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CAPÍTULO 8.

RED DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO.

<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026>

ARTÍCULO 2.2.9.8.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto garantizar el Derecho de la Seguridad Social de las y los Recicladoras(es) de Oficio a través de la Red de Protección Social para la Vida como mecanismo para garantizar el acceso de trabajadores independientes asociados a Organizaciones de Recicladores de Oficio con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

1. Salud. A través de la permanencia en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

2. Pensión. A través de la afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP).

3. Protección Social para la vejez. Mediante el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor; y

4. Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales.

ARTÍCULO 2.2.9.8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto aplica a las personas recicladoras de oficio que actúan como trabajadoras y trabajadores independientes y se encuentran asociadas en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y a las entidades territoriales municipales y distritales, en el marco de sus competencias, para la implementación de la Red de Protección Social para la Vida y la articulación institucional requerida para el acceso a los componentes de protección social previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.9.8.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Recicladoras(es) de oficio. Personas naturales que gozan de especial protección constitucional, que realizan de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que derivan el sustento propio y familiar de esta actividad.

2. Organización de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento (ORO). Son aquellas organizaciones sin ánimo de lucro constituidas en su totalidad por recicladores de oficio asociados, que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y cuyo objeto social incluye la actividad de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015.

3. Censo de recicladores: Censo municipal o distrital de recicladores de oficio reportado por las entidades territoriales y cargado al Sistema Único de información.

4. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación, y pesaje por parte de la persona prestadora.

ARTÍCULO 2.2.9.8.4. AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las y los Recicladoras(es) de oficio que se encuentren afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) conservarán su afiliación y continuidad en dicho régimen.

De igual manera, las personas recicladoras de oficio que no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deberán ser priorizadas para su afiliación al régimen subsidiado conforme a las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento en salud, por parte de las Entidades Territoriales.

Las entidades territoriales serán responsables de reportar las novedades de afiliación que correspondan conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. La afiliación de estos trabajadores no genera derecho al reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 2.2.9.8.5. AFILIACIÓN AL PROGRAMA DEL SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de acceder a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, los recicladores de oficio deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia exigidos para el grupo poblacional de desempleados y trabajadores independientes (urbanos y rurales) por el Plan de Extensión de Cobertura de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.2.9.8.6. PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el reciclador de oficio en su condición de trabajador independiente no cumpla con los requisitos para ser beneficiario del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, podrá vincularse al Servicio Social Complementario de los BEPS, siempre que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 2.2.13.2.1 del Decreto número 1833 de 2016 o aquella norma que lo modifique o sustituya. Para la vinculación Colpensiones utilizará la información del censo de recicladores de oficio que reportan las Entidades Territoriales en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI).

ARTÍCULO 2.2.9.8.7. FINANCIACIÓN DE APORTES AL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE LOS BEPS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Organización de Recicladores de Oficio en su condición de tercero aportante, efectuará contribuciones a favor de la persona recicladora de oficio vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total de la persona recicladora de oficio, sin superar los topes máximos establecidos en el programa BEPS, reglas y periodos de causación previstos en la normatividad aplicable.

La vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS será de manera automática, en el entendido que, la persona recicladora de oficio se considerará vinculada al programa con el primer aporte que la Organización de Recicladores de Oficio realice. El recaudo y la administración de los recursos se efectuarán mediante los canales y procedimientos hoy vigentes definidos por la administradora del servicio BEPS.

PARÁGRAFO. En todo caso el aporte partirá del valor establecido como monto mínimo de ahorro para cada vigencia en el programa BEPS.

ARTÍCULO 2.2.9.8.8. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES RECICLADORAS EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR -COLOMBIA MAYOR, O EL QUE HAGA SUS VECES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá inscribir, posterior al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, al Programa Colombia Mayor, a las personas recicladoras de oficio de mayor edad que cumplan con la normatividad vigente del programa.

PARÁGRAFO. Para efectos de la identificación de la condición de persona recicladora de oficio, incluyendo a quienes hayan desarrollado dicha actividad con anterioridad, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá tener en cuenta la información histórica del censo municipal o distrital de personas recicladoras de oficio y la del registro de organizaciones de recicladores de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.14.1.31 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.9.8.9. RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las Organizaciones de Recicladores de Oficio serán responsable de la afiliación y pago de los aportes del reciclador de oficio asociado, al Sistema General de Riesgos Laborales y deberá afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sin que esto suponga la existencia de una relación laboral.

La base de cotización será un (1) salario mínimo mensual legal vigente, mes completo, la clase de riesgo corresponderá a la clasificación asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio, conforme a la normativa vigente del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos del pago, este se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas previstas para personas jurídicas.

La Organización de Recicladores de Oficio incluirá al Reciclador de Oficio en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

ARTÍCULO 2.2.9.8.10. FUENTE DE FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los aportes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio de los que trata el presente decreto tendrán como fuente de financiación, los recursos provenientes de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo y de las actividades comerciales de la Organización de Recicladores de Oficio, conforme a la regulación tarifaría que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO. Se prohíbe descontar del ingreso mensual total de los Recicladores de Oficio el pago de los aportes a BEPS y PSAP y la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales a que hace referencia el presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.9.8.11. IMPLEMENTACIÓN Y AJUSTES OPERATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los instrumentos para afiliación, validación de bases de datos, reporte de novedades y recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los recicladores de oficio que se encuentran asociados en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como ajustar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) relacionada a sus asociados, así como la información de los censos de recicladores de oficio que deberán reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. conforme a lo establecido en Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, de manera mensual o cuando se requiera, la información correspondiente a las Organizaciones Recicladoras de Oficio que se encuentran facultadas para efectuar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así como la información correspondiente a sus asociados.

ARTÍCULO 2.2.9.8.12. CESE DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 271 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme lo señalado en los artículos 2.3.2.2.3.95 y 2.3.2.5.6.2 del Decreto número 1077 de 2015, la Entidad Territorial encargada de mantener actualizado el censo de recicladores de oficio, deberá identificar las personas que no se encuentren realizando la actividad con el fin de actualizar el censo.

La persona interesada radicará ante la Organización de Recicladores de Oficio y ante la entidad territorial competente, una comunicación escrita o electrónica manifestando su retiro voluntario, con identificación, fecha efectiva del retiro y lugar de operación. La Organización de Recicladores de Oficio deberá conservar constancia.

Frente al Sistema General de Riesgos Laborales, la desafiliación se realizará conforme a reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los vinculados - recicladores de oficio que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto número 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podrán seleccionar alguna de las alternativas de destinación de recursos establecidas en el artículo 2.2.13.5.2. del mismo cuerpo normativo, salvo en los casos en que ya cuente con un Beneficio Económico Periódico, en cuyo caso los recursos serán para incrementar el valor del mismo.

El cese de la actividad de aprovechamiento no modifica o genera efectos en el estado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que tiene la persona; la permanencia o cambios de afiliación se regirán por las reglas generales de aseguramiento y focalización aplicables y por la validación de capacidad de pago definida por la normativa vigente.

CAPÍTULO 9.

RELACIONES LABORALES PARA PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES.

SECCIÓN 1.

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN PARA PERIODISTAS COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES.

ARTÍCULO 2.2.9.9.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar la contratación, afiliación, cotización y protección social de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, dependientes e independientes, con el fin de ampliar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral y promover condiciones de trabajo digno y decente.

ARTÍCULO 2.2.9.9.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto se aplica a todas las personas jurídicas del sector privado, agremiaciones o instituciones del sector de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

A las personas naturales que desarrollen actividades informativas, periodísticas o comunicacionales en el territorio nacional, tales como: periodistas profesionales, comunicadores sociales, periodistas independientes, reporteros, reporteros comunitarios, analista informativo, productor de contenido informativo, trabajadores afines al periodismo y la comunicación social.

