ARTÍCULO 2.2.4.3.6. ARMAS TRAUMÁTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las armas traumáticas se clasificarán como:
1. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8o del Decreto ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública.
2. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 9o del Decreto ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso restringido.
3. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal.
ARTÍCULO 2.2.4.3.7. PERMISO PARA LA TENENCIA Y/O PORTE DE ARMAS TRAUMÁTICAS DE USO CIVIL DE DEFENSA PERSONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto, y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto ley 2535 de 1993.
PARÁGRAFO. Se podrá solicitar permiso especial para porte conforme a la Directiva 01 de 2021 o la reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando exista una medida de restricción por parte del Gobierno nacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente.
ARTÍCULO 2.2.4.3.8. PROCEDIMIENTO DE MARCAJE O REGISTRO DURANTE LA TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas con ocasión al presente decreto, a iniciativa de los mismos serán los responsables de entregar a la Industria Militar las armas traumáticas de uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto, conforme al siguiente procedimiento:
1. Los puntos de entrega de las armas traumáticas serán establecidos por la autoridad competente.
2. Una vez entregue el ciudadano el arma, se diligenciará un formulario, el cual se entregará ante la autoridad competente de manera voluntaria, donde podrá tomar las siguientes opciones:
a) Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma.
b) Entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.
3. Una vez recibida el arma por parte del almacén comercial con sede en la fábrica, se expide:
3.1 Comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma.
3.2 Se genera remisión con solicitud de Trabajo a la Fábrica José María Córdoba (Fagecor).
3.3 La Industria Militar procederá al marcaje de armas traumáticas, en el cual mínimo se debe contemplar:
3.3.1 Características de cada una de las armas traumáticas.
3.3.2 Datos de contacto del titular de la misma.
3.3.3 Se realiza un marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.
PARÁGRAFO 1o. En un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, prorrogables por ocho (8) meses más, la autoridad competente será la responsable de recoger las armas traumáticas de uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto, que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de agotar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la Industria Militar (Indumil) y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, establecerán el procedimiento de marcaje y registro.
PARÁGRAFO 3. El procedimiento de marcaje o registro del arma traumática hará parte del trámite de permiso de porte y/o tenencia establecido en el artículo 2.2.4.3.7. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.4.3.9. ENTREGA DE ARMAS TRAUMÁTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la expedición de este decreto y hasta dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. La entrega se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales y jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, deberá remitirse al Almacén General de Armas entregadas al Estado, para su destrucción previa elaboración del acta correspondiente, diferenciándose del decomisado.
ARTÍCULO 2.2.4.3.10. TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA EL MARCAJE O REGISTRO DE LAS ARMAS TRAUMÁTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que tengan armas traumáticas deberán realizar el marcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de que entre en funcionamiento y operación el procedimiento que para ello establezca Indumil. Después de dicho proceso, contarán con ocho (8) meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, este término se contará a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.
ARTÍCULO 2.2.4.3.11. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PERMISO DE PORTE Y/O TENENCIA DE LAS ARMAS TRAUMÁTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y/o porte de las armas de fuego traumáticas, además de los requisitos señalados en los artículos 33 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006) y 34 del Decreto ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los siguientes requisitos:
a) Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma.
b) Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea los siguientes documentos:
- Presentar Factura de venta o declaración de importación del arma.
c) Presentarse el día de la cita en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.
La autoridad militar competente verificará el cumplimiento de requisitos y la justificación de la necesidad del ciudadano para el porte o tenencia del arma traumática autorizará o negará el permiso y le informará al solicitante, de la cita para la toma de huella dactilar y fotografía.
ARTÍCULO 2.2.4.3.12. COSTOS PARA EL CIUDADANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante deberá pagar los valores asociados a la expedición del permiso de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.2.4.3.13. TIEMPO PARA ENTREGA DE PERMISO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el solicitante se presente el día de la cita y haya realizado el pago de los valores correspondientes para el permiso de tenencia y/o porte transcurrirán ocho (8) días hábiles para la entrega del permiso.
