ARTÍCULO 2.14.22.1.3. ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRAS - SIAT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se compone de cuatro asignaciones referidas a:
1. El valor del predio por adquirir;
2. El monto de los gastos notariales y de registro,
3. Los gastos de subdivisión del bien, en los casos que proceda, y,
4. El proyecto productivo.
La asignación de los valores establecidos en los numerales 1, 2 y 3 estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la asignación del monto referido en el numeral 4 estará en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural, mediante el trámite de adjudicación señalado en los artículos 2.14.22.2.5. y 2.14.22.3.2.
La asignación del subsidio se realizará de forma gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a título gratuito.
La Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la
Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA.
ARTÍCULO 2.14.22.1.4. UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los predios que se adquieran mediante el SIAT serán destinados a la constitución de una Unidad Agrícola Familiar - UAF, que permita generar a una familia entre dos (2) y dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV. La metodología para el cálculo de la Unidad Agrícola Familiar será adoptada por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de la propuesta técnica de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA. Los cálculos particulares estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.
PARÁGRAFO. En los casos en que la zona no haya sido focalizada y técnicamente no sea aplicable la metodología de cálculo de Unidad Agrícola Familiar adoptada a partir de los estudios técnicos adelantados por ¡a Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA, se establecerá para cada caso la Unidad Agrícola Familiar a nivel predial.
ARTÍCULO 2.14.22.1.5. EL VALOR DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsidio Integral de Acceso a Tierras lo componen los siguientes criterios:
1. Un monto máximo para la compra de tierras por unidad familiar en salarios mínimos legales mensuales vigentes que será actualizado anualmente por la Agencia Nacional de Tierras, el cual será determinado a partir de los valores comerciales de referencia de la tierra suministrados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los cuales tendrá en cuenta como mínimo; las dinámicas del mercado mobiliario, las categorías de ruralidad elaboradas por el Departamento Nacional de Planeación y tos rangos de tamaños de tos predios.
Aunque para determinar específicamente el valor comercial del predio debe efectuarse un avalúo comercial, el subsidio para compra del predio no podrá ser superior a los topes máximos señalados en los valores de referencia correspondientes, mencionados en el presente numeral.
2 Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar, destinados a pagar los gastos notariales de escrituración, y el registro de la compraventa del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los casos que existan excedentes de este monto podrán sumarse en su totalidad a los gastos de subdivisión cuando se adquiera un predio con más de una Unidad Agrícola Familiar.
3. Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar, destinados a pagar la licencia de subdivisión del predio en Unidad Agrícola Familiar y los gastos notariales de escrituración y de registro del desenglobe del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuando proceda,
4. Un monto máximo de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar para la implementación del proyecto productivo, que será determinado por la Agencia de Desarrollo Rural, de acuerdo con el tipo de proyectos productivos, y sobre el cual no procederá cofinanciación por parte de esta Agencia,
PARÁGRAFO 1o. En cada Unidad Agrícola Familiar que se asigne con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras se implementará un proyecto productivo, y para ello, la Agencia de Desarrollo Rural evaluará los salarios mínimos legales mensuales vigentes que serán otorgados a los beneficiarios del subsidio, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: existencia de un sistema productivo, tipo y estado de sistema productivo, necesidad de establecimiento, reconversión productiva, maquinaria y equipo, sistemas de riego, infraestructura productiva, transformación y conservación de los productos para generar valor agregado y comercialización,
Para el establecimiento del sistema se deberá dar prioridad a las apuestas productivas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a las cadenas productivas determinadas para la cuantificación de la Unidad Agrícola Familiar.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017, los rubras consignados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia Nacional de Tierras. Por su parte, la partida correspondiente al proyecto productivo, consignados en el numeral 4, será financiada por la Agencia de Desarrollo Rural
PARÁGRAFO 3o. Hasta que la Agencia Nacional de Tierras adelante la actualización, el monto máximo para la compra de la tierra no podrá superar por unidad familiar, el equivalente en valor a noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 2.14.22.1.6. REGLAS SOBRE LOS MONTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos necesarios para evaluar las condiciones jurídicas y técnicas de los predios a adquirir con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras serán asumidos directamente por la Agencia Nacional de Tierras. Los costos y gastos relacionados con impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales y/o locales que se causen con la compraventa del predio, correrán por cuenta de los vendedores de los predios y de los adjudicatarios del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Los costos necesarios para la formulación, implementación y seguimiento a los proyectos productivos serán asumidos por la Agencia de Desarrollo Rural.
La Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural podrán recurrir a diversos mecanismos para la administración y operación de tos recursos destinados a la adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras.