ARTÍCULO 2.2.9.9.1.3. TRABAJADORES U OFICIOS AFINES AL SECTOR DEL PERIODISMO Y COMUNICACIONES SOCIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se reconocen como trabajadores u oficios afines al sector del periodismo y la comunicación social, entre otros, los siguientes: Camarógrafos, Auxiliares de Cámara, Reporteros Gráficos, Editores, Directores de Comunicación (Dircom), Community Managers, Comunicadores Organizacionales, Redactores Multiplataforma, Locutores, Presentadores, Guionistas, Fotoperiodistas Digitales, Productores Audiovisuales, Periodistas de Datos, Profesores Universitarios de Periodismo y Comunicación Social, Publicistas, Especialistas en Comunicación para la Ciencia y la Cultura, Periodistas de Investigación Digital, así como aquellos que se desarrollen o se creen en virtud de la evolución del sector.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, se consideran trabajadores u oficios afines las anteriormente descritas y aquellas actividades que, corresponden al ejercicio del periodismo o la comunicación social, participan de manera directa en la producción, circulación, análisis o difusión de información de interés público a través de cualquier medio o plataforma.

ARTÍCULO 2.2.9.9.1.4. APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO, INCLUSIÓN Y TRANSVERSALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Enfoque de Derechos Humanos: garantizar que la producción y difusión de contenidos que respete la dignidad, la diversidad y la libertad de prensa, conforme a los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

2. Enfoque de Género: promover la igualdad, visibilizar las voces de mujeres y diversidades, y evitar estereotipos en narrativas y representaciones.

3. Enfoque Intercultural: Reconocer y valorar la pluralidad cultural, lingüística y étnica en la construcción de mensajes.

4. Enfoque de Inclusión y Accesibilidad: asegurar que los contenidos sean comprensibles y accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y poblaciones vulnerables.

5. Enfoque de Transparencia: garantizar la veracidad de la información y fortalecer la confianza pública.

6. Enfoque Digital y Ético: promover el uso responsable de tecnologías, protección de datos y lucha contra la desinformación.

7. Enfoque de Paz y Reconciliación: utilizar la comunicación como herramienta para la construcción de memoria, convivencia y resolución de conflictos.

8. Enfoque diferencial: se deberán adoptar medidas específicas para garantizar la protección de mujeres periodistas, periodistas sindicalizados, periodistas en territorios rurales, periodistas comunitarios, periodistas LGBTIQ+, periodistas personas con discapacidad, periodistas pueblos indígenas, periodistas independientes y otros grupos de periodistas en situación de vulnerabilidad.

9. Enfoque transversal de discapacidad: en la interpretación e implementación del presente decreto se garantizará la incorporación del enfoque de discapacidad, conforme a los principios de igualdad, no discriminación, accesibilidad, participación e inclusión plena. Las entidades públicas y privadas deberán adoptar medidas que aseguren a las personas con discapacidad que ejercen actividades en el sector de periodismo, comunicaciones y oficios afines el goce, en condiciones de igualdad, de todas las garantías, derechos laborales, protección social y medidas de seguridad previstas en este decreto.

Los presentes enfoques serán de obligatorio cumplimiento y deberán armonizarse con la normativa nacional vigente en materia laboral y con los estándares internacionales de derechos humanos.

SECCIÓN 2.

CONTRATACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO PARA PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES.

ARTÍCULO 2.2.9.9.2.1. CONTRATACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la contratación de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, podrán celebrarse contratos de trabajo conforme a las modalidades previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, así como contratos civiles o comerciales, siempre que consten por escrito.

En ausencia de documento escrito, se entenderá celebrado un contrato verbal de trabajo a término indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 2466 de 2025.

ARTÍCULO 2.2.9.9.2.2. JORNADA DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, se les aplicará la jornada máxima laboral ordinaria de conformidad con la Ley 2101 de 2021 y el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, el cual establece la duración máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales, que se puede distribuir en los cinco (5) o seis (6) días a la semana, con un mínimo de 4 horas y un máximo de 9 horas diarias sin recargo por trabajo suplementario.

PARÁGRAFO 1o. Se aplicará la jornada nocturna comprendida entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. El reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos se efectuará conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

PARÁGRAFO 2o. Se dará la aplicación gradual del artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 para la aplicación de la Jornada Máxima Laboral.

ARTÍCULO 2.2.9.9.2.3. JORNADA LABORAL FLEXIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y el periodista, comunicadores sociales y trabajadores afines pueden acordar para medios de comunicación con operación 24/7, se pueden organizar turnos sucesivos, que no pueden exceder las seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) semanales en esta modalidad específica sin generar recargos.

Los cargos de confianza y manejo debidamente determinados, justificados, no tienen la jornada máxima legal, por su disponibilidad según las necesidades del medio de comunicación, pero conservan el derecho fundamental a la desconexión laboral fuera de sus horarios pactados, según la Ley 2191 de 2022.

SECCIÓN 3.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL PARA PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.1. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes establecidas en el presente decreto tendrán derecho a la afiliación y protección del sistema de seguridad social Integral de manera contributiva o subsidiada.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.2. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines se afiliarán al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) de la siguiente manera:

1. Trabajadores dependientes: mediante afiliación obligatoria al régimen contributivo a cargo del empleador, de forma previa al inicio de las actividades laborales.

2. Trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): mediante afiliación al régimen contributivo, efectuando las cotizaciones sobre los ingresos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

3. Trabajadores con ingresos inferiores a un (1) SMMLV: Podrán acceder a los mecanismos de protección, movilidad o permanencia en el régimen subsidiado, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.3. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y SUBSIDIO FAMILIAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, en calidad de dependientes o independientes, tendrán derecho a la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Subsidio Familiar, con estricta sujeción a los regímenes, bases de cotización, plazos y procedimientos previstos en la Ley 100 de 1993, el Decreto número 1072 de 2015, el Decreto número 1833 de 2016, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. En los casos de vinculación laboral intermitente o por periodos inferiores a un mes, se aplicarán de forma preferente los mecanismos de cotización flexible por semanas y las condiciones de compatibilidad con esquemas de protección para la vejez legalmente vigentes, garantizando la eliminación de barreras operativas o de conectividad por parte de las entidades administradoras correspondientes.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.4. AFILIACIÓN AL PROGRAMA DEL SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de acceder a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia exigidos para el grupo poblacional de desempleados y trabajadores independientes (urbanos y rurales) por el Plan de Extensión de Cobertura de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.5. PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los y las periodista, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, no cumpla con los requisitos para ser beneficiario del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, podrá vincularse al Servicio Social Complementario de los BEPS, siempre que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 2.2.13.2.1 del Decreto número 1833 de 2016 o aquella norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.6. INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR-COLOMBIA MAYOR, O EL QUE HAGA SUS VECES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá inscribir, posterior al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, al Programa Colombia Mayor, a los y las periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines que cumplan con los requisitos de la normatividad vigente del programa.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.7. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes o independientes, así como las reglas aplicables según la clasificación de riesgo (Clases I a V) y las modalidades de contratación por períodos inferiores a un mes, se regirán estrictamente por lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015 y demás normas aplicables, sin perjuicio de las medidas especiales de prevención integral previstas en este capítulo.

Notas de Vige ncia

- Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 26 de junio 2026, "por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en relación con derechos laborales y seguridad social para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines", publicado en el Diario Oficial No. 53.535 de 27 de junio de 2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.8. SIMULTANEIDAD DE CONTRATOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines celebren de forma simultánea varios contratos laborales o de prestación de servicios, la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse por cada uno de los vínculos vigentes en una misma Administradora de Riesgos Laborales (ARL), con estricta sujeción a lo previsto en el literal k) del artículo 4o del Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto número 1072 de 2015 y demás normas complementarias.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.9. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ingreso Base de Cotización (IBC) para calcular los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, en calidad de dependientes e independientes, se determinará bajo las reglas, topes mínimos y máximos vigentes establecidos para el Sistema General de Seguridad Social Integral, debiendo guardar estricta correspondencia y homologación con las bases reportadas para los sistemas de salud y pensiones de conformidad con la normatividad general.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.10. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas empleadoras y contratantes deben cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

1. Suministrar a los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes, los elementos de trabajo y de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, sin que ello implique reconocimiento de un vínculo laboral para el trabajador independiente.

2. Identificar, evaluar y mitigar riesgos específicos asociados al ejercicio periodístico, incluyendo amenazas, discriminación, violencia física, acoso judicial, laboral, sexual, violencia digital y riesgos en cobertura de protestas o conflictos.

