2025-000684, cuando su contenido se enmarca dentro de las facultades de gestión propias del ámbito regional,
Desde esta perspectiva, el marco normativo y procedimental adoptado por el SENA en materia de teletrabajo, y particularmente en lo relativo a su modalidad suplementaria, articula de forma armónica principios de legalidad, razonabilidad y operatividad institucional, permitiendo atender solicitudes ordinarias y extraordinarias bajo condiciones regladas, sin desbordar las competencias funcionales asignadas a cada dependencia conforme al orden interno vigente.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General