ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.4. REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA O CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la contratación del servicio educativo para los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
1. El contrato de oferta educativa se regirá de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, además de lo previsto en esta Sección.
2. Entre el personal administrativo, docente y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.
3. Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán aportar personal docente, directivo docente o administrativo para la ejecución de este tipo de contrato.
PARÁGRAFO. La manutención, rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluirán dentro de las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en educación u otra fuente de recursos.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.5. CONTRATO PARA LA PROMOCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO EDUCATIVO Y ESTRATEGIAS PERTINENTES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad, la implementación de estrategias para el desarrollo pedagógico y administrativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo oficial asignado por la entidad territorial para la atención de la población con medidas privativas de la libertad en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. Así mismo, se podrá estipular que el contratista proporcione los componentes de la canasta educativa que la entidad territorial certificada en educación no esté en capacidad de aportar.
Por su parte, la entidad territorial certificada en educación aportará los elementos de la canasta educativa con que cuenten los establecimientos educativos oficiales con sede en el Centro de Atención Especializada (CAE) o el Centro de Internamiento Preventivo (CIP).
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.6. REGLAS DE LA CONTRATACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO EDUCATIVO Y ESTRATEGIAS PERTINENTES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la contratación de la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4 del Capítulo VI del Título I de la Parte 3 del libro 2. del presente Decreto, la suscripción de este tipo contractual no afectará la asignación de recursos por gratuidad a los estudiantes que no pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que estén matriculados en el mismo establecimiento educativo que acoge como sede educativa al Centro de Atención Especializada (CAE) o al Centro de Internamiento Preventivo (CIP).
2. Las personas jurídicas públicas o privadas deberán demostrar experiencia de dos (2) años en la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico para la atención de población en conflicto con la ley penal.
3. Las personas jurídicas públicas o privadas propondrán al consejo directivo del establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen desempeño académico y social de los estudiantes en conflicto con la ley.
4. Las personas jurídicas públicas o privadas apoyarán al consejo académico del establecimiento educativo en la organización del plan de estudios y en la mejora continua del currículo, y propondrán las modificaciones y ajustes que considere necesarios para propender por una educación pertinente.
5. En la ejecución del contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el contratista podrá vincular al personal que sea necesario para asegurar la implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Proyecto Educativo Comunitario (PEC). Dicha vinculación se realizará de acuerdo con la necesidad identificada por la entidad territorial al respecto.
6. La canasta educativa será establecida por la entidad territorial contratante de forma previa al inicio del proceso de contratación y corresponderá a las necesidades previamente identificadas.
7. En desarrollo de estos contratos, los rectores de los establecimientos educativos oficiales impartirán las orientaciones pedagógicas, tanto al personal oficial aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el contratista, sin que esto último implique una modificación de la relación preexistente.
8. Entre el personal administrativo, docente y directivo docente, vinculado por el contratista la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.7. VALOR DE LOS CONTRATOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del contrato corresponderá a los componentes de la canasta educativa establecida por la entidad territorial certificada en educación proporcionados por el contratista y no podrá ser superior al valor de la tipología por población atendida asignada por la Nación, en caso de que se supere dicho valor la entidad territorial certificada en educación tendrá que cubrir el valor adicional con recursos distintos a los asignados del Sistema General de Participaciones.
DE LA FINANCIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.4.1. DE LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional reconocerá un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología asignada a cada entidad territorial certificada en educación que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
Estos recursos harán parte de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación en el componente de población atendida, que el Ministerio de Educación Nacional realice en cada vigencia.
Las entidades territoriales certificadas en educación podrán concurrir con otras fuentes de financiación, con el fin de complementar la atención educativa de la población objeto de la presente Sección.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional será el competente para adelantar labores de evaluación, monitoreo y control, respecto de la gestión financiera que realicen las entidades territoriales certificadas en educación con ocasión a la prestación del servicio educativo que regula la presente Sección.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.1. EGRESO DEL ADOLESCENTE O JOVEN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el responsable de remitir a la entidad territorial certificada en educación la información de los jóvenes y adolescentes que egresen del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar y realizar las acciones respectivas, de acuerdo con su competencia, para que el adolescente o joven que termine la medida o la sanción en el Centro de Atención Especializada (CAE) o en el Centro de Internamiento Preventivo (CIP) pueda continuar en el sistema educativo, en el caso de que no haya culminado su educación media.
PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que presten el servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) deberán certificar los estudios cursados y aprobados por los adolescentes y jóvenes que hayan atendido.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.2. RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá a los padres de familia, tutores o acudientes adelantar las siguientes acciones en la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA):
1. Asistir y participar activamente en el proceso de orientación propuesto por la institución educativa en la que su hijo curse estudios.
2. Realizar el acompañamiento familiar necesario, para que los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) puedan desarrollar su proyecto de vida y cumplan su proceso pedagógico y restaurativo.
3. Entregar a la institución educativa copia de los certificados académicos de los años de escolaridad cursados por el adolescente o joven.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.3. DE LOS LINEAMIENTOS EDUCATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de ofrecer un servicio educativo pertinente a las necesidades particulares de esta población, el Ministerio de Educación Nacional expedirá lineamientos educativos para la atención educativa de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Estos lineamientos educativos brindarán pautas generales sobre los aspectos que se deberán tener en cuenta durante el proceso formativo en el marco de la educación a la que se refiere el Capítulo V del Título III de la Ley 115 de 1994. Dichos lineamientos deberán ser adaptados por la entidad territorial certificada y sus establecimientos educativos a los diferentes contextos territoriales, así como a los resultados del diagnóstico que realice cada entidad territorial certificada en educación para efectos de determinar la situación real que afronta la población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en su jurisdicción.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.4. DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán prestar el servicio educativo para la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.
Lo anterior, dependerá de las características y necesidades particulares que presente la población interna en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, entre ellas, la condición de extraedad.
PARÁGRAFO. Cuando el servicio educativo se preste bajo la modalidad semipresencial o virtual, las acciones formativas presenciales no podrán ser inferiores al 70% del total de la jornada escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.8.2.4 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.5. ACOMPAÑAMIENTO A LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y CENTROS DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación deberán acompañar a los Centros de Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de establecimientos educativos oficiales, en la definición e implementación de estrategias pedagógicas y modelos educativos, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.6. ACOMPAÑAMIENTO Y FORMACIÓN A DOCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir dentro de su plan territorial de formación docente, programas de capacitación permanente y acompañamiento a los educadores oficiales que presten sus servicios educativos a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que se ofrezca una atención educativa adecuada y pertinente, en concordancia con lo dispuesto en esta Sección.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.7. DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional promoverá una oferta de recursos educativos digitales, para facilitar las modalidades de educación presencial y semipresencial dirigida a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Con este fin dispondrá de un espacio interactivo en el Portal Educativo Colombia Aprende, administrado por el Ministerio de Educación, en el cual se podrá acceder en línea a estos recursos.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.8. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título VIII, de la Ley 115 de 1994, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán las funciones de inspección y vigilancia previstas en el Título VII, Parte 3, Libro 2, del presente Decreto, a la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en la presente Sección.
ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.9. INFORME ANUAL AL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación deben presentar un informe anual al Consejo de Política Social de su jurisdicción el cual consigne las acciones adelantadas en cumplimiento de la prestación del servicio educativo a la población que se encuentre en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y de lo dispuesto por esta Sección.
ACCESO DE BENEFICIARIOS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE SENA.
ARTÍCULO 2.3.3.5.9.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de esta Sección es definir y establecer los criterios que debe tener en cuenta los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, para acceder a la Formación Profesional Integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
ARTÍCULO 2.3.3.5.9.2. CRITERIOS DE ACCESO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas a que hace referencia el artículo anterior podrán acceder de manera prioritaria a los programas de formación técnica, tecnológica y complementaria que oferta el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión, inscripción en un programa de formación de su interés en las convocatorias que realiza el SENA y cumplir con los requisitos académicos establecidos en el programa de formación
PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán suscribir convenios en donde se establecerán las caracterización y programas de formación dirigidas a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019.
ARTÍCULO 2.3.3.5.9.3. ENTREGA DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El SENA reportará anualmente a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado su formación técnica o tecnológica.