3. Adoptar protocolos de seguridad para coberturas de alto riesgo público, incluyendo medidas de protección física y digital.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.11. OBLIGACIONES DE PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los deberes generales de autocuidado previstos en el Sistema General de Riesgos Laborales, los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes, sujetos a la presente sección, deberán cumplir de forma estricta las directrices específicas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa o contratante. Asimismo, tendrán la obligación de reportar de manera prioritaria, oportuna y veraz ante el empleador, contratante y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cualquier incidente, riesgo, agresión o amenaza física, psicológica o digital que afecte su vida o integridad en el ejercicio o con ocasión de su labor periodística.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.12. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones generales de afiliación, recaudo y reconocimiento de prestaciones previstas en la ley, las Administradoras de Riesgos Laborales que cuenten con periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines afiliados, deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas orientadas a la prevención y mitigación del riesgo sectorial:

1. Asistencia técnica especializada: brindar asesoría y asistencia técnica permanente a las empresas y contratantes para el diseño e implementación de protocolos de seguridad física, salud mental y autoprotección digital en entornos de redacción y coberturas de campo.

2. Gestión integral del riesgo psicosocial: desarrollar programas de acompañamiento especializado enfocados en la identificación de factores de riesgo psicosocial en el ejercicio periodístico, priorizando la prevención y el manejo del síndrome de burnout, el estrés postraumático derivado de la cobertura de hechos violentos y el impacto de discursos de odio en entornos digitales.

3. Dotación técnica para alto riesgo: suministrar y garantizar la entrega oportuna de Elementos de Protección Personal (EPP) técnicos y especializados (tales como chalecos balísticos, cascos, máscaras antigás u otros elementos de seguridad) a los periodistas asignados a coberturas de orden público, zonas de conflicto o situaciones de alto riesgo público, coordinando su distribución de forma conjunta con la empresa o contratante.

4. Capacitación diferencial: realizar jornadas periódicas de formación y entrenamiento en seguridad vial, primeros auxilios psicológicos y protocolos de contingencia ante amenazas físicas o digitales para periodistas dependientes e independientes en las regiones.

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.13. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y PERFILES DE RIESGO ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, las empresas, entidades o instituciones de comunicación del sector público y privado deberán incluir obligatoriamente a los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dentro de sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), bajo las siguientes reglas especiales:

1. Diseño de profesiogramas diferenciados: las evaluaciones médicas ocupacionales (de ingreso, periódicas y de egreso) deberán diseñarse con base en perfiles de riesgo específicos que evalúen la carga psicosocial, el estrés postraumático, la fatiga mental y las condiciones físicas derivadas de la labor de campo o coberturas en zonas de alto riesgo.

2. Adaptabilidad por corta duración: para los periodistas independientes o intermitentes que laboran por períodos inferiores a un mes o por pieza periodística, las empresas y contratantes validarán la idoneidad de las evaluaciones médicas ocupacionales vigentes realizadas en los últimos seis (6) meses para el mismo perfil de riesgo, evitando la sobrecarga de exámenes sucesivos en el sector.

3. Asunción del costo: el costo total de las evaluaciones médicas ocupacionales requeridas para la ejecución de la actividad contratada será asumido en su integridad por la empresa empleadora o contratante, de conformidad con la normatividad general de seguridad y salud en el trabajo, sin que dicho pago configure o desnaturalice la naturaleza civil o comercial del vínculo con los trabajadores independientes.

SECCIÓN 4.

PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO EN RIESGOS LABORALES PARA PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES.

ARTÍCULO 2.2.9.9.4.1. PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO EN RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, orientado a promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral, ampliar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y fortalecer las condiciones de prevención y protección frente a los riesgos derivados del ejercicio de la actividad periodística y comunicacional, en desarrollo de lo previsto en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012.

El programa será coordinado por el Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que para el efecto se expida.

ARTÍCULO 2.2.9.9.4.2. INCENTIVO ECONÓMICO A LA COTIZACIÓN EN RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Formalización e Incentivo Económico a la cotización en Riesgos Laborales podrá otorgar un incentivo económico destinado al pago total o parcial de la prima o cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

El incentivo económico tendrá como finalidad facilitar la afiliación, permanencia y cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales, promover hábitos de ahorro y apoyar procesos de formalización laboral en el sector.

ARTÍCULO 2.2.9.9.4.3. POBLACIÓN OBJETO Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Serán potenciales beneficiarios del programa los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines que desarrollen sus actividades de manera independiente, comunitaria, ocasional, intermitente, con ingresos bajos, conforme a los criterios socioeconómicos y de focalización que defina el Ministerio del Trabajo.

Para efectos de priorización podrán tenerse en cuenta condiciones de vulnerabilidad, ruralidad, informalidad, enfoque diferencial, exposición a riesgos laborales y demás criterios técnicos que resulten procedentes.

ARTÍCULO 2.2.9.9.4.4. REGLAMENTACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, determinará mediante acto administrativo los lineamientos para los estudios técnicos, operativos, financieros y de focalización del Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales.

Para tal efecto, establecerá como mínimo los siguientes aspectos:

1. Población objeto y criterios de focalización.

2. Número estimado de beneficiarios por cada vigencia fiscal.

3. Cobertura territorial y criterios de priorización regional.

4. Requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el programa.

5. Procedimiento de inscripción, postulación, selección y asignación del beneficio.

6. Monto, modalidad y periodicidad del incentivo económico.

7. Duración, renovación y terminación del beneficio.

8. Clase de riesgo aplicable y condiciones de afiliación y cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales.

9. Causales de suspensión, pérdida o retiro del beneficio.

10. Mecanismos de seguimiento, control, evaluación y transparencia.

PARÁGRAFO. Los lineamientos que se adopten deberán observar los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, sostenibilidad fiscal, enfoque diferencial y progresividad en la ampliación de la cobertura.

ARTÍCULO 2.2.9.9.4.5. INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación del incentivo económico se realizará con cargo al Fondo de Riesgos Laborales o a las demás fuentes legalmente autorizadas, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal y a las normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 2.2.9.9.4.6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo adelantará el seguimiento periódico a la ejecución e impacto del programa, con el fin de fortalecer la formalización laboral, ampliar la cobertura en riesgos laborales y mejorar las condiciones de protección social de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

Los resultados del seguimiento servirán de insumo para la adopción de ajustes técnicos, operativos y financieros orientados al mejoramiento continuo del programa.

SECCIÓN 5.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 2.2.9.9.5.1. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de la presente sección la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo estará a cargo de la Dirección General de IVC y las Direcciones Territoriales DT, buscarán garantizar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y riesgos laborales conforme a los dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1610 de 2013 y las demás disposiciones reglamentarias. En sus funciones se enmarcan la prevención de conflictos, la asesoría, la conciliación y la sanción (policía administrativa) ante violaciones de derechos laborales. En el ejercicio de estas funciones las autoridades podrán priorizar actuaciones preventivas, pedagógicas y de control en el sector de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines atendiendo sus particularidades organizativas, territoriales y de riesgo:

1. Vigilancia de la Vinculación Laboral y Contratación. Los Inspectores de Trabajo vigilarán que la vinculación de los y las trabajadoras periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes que cumplan horarios, reciban órdenes y presten el servicio de forma personal se realice mediante contratos de trabajo conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Se priorizará la detección de la tercerización laboral ilegal y la intermediación laboral ilegal que pretendan encubrir relaciones laborales bajo contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad con miras a la formalización laboral del sector.

2. Protección contra actos atentatorios de la libertad sindical. En cumplimiento de los Convenios 87 y 98 de la OIT y 39 de la Constitución Política y normas del Código Sustantivo del Trabajo que los complementan, los inspectores del trabajo investigaran y sancionaran conductas que atenten contra el derecho a la libertad sindical.

3. Protección contra el Acoso Laboral, la Violencia y la discriminación en este sector. en cumplimiento de la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 del 2008, los Convenios 100, 111 y 190 de la OIT, el Ministerio del Trabajo realizará visitas de inspección, vigilancia y control para verificar que en este sector se cuenten con protocolos, políticas y rutas para la prevención, la atención y la correcta investigación de estas conductas en el mundo del trabajo.