ARTÍCULO 2.14.22.2.1. ENTRADA EN OPERACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se otorgará preferentemente en las zonas focalizadas con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y dependerá de tres aspectos:
1 La realización de barrido predial,
2. La conformación del Registro de Inmuebles Rurales para atender a los aspirantes del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, y
3. La disponibilidad presupuestal de la Agencia Nacional de Tierras para la adjudicación del Subsidio.
En las adjudicaciones directas señaladas en el artículo 2.14.22.4.1 del presente Decreto, los beneficiarios tendrán la posibilidad de seleccionar la Unidad Agrícola Familiar en los predios inscritos en el Registro de inmuebles Rurales o en el que ellos postulen a la Agencia Nacional de Tierras para la verificación de requisitos mínimos e inscripción al Registro de Inmuebles Rurales, a partir de las convocatorias que se realicen,
El Subsidio Integral de Acceso a Tierras también operará en otras zonas no focalizadas donde se considere necesario atender la demanda, siempre y cuando en el Registro de Inmuebles Rurales estén inscritos los predios suficientes para los aspirantes y la Agencia Nacional de Tierras, cuente con disponibilidad presupuestal para su adjudicación.
ARTÍCULO 2.14.22.2.2. ELEGIBILIDAD DE LOS ASPIRANTES AL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras sólo procederá en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización en el siguiente orden de prioridad:
1. Sujetos de acceso a tierra a título gratuito. Se atenderán en primer lugar a quienes hayan sido inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento en la categoría de sujetos de acceso a tierra a título gratuito, en orden decreciente de conformidad con el puntaje obtenido.
2. Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito Inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, se procederá a atender a quienes se encuentren inscritos en dicho registro en la categoría de sujetos de acceso a tierra a titulo parcialmente gratuito, en orden decreciente de conformidad con el puntaje obtenido.
3 Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar. Una vez se hayan atendido a los sujetos de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, podrán postularse al Subsidio Integral de Acceso a Tierras quienes tengan la condición de propietarios de tierras rurales, solamente en las proporciones necesarias para completar la Unidad Agrícola Familiar predial. La Agencia Nacional de Tierras evaluará los predios sobre los que ostentan propiedad para determinar las porciones faltantes.
ARTÍCULO 2.14.22.2.3. GENERALIDADES REGISTRO DE INMUEBLES RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro de Inmuebles Rurales es el instrumento administrado por la Agencia Nacional de Tierras para la identificación, caracterización e ingreso de los predios que potencialmente pueden ser adquiridos mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Cuenta con las siguientes generalidades:
1. Un sistema de información con una plataforma tecnológica en donde se registren y se visualicen los predios con unos atributos mínimos como la ubicación, accesibilidad, área total del predio, valor comercial y número de Unidad Agrícola Familiar, según cálculo
2. La inscripción en el Registro de Inmuebles Rurales procederá a solicitud de los propietarios Interesados en ofertar su predio de naturaleza privada, en respuesta a las convocatorias específicas que para el efecto realice la Agencia Nacional de Tierras, en relación con las necesidades y con detalle de las condiciones requeridas,
3. La inscripción en e! Registro de Inmuebles Rurales no otorgara derechos ni expectativas legitimas a los propietarios para la adquisición de los predios de naturaleza privada mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, ni tampoco a los aspirantes al Subsidio Integral de Acceso a Tierras sobre el sostenimiento de la oferta del predio seleccionado del Registro de Inmuebles Rurales.
4. El ingreso de un predio en el Registro de Inmuebles Rurales tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de la expedición del certificado de ingreso. Transcurrido dicho término, los propietarios deberán ratificar su permanencia y actualizar la información a que haya lugar.
ARTÍCULO 2.14.22.2.4 CONFORMACIÓN REGISTRO DE INMUEBLES RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La conformación del Registro de Inmuebles Rurales se debe realizar con aquellos predios que cumplen con todos los requisitos necesarios para ser adquiridos con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, para ello se procederá así:
1. La Agencia Nacional de Tierras definirá las zonas en las cuales recibirá oferta de predios rurales de naturaleza privada, teniendo en cuenta los análisis y orientaciones del Observatorio de Tierras.
2. Las zonas definidas deberán cumplir con los siguientes criterios:
2.1 Tener uso del suelo clasificado como agropecuario o similares en los Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas de Ordenamiento Territorial o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial
2.2 No tener restricciones at uso establecidas en la normativa ambiental y en los diferentes instrumentos de planificación
2.3 No figurar dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Ley 2 de 1959, áreas de especial importancia ambiental, proyectos minero energético y de infraestructura, y demás zonas con prohibiciones o restricciones de orden legal.
3. La Agencia Nacional de Tierras definirá las extensiones mínimas de los predios que requiere adquirir, conforme a la disponibilidad presupuestal asignada y el número potencial de beneficiaros establecido para cada vigencia, y realizará una publicación de la convocatoria en un diario de amplia circulación en el respectivo territorio y por los medios que considere eficaces para su publicidad. En caso de no obtener suficientes predios para cubrir la disponibilidad presupuestal correspondiente, podrá ampliar la convocatoria a otros municipios cercanos.
4. El propietario del bien suscribirá el formato de inscripción al Registro de Inmuebles Rurales y manifestará expresamente el valor que estima a título de oferta por su predio, así mismo, aportará la documentación necesaria para la verificación jurídica y técnica del predio.