RESIDENCIAS ESCOLARES COMO ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
<Sección adicionada por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026>
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de las residencias escolares en los establecimientos educativos oficiales, en el marco de las estrategias de acceso y permanencia para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que habitan zonas rurales de compleja movilidad.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección se aplicará a las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos oficiales en que se implemente o llegara a implementar la estrategia de residencia escolar; a los estudiantes residentes, el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral teniendo en cuenta el principio de coordinación administrativa y las demás personas de la comunidad educativa que tienen relación con las residencias escolares, así como al Ministerio de Educación Nacional, en lo referente a las responsabilidades atribuidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Estrategia de residencia escolar. Es una estrategia de acceso y permanencia que comprende los servicios de alojamiento, alimentación, acompañamiento, cuidado y atención integral, establecida para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que habitan en zonas rurales de compleja movilidad. Promueve el desarrollo integral y la concurrencia de atenciones para el goce efectivo de sus derechos. Hace parte del Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo de carácter oficial, por lo tanto, debe ser autorizada por parte de la entidad territorial certificada en educación.
2. Edificio de residencia escolar. Es el equipamiento de planta física en el cual se desarrolla la estrategia de residencia escolar, el cual debe contar con las condiciones definidas en los artículos 2.3.3.5.10.3.1, 2.3.3.5.10.3.2 y 2.3.3.5.10.3.3 del presente decreto. El edificio de residencia escolar debe ser un ambiente armónico que genere acogida y bienestar para los estudiantes residentes.
3. Estudiante residente. Es el niño, niña o adolescente atendido (a) en la estrategia de residencia escolar. Se considerará como un estudiante residente aquel que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.5 de este decreto y que por habitar en una zona rural de compleja movilidad debe pernoctar en el edificio de residencia escolar.
4. Zona rural de compleja movilidad. Zona rural que cumple con una de las siguientes condiciones: i) Que el tiempo destinado al desplazamiento total (ida y regreso) entre la vivienda y el establecimiento educativo público más cercano sea igual o superior a 4 horas; ii) Que no existan vías de comunicación entre la vivienda y el establecimiento educativo público que permitan el tránsito motorizado en la mayor parte del año lectivo, iii) Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo entre los dos lugares, no tenga una frecuencia diaria de ida y vuelta o no exista.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.1.4. FINALIDAD DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La estrategia de residencia escolar tiene las siguientes finalidades:
1. Garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial a estudiantes ubicados en zonas rurales de compleja movilidad.
2. Brindar condiciones de calidad para la permanencia de los estudiantes residentes.
3. Implementar acciones articuladas de carácter interinstitucional e intersectorial para promover el desarrollo integral de los estudiantes residentes en la estrategia de residencia escolar.
4. Desarrollar actividades pedagógicas, artísticas, deportivas, científicas y tecnológicas y para la conservación del medio ambiente, entre otras, que permitan al estudiante residente el disfrute y el fortalecimiento socioemocional y ciudadano.
5. Realizar actividades que favorezcan y fortalezcan la interacción entre pares, con las familias y la comunidad.
6. Ofrecer condiciones de bienestar y desarrollo para los estudiantes residentes que favorezcan el disfrute de sus derechos y la consolidación de su proyecto de vida personal y social, con el acompañamiento de su familia.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.1.5. PRINCIPIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de la estrategia de residencia escolar, se deberán aplicar los principios establecidos en la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales, las leyes vigentes sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Código de Infancia y Adolescencia y, en particular, los siguientes:
1. Interés superior del niño, niña y adolescente. Establece que en todas las decisiones y acciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, su bienestar y pleno desarrollo integral deben tener la prioridad máxima sobre cualquier otro interés. Esto significa que se deben garantizar todos sus derechos humanos, y que, en caso de un conflicto de intereses, los derechos del menor prevalecerán.
2. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual deberán unir esfuerzos y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a su bienestar y desarrollo integral.
3. Subsidiariedad. La residencia escolar es una estrategia de carácter subsidiario que sólo podrá ser creada, autorizada e implementada por las entidades territoriales certificadas en educación en establecimientos educativos cuando los niños, las niñas y adolescentes habiten en una zona rural de compleja movilidad en la que no sea posible implementar otras estrategias que garanticen el acceso y permanencia escolar.
4. Concurrencia. La estrategia de residencia escolar podrá ser implementada por las entidades territoriales certificadas en educación en los establecimientos educativos con recursos de diferentes fuentes de financiación y con programas en desarrollo de diferentes niveles del Gobierno nacional, que así lo permitan.
