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CONCEPTO 68855 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

De:  Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto: Concepto personas políticamente expuestas en el SENA

Mediante comunicación radicada No. 20-9-2025-008638 de fecha 1 de agosto de 2025 solicita concepto para precisar: Quiénes son las Personas Expuestas Políticamente en la estructura organizacional del SENA, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

El Decreto 830 de 2021 Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)” dispuso:

“ (…)

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

"ARTICULO 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:

1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.

2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.

3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.

4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.

5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.

6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.

7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.

8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.

9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.

10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.

12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.

13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoría General de la República.

14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.

15. Notarios y Curadores Urbanos.

16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.

17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.

18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".

Sobre el tema, el Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 357981 de 2021 expresó:

“(…)

Según lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, se considerarán únicamente como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

De igual modo, a pesar de que la lista de PEP que hace el artículo 2.1.4.2.3 del citado Decreto es meramente enunciativa, la norma es muy clara al estableces que únicamente serán considerados como personas expuestas políticamente los servidores públicos y los particulares que ejerzan las funciones o cargos establecidos en el mencionado artículo.

En ese orden de ideas y en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los contratistas del Estado no deberán considerarse como personas expuestas políticamente (PEP)…” (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

En este punto conviene indicar que el entonces Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, hoy denominado Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante Concepto 41130 de 2022 ya se había pronunciado sobre el tema de las personas políticamente expuestas en el SENA, del cual podemos extraer los siguientes apartes:

“(…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 830 de 2021 que modificó el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en el SENA, dada su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, se pueden considerar como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellos servidores que cumplan las condiciones establecidas en el precitado artículo 2o del Decreto 830 de 2021.

En primer término, por estar señaladas en forma expresa y enunciativa en dicha norma, en el SENA se encuentran como Personas Expuestas Políticamente (PEP): el (la) Director(a) General, el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) Administrativo y Financiero y el (la) servidor (a) público (a) que ejerce las funciones de tesorero.

De igual manera, en el SENA se consideran como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos que tengan asignadas o delegadas funciones de:

(i) expedición de normas o regulaciones,

(ii) dirección general,

(iii) formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos,

(iv) manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado,

(v) administración de justicia o facultades administrativo-sancionatorias.

(vi) los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos…”

Acorde con lo anterior, en el referido concepto se describen los cargos y funciones de servidores públicos del SENA que pueden considerarse como personas políticamente expuestas.

Ahora bien, el numeral 7.3.1 de la Guía GTH-l-013 "Instructivo para la gestión adecuada del SIGEP: Decreto 1083 de 2015 y normas complementarlas” se indican los servidores públicos y particulares  obligados como personas políticamente expuestas conforme con el artículo 2o del Decreto 830 de 2021:

“(…)

7.3.1. Servidores públicos y particulares obligados (Art 2 Decreto 830 de 2021)

La responsabilidad de efectuar la declaración de la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP), les corresponde a las personas que, en virtud del cargo que ocupan o las funciones que tienen asignadas o delegadas, adquieren la condición de sujetos obligados a la luz de lo señalado por el Decreto 830 de 2021, los siguientes cargos están obligados a presentar la declaración:

Tabla 1 Cargos obligados a presentar la declaración

Director General G11
Secretario General G10
Director de Área G10
Director Regional G08
Director Regional G07
Director Regional G04
Director Regional G05
Jefe Oficina G06
Subdirector de Centro G01

Además de los cargos señalados anteriormente, para identificar si un trabajador de planta o un contratista está obligado a efectuar la Declaración de la Condición de Personas Expuestas Políticamente, se deben consultar las condiciones establecidas en el Decreto 830 de 2021 y las expuestas en el Concepto No. Concepto Jurídica PEP 01-9-2022- 038963[1] expedido por la Dirección Jurídica.

Cuando una persona se encuentre en ejercicio transitorio o temporal de un empleo bajo la modalidad de encargo o comisión, o bajo las modalidades de delegación o asignación de funciones se deberán evaluar las condiciones del cargo y realizar la declaración de la condición de Personas Expuestas Políticamente, durante el tiempo en que se encuentre en ejercicio de funciones enmarcadas en el Decreto 830 de 2021…”.

En el caso concreto de los Grupos de Apoyo Administrativo, que incluye los grupos intercentros y mixtos, creados por la Resolución 442 de 2005 expedida por el Director General del SENA, y sus modificatorias, no se encuentran funciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 830 de 2021

Tampoco de las funciones asignadas a los Coordinadores de dichos grupos se observa que se cumplan las condiciones exigidas para que el servidor público sea considerado como persona políticamente expuesta.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la nomenclatura, clasificación y funciones de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la identificación de los servidores públicos que tendrían la connotación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) no se agota con el listado antes señalado, pues la pertenencia a esta categoría de personas está íntimamente relacionada con las funciones y cargo que desempeñe el servidor público.

En consecuencia, además de los servidores del nivel directivo a que antes se hizo mención, consideramos que en cada caso en particular se deberá identificar si servidores públicos de cualquier nivel dentro de la estructura orgánica de la entidad pueden considerarse como Personas Expuestas Políticamente (PEP) teniendo en cuenta si las funciones propias del cargo cumplen expresamente las condiciones de que trata el artículo 2o del Decreto 830 de 2021, que modificó el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015:

(i) expedición de normas o regulaciones,

(ii) dirección general,

(iii) formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos,

(iv) manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado,

(v) administración de justicia o facultades administrativo-sancionatorias.

(vi) los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Para efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo contemplado en la Resolución 1-02641 de 2024 mediante la cual se compiló el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente del SENA, adoptado mediante las Resoluciones 1458 del 2017, 1382 del 2018, 1-0928 del 2022,1-02086 del 2022 y 1-0674 del 2024.

De igual manera, en relación con las funciones de ordenación del gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles debe tenerse en cuenta los actos administrativos mediante los cuales se hayan efectuado delegaciones por parte del Director General y de cuyas delegaciones se pueda inferir sin dubitación alguna que se enmarcan en las previsiones del Decreto 830 de 2021. (Ver entre otras la Resolución 2154 de 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”).

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El número del concepto que se cita corresponde al Concepto 41130 de 2022 antes citado, pues el número 01-9-2022- 038963 se refiere a la radicación de la consulta que se formuló sobre el tema.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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