4. Vigilancia Especial sobre Acoso Sexual en este sector. En cumplimiento de la Ley 2365 del 2024, los Inspectores de Trabajo realizarán una vigilancia prioritaria para verificar:

a) Protocolos de Prevención: que el medio de comunicación cuente con un protocolo específico para la prevención del acoso sexual, diferenciado del manual de acoso laboral general, que incluya canales de denuncia seguros y anónimos.

b) Medidas de Protección: que, ante una queja, se haya implementado medidas inmediatas para proteger a la víctima, como la separación de espacios físicos o el cambio de turnos para evitar el contacto con el presunto agresor, sin que esto afecte las condiciones laborales de la denunciante.

c) No Revictimización en el Cubrimiento: se vigilará que no existan represalias laborales (asignación de fuentes peligrosas, retiro de pauta o descrédito profesional) contra periodistas que denuncien acoso sexual interno o externo en el ejercicio de su labor.

d) Capacitación Obligatoria: la inspección verificará que todo el personal, incluyendo directivos y editores, entre otros, haya recibido formación anual sobre consentimiento, límites profesionales y rutas de atención ante violencia sexual.

5. Supervisión de Riesgos Laborales en Zonas de Conflicto o Alto Riesgo: el Ministerio vigilará que las empresas de comunicación cumplan con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), garantizando que los periodistas asignados a cubrir orden público o situaciones de riesgo cuenten con los equipos de protección personal (EPP), seguros de vida adicionales y capacitación en seguridad física y digital.

6. Control de Jornadas de Trabajo y Disponibilidad: dada la naturaleza de la inmediatez informativa, el cuerpo de inspectores supervisará que el tiempo suplementario, los recargos nocturnos, dominicales y festivos de los periodistas sean debidamente remunerados o compensados, evitando jornadas que excedan los límites legales sin el pago prestacional correspondiente.

7. Inspección a la Desconexión Laboral en el Periodismo Digital: el Ministerio del Trabajo vigilará que los medios de comunicación implementen políticas efectivas de desconexión laboral. Se supervisará que el uso de herramientas tecnológicas (WhatsApp, correo electrónico, aplicaciones de gestión de tareas) fuera de la jornada laboral no vulnere el derecho al descanso y la intimidad personal de los periodistas, salvo excepciones legales de fuerza mayor informativa.

8. Vigilancia de Herramientas y Gastos de Teletrabajo o Trabajo en Casa: para periodistas que laboran bajo modalidades no presenciales, la inspección verificará que el empleador suministre los equipos necesarios (computadores, software de edición, conectividad) o, en su defecto, compense los gastos derivados del uso de equipos propios y servicios públicos, según lo estipulado en la normativa de trabajo en casa vigente.

9. Protección de la Salud Mental y Factores Psicosociales: los inspectores de trabajo verificarán la aplicación periódica de la batería de riesgo psicosocial en las redacciones, en armonía con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1616 de 2013. Se pondrá especial énfasis en la prevención del síndrome de burnout y el estrés postraumático derivado de la cobertura de hechos violentos o la exposición prolongada a discursos de odio en entornos digitales.

10. Control a la "Falsa Autonomía" en Corresponsales: en las visitas de inspección a regiones, el Ministerio verificará la situación de los corresponsales locales. Si se demuestra que el corresponsal tiene exclusividad, recibe instrucciones permanentes y depende económicamente del medio, la inspección promoverá la formalización laboral, independientemente de la denominación del contrato.

11. El incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.

12. Las actividades de inspección, vigilancia y control deberán incorporar un enfoque de derechos humanos, diferencial y de género con especial atención a riesgos contra la vida e integridad de los y las periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

ARTÍCULO 2.2.9.9.5.29. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase una instancia de seguimiento y participación para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, con el objeto de hacer seguimiento a la implementación del presente decreto y promover la formalización laboral y la protección de periodistas independientes y comunitarios.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo reglamentará el funcionamiento de este mecanismo estableciendo los lineamientos básicos para la participación y funcionamiento.

CAPÍTULO 10.

CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO.

<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026>

SECCIÓN 1.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FORMALIZACIÓN LABORAL Y DERECHOS MÍNIMOS.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la formalización laboral del trabajo doméstico remunerado, en desarrollo del artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 y de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Para tal efecto, establece disposiciones sobre derechos laborales mínimos, seguridad social integral, prevención de violencias y acoso, libertad sindical y diálogo social tripartito e inspección, con el fin de garantizar el trabajo decente, la igualdad material y la dignidad de las personas trabajadoras del servicio doméstico.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente capítulo se aplican en el territorio nacional colombiano para regular las relaciones laborales derivadas del trabajo doméstico remunerado realizado en uno o varios hogares, por personas trabajadoras domésticas que actúen en el marco de una relación laboral.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.3. FORMALIZACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación laboral de las trabajadoras y los trabajadores domésticos deberá realizarse mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Sustantivo del Trabajo. El contrato deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Nombre, identificación y dirección del empleador y de la persona trabajadora doméstica.

b) Dirección del lugar - hogar u hogares - donde se prestará el servicio.

c) Descripción clara y detallada de las tareas y actividades por realizar.

d) Jornada laboral, con indicación del horario de inicio y finalización, y tiempos de descanso diario y semanal.

e) Salario base, forma de pago mensual, quincenal, semanal o por días y, en su caso, el valor estimado del pago en especie, el cual no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal mensual vigente.

f) Período de prueba, que no podrá ser superior a dos (2) meses, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y trabajadoras, conforme a la Sentencia C-028 de 2019. Deberá estipularse por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo, y durante su transcurso tanto el empleador como la persona trabajadora podrán terminar unilateralmente el contrato sin indemnización alguna.

g) Duración del contrato si es a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor.

PARÁGRAFO 1o. La exigencia del contrato de trabajo escrito no desconoce la validez del contrato verbal para todos los efectos del reconocimiento de la relación laboral. La obligación del contrato escrito tiene como finalidad promover la formalización y fortalecer la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores domésticos, sin que en ningún caso pueda entenderse como un requisito constitutivo para la existencia del contrato de trabajo.

PARÁGRAFO 2o. El contrato de trabajo y las novedades relativas al trabajo suplementario deberán registrarse en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo creado para estos fines. En la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) deberá realizarse el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.4. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA FORMALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La formalización laboral garantiza a las personas trabajadoras domésticas los derechos mínimos irrenunciables establecidos en los convenios 189 y 190 de la OIT, la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025. Asimismo, garantiza el reconocimiento y pago completo o proporcional, según se trate de personas trabajadoras a tiempo completo o tiempo parcial, de los siguientes derechos:

a) Salario mínimo vital y móvil: El salario no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para jornada completa, o proporcional al tiempo laborado en caso de trabajo por días o jornada parcial.

b) Calzado y vestido de labor: Cuando el salario sea hasta dos (2) SMLMV, el empleador deberá entregar dotación tres (3) veces al año (abril, agosto y diciembre) conforme al artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Prima de servicios: Equivalente a treinta (30) días de salario por año, pagada en dos cuotas: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, en los primeros 20 días de diciembre, conforme a la Ley 1788 de 2016.

d) Cesantías e intereses a las cesantías: Consignación anual en un fondo de cesantías elegido por el trabajador o la trabajadora a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, con intereses del doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción, pagados directamente al trabajador a más tardar el 30 de enero del año siguiente.

e) Auxilio de transporte: Cuando el salario sea hasta dos (2) SMLMV, se pagará el auxilio de transporte establecido anualmente por el Gobierno nacional, salvo que el empleador suministre transporte desde la residencia de la persona trabajadora a los lugares de trabajo o viceversa o que la persona trabajadora no use transporte para llegar al lugar de trabajo por la cercanía.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.5. JORNADA MÁXIMA LABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La jornada máxima legal de trabajo para las personas trabajadoras domésticas internas y externas será de cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2644 de 2025. La jornada máxima semanal podrá distribuirse, de común acuerdo, de cinco (5) a seis (6) días a la semana, con un mínimo de cuatro (4) horas continuas y un máximo de nueve (9) horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda las cuarenta y dos (42) horas dentro de la jornada ordinaria.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.6. TRABAJO SUPLEMENTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique el nombre, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas, con precisión de si son diurnas o nocturnas. Las horas extras, el trabajo dominical y festivo, y los recargos nocturnos se pagarán de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 2466 de 2025. El pago de estos conceptos no podrá ser sustituido por descansos compensatorios, salvo acuerdo escrito entre las partes que así lo disponga.