5. Vínculo familiar. El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá fortalecer la relación y vínculo de las familias con los estudiantes a través de procesos permanentes de integración y formación, destacando su papel protagónico en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
6. Temporalidad. La residencia escolar es una estrategia de acceso y permanencia excepcional sin vocación de perpetuidad que, de ser necesaria, y autorizada por la entidad territorial certificada en educación, debe asegurarse su sostenibilidad para garantizar el derecho a la educación. En tal sentido, una vez se logre asegurar el acceso y la permanencia mediante otras estrategias, o la ampliación de cobertura, la entidad territorial deberá analizar la pertinencia respecto de su continuidad, suspensión o supresión.
CREACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.1. REQUISITOS DE CREACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIAS ESCOLARES PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán crear, autorizar e implementar, en una sede de un establecimiento educativo, la estrategia de residencia escolar. Lo anterior, previa estructuración de un estudio técnico que se elabora por parte de la entidad territorial de manera coordinada con el establecimiento educativo, según los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, el cual debe cómo mínimo:
1. Justificar técnicamente la necesidad y pertinencia de implementar la estrategia de residencia escolar en el respectivo establecimiento educativo, en el marco del proceso de la gestión de cobertura educativa, que identifique y caracterice la demanda de esta estrategia de acceso y permanencia.
2. Contar con las condiciones financieras, fuentes presupuestales, técnicas y operativas necesarias para la implementación de la estrategia de residencia escolar, asegurando su sostenibilidad en el tiempo y la capacidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.10.2.3 de este decreto.
PARÁGRAFO. Para el inicio del funcionamiento de una nueva residencia escolar se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.3. del presente decreto, los cuales deben ser verificados por la entidad territorial certificada en educación para proceder a su autorización.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.2. AUTORIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización para implementar la estrategia de residencia escolar, en uno o varios establecimientos educativos, debe constar en el acto administrativo de reconocimiento oficial expedido por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente, indicando la sede o sedes en que se desarrolle la estrategia.
La autorización para implementar la estrategia de residencia escolar mediante acto administrativo aplica para todas las residencias escolares del país.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.3. REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada en educación podrá autorizar la implementación de la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, teniendo en cuenta la proyección de la población a atender y cuando el mismo cumpla con los siguientes requisitos:
1. Contar con las condiciones específicas de infraestructura para la implementación de la estrategia de residencia escolar establecidas en los artículos 2.3.3.5.10.3.1, 2.3.3.5.10.3.2 y 2.3.3.5.10.3.3 del presente decreto.
2. Contar con los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral establecidos en el artículo 2.3.3.5.10.3.4 del presente decreto.
3. Contar con el servicio de alimentación para los estudiantes residentes, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.10.3.5 del presente decreto.
4. Incluir en el Proyecto Educativo Institucional los aspectos de la estrategia de residencia escolar indicados en el artículo 2.3.3.5.10.3.6 del presente decreto.
5. Contar con planes para mantener la seguridad y bienestar de los estudiantes residentes y para prevenir riesgos y atender contingencias que puedan afectar su salud, integridad y vida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.10.3.7 del presente decreto.
6. Tener conformado el Comité de Residencia Escolar de que trata el artículo 2.3.3.5.10.3.8 de este decreto.
PARÁGRAFO. Los requisitos antes expuestos aplican para todas las residencias escolares. En el caso de las nuevas, sólo podrán entrar en funcionamiento hasta tanto cumplan con las disposiciones del presente artículo y las demás exigencias que se señalan en la presente normativa. Aquellas que han sido creadas con anterioridad a la expedición de este decreto, deben dar cumplimiento a los términos del artículo 2.3.3.5.10.5.1. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.4. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA (SINEB), MÓDULO DIRECTORIO ÚNICO DE ESTABLECIMIENTOS (DUE). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar que se cuente con información actualizada de los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar, las Secretarías de Educación, deberán:
1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional el acto administrativo que autoriza la implementación de la estrategia de residencia escolar en el establecimiento educativo, indicando la sede o sedes.
2. Registrar las novedades en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo Directorio Único de Establecimientos (DUE).
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.5. REQUISITOS DE LOS ESTUDIANTES PARA ACCEDER Y PERMANECER EN LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos educativos, en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar, verificarán que los niños, niñas y adolescentes reúnan los siguientes requisitos para acceder y permanecer en la mencionada estrategia:
1. Tener mínimo ocho (8) años cumplidos al momento de ingresar a la estrategia de residencia escolar.
2. Residir en una zona rural de compleja movilidad.
3. Estar matriculado en el sistema educativo oficial.
4. Contar con el consentimiento informado de la decisión libre, voluntaria y espontánea para acceder a la estrategia de residencia escolar por parte del padre, madre y/o acudiente del respectivo niño, niña o adolescente.