5. La Agencia Nacional de Tierras, en orden de recepción de formatos de inscripción, respecto de los predios con las extensiones mínimas consideradas deberá analizar
5.1 La calidad del propietario a fin de reconocer posibles inhabilidades, antecedentes judiciales o situaciones que sean incompatibles con la finalidad del programa.
5.2 La tradición de los predios susceptibles de enajenación a partir de los antecedentes regístrales, para lo cual se emitirá un concepto jurídico en el que se indique si el bien acredita propiedad privada en los términos del artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
5.3 Los aspectos técnicos y ambientales de los predios, de conformidad con los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA, y a partir de la información recavada en una visita al predio que permita localizarlo y determinar su viabilidad técnica, productiva y ambiental.
De los anteriores análisis deberán producirse los reportes, documentos, actas y constancias firmadas por los profesionales responsables, con sus respectivos registros, tarjetas o matriculas profesionales, que concluyan si se emite concepto favorable o desfavorable para la adquisición
La Agencia Nacional de Tierras deberá analizar únicamente aquellos predios que potencialmente no superen el doble del presupuesto asignado y tendrá la facultad de realizar nuevos análisis en caso de descartar algunos predios inicialmente considerados
6. Para la identificación física de los predios que obtuvieron concepto favorable la Agencia Nacional de Tierras deberá realizar levantamiento topográfico o emplear las herramientas alternativas de carácter geográfico que se consideren viables,
7. El avalúo comercial del predio será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Abierto de Evaluadores establecido en la Ley 1673 de 2013 y en aquellas normas que las complementen, sustituyan o adicionen.
Los métodos de valuación para la determinación del precio de los inmuebles serán los establecidos en la reglamentación proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
La Agencia Nacional de Tierras realizará un control de calidad respecto del cumplimiento de los criterios, métodos, operaciones y el procedimiento establecidos en la normatividad vigente en materia de avalúos comerciales de predios rurales
8. El valor final para adquisición del predio con los recursos del Subsidio Integral de Acceso a Tierras corresponderá al valor reportado por el informe de avalúo, que en ningún caso podrá superar los topes fiados en el artículo 2.14.22.1.5.
9. El propietario del predio confirmará la oferta del predio para ser adquirido mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras y autorizará la publicación de la oferta en el Registro de Inmuebles Rurales, con los datos de localización, características productivas, área de venta y valor total de la venta.
10. Confirmada la oferta por parte del propietario del predio, la Agencia Nacional de Tierras calculará la Unidad Agrícola Familiar de conformidad con el articulo 2.14.22.1.4 del presente Decreto. En los casos que un predio presente más de una Unidad Agrícola Familiar la Agencia Nacional de Tierras deberá generar el respectivo plano topográfico con las siguientes salidas gráficas:
10.1 Piano del área total del predio;
10.2 Planos de cada Unidad Agrícola Familiar y
10.3 Plano del área remanente en caso de ventas parciales, cuando proceda.
11. Los predios que hayan agotado exitosamente las etapas descritas en los numerales anteriores deberán ser Inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales con indicación del número de Unidades Agrícolas Familiares que representan.
ARTÍCULO 2.14.22.2.5. ETAPAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez la Agencia Nacional de Tierras haya seleccionado los potenciales beneficiarios al Subsidio Integral de Acceso a Tierras, se procederá de la siguiente manera:
1. Asignación del predio a los potenciales beneficiarios. A los potenciales beneficiarios se les asignarán los predios que se encuentren inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales. La asignación se comunicará a los potenciales beneficiarios y se hará en el orden de los puntajes de calificación que hayan obtenido en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, de acuerdo con la disponibilidad de predios inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales y el presupuesto disponible.
Los potenciales beneficiarios deberán suscribir acta de aceptación de la asignación det predio. Si se negaren a aceptar la Unidad Agrícola Familiar o no se presentarán para suscribir el acta, se entenderá que desisten de su solicitud de adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras.
2. Acto administrativo de adjudicación del subsidio. Una vez inscrito el predio en el Registro de Inmuebles Rurales y suscrita el acta de aceptación de la asignación por los potenciales beneficiarios, la Agencia Nacional de Tierras proferirá los actos administrativos de adjudicación a título de subsidio de la(s) Unidad(es) Agrícola(s) Familiar(es). de conformidad con el valor acordado con el propietario, así como el monto relacionado con los gastos notariales, registro y subdivisión, en los casos que se requiera, calculado en ese momento.
El acto administrativo de adjudicación se expedirá condicionado al perfeccionamiento de la negociación y a la suscripción de la escritura pública de compra a favor de los beneficiarios por la Agencia Nacional de Tierras.
3. Promesa de compraventa. En caso que el predio tenga más de una Unidad Agrícola Familiar, la Agencia Nacional de Tierras y el propietario suscribirán una promesa de compraventa para los beneficiarios del subsidio, a partir de la cual deberá pagársele al promitente vendedor máximo el veinte por ciento (20%) del valor del predio y las partes deben asumir la obligación de realizar los trámites para la división y el desenglobe.
4. Trámite de la subdivisión del bien. La Agencia Nacional de Tierras se encargará de:
4.1 Entregar al propietario los respectivos planos topográficos, la redacción técnica de linderos de cada Unidad Agrícola Familiar, la constancia de que los predios objeto de desenglobe representan una Unidad Agrícola Familiar y la autorización de subdivisión cuando esta requiera ser expedida por la Agencia Nacional de Tierras.
4.2 Realizar et acompañamiento al propietario para los trámites de subdivisión que deban realizarse ante la Curaduría o Secretaría de Planeación, según proceda, y ante la notaría correspondiente, con el fin de garantizar que cada Unidad Agrícola Familiar quede debidamente individualizada física y jurídicamente.
5. Suscripción de escritura pública y entrega. La Agencia Nacional de Tierras, y el propietario del predio suscribirán la escritura pública de compraventa. La Agencia Nacional de Tierras adquirirá el predio en favor del(os) beneficiario(s) del subsidio, con fundamento en lo establecido en el artículo 1506 del Código Civil.
El pago del precio del predio en favor del vendedor procederá previa entrega material del predio al (los) beneficiario (s) del subsidio y a la Agencia Nacional de Tierras de la primera copia auténtica de la escritura pública y la constancia de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, emitida por el Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente.
Efectuada la entrega material del predio por parte del vendedor, la Agencia Nacional de Tierras entregará en campo a cada uno de los beneficiarios la Unidad Agrícola Familiar asignada, de acuerdo con la división topográfica del predio. De este procedimiento se dejará constancia en un acta.
6. Gastos notariales, de registro y de subdivisión. El vendedor asumirá todos los gastos de derechos notariales, los derechos de registro, el impuesto departamental de registro y la retención en la fuente que se deriven de la legalización de la escritura pública de compraventa, así como los costos de la licencia o permiso de subdivisión y los derechos de registro, el impuesto departamental de registro que se deriven de la legalización de la escritura pública de desenglobe, cuando aplique.
La Agencia Nacional de Tierras reintegrará, hasta por el monto previsto para ello en el numeral 3 del artículo 2.14.22.1.5 del presente decreto, los gastos de la licencia de subdivisión, notariales y de registro contra el valor reconocido para el efecto, previa entrega por parte del vendedor de los siguientes documentos originales: I) factura de venta de gastos notariales y de licencia o permiso de subdivisión, cuando aplique, ii) recibos de pago de Impuesto de registro (Boleta Fiscal), ¡ii) recibos de caja de pago de derechos de registro, de constancia de inscripción y de certificados de libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 229 de la Ley 223 de 1995, la base gravable del impuesto departamental de registro será solo del cincuenta (50%), teniendo en cuenta que en el negocio interviene una entidad pública exenta. La retención en la fuente por el cien por ciento (100%) del valor que resulte estará a cargo del vendedor.
SUBSIDIO DE PROYECTO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2.14.22.3.1. TRASLADO A LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Entregado el predio adquirido con el subsidio Integral de Acceso a Tierras, la Agencia Nacional de Tierras remitirá copia del acto administrativo que lo asigna a las entidades competentes según las normas vigentes, y adicionalmente a la Agencia de Desarrollo Rural, copia de los siguientes documentos de cada adquisición de predios:
1. Escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos;
2. Los demás documentos técnicos y ambientales que se hayan desarrollado en marco de la verificación de requisitos mínimos de los predios.
ARTÍCULO 2.14.22.3.2. ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación del subsidio que permita la implementación del proyecto productivo se desarrollará de acuerdo con la reglamentación que expida la Agencia de Desarrollo Rural, para el cumplimiento de las siguientes etapas:
1. Etapa de Formulación. Una vez efectuada la recepción de los documentos mencionados en el artículo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural realizará una visita técnica al predio para formular el proyecto productivo correspondiente, teniendo en cuenta también la caracterización socio económica del núcleo familiar.
El proceso de formulación será adelantado por el equipo técnico de que disponga la Agencia de Desarrollo Rural o por operadores contratados para tal fin, cuando ello se requiera. Si fuere el caso, la Agencia de Desarrollo Rural deberá diseñar mecanismos para la validación del proyecto productivo formulado.
En la formulación del proyecto productivo se definirán los costos de las actividades a desarrollar, los cronogramas de desembolsos y de implementación, la proyección de ingresos y egresos, un análisis de posibles riesgos y las acciones para que los adjudicatarios accedan a los servicios de asistencia técnica.
En todos los casos, la formulación del proyecto productivo acatará los instrumentos de planificación y las normas ambientales. Las áreas de los predios objeto de adjudicación que correspondan a coberturas vegetales con características y atributos que deban mantenerse, aunque no se encuentren reconocidas bajo instrumentos de protección, podrán ser contempladas dentro del sistema productivo y se dispondrán actividades para su conservación y uso racional.
2. Etapa de adjudicación del subsidio para proyecto productivo. La Agencia Desarrollo Rural emitirá un acto administrativo en el que se adjudique el subsidio para la implementación del proyecto productivo, de conformidad con los costos señalados en la etapa de formulación y los montos máximos establecidos en el presente decreto.
3. Etapa de Desembolso de los Recursos. La Agencia de Desarrollo Rural determinará los mecanismos financieros para el manejo de los recursos que requiere la implementación del proyecto productivo.
4. Etapa de implementación del proyecto productivo. La Agencia de Desarrollo Rural adelantará las actividades establecidas en la formulación del proyecto productivo para su Implementación y establecimiento.
5. Etapa de seguimiento. La Agencia de Desarrollo Rural realizará actividades que permitan evaluar el avance del proyecto productivo, con el fin de verificar su sostenibilidad técnica, económica y ambiental.
6. Etapa de Cierre del Proyecto Productivo. Se declarará el cierre del proyecto productivo mediante un acta suscrita por el beneficiario y el profesional técnico encargado de la implementación, cuando las actividades previstas en la implementación culminen, los recursos hayan sido desembolsados y ejecutados en su totalidad, se cierren los mecanismos financieros que se hayan abiertos para el manejo de los recursos y finalice la etapa de seguimiento prevista en el literal anterior. De todo lo anterior deberá dejarse constancia en el respectivo expediente.
Para los efectos del cierre del Proyecto Productivo, la Agencia de Desarrollo Rural podrá dividir esta etapa en dos fases: Una primera fase correspondiente al cierre financiero, que se da cuando se ejecuta la totalidad de los recursos del subsidio para el proyecto productivo y se cierra el mecanismo financiero; y una segunda fase correspondiente al cierre técnico que se dará al culminar la implementación del proyecto productivo. De cada una de las fases se levantará la correspondiente acta
ARTÍCULO 2.14.22.3.3. ARTICULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural deberán coordinar y articular la ejecución de los programas de dotación de tierras, mediante la conformación de un equipo interinstitucional encargado de ejecutar las actividades y acciones establecidas en el presente decreto, conforme a lo reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para efectos de la ejecución del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural deberán definir los mecanismos de articulación y el número de subsidios que potencialmente pueden ser adjudicados.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.14.22.4.1. ADJUDICACIONES DIRECTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De manera excepcional, la Agencia Nacional de Tierras podrá realizar adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, de personas que ingresen al Registro de Sujetos de Ordenamiento-RESO sin acudir al proceso de selección de aspirantes mencionado previamente, cuando:
1. Se hubiere emitido una orden judicial que obligue a la Agencia Nacional de Tierras a la dotación de tierras, que no pueda ser satisfecha por medio de alguno de los demás programas de acceso a tierras
2. Los adjudicatarios del subsidio para la adquisición de tierras en cualquiera de sus modalidades que no hubieren materializado la compra de un predio, siempre que se determine que los recursos asignados resultaron insuficientes para adquirir una Unidad Agrícola Familiar o que por el paso del tiempo perdieron poder adquisitivo para el efecto. En estos eventos el Subsidio Integral de Acceso a Tierras podrá ser adjudicado en las proporciones necesarias para completar los montos definidos como regla general en el presente título.
La Agencia Nacional de Tierras, a partir de la identificación de los casos señalados en el presente artículo, incluirá en la programación de su presupuesto las partidas presupuéstales necesarias que le permitan atender de manera progresiva los compromisos que de allí se deriven,
PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Tierras, en los procesos de selección directa podrá aplicar las reglas previstas para la selección de beneficiarios de Registro de Sujetos de Ordenamiento, cuando las solicitudes superen la oferta de adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras o los recursos apropiados. En tales casos, los listados de las aspirantes se reducirán a quienes reúnan alguna de las situaciones acá previstas.
ARTÍCULO 2.14.22.4.2. RENUNCIA A LA ADJUDICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes podrán renunciar a la adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, mediante solicitud expresa y escrita dirigida a la Agencia Nacional de Tierras, hasta antes de la expedición del acto administrativo de adjudicación. Cuando la asignación se haya obtenido únicamente para la financiación del proyecto productivo, la renuncia se dirigirá a la Agencia de Desarrollo Rural.
Emitido el acto administrativo de adjudicación, la renuncia solo podrá ser tramitada mediante la figura de la revocatoria y se requerirá en este caso, el consentimiento previo y expreso del beneficiario.
La aceptación de la renuncia implicará la pérdida de los derechos originados en el proceso de adjudicación y su exclusión del Registro de Sujetos de Ordenamiento.
ARTÍCULO 2.14.22.4.3. CONDICIÓN RESOLUTORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios del Subsidio Integral de Acceso a Tierras deberán restituir a la Agencia Nacional de Tierras el subsidio, representado en la Unidad Agrícola Familiar, cuando se compruebe, a través de la aplicación del procedimiento único establecido en el Decreto 902 de 2017, el incumplimiento de las obligaciones y deberes consignados en el artículo 8 del decreto mencionado.
En los actos administrativos de adjudicación y en la escritura pública de cada adquisición se incluirá expresamente la disposición o cláusula que establece la condición resolutoria de la adjudicación. Esta limitación al dominio deberá inscribirse en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria con indicación de su término de vigencia
Cuando el juez competente declare de la ocurrencia de condición resolutoria ordenará la inscripción de dicha declaratoria en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y la consecuente transferencia de propiedad a nombre de la Agencia Nacional de Tierras.
CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE ACCESO A TIERRAS A TÍTULO PARCIALMENTE GRATUITO.
ARTÍCULO 2.14.22.5.1 PORCENTAJE DEL VALOR DEL INMUEBLE A RECONOCERSE COMO CONTRAPRESTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1623 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos en los cuales la Agencia Nacional de Tierras (ANT), proceda a la adjudicación de un predio en la modalidad de asignación de derechos y el adjudicatario se trate de un sujeto de acceso a tierra a título parcialmente gratuito en los términos del artículo 5o del Decreto Ley 902 de 2017, este sujeto deberá asumir una contraprestación que corresponde a un porcentaje determinado sobre el avalúo catastral del inmueble, el cual dependerá del patrimonio neto del sujeto.
El porcentaje máximo sobre el avalúo catastral del predio que deberá ser asumido por el sujeto de acceso a tierra a título parcialmente gratuito, como contraprestación de la adjudicación que le otorgue la autoridad de tierras, corresponderá al rango en el que se encuentre su patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con la siguiente tabla:
Rango patrimonio neto (UVT) | Contraprestación (% máximo sobre el avalúo catastral) | |
1.367,54 | 3.342,86 | 10% |
3.342,87 | 5.318,19 | 20% |
5.318,20 | 7.293,52 | 30% |
7.293,53 | 9.268,85 | 40% |
9.268,86 | 11.244,19 | 50% |
11.244,20 | 13.219,52 | 60% |
13.219,53 | 15.194,85 | 70% |
15.194,86 | 17.170,18 | 80% |
17.170,19 | 19.145,52 | 90% |
PARÁGRAFO. La dependencia de la Agencia Nacional de Tierras encargada de adelantar los procesos de asignación de derechos establecerá, mediante acto administrativo, los porcentajes de contraprestación para cada caso específico, de acuerdo con la tabla anterior, el cual será aplicado sobre el avalúo catastral del predio y deberá ser asumido por el sujeto de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. El patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT) será aquel con el que cuente el sujeto al momento de la expedición del acto administrativo de inicio del Procedimiento único.
ARTÍCULO 2.14.22.5.2. BENEFICIARIOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS PARA CUBRIR LA CONTRAPRESTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1623 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos y condiciones que establece el Decreto Ley 902 de 2017, los sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito de que trata el artículo 5o del Decreto Ley 902 de 2017, podrán ser beneficiarios de la línea de crédito especial de tierras para cubrir la contraprestación.
ARTÍCULO 2.14.22.5.3. ACTIVIDAD FINANCIABLE. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1623 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para estos casos, la actividad financiable a través de la línea de crédito especial de tierras es el cubrimiento de la contraprestación por asignación de derechos de propiedad contemplada en el artículo 7o del Decreto Ley 902 de 2017 y se otorgará en los términos señalados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 902 de 2017.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL.
ARTÍCULO 2.14.23.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) como mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobre Reforma Agraria y desarrollo rural, campesino y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
ARTÍCULO 2.14.23.2. ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) es el conjunto de entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la Reforma Agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y pueblo Rom, y a proteger y promover sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertación del desarrollo rural y la Reforma Agraria.
ARTÍCULO 2.14.23.3. SUBSISTEMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsistemas serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora y estarán integrados y organizados de la siguiente manera:
1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la Reforma Agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
Las entidades territoriales podrán participar con la ANT en la cofinanciación para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la Reforma Agraria y de la reforma rural integral.
2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia de Renovación del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -Unidad Solidaria y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994 realizará los ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina.
3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la Reforma Agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Agencia de Renovación del Territorio (ART), Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales Adecuación Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Transporte, Ministerio de Igualdad y Equidad, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Empresa Colombiana de Productos Veterinarios (Vecol S. A.), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias involucren el servicio de asistencia técnica o extensión rural y agropecuaria.
Este Subsistema se articulará y planeará acciones coordinadas y de manera conjunta con el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) dispuesto por la Ley 1876 de 2017.
6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, comercialización y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Banco Agrario de Colombia, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Agencia para la Renovación del Territorio (ART), Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), Sena, Red Nacional de Agricultura Familiar (Renaf), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), las entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Superintendencia de Notariado y Registro, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), Sena y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.
PARÁGRAFO. Todos los subsistemas deberán contar con una secretaría técnica que será ejercida por la entidad coordinadora de cada subsistema, la cual deberá articularse con la Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.