ARTÍCULO 2.2.4.3.14. AUTORIZACIÓN A ENTREGAR AL CIUDADANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano recibirá por la realización del trámite, el respectivo permiso de tenencia y/o porte del arma traumática, cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.4.3.15. CANALES DE ATENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los canales de atención para realizar el trámite serán los establecidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 2.2.4.3.16. CESIÓN. Toda arma clasificada como traumática de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto, podrá ser cedida según lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto ley 0019 de 2012 el cual modificó el Decreto ley 2535 de 1993.
ARTÍCULO 2.2.4.3.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL COMERCIO DE LAS ARMAS TRAUMÁTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en el plazo establecido en la presente disposición con excepción de las armas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto.
El plazo para su comercialización será el de dieciséis (16) meses siguientes a la fecha de publicación de este decreto.
El comerciante deberá llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten en el plazo establecido en el párrafo precedente. En el registro deberá indicar el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal.
Así mismo, deberán informar al adquirente la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.3.7. de este decreto.
En caso de que los comerciantes no comercialicen o exporten las armas traumáticas dentro del plazo establecido en este artículo, o las personas naturales o jurídicas no realicen el trámite de registro ni se solicite la autorización de tenencia y/o porte, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. La devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.
DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA (RNIB).
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.2.4.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer criterios y directrices para la operación del Registro Nacional de Identificación Balística (RNIB) de que trata el artículo 5o de la Ley 1941 de 2018 el cual contará con la información de la huella balística de todas las armas de fuego con permiso de tenencia y porte, y con la información sobre la huella balística de las armas vinculadas en cualquier momento a una investigación judicial de carácter penal.
ARTÍCULO 2.2.4.4.2. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es un sistema único que permite la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) y Sistema de Información de Huella Balística Criminal (SIHBCR), mediante datos y registros simples, soportados en la información obtenida a través de la huella balística de las armas de fuego. Bajo los principios de autenticidad, identidad, integridad, inalterabilidad, preservación, seguridad, almacenamiento y continuidad, de la información allí registrada.
PARÁGRAFO 1o. Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC): entiéndase como el sistema que contiene archivo físico y digital con la información de la huella balística de todas las armas con permiso de tenencia o porte, que será administrado por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2o. Sistema de Información de Huella Balística Criminal (SIHBCR): entiéndase como el sistema que contiene archivo físico y digital con la información de la huella balística de las armas de fuego, vainillas proyectiles, fragmentos de proyectil y encamisados, vinculadas a una investigación judicial de carácter penal que será administrado por la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. Empadronamiento: consiste en la toma de la huella balística, obtenida a través de la aplicación de pruebas técnicas realizadas al arma de fuego.
ARTÍCULO 2.2.4.4.3. OBJETIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA (RNIB). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos son: registrar, validar, actualizar, generar, certificar y suministrar información necesaria para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información, la consulta por parte de las instituciones que integran el registro y permitir el ejercicio del control social suministrando a las autoridades la información sobre el empadronamiento.
ARTÍCULO 2.2.4.4.4. CORRESPONSABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las competencias asignadas a todas las instituciones que integran el Registro Nacional de Identificación Balística, estas deberán garantizar el registro, validación, actualización, generación y suministro de la información, así como la interoperabilidad de los sistemas y su consulta en línea.
ARTÍCULO 2.2.4.4.5. INTEROPERABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de información que integran el Registro Nacional de Identificación Balística mantendrán una permanente comunicación y cooperación en doble vía, permitiendo el registro, validación, actualización, generación y suministro de los datos almacenados, para el desarrollo de sus funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el ingreso y la consulta de la información.
ARTÍCULO 2.2.4.4.6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones que integran el RNIB garantizarán la eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, sin perjuicio de su facultad de restringir los datos en los casos autorizados por la Constitución o la Ley, y conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del artículo 6, de la misma.
PARÁGRAFO. Las Instituciones a las que hace referencia este artículo que recolecten, procesen, almacenen, usen, o traten datos personales, deberán realizar esa actividad de manera legal, licita, confidencial y segura, dando estricto cumplimiento a las normas sobre Protección de Datos Personales previstas en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de esos datos, en especial, aquellos de naturaleza sensible. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la veracidad, la seguridad, la integridad, la calidad, la confidencialidad, el uso, y la circulación restringida de esa información.
