ARTÍCULO 2.16.5.2.2. OTORGAMIENTO PERMISO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4181 de 2011, la AUNAP otorgará los permisos para ejercer la actividad pesquera y la actividad de la acuicultura.
ARTÍCULO 2.16.5.2.3. CARÁCTER INTRANSFERIBLE DE LOS PERMISOS. Los permisos a que se refiere el presente capítulo son intransferibles. La enajenación a cualquier título de embarcaciones, aparejos, establecimientos o instalaciones, no implica la transferencia del permiso de que sea titular la persona que enajena.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 55)
ARTÍCULO 2.16.5.2.4. REVISIÓN DE PERMISOS. Los permisos cuya duración sea superior a un (1) año, serán revisados por la Aunap anualmente para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de su titular, especialmente las relacionadas con la presentación de informes, para fijar la cuota de pesca y el valor de las tasas y derechos que debe pagar el titular del permiso por el correspondiente período.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 56)
ARTÍCULO 2.16.5.2.5. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA PERMISO. En el acto administrativo que otorgue un permiso se determinará, cuando menos:
1. La identificación del titular del permiso.
2. El área de operaciones.
3. La cuota de pesca para el correspondiente período.
4. El porcentaje mínimo de la cuota que deberá destinarse al consumo interno.
5. Las obligaciones sobre la forma de aprovechamiento del recurso.
6. El término del permiso.
7. Las causales de revocatoria y las sanciones por incumplimiento.
8. Los requisitos para la prórroga, cuando esta sea procedente.
9. El valor de las tasas y derechos y la forma de pago, para cada período.
10. Lo demás que para cada clase de permiso en particular, establece el presente decreto.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 57)
ARTÍCULO 2.16.5.2.6. CONDICIONAMIENTO DE LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS AUTORIZADAS EN LOS PERMISOS. En todo caso, la vigencia de las cuotas autorizadas en los permisos queda condicionada a la disponibilidad de los recursos pesqueros, de manera que podrán ser modificadas cuando se presenten variaciones en las condiciones biológico-pesqueras que dieron origen a su expedición. Así mismo, podrán suspenderse, previo estudio de la información disponible cuando se presenten motivos que así lo ameriten.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 58)
ARTÍCULO 2.16.5.2.7. DECLARACIÓN DE SOBREEXPLOTACIÓN DE UN RECURSO PESQUERO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Ley 4181 de 2011, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos estadísticos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, considere que algún recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, así lo podrá declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin de no superar el rendimiento máximo sostenible, en el mismo acto administrativo, la AUNAP podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas:
1. Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera nacional o extranjera. Si fuere el caso, se suspenderán las correspondientes patentes de pesca.
2. Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, para la pesca industrial, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso, se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones industriales de bandera nacional o extranjera. No obstante, la AUNAP podrá en cualquier tiempo proponer la veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.8.2. del presente Decreto.
PARÁGRAFO. Para la pesca artesanal y de subsistencia, la AUNAP mediante acto administrativo podrá implementar las medidas de manejo que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO 2.16.5.2.8. PERMISO PARA EMBARCACIONES MAYORES DE TRES (3) TONELADAS. Cuando el titular de permiso de pesca, requiera el uso de embarcaciones mayores de tres (3) toneladas de registro neto, estas deberán estar amparadas por la correspondiente patente de pesca, conforme a las disposiciones de la presente Parte.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 60)
ARTÍCULO 2.16.5.2.9. CLASES DE PERMISOS. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son permisos para el ejercicio de la pesca y la acuicultura, los siguientes:
1. Permiso de pesca, que podrá ser:
1.1. Comercial artesanal,
1.2. Comercial industrial,
1.3. Comercial exploratoria,
1.4. Comercial ornamental,
1.5. De investigación,
1.6. De pesca deportiva <Ver Notas del Editor>
2. Permiso de procesamiento.
3. Permiso de comercialización.
4. Permiso integrado de pesca.
5. Permiso de cultivo.
PERMISO DE PESCA COMERCIAL ARTESANAL.
ARTÍCULO 2.16.5.2.1.1. PERMISO DE PESCA COMERCIAL ARTESANAL. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener permiso de pesca comercial artesanal, las personas naturales, las empresas pesqueras artesanales y las asociaciones de pescadores artesanales, deberán presentar solicitud con los requisitos que establezca la AUNAP.
La AUNAP podrá ofrecer asesoría técnica a estas personas y organizaciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Este permiso no genera tasa.