PARÁGRAFO. Se aplicará la jornada nocturna comprendida entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. El reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos se efectuará conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.7. DESCANSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas trabajadoras domésticas tendrán derecho a:

a) Descanso diario: Una pausa mínima de una (1) hora continua dentro de la jornada laboral para la toma de alimentos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo cuando la trabajadora o el trabajador no pueda disponer libremente de dicho tiempo.

b) Descanso semanal: Mínimo de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso remunerado por cada semana de trabajo. El día fijo de descanso semanal se determinará de común acuerdo entre las partes, atendiendo a los requerimientos del trabajo y a las necesidades sociales, culturales o religiosas de la persona trabajadora. En ausencia de acuerdo escrito entre las partes, el domingo será el día de descanso.

c) Vacaciones anuales pagadas: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo, pagadas con base en el salario devengado. El tiempo dedicado por la persona trabajadora doméstica al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones de estos no se contabilizará como período de vacaciones de aquella.

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.8. DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los llamados de atención y procesos disciplinarios deberán garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el derecho de defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador debe adelantar el proceso disciplinario por escrito, dejando constancia del respeto del debido proceso, de conformidad con lo establecido en la Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 del Ministerio del Trabajo.

SECCIÓN 2.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN EL TRABAJO DOMÉSTICO.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador del servicio doméstico tiene la obligación de afiliar y realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y a la Caja de Compensación Familiar de cada persona trabajadora doméstica, desde el inicio de la relación laboral, conforme a las reglas establecidas en la presente sección.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.2. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas trabajadoras del sector doméstico se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en los términos de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Decreto número 780 de 2016 y Ley 2466 de 2025:

1. Persona trabajadora de tiempo completo: El empleador deberá afiliar a la persona trabajadora doméstica al Sistema General de Seguridad Social en Salud y efectuar oportunamente las cotizaciones correspondientes desde el inicio de la relación laboral y durante todo el tiempo de su vigencia, conforme a la modalidad de vinculación y al ingreso base de cotización que resulte aplicable, que en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

2. Personas trabajadoras de tiempo parcial o por días: Su afiliación, permanencia, movilidad y condiciones de aseguramiento en salud se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial por lo establecido en el parágrafo del artículo 33 y el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, de manera que las personas trabajadoras de tiempo parcial o por días que no tengan ingresos superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud o en el régimen contributivo como beneficiarios.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.3. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL EN PENSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones de las personas trabajadoras del sector Doméstico se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia:

1. Persona trabajadora de tiempo completo: El empleador deberá afiliar y realizar las cotizaciones respectivas al fondo de pensiones que el trabajador o la trabajadora elija, previo a iniciar las actividades laborales.

2. Persona trabajadora de tiempo parcial o por días: Los empleadores de las personas trabajadoras que laboran a tiempo parcial o por días, cuyos ingresos no superen un (1) salario mínimo legal mensual vigente, podrán realizar cotización parcial por semanas a pensiones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025. Cuando se encuentren trabajando por periodos inferiores a un mes o por días, la cotización flexible se realizará de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.6 "Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales", de la siguiente manera:

- Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal

- Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

- Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

- Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).

El empleador afiliará obligatoriamente a pensiones a la persona trabajadora de tiempo completo o tiempo parcial o por días. Los aportes al sistema por días o por semanas son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el Gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Las autoridades deberán garantizar que los mecanismos de afiliación y cotización no generen barreras de acceso, especialmente para personas con baja conectividad, alfabetización digital limitada o en territorios apartados.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.4. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas trabajadoras domésticas de tiempo completo y tiempo parcial o por días deben contar siempre con la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales. El empleador doméstico seleccionará la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), afiliará directamente a la persona trabajadora y pagará la totalidad de la cotización que en ningún caso podrá ser sobre una base inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.5. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá afiliar a la trabajadora o trabajador doméstico a una Caja de Compensación Familiar y realizar los aportes correspondientes, de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto número 0721 de 2013, por medio del cual se regula la afiliación de las personas trabajadoras del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.6. COTIZACIONES PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON MÚLTIPLES EMPLEADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una persona trabajadora doméstica preste servicios a dos o más empleadores, cada empleador deberá efectuar las cotizaciones a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación en proporción a los días efectivamente trabajados para cada uno, conforme al mecanismo de cotización semanal regulado en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025. En ningún caso los empleadores podrán trasladar entre sí la responsabilidad de la afiliación o el pago de aportes.

SUBSECCIÓN 2.1.

PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO EN RIESGOS LABORALES PARA EMPLEADORES DEL SECTOR DE TRABAJO DOMÉSTICO.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.7. PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO EN RIESGOS LABORALES PARA EMPLEADORES DEL SECTOR DE TRABAJO DOMÉSTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para los empleadores de trabajadoras y trabajadores domésticos, orientado a promover e impulsar la formalización laboral en el sector, ampliar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y fortalecer las condiciones de prevención y protección frente a los riesgos derivados del ejercicio del trabajo doméstico remunerado, en desarrollo de lo previsto en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012. El programa será coordinado por el Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que para el efecto se expida.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.8. INCENTIVO ECONÓMICO A LA COTIZACIÓN EN RIESGOS LABORALES PARA EMPLEADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales podrá otorgar un incentivo económico a los empleadores del sector doméstico, destinado al pago total o parcial de la prima o cotización al Sistema General de Riesgos Laborales correspondiente a las trabajadoras o los trabajadores domésticos que se encuentren debidamente registrados como cotizantes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y hayan sido formalizados mediante contrato de trabajo escrito inscrito en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.

El incentivo económico tendrá como finalidad estimular a los empleadores para que afilien a sus trabajadoras y trabajadores domésticos al Sistema General de Riesgos Laborales, promoviendo la permanencia en el sistema y apoyando los procesos de formalización laboral en el sector.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.9. POBLACIÓN OBJETO Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Serán potenciales beneficiarios del programa los empleadores de trabajadoras y trabajadores domésticos, entendidos como las personas naturales o jurídicas que contraten los servicios de una o más personas para la realización de trabajo doméstico remunerado en uno o varios hogares, conforme a la definición del artículo 1o del Convenio 189 de la OIT y la Ley 1595 de 2012.

Para efectos de priorización del incentivo podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios, referidos tanto al empleador como a la situación de la trabajadora o trabajador:

1. Empleadores que formalicen a trabajadores o trabajadoras domésticas en condiciones de especial vulnerabilidad socioeconómica.

2. Empleadores que contraten a trabajadoras o trabajadores pertenecientes a grupos étnicos (afrocolombianas, indígenas, raizales, palenqueras, Rom), en aplicación del enfoque diferencial.

3. Empleadores que formalicen a trabajadoras o trabajadores migrantes o en situación de desplazamiento forzado.

4. Empleadores que, siendo personas naturales de bajos ingresos (estratos 1, 2 o 3), asuman la formalización de personas trabajadoras domésticas.

5. Empleadores que contraten a trabajadores o trabajadoras que prestan servicios por días o con múltiples empleadores, facilitando la afiliación colectiva o proporcional.

6. Empleadores rurales o ubicados en zonas de difícil acceso, con el fin de ampliar la cobertura territorial.

7. Empleadores que implementen voluntariamente medidas de prevención de riesgos laborales y de prevención de la violencia y el acoso en el hogar.

El Ministerio del Trabajo definirá mediante acto administrativo la ponderación de estos criterios y los mecanismos de verificación.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.10. REGLAMENTACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección de Riesgos Laborales, determinará mediante acto administrativo los lineamientos técnicos, operativos, financieros y de focalización del Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para empleadores del sector de trabajo doméstico.

Para tal efecto, establecerá como mínimo los siguientes aspectos:

1. Población objeto y criterios de focalización, con énfasis en los factores señalados en el artículo anterior.

2. Número estimado de beneficiarios por cada vigencia fiscal, conforme a la disponibilidad presupuestal.

3. Cobertura territorial y criterios de priorización regional, incluyendo zonas rurales y de difícil acceso.

4. Requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el programa para los empleadores, entre ellos: (a) suscripción de contrato de trabajo escrito con la trabajadora doméstica; (b) registro de la persona trabajadora como cotizante en la PILA; (c) pago oportuno de las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales; y (d) cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo en el hogar.

5. Procedimiento de inscripción, postulación, selección y asignación del beneficio al empleador, con mecanismos simplificados y accesibles.

6. Monto, modalidad y periodicidad del incentivo económico, que podrá consistir en un porcentaje de la cotización mensual a riesgos laborales o en un valor fijo mensual.

7. Duración, renovación y terminación del beneficio, que podrá otorgarse por un período inicial de seis meses, renovable mientras persistan las condiciones de priorización.

8. Clase de riesgo aplicable al trabajo doméstico de acuerdo con la evaluación específica que realice la ARL y condiciones de afiliación y cobertura.

9. Causales de suspensión, pérdida o retiro del beneficio para el empleador, entre ellas la terminación injustificada del contrato, el incumplimiento en el pago de los aportes, la comisión de actos de violencia o acoso contra la trabajadora, o la presentación de información falsa.

10. Mecanismos de seguimiento, control, evaluación y transparencia, con indicadores de número de empleadores beneficiarios, número de trabajadoras formalizadas, aumento de la cobertura en riesgos laborales y reducción de la siniestralidad.

PARÁGRAFO 1o. Los lineamientos que se adopten deberán observar los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, sostenibilidad fiscal, enfoque diferencial, igualdad de género, interculturalidad y progresividad en la ampliación de la cobertura.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, podrá establecer una tarifa diferenciada de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para el sector de trabajo doméstico, aplicable a todos los empleadores que formalicen a sus trabajadoras, la cual podrá ser inferior a la tarifa mínima general. Dicha tarifa se fijará mediante resolución conjunta.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.11. FINANCIACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación del incentivo económico otorgado a los empleadores se realizará con cargo al Fondo de Riesgos Laborales o a las demás fuentes legalmente autorizadas, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal y a las normas que regulen la materia. Podrán también utilizarse recursos de cooperación internacional y de otros fondos públicos destinados a la formalización laboral y la inclusión social. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitirá recomendaciones técnicas relacionadas con la cobertura, sostenibilidad, priorización y lineamientos generales del programa, con especial atención a las particularidades del trabajo doméstico y al impacto esperado en la formalización.

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo adelantará el seguimiento periódico a la ejecución e impacto del programa, con el fin de fortalecer la formalización laboral en el sector doméstico, ampliar la cobertura en riesgos laborales, reducir la siniestralidad y mejorar las condiciones de protección social de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, así como evaluar el grado de acogida del incentivo por parte de los empleadores.

SECCIÓN 3.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DOMÉSTICO.

ARTÍCULO 2.2.9.10.3.1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN SST. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador del servicio doméstico deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):

a) Afiliar al trabajador o trabajadora a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el inicio de la relación laboral.

b) Identificar los peligros y factores de riesgo presentes en las actividades de limpieza, cocina, lavado y planchado, cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, jardinería, conducción y demás labores propias del hogar.

c) Implementar medidas preventivas para los riesgos físicos (ruido, vibraciones, temperatura, explosión), químicos (polvos, productos de limpieza), ergonómicos (sobrecarga, esfuerzos y posturas forzadas), mecánicos (herramientas y electrodomésticos), eléctricos (contacto con conexión de alta y baja tensión), locativos (orden, aseo, superficies, pisos y escaleras), biológicos (picaduras, mordeduras, virus, bacterias, hongos, parásitos, fluidos), psicosociales (Trabajo monótono y repetitivo, Alta carga de trabajo, Largas jornadas laborales, Violencia física, psicológica y acoso laboral, Carga emocional, Bajos salarios) y públicos (robo, atraco, extorsión, accidente de tránsito).

d) Suministrar gratuitamente y en buen estado los Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados para cada tarea (guantes, tapabocas, gafas, calzado antideslizante, delantal, escalera portátil, entre otros).

e) Realizar mantenimiento preventivo de electrodomésticos, herramientas y equipos de trabajo utilizados por el trabajador.

f) Reportar a la ARL los accidentes de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, conforme a la normativa vigente.

g) Garantizar espacios de trabajo con buena iluminación, ventilación natural, pisos antideslizantes y libres de obstáculos.

h) Seleccionar productos de limpieza de menor toxicidad e impacto ambiental, debidamente etiquetados, y capacitar al trabajador sobre su uso y manejo en caso de emergencia.

ARTÍCULO 2.2.9.10.3.2. OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA EN SST. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La persona trabajadora del servicio doméstico deberá:

a) Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar información clara y veraz sobre su estado de salud, sin que ello vulnere su derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de los datos médicos.

b) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones en SST impartidas por el empleador y la ARL.

c) Informar oportunamente al empleador sobre peligros y riesgos en el sitio de trabajo, así como sobre herramientas, electrodomésticos o instalaciones en mal estado.

d) Utilizar adecuadamente y cuidar los Elementos de Protección Personal proporcionados por el empleador.

e) Dar aviso inmediato al empleador en caso de accidente o incidente de trabajo.

f) Abstenerse de realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad y salud.

ARTÍCULO 2.2.9.10.3.3. FACTORES DE RIESGO Y MEDIDAS PREVENTIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se reconocen como factores de riesgo específicos del trabajo doméstico, con sus correspondientes medidas preventivas, los siguientes:

Factor de riesgo Medidas preventivas
Físico (ruido, vibraciones, temperatura) Mantenimiento de electrodomésticos, protección auditiva, hidratación, ventilación, pausas activas, revisión médica periódica, reporte de condiciones de afectación de la salud, uso de bloqueador solar, espacio adecuado para las actividades de planchado.
Químico (polvos, productos de limpieza) Uso de guantes, tapabocas y gafas; no mezclar productos; ventilar áreas; etiquetado claro y revisión médica periódica.
Ergonómico (sobrecarga y esfuerzo, posturas forzadas) Alternar tareas, realizar pausas activas, no doblar la espalda, usar escaleras portátiles para alturas.
Mecánico (herramientas, electrodomésticos) Leer instrucciones, desenchufar antes de limpiar, usar tabla estable para cortes, no distraerse.
Eléctrico (contacto con conexión de alta y baja tensión) Mantener instalaciones en buen estado, no sobrecargar tomas, no manipular con manos mojadas, no realizar tareas sin zapatos.
Locativo (orden, aseo, superficies, pisos, escaleras) Mantener orden y aseo, no caminar a oscuras, limpiar derrames, usar calzado adecuado, usar escaleras de forma adecuada.
Biológico (picaduras, mordeduras, virus, bacterias, hongos, parásitos, fluidos) Usar repelente, lavado frecuente de manos, almacenar alimentos protegidos, disposición adecuada de desechos, usar elementos de protección personal según actividad por realizar, en el caso de ser necesario usar guantes y tapabocas.
Robo (robo, atraco, extorsión, accidente de tránsito) Respetar las señales de tránsito, transitar por lugares iluminados, prevenir hablar con extraños, eludir dar información personal y del empleador a través de llamadas, asegurarse de cerrar bien puertas y ventanas al salir de casa.

ARTÍCULO 2.2.9.10.3.4. RIESGO PSICOSOCIAL INTRALABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá prevenir y gestionar los factores de riesgo psicosocial intralaboral en el trabajo doméstico, incluyendo:

a) Trabajo monótono y repetitivo: combinar tareas diarias, modificar horarios, realizar pausas activas.

b) Alta carga de trabajo: definir prioridades, establecer horarios realistas, alternar posturas.

c) Largas jornadas laborales: garantizar el cumplimiento de la jornada máxima, respetando descansos.

d) Violencia física, psicológica y acoso laboral: promover relaciones interpersonales basadas en el respeto, comunicación asertiva, trato justo.

e) Carga emocional: respetar horarios de descanso, facilitar la vida social y familiar del trabajador o trabajadora, fomentar el autocuidado.

f) Bajos salarios: negociar salario acorde con las tareas, garantizar estabilidad laboral.

ARTÍCULO 2.2.9.10.3.5. REGISTRO Y REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá registrar todo accidente de trabajo ocurrido en el hogar y reportarlo a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia; asimismo, deberá adelantar la investigación del accidente conforme a la Resolución 1401 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, con el apoyo y asesoría técnica de la ARL.