ARTÍCULO 2.14.23.4. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar en calidad de invitados a las sesiones de los subsistemas a instituciones, comunidades o personas que no los integran de manera permanente, quienes podrán participar de manera presencial o virtual, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 2.14.23.5. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el coordinador de cada subsistema, establecerá las reglas operativas que garanticen el funcionamiento de los subsistemas, como los términos de convocatoria, equipos técnicos, reglamento interno, entre otros, y garantizarán los recursos que sean necesarios para su adecuada y eficaz operación en la implementación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y la Reforma Rural Integral.
En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas se garantizará la participación, la concertación y el diálogo social.
PARÁGRAFO. Cada Subsistema contará con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí, y su planificación deberá considerar, entre otros, las necesidades y los intereses específicos de las mujeres rurales.
ARTÍCULO 2.14.23.6 OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con el artículo 6o de la Ley 160 de 1994 los organismos públicos que integran los Subsistemas deberán incorporar anualmente en los respectivos anteproyectos de presupuesto, las partidas presupuestales suficientes para desarrollar las actividades que les correspondan, lo cual deberá enmarcarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada Sector.
Con anterioridad a la inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, estos deberán ser previamente evaluados social, técnica y económicamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de validar que los compromisos y actividades del SINRADR en su conjunto cuenten con la asignación presupuestal que demanda su funcionamiento.
En el Presupuesto General de la Nación deberá señalarse de manera explícita los proyectos de cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2.14.23.7. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPLEMENTARIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En atención a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 160 de 1994, la ejecución de los programas y proyectos de inversión complementaria por parte de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural es de obligatorio cumplimiento.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación adelantarán las acciones necesarias para el estudio y aprobación del documento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) para acordar y aprobar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) con el respectivo trazador presupuestal específico para cada entidad con la identificación y marcación de las partidas presupuestales de inversión para comunidades campesinas, lo cual deberá guardar consistencia con las disponibilidades presupuestales de cada organismo público.
ARTÍCULO 2.14.23.8. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA REFORMA AGRARIA, EL DESARROLLO RURAL Y LA REFORMA RURAL INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, como organismo de coordinación y orientación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) cuya función principal será brindar lineamientos y asesoría en la formulación, implementación y seguimiento a las políticas, planes y actividades a cargo del Sistema, así como para orientar la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial de los ministerios, entidades, organismos públicos y demás instituciones del SINRADR.
ARTÍCULO 2.14.23.9. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral estará conformada así:
1. El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
2. El (la) Ministro(a) del Interior.
3. El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.
4. El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.
5. El (la) Ministro(a) de Trabajo.
6. El (la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.
7. El (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
8. El (la) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.
9. El (la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. El Ministerio de Igualdad y Equidad.
11. El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.
12. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
13. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
14. El (la) Presidente(a) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
15. El (la) Presidente(a) del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa) o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. Los (las) Ministros(as) y Directores(as) podrán delegar su participación en el nivel de viceministro(a) o directivo(a).
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) podrá delegar su participación en el director de la dependencia competente en el seguimiento del Acuerdo de Paz u otra de sus dependencias o entidades adscritas que tengan asuntos relacionados con la Reforma Rural Integral.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión convocará en calidad de invitados a las sesiones a dos delegados de las comunidades indígenas de los cuales uno debe ser mujer, dos delegados de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras de los cuales uno debe ser mujer, tres delegados de las comunidades campesinas o pescadoras, procurando que por lo menos uno de estos sea joven rural y un delegado del Pueblo Rom y dos delegadas de las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y/o pescadoras.
PARÁGRAFO 3o. La Comisión podrá convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación.
ARTÍCULO 2.14.23.10. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar a las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para que se consolide como el mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.
2. Orientar y promover la articulación y coordinación de los procesos de las entidades competentes respecto de las materias de cada subsistema de acuerdo con el principio de complementariedad, con miras a evitar duplicidad y repetición de acciones.
3. Velar porque las atribuciones y objetivos de los ocho subsistemas estén debidamente coordinados entre sí y su planificación considere las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom.
4. Proponer lineamientos de coordinación interinstitucional, cooperación y articulación de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales para que contribuyan al cumplimiento y materialización de los subsistemas.
5. Orientar la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades y organismos públicos del SINRADR con el fin de facilitar la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento a los planes, programas y proyectos para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.
6. Las demás que le sean inherentes a su objeto.
ARTÍCULO 2.14.23.11. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y entre sus funciones estará:
1. Convocar a los miembros de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral a las respectivas sesiones.
2. Hacer seguimiento a la gestión de los compromisos y actividades de la Comisión y los subsistemas que integran el SINRADR.
3. Controlar y custodiar la información que se genere en el marco del cumplimiento de las funciones de la Comisión.
4. Elaborar las actas de la Comisión.
5. Dar soporte a las instancias o comités técnicos que se creen en el seno de los diferentes subsistemas.
6. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión.
7. Las demás actividades que le asigne la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2.14.23.12. ELECCIÓN DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, PALENQUERAS O PUEBLO ROM. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los miembros de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 la harán a través de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom.