ARTÍCULO 2.16.5.2.1.2. CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO DE PESCA COMERCIAL ARTESANAL. Tratándose de cooperativas, empresas y asociaciones de pescadores artesanales, la Aunap otorgará el permiso de pesca comercial artesanal hasta por cinco (5) años, mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente:
1. Identificación de los afiliados.
2. Obligación de carnetizar a los miembros de la respectiva organización.
3. Obligación de ejercer control para que la pesca artesanal se efectúe solamente por los asociados portadores del respectivo carné.
4. Determinación de las fases de la actividad pesquera que se autoriza realizar.
5. Obligación de presentar informes periódicos sobre su actividad pesquera en la forma y con el contenido que establezca la Aunap, mediante acto administrativo.
El permiso de pesca comercial artesanal para personas naturales se otorgará mediante la expedición de un carné que identifique al pescador y que deberá contener la información que la Aunap considere necesaria. El término de duración de este permiso podrá ser hasta de cinco (5) años.
La comercialización de los productos pesqueros quedará amparada con el mismo permiso de pesca comercial artesanal.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 63)
ARTÍCULO 2.16.5.2.1.3. RESERVA DE ÁREAS PARA EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PESA COMERCIAL ARTESANAL. La Aunap, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, podrá reservar áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal, cuando los pescadores beneficiarios demuestren su capacidad para aprovechar efectivamente los recursos pesqueros existentes en dichas áreas, en forma racional.
En las mencionadas áreas no podrán otorgarse permisos de pesca diferentes a la comercial artesanal y su ejercicio de hecho, será sancionado como pesca ilegal.
La Aunap podrá levantar la reserva cuando compruebe que los pescadores beneficiarios no aprovechan efectivamente los recursos pesqueros del área.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 64)
ARTÍCULO 2.16.5.2.1.4. DELIMITACIÓN DE ÁREA. La delimitación de un área para la pesca comercial artesanal no significa que los pescadores artesanales de la región deban restringir solo a ella sus actividades.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 65)
ARTÍCULO 2.16.5.2.1.5. APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PESQUEROS. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se realizará, preferentemente, por pescadores artesanales que cuenten con el permiso de Pesca Artesanal otorgado por la AUNAP, bien estén jurídicamente organizados, o adelanten su actividad de manera independiente.
PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2.16.5.2.2.1. PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La pesca comercial industrial en aguas jurisdiccionales solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que descarguen su producción en puerto colombiano en los porcentajes que señale la AUNAP.
ARTÍCULO 2.16.5.2.2.2. PERMISO. Para obtener el permiso de pesca comercial industrial, el peticionario deberá acompañar a su solicitud el plan de actividades en los términos y con los requisitos que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 68)
ARTÍCULO 2.16.5.2.2.3. TÉRMINO DEL PERMISO. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La AUNAP otorgará el permiso de pesca comercial industrial por un término hasta de cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente:
1. La obligación de desembarcar el producto de la pesca en puerto colombiano antes de su comercialización en el porcentaje que la AUNAP determine.
2. El número, características y tonelaje de registro neto de las embarcaciones autorizadas.
3. La obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la AUNAP.
4. La garantía que debe constituir cuando se trate de la pesca de atún y especies afines con embarcaciones de bandera extranjera, según las características que determine la AUNAP.
5. La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tortugas, tiburones, rayas y quimeras en las faenas de pesca.
6. Las demás obligaciones que establezca la AUNAP en concordancia con lo establecido en tratados internacionales. La comercialización de los productos quedará amparada con el mismo permiso.
ARTÍCULO 2.16.5.2.2.4. COBERTURA DEL PERMISO. El permiso de pesca comercial industrial será válido para operar en las aguas de un solo océano y en las zonas que en él se autoricen. La Aunap, sin embargo, por razones de temporada de pesca, o por tratarse de especies altamente migratorias, podrá amparar, con un mismo permiso, la pesca en ambos océanos cuando así lo solicite el interesado. En este caso, se especificará la cuota de pesca que corresponda para cada océano. Así mismo, el titular del permiso deberá informar a la Aunap sobre el cambio, previamente a su realización.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 70)
PERMISO DE PESCA COMERCIAL EXPLORATORIA.
ARTÍCULO 2.16.5.2.3.1. OBJETO DE LA PESCA COMERCIAL EXPLORATORIA. La pesca comercial exploratoria es aquella que tiene por objeto la captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce o la utilización de nuevas artes o métodos pesqueros para ejercer la pesca comercial, con embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 71)
ARTÍCULO 2.16.5.2.3.2. REQUISITOS. La Aunap establecerá los requisitos que deben cumplirse para solicitar permiso de pesca comercial exploratoria y el contenido del plan de actividades que se debe acompañar a la solicitud.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 72)
ARTÍCULO 2.16.5.2.3.3. PERMISO PESCA COMERCIAL EXPLORATORIA. La Aunap podrá otorgar el permiso de pesca comercial exploratoria hasta por el término de un (1) año mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. del presente decreto, deberá contener; las especies por evaluar, límite máximo de extracción o captura, exigencia y términos del informe final, garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del permiso y la obligación de llevar a bordo un representante de la Aunap. En casos especiales, técnicamente justificados, el permiso se podrá prorrogar por una sola vez hasta por un (1) año.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 73)
PERMISO DE PESCA COMERCIAL ORNAMENTAL.