SECCIÓN 4.

ERRADICACIÓN DE VIOLENCIAS Y ACOSO EN EL HOGAR COMO LUGAR DE TRABAJO.

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.1. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente subsección, se adoptan las siguientes definiciones conforme al Convenio 190 de la OIT, la Ley 1010 de 2006, Ley 1257 del 2008 y la Ley 2365 de 2024 y los demás decretos reglamentarios:

a) Violencia y acoso: Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos, que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.

b) Violencia basada en género: Todo acto, acción u omisión que produzca daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, verbal o económico a una persona, justificado sobre la base de su sexo o identidad de género, de las que mayormente son víctimas las mujeres y poblaciones generodiversas.

c) Acoso laboral: Conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, un superior, un compañero o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación o inducir la renuncia.

d) Acoso sexual: Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.2. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y ACOSO EN EL TRABAJO DOMÉSTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran violencias basadas en género, entre otras: despido o presión por embarazo o maternidad; negar descanso, vacaciones o afiliación a seguridad social a las personas trabajadoras internas; control sobre la vida personal; uso de lenguaje denigrante; exigencia de vestimenta que incomode; prohibición injustificada de portar elementos personales. Se consideran acoso laboral: gritos, humillaciones o insultos constantes; sobrecarga de tareas sin pago adicional; asignación de funciones no pactadas en el contrato; amenazas de despido ante cualquier reclamo; invisibilización; prohibición de comer en la misma mesa o usar utensilios del hogar. Se consideran acoso sexual los comentarios, insinuaciones o chistes de carácter sexual; contacto físico no consentido; exigir favores sexuales como condición de permanencia o mejora salarial; gestos obscenos o exhibicionismo; envío de mensajes o comunicaciones con contenido sexual.

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.3. PROCEDIMIENTO ANTE ACOSO LABORAL, DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ACOSO SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a la Ley 2365 de 2024 y la normativa vigente, se establece el siguiente procedimiento:

a) Presentación de la queja: Cuando el presunto acosador es el empleador del hogar, la queja deberá presentarse ante la Inspección del Trabajo, la cual será la encargada de realizar seguimiento y, de encontrar méritos, compulsará copias a la autoridad competente.

b) Garantías de la víctima: La persona denunciante contará con un fuero especial de seis (6) meses después de la interposición de la queja; podrá acudir a la ARL para recibir atención emocional y psicológica; tendrá derecho a no ser confrontada con su agresor; podrá finalizar su contrato sin sanción por previo aviso.

c) Obligaciones del empleador: Crear un protocolo interno de prevención y atención reflejada en los anexos al contrato de trabajo; garantizar los derechos de las víctimas; implementar garantías de protección inmediata; remitir la queja a la autoridad competente a petición de la víctima; abstenerse de actos de revictimización.

d) Recolección de pruebas: La Inspección del Trabajo deberá recoger la mayor cantidad de elementos probatorios (entrevistas, documentación, testimonios) y, si se configuran conductas penales, compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo diseñará y ejecutará campañas anuales de sensibilización dirigidas a empleadores y personas trabajadoras sobre la prevención de la violencia y el acoso, sus manifestaciones y los mecanismos para denunciarla. Las campañas se difundirán en medios masivos, redes sociales y mediante material impreso, con enfoque diferencial y en lenguajes accesibles.

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.5. PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y REUBICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, en coordinación con las ARL y otras entidades competentes, establecerá un programa de apoyo integral para víctimas de violencia y acoso en el trabajo doméstico, que incluirá:

a) Línea telefónica nacional gratuita y plataforma virtual para la recepción de denuncias, con servicios de interpretación para trabajadoras y trabajadores migrantes o hablantes de lenguas indígenas.

b) Alojamiento temporal, atención psicológica, asesoría jurídica gratuita y, cuando sea necesario, reubicación laboral de la víctima en otro hogar a través de una bolsa de empleo confidencial gestionada por el Ministerio del Trabajo.

c) Protocolos de actuación unificados para la atención de casos.

ARTÍCULO 2.2.9.10.4.6. SANCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La violencia o el acoso cometidos en el lugar de trabajo doméstico constituirán falta gravísima que dará lugar a la terminación del contrato con justa causa por parte de la persona trabajadora, así como a las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 1610 de 2013, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

SECCIÓN 5.

LIBERTAD SINDICAL, DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL TRABAJO DOMÉSTICO.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.1. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las trabajadoras y trabajadores domésticos gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, que comprende la facultad de constituir organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado, así como de afiliarse a las ya existentes, sin necesidad de contar con un número mínimo de trabajadores o trabajadoras en un mismo hogar. El ejercicio de este derecho se rige por lo dispuesto en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, el Convenio 87 de la OIT, el artículo 3 del Convenio 189 de la OIT, la Ley 1595 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo, en lo que resulte aplicable. Queda prohibida cualquier conducta de injerencia, discriminación o represalia antisindical por parte del empleador.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.2. FUERO SINDICAL Y GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes sindicales de las trabajadoras y trabajadores domésticos gozarán del fuero sindical en los términos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El empleador no podrá despedir, sancionar o discriminar a un trabajador o trabajadora por su militancia o actividad sindical, ni durante la vigencia del fuero ni como represalia por el ejercicio legítimo del derecho de asociación.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.3. DIÁLOGO SOCIAL Y MESA TRIPARTITA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El diálogo social en el sector del trabajo doméstico se desarrollará a través de la mesa de diálogo social tripartita creada por la Resolución número 3462 del 1 de septiembre de 2025, la cual sesionará con la participación de las organizaciones sindicales de personas trabajadoras domésticas, los empleadores o sus organizaciones representativas del sector de trabajo doméstico y el Ministerio del Trabajo. Dicha mesa tendrá como funciones:

a) Posibilitar la interlocución y construcción de acuerdos vinculantes respecto del Pliego Unificado de Peticiones del sector.

b) Concertar otros asuntos propios del trabajo doméstico remunerado, incluyendo condiciones de trabajo decente, formalización, seguridad social, prevención de violencias y acoso, y formación laboral.

c) Realizar el seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT y de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

d) Promover acciones favorables a la formalización laboral y al trabajo digno y decente en el sector.

PARÁGRAFO 1o. La composición, funcionamiento y reglamento operativo de la mesa se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución número 3462 de 2025 y en su propio reglamento interno.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo ejercerá la secretaría técnica de la mesa y garantizará el acompañamiento necesario para la efectividad del diálogo social.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones sindicales del sector doméstico podrán presentar pliegos de peticiones de carácter sectorial o gremial, los cuales serán discutidos en el marco de la mesa de diálogo social tripartita de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 3462 de 2025.

La ausencia de representantes de los empleadores del sector de trabajo doméstico no será obstáculo para la iniciación y desarrollo de las conversaciones; sin embargo, no podrán adoptarse acuerdos vinculantes en ausencia de la parte obligada.

Los acuerdos alcanzados en la mesa que cuenten con la suscripción de las partes tendrán fuerza vinculante y deberán ser implementados por los empleadores del sector, sin perjuicio de su extensión cuando se acredite la representatividad de las organizaciones firmantes.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.5. REMISIÓN NORMATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La negociación colectiva en el sector doméstico se regirá, en lo no previsto en la presente sección, por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto número 0234 de 2026, por los artículos 55 de la Constitución Política y 3º del Convenio 189 de la OIT, por la Ley 1595 de 2012, por la Resolución número 2757 de 2016 (Mesa de Seguimiento al Convenio 189) y por la Resolución número 3462 de 2025.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.6. FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EMPLEADORES DOMÉSTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias de promoción del diálogo social y de la negociación colectiva, exhortará a los empleadores de trabajadoras y trabajadores domésticos a constituir asociaciones, gremios u otras formas de organización colectiva, con el fin de facilitar su participación efectiva en los espacios de negociación colectiva y garantizar el carácter vinculante y la sostenibilidad de los acuerdos que se adopten en beneficio del sector.

PARÁGRAFO. La ausencia de organizaciones de empleadores no impedirá el funcionamiento de la mesa de diálogo social tripartita ni el inicio de las conversaciones con los pliegos de peticiones presentados por las organizaciones sindicales del sector, conforme a lo establecido en la Resolución número 3462 de 2025.

ARTÍCULO 2.2.9.10.5.7. ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo brindará asistencia técnica y formación a las organizaciones de personas trabajadoras domésticas y a los empleadores que se organicen colectivamente, en materia de formulación de pliegos de peticiones, procedimientos de negociación colectiva, solución pacífica de conflictos y elaboración de convenios colectivos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 4108 de 2011.

SECCIÓN 6.

INSPECCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.1. OBJETO DE LA INSPECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La inspección, vigilancia y control en el sector del trabajo doméstico tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social integral, la seguridad y salud en el trabajo (SST), incluida erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo, la libertad sindical, diálogo social y negociación colectiva de conformidad con la Constitución, las leyes, los convenios internacionales ratificados por Colombia y el presente decreto, así como prevenir y sancionar las infracciones, garantizando el trabajo decente y la dignidad de las personas trabajadoras del servicio doméstico.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.2. REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN LABORAL EN EL HOGAR COMO LUGAR DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La inspección laboral en el sector de trabajo doméstico se realizará en el hogar donde se desempeñan las labores, observando los siguientes requisitos y garantías, en desarrollo del artículo 17 del Convenio 189 de la OIT y del artículo 28 de la Constitución Política:

1. Consentimiento previo o autorización judicial. El ingreso del equipo de inspección al hogar requerirá:

a) El consentimiento previo, informado y voluntario de la persona empleadora, otorgado por escrito en el formato diseñado por el Ministerio del Trabajo; o

b) En caso de negativa del consentimiento, la orden de entrada dictada por autoridad administrativa (previa solicitud motivada del inspector) o judicial, conforme a los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013.

2. Excepción por peligro inminente. No se requerirá consentimiento ni orden previa cuando exista peligro inminente para la vida, la dignidad, la seguridad o la salud de la persona trabajadora doméstica. En estos casos, el equipo de inspección podrá ingresar al domicilio sin autorización previa, dejando constancia detallada de las circunstancias de hecho que justifican la urgencia.

3. Inspección desde la puerta del domicilio. Cuando no se obtenga el consentimiento ni exista orden judicial o situación de peligro inminente, la inspección podrá realizarse desde la puerta del hogar, sin ingresar al inmueble. En esta modalidad, el equipo de inspección podrá:

a) Entrevistar a la persona trabajadora y a la persona empleadora desde el exterior del domicilio o en las oficinas del Ministerio del Trabajo.

b) Solicitar la exhibición de documentos (contrato de trabajo, recibos de pago, certificados de afiliación a seguridad social, planillas PILA, entre otros).

c) Citar a las partes a comparecer ante la Inspección del Trabajo para continuar con la investigación administrativa.

d) Entregar al empleador el manual de autoinspección, para que identifique los correctivos por adoptar.

4. Identificación institucional del equipo de inspección. El equipo de inspección deberá presentarse debidamente identificado con carné oficial vigente, chaleco institucional con distintivos visibles del Ministerio del Trabajo y código QR de verificación de identidad. En caso de contar con orden judicial o administrativa, deberá exhibir copia de la misma.

5. Composición del equipo. Las visitas de inspección al hogar se realizarán por equipos integrados por al menos dos (2) funcionarios de la Inspección del Trabajo.

6. Principios rectores. Durante la inspección, los funcionarios deberán observar los principios de respeto a la privacidad, confidencialidad, no revictimización, enfoque diferencial y de género, buena fe y cooperación.

7. Levantamiento de acta. De toda visita de inspección se levantará un acta detallada que contendrá la identificación de las partes, fecha, hora y lugar, modalidad de la inspección, documentos revisados, hallazgos, medidas preventivas ordenadas, planes o acuerdos de mejora y firma de los comparecientes, y se entregará copia del acta a las partes.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.3. VERIFICACIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El inspector de trabajo deberá verificar, mediante listas de chequeo documental y entrevistas a empleadores y personas trabajadoras, los siguientes aspectos:

a) Condiciones laborales: existencia de contrato de trabajo escrito, pago de salario (no inferior al mínimo o proporcional), pago de prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses, vacaciones), pago de horas extras, dominicales y festivos, registro de período de prueba, procedimientos disciplinarios con debido proceso, entrega de dotación.

b) Cumplimiento de obligaciones en seguridad social integral: afiliación a EPS (régimen contributivo o subsidiado según el caso), AFP, ARL y CCF; pago oportuno de aportes en PILA; registro de novedades (licencias, vacaciones, incapacidades); respeto a la elección del trabajador o la trabajadora sobre su EPS y AFP.

c) Cumplimiento de obligaciones en SST: certificado de afiliación a ARL, exámenes médicos ocupacionales de ingreso y periódicos, plan de formación en SST, suministro de Elementos de Protección Personal (EPP), reporte de accidentes de trabajo.

d) Verificación de vulneración a convenios fundamentales de la OIT: identificación de indicadores de trabajo forzoso (engaño, abuso de vulnerabilidad, restricción de movimientos, aislamiento, violencia, retención de documentos, retención de salarios, servidumbre por deudas); erradicación de trabajo infantil (prohibición absoluta de trabajo doméstico para menores de 18 años); garantías para el ejercicio de la libertad sindical.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.4. ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Inspección del Trabajo podrá promover acuerdos de formalización laboral conforme a la Ley 1610 de 2013 y el artículo 33 de la Ley 2466 de 2025, como medida correctiva y preventiva, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Estos acuerdos deberán garantizar el reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social del trabajador o la trabajadora, así como la corrección de las prácticas informales.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.5. INSPECCIÓN CONJUNTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En casos de trabajo forzoso, trabajo infantil o violencia que ponga en peligro la vida e integridad personal de la persona trabajadora doméstica, la Inspección del Trabajo podrá realizar inspección conjunta con la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.6. ASESORÍA, CONCILIACIÓN Y PRESENTACIÓN DE QUEJAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán:

a) Brindar asesoría y entregar a las personas trabajadoras domésticas copia de la liquidación de prestaciones sociales, la cual se elaborará por parte del inspector del trabajo con la información que le suministre la persona trabajadora y aclarando que la misma se entrega a solicitud de la parte como interesada y que la misma puede ser controvertida por las partes en tanto solo tiene finalidad informativa.

b) Prestar el servicio de conciliación laboral de forma accesible y ágil, con un inspector imparcial diferente a quien asesora a la persona trabajadora.

c) Recibir quejas o querellas de forma verbal o escrita, asignar radicado, recoger pruebas usando el medio más accesible para la persona trabajadora, y notificar al empleador mediante medios de mensajería autorizados.

d) Activar Alertas Inmediatas de Protección, cuando se advierta un perjuicio irremediable para la persona trabajadora o una situación que comprometa su vida, salud o seguridad, ordenando Medidas Preventivas conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.7. MANUAL DE AUTOINSPECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo pondrá a disposición de los empleadores del servicio doméstico un manual de autoinspección que incluirá: minuta de contrato de trabajo, protocolo para la erradicación de violencias y acoso en el hogar, guía de afiliación a la seguridad social y al Sistema de Subsidio Familiar, guía para la liquidación y pago de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y lista de verificación de obligaciones en SST. Este manual será de fácil acceso y comprensión, y se difundirá a través de la página web institucional y las Direcciones Territoriales.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.8. FORMACIÓN CONTINUA DE INSPECTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo desarrollarán procesos de formación inicial y continua para los inspectores de trabajo en la aplicación de los enfoques diferencial, de género, interseccional y étnico en el sector de trabajo doméstico, así como en la identificación de factores de riesgo psicosocial, violencia laboral, trabajo forzoso e infantil, y en el manejo de la inspección en el domicilio con respeto a la privacidad.

ARTÍCULO 2.2.9.10.6.9. INFORME ANUAL DE INSPECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo publicará anualmente un informe sobre las actividades de inspección, vigilancia y control en el sector del trabajo doméstico, que contendrá como mínimo el número de visitas realizadas, el número de requerimientos y sanciones impuestas, las principales infracciones detectadas, el número de acuerdos de formalización laboral suscritos, y las recomendaciones para mejorar la fiscalización en el sector.

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