ARTÍCULO 2.2.4.4.7. ENTIDADES QUE CONFORMAN EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA.
1. Ministerio de Defensa Nacional: tiene la potestad reglamentaria referente al Registro Nacional de Identificación Balística.
2. Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE): realizará el registro, validación, actualización, generación, certificación y suministro de la información, que permita la interoperabilidad de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC.)
3. Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL: realizará el diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).
4. Fiscalía General de la Nación: realizará el diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Criminal (SIHBCR).
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC).
ARTÍCULO 2.2.4.4.8. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El diseño, implementación, dirección y administración del sistema es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:
1. Desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.
2. Establecer las etapas de despliegue necesarias para que las instituciones responsables en el procedimiento de permisos para porte o tenencia de las armas de fuego se integren al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).
3. Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) e impartir las directrices relacionadas con los usos y propósitos de la información.
4. Realizar el empadronamiento de las armas de fuego.
5. Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes instituciones para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) en sus etapas de despliegue.
6. Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) y al cumplimiento de las instituciones en el registro, validación, actualización, generación y suministro de la información.
7. Garantizar y facilitar el acceso a la información a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá los lineamientos para el procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y acceso al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).
ARTÍCULO 2.2.4.4.9. USUARIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán usuarios del Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) las instituciones establecidas en el artículo 2.2.4.4.3 del presente Decreto, los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y los ciudadanos, teniendo en cuenta las restricciones de información y de acceso que sean establecidos por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
ARTÍCULO 2.2.4.4.10. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones a quienes se aplica el presente Decreto son responsables del registro, validación, actualización, generación, certificación y suministro de la información de cada institución que integra el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).
Es responsabilidad de las instituciones velar porque la información que se incorpore en el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) se registre, valide, actualice, genere y suministre de manera oportuna, veraz y confiable.
ARTÍCULO 2.2.4.4.11. ARMAS DE FUEGO QUE DEBEN SER REGISTRADAS Y EMPADRONADAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las armas de fuego con permisos para porte o tenencia que deben ser registradas y empadronadas, son las que cumplan con las siguientes características técnicas:
a) Pistolas, subametralladoras y revólveres sin importar calibre
b) Fusiles y carabinas sin importar calibre
c) Armas automáticas sin importar calibre
d) Escopetas sin importar calibre
e) Rifles sin importar calibre
ARTÍCULO 2.2.4.4.12. PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Identificación Balística, las personas naturales o jurídicas deberán propender por la realización del procedimiento de empadronamiento de las armas de fuego con permiso de porte o tenencia.
En cuanto a las armas de fuego nuevas se realizará el registro de empadronamiento durante el trámite de adquisición, para lo cual la Policía Nacional lo efectuará antes de ser entregada por el DCCAE al titular del permiso.
PARÁGRAFO 1o. El costo del empadronamiento del arma de fuego corresponde al fijado por la Ley 2197 de 2022 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. El presente procedimiento, será requisito para la renovación y cesión de los permisos para porte y/o tenencia de las armas de fuego.
ARTÍCULO 2.2.4.4.13. FASES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las fases de despliegue del sistema, por instituciones y por módulos, serán definidas por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Una vez las instituciones sean convocadas a integrarse al Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC), deberán hacerlo en los términos y condiciones dispuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las entidades señaladas en el artículo 2.2.4.4.7 del presente decreto, deberán registrar, validar, actualizar, generar y suministrar la información necesaria en el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC), para cumplir el procedimiento de empadronamiento, de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional manteniendo continua coordinación y comunicación.
PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones que integran el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) deberán prestar asesoría, capacitación, acompañamiento y suministro de la información requerida durante las etapas de diseño, implementación, despliegue y en cualquier momento de su operación.
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, deberá observar los principios que rigen la cadena de custodia establecidos en el Código de Procedimiento Penal en los procedimientos que se realicen en el empadronamiento ante el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC).
ARTÍCULO 2.2.4.4.14. COSTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CIVIL (SIHBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que integran el sistema, previa disponibilidad presupuestal, asumirán los costos de uso y funcionamiento del mismo.
Las entidades deberán contar con los requerimientos técnicos necesarios para operar el Sistema de Información de Huella Balística Civil, de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CRIMINAL (SIHBCR).
ARTÍCULO 2.2.4.4.15. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CRIMINAL (SIHBCR). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El diseño, implementación, dirección y administración del sistema es responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:
1. Desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.
2. Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información requerida por el sistema e impartir las directrices relacionadas con los usos y propósitos de la misma.
3. Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes instituciones para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el sistema.
4. Hacer seguimiento a la operabilidad del sistema y al cumplimiento de las instituciones en la operación, registro, validación, actualización, y gestión.
5. Garantizar y facilitar el acceso a la información a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación establecerá los lineamientos para el procedimiento y protocolo de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y acceso al sistema.
ARTÍCULO 2.2.4.4.16. USUARIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CRIMINAL (SIHBCR). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán usuarios del Sistema de Información de Huella Balística Criminal(SIHBCR) las instituciones con funciones permanentes de policía judicial de conformidad con el artículo 201 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta las restricciones de información y de acceso que sean establecidas por la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 2.2.4.4.17. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES QUE SE INTEGREN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE HUELLA BALÍSTICA CRIMINAL (SIHBCR). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones a quienes se aplica el presente decreto son responsables de la operación, registro, validación, actualización, entrega y gestión de la información de cada institución que integra el sistema.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
ARTÍCULO 2.2.4.4.18. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las instituciones que integran el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC) contarán con un término de dos meses, para cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas del funcionamiento del Registro Nacional de Identificación Balística, y doce (12) meses adicionales para implementar el citado registro, las cuales serán establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, contados a partir de la expedición del presente decreto.
CLASIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL PORTE DE LAS ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES.
ARTÍCULO 2.2.4.5.1. OBJETO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar la clasificación, marcaje, registro, permiso y restricciones de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
ARTÍCULO 2.2.4.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo establecido en la presente norma, con excepción de la Fuerza Pública, en el cumplimiento de su misión Constitucional, Legal y Reglamentaria.
ARTÍCULO 2.2.4.5.3. ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se clasificarán según su funcionamiento y características, como se enuncia en los artículos siguientes, así como el cumplimiento de requisitos para el porte, la comercialización, importación y exportación, en los términos establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.4.5.4. ENERGÍA CINÉTICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Elemento diseñado para influir en el comportamiento de una persona, generando incomodidad física o dolor mediante el impacto no punzante o perforante; así mismo entiéndase la energía cinética como la energía que se genera por el movimiento, de lo que se desprende que no depende de su funcionamiento, sino de su movimiento, en los términos de la Ley. Dentro de esta clasificación se incluyen a título de enunciación, las siguientes:
a) Bastón tonfa.
b) Bastón extraíble.
c) Manoplas metálicas.
ARTÍCULO 2.2.4.5.5. NEUMÁTICAS O DE AIRE COMPRIMIDO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son todas aquellas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el porte de las siguientes armas menos letales:
a) Revólver.
b) Pistola.
c) Escopeta.
d) Carabina.
e) Rifle.
ARTÍCULO 2.2.4.5.6. FOGUEO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera sonido similar al de un arma de fuego. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el porte de las siguientes armas menos letales:
a) Revólver.
b) Pistola.
c) Escopeta.
d) Carabina.
e) Rifle.
ARTÍCULO 2.2.4.5.7. ELÉCTRICAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son todas aquellas que utilizan una descarga eléctrica para anular el sistema nervioso central y provocar una contracción involuntaria del tejido muscular. Dentro de esta clasificación solo se autoriza la importación, comercialización y porte de aquellas que cumplan con las siguientes características técnicas.
a) Dispositivo de Control Electrónico (descarga de energía eléctrica).
b) Emisión de pulsos máxima de 5 segundos de duración.
c) Voltaje: mínima 1.200 Volt.
d) Máxima 50.000 volt.
e) Intensidad max 2,1 mA.
ARTÍCULO 2.2.4.5.8. BIOQUÍMICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1563 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son todos aquellos elementos diseñados para la detención de animales salvajes, reducen de manera inmediata, produciendo un efecto analgésico incapacitante. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el porte de las siguientes armas menos letales:
a) Pistola lanzadora de dardos tranquilizantes.
b) Rifle lanzador de dardos tranquilizantes con manómetro (uso animal).