ARTÍCULO 2.16.5.2.4.1. PESCA COMERCIAL ORNAMENTAL. La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracción de organismos acuáticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno.
No se pueden aprovechar como ornamentales las especies que tradicionalmente sirven como alimento para consumo humano directo, salvo aquellas que sean el producto de la reproducción, natural o inducida, en ambientes controlados. La Aunap establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 74)
ARTÍCULO 2.16.5.2.4.2. RESTRICCIONES. Solo podrá realizarse la extracción de especies ornamentales mediante la obtención de permiso de pesca comercial artesanal en la forma prevista de los artículos 2.16.5.2.1.1. y siguientes del presente decreto. Este permiso faculta a su titular para comercializar libremente los productos con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 75)
ARTÍCULO 2.16.5.2.4.3. PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN ORNAMENTAL. Para comercializar organismos acuáticos ornamentales, el interesado deberá solicitar y obtener el permiso de comercialización previsto en la Sección 8 de este Capítulo. Con la solicitud, el interesado deberá presentar el plan de actividades y acreditar que posee instalaciones adecuadas, de acuerdo con las especificaciones que determine el Aunap.
Para la explotación de estos productos se requiere la autorización prevista en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 76)
PERMISO DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 2.16.5.2.5.1. PERMISO. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A la pesca o acuicultura de investigación tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y previa obtención del correspondiente permiso otorgado por la AUNAP. También podrá ejercerse mediante asociación con la AUNAP, conforme a lo previsto en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso de pesca o acuicultura de investigación, el peticionario deberá acompañar a su solicitud el correspondiente plan de investigación, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 2.16.5.2.5.2. CONTENIDO DEL PERMISO. El permiso de pesca de investigación, se otorgará por un término hasta de cinco (5) años, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, incluirá lo siguiente:
1. El sistema de extracción o recolección.
2. La designación de la contraparte colombiana con las calidades y responsabilidades que establezca la Aunap, cuando se trate de solicitantes extranjeros.
3. La obligación del titular del permiso de proporcionar periódicamente a la Aunap la información que recolecte, debidamente interpretada y el informe final de la investigación.
4. Las condiciones de la autorización, si es el caso, para permitir la salida del país de los especímenes o productos obtenidos durante la investigación y la prohibición de exportar ejemplares únicos.
5. La garantía para asegurar el incumplimiento de las obligaciones del titular del permiso, cuando la Aunap lo considere conveniente.
6. El área en la cual debe realizarse el estudio.
7. El otorgamiento de patente de pesca para las embarcaciones autorizadas.
8. La obligación de celebrar un contrato con la Aunap, cuando se trate de extranjeros, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento del correspondiente plan de investigación.
9. Lo demás que considere necesario la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 78)
ARTÍCULO 2.16.5.2.5.3. EXCEDENTE DE LOS PRODUCTOS. El excedente de los productos que se obtengan de la pesca de investigación, será entregado a la Aunap, para ser colocado en el mercado interno o para ser donado a entidades públicas de beneficencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.16.3.4.7. del presente decreto. La Aunap decidirá, en cada caso, la conveniencia de la recepción de dicho excedente.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 79)
PERMISO DE PESCA DEPORTIVA.
ARTÍCULO 2.16.5.2.6.1. PERMISO. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deberá presentar solicitud a la AUNAP, con los requisitos que esta tenga establecidos. El permiso se otorgará hasta por cinco (5) años mediante la expedición de un carné que identifique a su titular. Este carné tendrá el carácter de personal e intransferible y en él se fijará su vigencia.
ARTÍCULO 2.16.5.2.6.2. AUTORIZACIONES EN PESCA DEPORTIVA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La AUNAP mediante acto administrativo, autorizará los concursos, áreas, especies, embarcaciones, épocas, sistemas, cantidades y demás aspectos relacionados con la actividad de pesca deportiva.
ARTÍCULO 2.16.5.2.6.3. REGISTRO. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 1835 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los clubes de pesca, establecimientos comerciales, parques temáticos, zoológicos u organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibición, o similares con recursos pesqueros, deberán registrarse ante la AUNAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad.