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ARTÍCULO 2.14.11.5.5. ERROR GRAVE. Concepto. Hay error grave en el avalúo o dictamen, cuando el informe respectivo contradice la naturaleza de las cosas, o la esencia de sus atribuciones; o si los razonamientos deducidos por los peritos no tienen sustentación legal, científica o técnica; o si los elementos de convicción que tuvieron en cuenta, para apoyar las conclusiones del respectivo peritaje o dictamen, tienen fundamentos diferentes, o de ellos no podían inferirse esas consecuencias.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 22)

ARTÍCULO 2.14.11.5.6. ERROR GRAVE EN DICTÁMENES. Las objeciones por error grave que se formulen contra los dictámenes que se rindan en los procedimientos administrativos agrarios contemplados en el título 19 de esta Parte serán diligenciadas por peritos diferentes de los que hubieren intervenido inicialmente y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. el Código General del Proceso y de Procedimiento Civil.

La objeción por error grave se decidirá en la resolución que culmine el respectivo procedimiento administrativo.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 23)

CAPÍTULO 6.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.14.11.6.1. CONTROL DE CALIDAD. Además de las atribuciones que establezcan las normas de contratación, los interventores de los contratos u órdenes de servicios realizarán un control de calidad de los avalúos comerciales que practiquen y rindan los peritos, el cual versará sobre el cumplimiento de tos criterios, métodos y operaciones establecidas en este título y en el procedimiento que expida el Gerente General del Incoder<1> para la investigación y procesamiento de la información relacionada con los avalúos, con el objeto primordial de que los resultados reflejen el valor comercial de los inmuebles y mejoras.

Cuando el interventor establezca errores, omisiones o desviaciones en la elaboración del avalúo, deberá solicitar las aclaraciones, complementaciones o correcciones que considere pertinentes, siempre que ellas no constituyan error grave.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 24)

TÍTULO 12.

ADJUDICACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE UN PREDIO PARA COMPLETAR LA UAF.

ARTÍCULO 2.14.12.1. ADJUDICACIÓN DE EXTENSIÓN PARA COMPLETAR LA UAF. Cuando una persona sea propietaria o poseedora de un predio rural, pero el mismo no alcance a conformar una unidad agrícola familiar, se le podrá adjudicar la extensión de predio necesaria para completar aquella, previa evaluación de las condiciones de ubicación de los predios respectivos y su facilidad para la explotación directa por parte del beneficiario.

(Decreto número 982 de 1996, artículo 11)

ARTÍCULO 2.14.12.2. CONCURRENCIA. En los casos en que concurran varias solicitudes de adjudicación para diferentes predios baldíos localizados en una misma región, las diversas etapas y trámites del proceso de adjudicación podrán desarrollarse de manera conjunta. En todo caso, en los diversos actos y trámites se individualizarán debidamente los bienes y los peticionarios.

(Decreto número 982 de 1996, artículo 12)

TÍTULO 13.

ZONAS DE RESERVA CAMPESINA.

ARTÍCULO 2.14.13.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente título se aplicarán a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) de que trata el Capítulo XIII de la Ley número 160 de 1994, las cuales son formas de territorialidad campesina que se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en las áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, delimitación y ordenamiento social de la propiedad rural, en zonas de colonización, y en las zonas donde predomine la existencia de tierras baldías incluyendo las zonas de reserva forestal establecidas en la Ley 02 de 1959. También se aplicará en las ZRC existentes, para su ampliación y consolidación.

PARÁGRAFO. No procederá la constitución de ZRC en las siguientes áreas:

1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las reservas forestales protectoras de la Sinap.

2. En los resguardos y los territorios ancestrales y/o tradicionales de pueblos indígenas, según lo previsto en los artículos 2.14.7.1.2 y 2.14.7.1.3 del Decreto número 1071 de 2015.

3. En los territorios colectivos y los territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades negras, raizales o palenqueras conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y otras normas vigentes.

4. Las reservadas por la ANT u otras autoridades públicas, para otros fines señalados en las leyes.

5. Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.

ARTÍCULO 2.14.13.2. OBJETIVOS. La constitución y delimitación de zonas de reserva campesina tiene los siguientes objetivos:

1. Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.

2. Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica.

3. Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.

4. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

5. Crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.

6. Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.

7. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.

8. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger y conservar los recursos naturales renovables y del ambiente, en armonía con el ordenamiento ambiental, social y productivo.

9. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Contribuir a la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, mediante el impulso y adopción de prácticas alternativas de producción agroecológica, la conservación, preservación, restauración y el manejo sostenible de las reservas forestales de la Ley número 02 de 1959 y los recursos naturales; en armonía con la estabilidad de las comunidades campesinas.

10. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer la gobernanza territorial y ambiental de las comunidades campesinas del país para fomentar un ordenamiento del territorio alrededor del agua, contemplando acciones de reconversión productiva de actividades agropecuarias, permitiendo la continuidad y apropiación de prácticas orientadas a la restauración, conservación y el tránsito a actividades sostenibles.

(Decreto número 1777 de 1996, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.14.13.3. ACCIÓN INSTITUCIONAL. La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región.

La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales.

(Decreto número 1777 de 1996, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.14.13.4. INVERSIÓN Y PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas especiales del Gobierno nacional con recursos para la inversión social rural, financiarán o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina.

En los procesos de identificación, diseño y financiación de los planes, programas y actividades que desarrollarán las entidades públicas y privadas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, o en las que hubieren creado para el cumplimiento de los propósitos previstos en el presente artículo.

Los proyectos de financiación y cofinanciación que se formulen para las Zonas de Reserva Campesina, tendrán en cuenta, además de las características agroecológicas y socioeconómicas regionales, los planes de desarrollo sostenible que se establezcan por los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, o las instancias de participación que hagan sus veces.

(Decreto número 1777 de 1996, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.14.13.5. COORDINACIÓN. La coordinación de las políticas del Estado en las Zonas de Reserva Campesina, estará a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural Campesino y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto número 1777 de 1996, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.14.13.6. EJES ORIENTADORES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política y la Ley 160 de 1994, son ejes orientadores de las ZRC, los siguientes:

1. Fortalecer la relación de las comunidades campesinas con la tierra y la naturaleza, basado en la producción de alimentos, la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales y en la conservación, la preservación, la restauración y aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales.

2. Materializar el reconocimiento por parte del Estado de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado.

3. Promocionar la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional y territorial.

4. Garantizar el acceso a bienes y derechos como la educación de calidad con pertinencia, la vivienda rural, la salud, los servicios públicos domiciliarios, las vías terciarias, el acceso e intercambio de semillas nativas, el agua, la infraestructura rural, la conectividad digital, la asistencia técnica y/o extensión agropecuaria y empresarial, y el acceso a tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Hacer seguimiento a la inversión realizada por diversos sectores y entidades en las ZRC mediante el trazador presupuestal al que se refiere el parágrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Política.

6. Promocionar y consolidar la paz a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y ambiental, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

7. Controlar la expansión y cierre de la frontera agrícola del país, al ordenamiento productivo, ambiental y social de la propiedad rural con un enfoque de desarrollo sostenible.

8. Crear las condiciones necesarias para la adecuada estabilización, consolidación y desarrollo sustentable y sostenible de la economía campesina, el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural.

9. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local, regional y nacional con enfoque de integración generacional y de género.

10. Construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial, generando espacios de convivencia interétnica a nivel veredal, local y regional.

11. Garantizar la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria, Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento.

12. Incentivar condiciones para la permanencia de las personas jóvenes campesinas en la ruralidad.

13. Impulsar y fortalecer modelos productivos sostenibles, agroecológicos y resilientes al cambio climático, que armonicen la producción agropecuaria campesina con el cuidado de las áreas de especial importancia ambiental.

14. Favorecer la gobernanza territorial y ambiental campesina en términos del respeto a los modelos de ordenamiento del espacio geográfico, el apoyo estatal a las formas organizativas campesinas y la incidencia directa de las comunidades en la planificación y cuidado de sus territorios.

ARTÍCULO 2.14.13.7. CONFLICTOS TERRITORIALES ENTRE COMUNIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que otras comunidades campesinas hayan realizado solicitudes de delimitación y/o constitución de ZRC, Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante (Tecam), u otras territorialidades campesinas que se traslapen, la ANT convocará y garantizará la realización de reuniones o mesas de concertación con el fin de promover la implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con el fin de resolverlos y avanzar en los diferentes procesos.

ARTÍCULO 2.14.13.8. PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE (PDS). <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Instrumento de planeación territorial del campesinado para la organización y consolidación de ZRC que contiene la visión campesina del territorio del proceso organizativo impulsor, sus estrategias, objetivos, programas y proyectos de interés económico, social, cultural y ambiental en el corto, mediano y largo plazo, cuya ejecución contribuye a materializar la reforma agraria, la reforma rural integral y el desarrollo rural en ZRC.

ARTÍCULO 2.14.13.9. LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante acto administrativo que se expedirá a más tardar el 31 de marzo de 2025, adoptará en concertación con las organizaciones representativas de las ZRC los lineamientos, criterios, contenidos mínimos, instrumentos, herramientas y la guía metodológica para la construcción y formulación participativa de los PDS de la ZRC, con el apoyo técnico y presupuestal de la ANT, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la concertación, se entiende que las organizaciones representativas de las ZRC son aquellas que han sido beneficiarias y/o solicitantes del procedimiento de selección y delimitación de ZRC.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará la reglamentación y lineamientos del componente ambiental que será incorporado en el documento de que trata este artículo.

ARTÍCULO 2.14.13.10. ELABORACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los PDS, sus instrumentos y herramientas serán elaborados y concertados por las organizaciones representativas de las comunidades campesinas con el apoyo técnico de la ANT y la ADR. La responsabilidad presupuestal y financiera para llevar a cabo la labor prevista en este artículo será asumida por la ANT bajo los principios de participación reforzada y autonomía de las comunidades campesinas.

PARÁGRAFO 1o. Los PDS se armonizarán con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural  (CDMR), como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), Planes de Reparación Colectiva que tengan o puedan tener incidencia en el polígono pretendido para la constitución de ZRC, los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (Pisda), donde coincida la delimitación de la ZRC con subregiones cobijadas por los Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

Para efectos de la armonización aquí prevista, se podrá consultar tales planes y programas, y solicitar concepto a las entidades concernidas en ellos acerca de los programas y proyectos que se contemplen en el PDS. Así mismo, se deberá invitar a los delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha armonización de los planes

PARÁGRAFO 2o. Los PDS acatarán el régimen de usos del suelo rural y las determinantes ambientales.

ARTÍCULO 2.14.13.11. FINANCIACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En un término no superior a seis (6) meses, posteriores a la constitución de la ZRC, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará una ruta de coordinación y articulación institucional para la implementación de los PDS de manera concertada con las organizaciones representativas de la ZRC.

Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y conforme lo acordado en el Subsistema 2 de Delimitación, Constitución y Consolidación de ZRC, Delimitación, Uso y Manejo de Playones y Sabanas Comunales, y de Organización y Capacitación Campesina.

PARÁGRAFO 1o. En los procesos de selección, estructuración, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los PDS que desarrollarán las instituciones públicas y privadas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el Título 23 del Decreto número 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los Comités de beneficiarías y beneficiarios de la ZRC u otras instancias propias de su organización representativa para velar por la consistencia de estos con los propósitos previstos en el presente título.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso forestal, reconversión productiva, y prácticas silviculturales para el manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los bosques y de la biodiversidad que se adopten en los PDS de ZRC traslapadas con Áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 02 de 1959, contarán con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas para garantizar su elaboración, ejecución y seguimiento.

ARTÍCULO 2.14.13.12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de los PDS estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Reforma Agraria y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, de la organización representativa y/o los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la ZRC.

PARÁGRAFO 1o. En el marco del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se dinamizará la implementación de los Planes de Desarrollo Comunitario, y se realizará anualmente el seguimiento a los mismos.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de que se verifique el incumplimiento del Plan de Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Subsistema 2 y en concertación con las organizaciones representativas de la ZRC, promoverá con el apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural la adopción de los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación.

Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Desarrollo Sostenible se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las comunidades campesinas, a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o al estado de necesidad, la autoridad correspondiente del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural o del Sistema Nacional Ambiental y demás entidades competentes promoverán, en concertación con las comunidades campesinas y las personas involucradas, las acciones que fueren pertinentes para superar las causas del incumplimiento, sin perjuicio de los procesos administrativos agrarios y ambientales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 2.14.13.13. MECANISMOS COMUNITARIOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas beneficiarias de los programas, proyectos e iniciativas en la ejecución de los PDS de la ZRC, podrán asociarse voluntariamente para crear comités como mecanismos comunitarios de seguimiento y evaluación que permitan el fortalecimiento interno de las comunidades campesinas en sus formas de construcción económica, ambiental, social y política, así como para su relacionamiento externo con su entorno social, ambiental, y demás instancias y actores territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Las inversiones realizadas con presupuestos públicos en las ZRC deberán contar con un trazador presupuestal como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada en estos territorios campesinos, acogiendo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Las ZRC tendrán prevalencia en la implementación de planes, proyectos y programas asociados a la reforma agraria, desarrollo rural, Reforma Rural Integral con énfasis en ordenamiento social de la propiedad rural, producción agroecológica, infraestructura vial, social y productiva, soberanía alimentaria, comercialización y acceso a mercados, transformación productiva, restauración, investigación, reconversión productiva, manejo forestal sostenible, turismo de naturaleza, negocios verdes y asuntos relacionados con la economía de la biodiversidad, previa concertación con las organizaciones representativas de la ZRC.

ARTÍCULO 2.14.13.14. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO, PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES CAMPESINAS, LA INTEGRACIÓN GENERACIONAL Y PERMANENCIA DE LAS JUVENTUDES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa concertación con organizaciones representativas de las ZRC, contribuirá a la incorporación del enfoque de género y la generación de planes de cuidado campesinos que prioricen el acceso a la tierra y programas de desarrollo rural para las mujeres y promoverá la inclusión de medidas afirmativas y acciones diferenciales para las personas jóvenes.

De igual manera, en articulación con otras entidades mediante el Subsistema 2 de Delimitación, Constitución y Consolidación de ZRC del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, promoverá la creación de nuevos servicios de cuidado que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales y su soberanía económica y de estrategias comunitarias y autónomas para la prevención, protección y atención de violencias basadas en género que viven las mujeres campesinas y el fortalecimiento de estructuras organizativas juveniles y otras acciones que faciliten el desarrollo de los planes de vida de las juventudes en sus territorios.

ARTÍCULO 2.14.13.15. SEMILLEROS DE JÓVENES DE LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La ANT, en coordinación con la ADR, impulsarán semilleros de jóvenes de las ZRC, como espacios en los que se fortalezca el acompañamiento técnico a la formulación de proyectos, el acceso al fondo de organización y capacitación campesina y el acceso al programa especial de dotación de tierras, como sujetos priorizados.

ARTÍCULO 2.14.13.16. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La acción institucional del Estado en las ZRC será coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 en las ZRC constituidas, con el fin de promover y encauzar recursos para el desarrollo de programas y proyectos que propendan al cumplimiento del PDS.

PARÁGRAFO. Un mecanismo para la articulación y coordinación serán las mesas interinstitucionales que con la participación de organizaciones representativas de las ZRC, deberán propiciar condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos en materia de crédito agropecuario, comercialización, capitalización rural, adecuación de tierras, proyectos productivos sostenibles, acceso a bienes públicos rurales y de inversión social rural y del Fondo de Fomento Agropecuario, para financiar intervenciones requeridas en las ZRC constituidas.

ARTÍCULO 2.14.13.17. CONCURRENCIA PRESUPUESTAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral promoverá la inclusión de mecanismos de financiamiento en los presupuestos anuales de las entidades que integran los Subsistemas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 para la implementación de los PDS de las ZRC de acuerdo con sus competencias. Para ello, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará en sesión de dicha comisión lo requerido en materia de financiación de los programas y proyectos de los PDS para su aprobación.

ARTÍCULO 2.14.13.18. ACCESO A LA PROPIEDAD RURAL EN ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La ANT regulará, según los reglamentos que apruebe su Consejo Directivo, las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso, en cada una de las ZRC que se establezcan, y en consecuencia podrá adquirir las superficies que excedan los límites permitidos para dotar de tierra a sujetos de reforma agraria. Además, priorizará programas de adquisición directa y dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos en ZRC, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.6.9.1 del Decreto número 1071 de 2015.

ARTÍCULO 2.14.13.19. FORTALECIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS CON ENFOQUE AGROECOLÓGICO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La ADR establecerá un programa especial de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, que integre los componentes de asistencia técnica y/o extensión agropecuaria, de acceso a activos productivos y bienes públicos rurales, de adecuación de tierras, de comercialización, agrologística, agrocomercialización, mercadeo, fortalecimiento productivo y asociativo necesarios para la transición agroecológica hacia la soberanía alimentaria, y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesino(a)s, pequeños y medianos productores, a empresas comunitarias cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista en las ZRC, acorde con el PDS. Estos componentes podrán ser integrados en un mismo Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar), de manera coordinada con las Direcciones Técnicas de la ADR que sean competentes.

PARÁGRAFO 1o. Para el fortalecimiento organizativo de las ZRC, la ADR desde su misionalidad deberá promover y gestionar la creación y operación de mecanismos e instrumentos para asegurar la participación social y fomentar la asociatividad de las y los campesinos y jóvenes rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación, cofinanciación, ejecución, seguimiento y control de proyectos, y en los procesos de planeación del desarrollo rural con enfoque territorial en las ZRC.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994, realizará los ajustes necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina con la efectiva participación de las organizaciones representativas de las ZRC en la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento organizativo campesino. La financiación de los espacios para la efectiva participación del campesinado de que trata el presente parágrafo será con cargo a los recursos del mencionado Fondo.

ARTÍCULO 2.14.13.20. DECLARACIÓN DE ÁREAS DE PROTECCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En la zonificación de los PDS de las ZRC se podrán identificar áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación con el propósito de que sean declaradas como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para su declaración como determinante del ordenamiento territorial de segundo nivel, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

ARTÍCULO 2.14.13.21. PROGRAMA NACIONAL DE ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará el Programa Nacional de ZRC con el objetivo de ejecutar a través de la articulación y coordinación institucional, los lineamientos, estrategias, necesidades de adecuación institucional, líneas de acción e inversiones requeridas para constituir, ampliar y consolidar las ZRC y sus PDS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apoyará la formulación de este programa.

ARTÍCULO 2.14.13.22. ACCESO PRIORITARIO DEL CAMPESINADO, SUS FAMILIAS Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y PRODUCTIVAS A LOS DERECHOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL EN LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de contribuir a la generación de riqueza y valor social, cultural y económico en el campesinado y en atención a su reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional, las familias y organizaciones sociales y productivas campesinas tendrán acceso prioritario a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en las ZRC, según lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.

ARTÍCULO 2.14.13.23. ASOCIACIONES PÚBLICO COMUNITARIAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1147 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que conforman el Subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverán en las territorialidades campesinas la conformación de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como la generación de alianzas público populares, para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercialización o industrialización. En los mismos términos dispuestos para las Tecam, las empresas comunitarias podrán asociarse y orientar sus acciones asociativas, así como recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas de derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal sea la comercialización de productos agropecuarios, transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios de maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad, conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994.

TÍTULO 14.

OPORTUNA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN RURAL DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, EN EL MARCO DEL RETORNO VOLUNTARIO A SU LUGAR DE ORIGEN O DE SU REASENTAMIENTO EN OTRO LUGAR Y SE ADOPTAN MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR ESTA SITUACIÓN.

ARTÍCULO 2.14.14.1. DECLARATORIA DE LA INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN UNA ZONA Y LIMITACIONES A LA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA A CUALQUIER TÍTULO DE BIENES RURALES. <Artículo derogado, salvo su parágrafo 3o. por el artículo 2 del Decreto 2051 de 2016. El texto vigente es el siguiente:>

PARÁGRAFO 3o. El Comité incluirá en el Plan de Acción Zonal, PAZ, estrategias para la aplicación integral de los diferentes programas que contribuyan a la estabilización y consolidación económica de los beneficiarios de reforma agraria. Para el efecto, elaborará previamente, un diagnóstico en coordinación con la Red de Solidaridad Social, con la participación de la población en riesgo de desplazamiento o efectivamente desplazada.

ARTÍCULO 2.14.14.2. PARTICIPACIÓN EN LOS COMITÉS PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2051 de 2016>

ARTÍCULO 2.14.14.3. PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA EFICAZ ATENCIÓN DE LOS RIESGOS DE DESPLAZAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2051 de 2016>

ARTÍCULO 2.14.14.4. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES RURALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2051 de 2016>

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