ARTÍCULO 2.14.23.13. ELECCIÓN DELEGADOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los delegados de las comunidades campesinas de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 la hará la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
ARTÍCULO 2.14.23.14. ELECCIÓN DE DELEGADAS DE LAS MUJERES RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de las delegadas de las mujeres rurales de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 será regulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2.14.23.15. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, se reunirá al menos cada seis (6) meses por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2.14.23.16. CONCERTACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA, EL DESARROLLO RURAL Y LA REFORMA RURAL INTEGRAL EN LOS DEPARTAMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos participarán a través de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y Desarrollo Rural (Consea), que servirán como instancia de coordinación interinstitucional para la articulación de programas, planes, acciones y políticas de intervención integral en materia de Reforma Agraria, Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral en concordancia con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo nacional y departamentales.
PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 88 de la Ley 160 de 1994 los departamentos establecerán e integrarán como dependencia de los Consea, el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el cual servirá como instancia de concertación entre las autoridades departamentales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y reforma rural integral.
La función principal de este Comité será la de coordinar las acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos de Desarrollo Rural y Reforma Agraria que se adelanten en el departamento, en concordancia y armonía con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 2.14.23.17. CONCERTACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA, DESARROLLO RURAL Y REFORMA RURAL INTEGRAL EN LOS MUNICIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios coordinarán acciones, así como el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos que se adelanten en concordancia y armonía con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) como instancia de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral en armonía con los planes, planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial.
Asimismo, deberán armonizar con los planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los planes de vida de pueblos indígenas, planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, planes de desarrollo sostenible de las ZRC y planes de vida de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, priorizando la intervención en los núcleos de Reforma Agraria definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2.14.23.18. FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CAMPESINAS AGROPECUARIAS Y DE PEQUEÑOS PESCADORES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1406 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior, en coordinación con el respectivo subsistema y con los Gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonomía, establecerán y financiarán un Plan de Fortalecimiento de las Asociaciones Campesinas Agropecuarias y de Pequeños Pescadores, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 2219 del 30 de junio de 2022, para lo cual dispondrán de los recursos técnicos y económicos con los cuales se financiará la implementación de los programas para el fortalecimiento. Dichos recursos podrán ser ejecutados como apoyo directo a las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias y de pequeños pescadores formalmente constituidas.
PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES.
ARTÍCULO 2.14.24.1. PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1623 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) planeará, formulará, estructurará, cofinanciará y ejecutará proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a nivel individual, comunitario y asociativo, sostenibles económica, social y ambientalmente en el marco de los programas de acceso a tierras, programas especiales de dotación de tierras y demás proyectos y programas que adelante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), así como para la atención en áreas del SINAP y de Zonas de Reserva Forestal con ocupación previa, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y con la concurrencia de las autoridades ambientales competentes.
La incorporación de los proyectos productivos sostenibles atenderá a los propósitos de los programas y proyectos de desarrollo agropecuario, estimulará la participación de las organizaciones campesinas, sociales, comunitarias y productivas rurales, fortalecerá la productividad, la eficiente comercialización de los productos agropecuarios o rurales y procurará que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.
La actuación de la ADR será concomitante con las actuaciones que adelante la ANT en desarrollo de las actividades de dotación de tierras, asignación y reconocimiento de derechos, y demás entidades que desarrollen y ejecuten programas de inclusión social y transferencia y acceso de factores productivos rurales.
La financiación o cofinanciación máxima por familia por parte de la Agencia de Desarrollo Rural será de hasta treinta (30) smlmv por beneficiario.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, excepcionalmente cuando la Agencia de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Plan de Intervención, las características de la zona o por la extensión de la Unidad Agrícola Familiar, considere que este monto resulta insuficiente, lo sustentará técnicamente en el acto de adjudicación del proyecto productivo y determinará la cantidad de salarios mínimos requeridos para su adecuada implementación.
ARTÍCULO 2.14.24.2. FUNCIÓN DE LA ADR DE REALIZAR COMPRAS, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1623 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia de Desarrollo Rural adoptará planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a pequeños y medianos productores con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista.
PARÁGRAFO. Las actividades descritas en el presente artículo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2.14.24.3. PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA REFORMA AGRARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1322 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Tierras (ANT) planeará, formulará, estructurará, cofinanciará y ejecutará proyectos para promover la participación de las organizaciones, pequeños productores, pequeñas empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento; habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades; apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población campesina y de la producción de alimentos; asistir el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad en:
1) La tierra del Fondo Nacional de Tierras, producto de compra directa, de la donación y de la gestión de procesos agrarios, y
2) Dentro de las figuras de territorialidades campesinas: Zonas de Reserva Campesina, los Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios y otras territorialidades que se reglamenten.
Estos proyectos se implementarán con los campesinos beneficiarios de los programas de adquisición y redistribución de tierras, y asignación o reconocimiento de derechos, al comenzar dichos programas, y apoyarán las formas campesinas asociativas de producción.
La actuación de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) en los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural y proyectos de desarrollo agropecuario, entre otros, podrán ser concomitantes con las gestiones que adelante la ANT en los proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.