Verificados estos requisitos, el establecimiento educativo procederá a caracterizarlo como estudiante residente en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente y de manera transitoria, los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar podrán atender en ella a niños y niñas menores de 8 años, siempre y cuando no existan otras alternativas de atención educativa que garanticen su acceso y permanencia y que cumplan los demás requisitos establecidos en el presente artículo asegurando acciones pertinentes de atención y cuidado para su edad. Los casos excepcionales deberán ser informados por los establecimientos educativos a las entidades territoriales certificadas en educación para su correspondiente validación y autorización.
No obstante, la entidad territorial certificada en educación establecerá en el Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar, indicado en el artículo 2.3.3.5.10.5.1 del presente decreto, las acciones orientadas a la transición progresiva de su oferta educativa para niños y niñas menores de ocho (8) años, la cual debe contar con alternativas de atención educativa pertinente para esta población, sin considerar dentro de esta oferta la residencia escolar.
A los cuatro (4) años de la entrada en vigencia de este decreto, las entidades territoriales certificadas en educación no podrán otorgar nuevos cupos para niños y niñas menores de (6) años en la estrategia de residencias escolares. En su lugar, deberán garantizar su acceso a la educación inicial mediante la oferta territorial existente, en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de los estudiantes que lleguen a la mayoría de edad siendo residentes, la entidad territorial certificada en educación y el establecimiento educativo deberán garantizar el derecho a la educación básica y media, a través de la continuidad en la estrategia de residencia escolar. No obstante, la entidad territorial certificada en educación deberá procurar que los estudiantes que sean mayores de 18 años se vinculen a una estrategia de educación pertinente que responda a las características y condiciones de los grupos poblacionales, procurando su articulación con la educación media. En ningún caso se aceptarán cupos nuevos para personas mayores de edad en la residencia escolar.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.6. REGISTRO DE LOS ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE MATRÍCULA (SIMAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los estudiantes residentes y deberá reportar las novedades que se presenten en el transcurso del año.
Para caracterizar en el SIMAT a los estudiantes residentes, es necesario que la respectiva sede del establecimiento educativo esté registrada como residencia escolar en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE) de acuerdo con el artículo 2.3.3.5.10.2.4. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.7. SUPRESIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán suprimir la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, cuando cuenten con un estudio técnico. Elaborado de manera coordinada con el establecimiento educativo, en el que se justifiquen las razones objetivas y evidenciadas para no continuar con dicha estrategia y se establezcan las alternativas para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes residentes, lo cual debe darse en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa que desarrolla la respectiva entidad territorial. El estudio técnico deberá indicar la destinación que se dará al edificio de residencia escolar y su dotación.
La supresión de la estrategia de residencia escolar de un establecimiento educativo deberá constar en acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Esta decisión motivada deberá ser registrada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE).
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.2.8. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán suspender temporalmente la implementación de la estrategia de residencia escolar en un establecimiento educativo, siempre que cuenten con un estudio técnico, elaborado de manera coordinada con el establecimiento educativo, en el que se justifiquen las razones objetivas y evidenciadas para su suspensión y se establezcan las alternativas para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes residentes en ese lapso.
La suspensión temporal de la estrategia de residencia escolar de un establecimiento educativo deberá constar en acto administrativo, expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación correspondiente. Esta decisión motivada debe ser registrada en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB) en el módulo de Directorio Único de Establecimientos (DUE).
REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.1. INFRAESTRUCTURA REQUERIDA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos educativos, en la sede donde se implemente la estrategia de residencia escolar, deben contar con los siguientes espacios físicos:
1. Dormitorios para los estudiantes residentes.
2. Dormitorios para el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes.
3. Zona de lavandería.
4. Baterías sanitarias.
5. Sala de estar y/o estudio.
6. Área de primer respondiente.
7. Área de Administración.
8. Cocina escolar.
9. Comedor escolar.
10. Biblioteca con dotación de equipos tecnológicos.
11. Espacios para el desarrollo del arte, lúdica, deportes, tecnología, emprendimiento, proyectos de conservación del medio ambiente y proyectos pedagógicos productivos.
Los espacios físicos deben estar equipados para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Manual de Dotación Escolar del Ministerio de Educación Nacional.
De no contar el edificio de residencia escolar con la totalidad de estos espacios físicos, se podrá hacer uso compartido con la sede educativa de las áreas de primer respondiente, administración, cocina escolar, comedor escolar, biblioteca, espacios para el desarrollo del arte, lúdica, deportes, tecnología, emprendimiento, proyectos de conservación del medio ambiente y proyectos pedagógicos productivos; siempre y cuando dichas áreas existan en el mismo globo de terreno donde funciona el establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.2. CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación deberán tener en cuenta las siguientes condiciones de infraestructura para el funcionamiento de las residencias escolares:
1. Todos los espacios físicos deberán cumplir con la normativa aplicable a la obra civil del orden nacional y territorial y con los lineamientos técnicos y operativos que sean expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y otras entidades que tienen competencia sobre el particular.
2. El edificio de residencia escolar dispondrá de agua apta para el consumo humano, saneamiento básico y energía; además, propenderá por la conectividad a los servicios de internet, según las condiciones de cada territorio.
3. El edificio de residencia escolar debe disponer de condiciones de privacidad, seguridad y bienestar para los estudiantes residentes y el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral.
4. Contar con la dotación necesaria de todos los espacios físicos del edificio de residencia escolar, la cual deberá cumplir con las normas y lineamientos técnicos existentes que rigen el diseño, fabricación y uso de estos elementos como son: mobiliario, equipos eléctricos o electrónicos, menaje de cocina y dormitorios, entre otros.
5. Seguir las disposiciones contenidas en la Norma NTC 4595 o la que la reemplace o sustituya, relacionadas con los ambientes pedagógicos básicos y complementarios descritos, con las particularidades culturales, étnicas y ambientales de cada territorio. En todo caso, la puesta en funcionamiento del edificio de residencia escolar no debe ir en detrimento de los ambientes pedagógicos básicos y complementarios descritos en esta norma técnica.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La entidad territorial certificada en educación que cuente dentro de su jurisdicción con establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar, y estén en operación en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán incluir en los planes de infraestructura educativa las acciones necesarias a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable, en coherencia con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.10.5.1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.3. UBICACIÓN DEL EDIFICIO DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El edificio de residencia escolar deberá estar ubicado en el mismo predio de la sede operativa del establecimiento educativo donde se desarrollan las actividades académicas, y se considerará como parte integral de la sede educativa. La administración del edificio de residencia escolar estará a cargo de las directivas del establecimiento educativo.
PARÁGRAFO. Excepcionalmente y de manera transitoria, el edificio de residencia escolar podrá estar ubicado por fuera del predio de la sede del establecimiento educativo en la que este desarrolle las actividades académicas, siempre y cuando cumpla las condiciones indicadas en el artículo anterior y, además:
1. No se presenten barreras físicas o naturales que impidan su accesibilidad segura como carreteras, ríos, barrancos o depresiones de terreno, entre otras, que puedan arriesgar la movilidad escolar.
2. En todo caso, se debe contar con infraestructura adecuada a la política nacional de accesibilidad.
3. Existan Planes de Mitigación del Riesgo por movilidad de los estudiantes residentes al exterior del edificio de residencia escolar, el cual hace parte del Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar (PGIRE) del establecimiento educativo.
4. Contar con los espacios físicos previstos en el artículo 2.3.3.5.10.3.1 bajo condiciones técnicas definidas mediante lineamientos que emita el Ministerio de Educación Nacional.
La transitoriedad de la medida deberá estar debidamente justificada por la entidad territorial certificada en educación y debe prever un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para la ubicación del edificio de residencia escolar en el mismo predio de la sede del establecimiento educativo en la que este desarrolle las actividades académicas.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.4. SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO, CUIDADO Y ATENCIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación garantizarán que en cada establecimiento educativo en que se implemente la estrategia de residencia escolar y en toda la jornada de funcionamiento, se presten los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral a los estudiantes residentes, los cuales serán definidos mediante lineamientos que emita el Ministerio de Educación Nacional.
La entidad territorial certificada en educación deberá, en cumplimiento de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto número 753 de 2019, verificar que quienes brindan el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral a los estudiantes residentes, no se encuentren incursos en las inhabilidades especiales establecidas en la ley por su responsabilidad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.5. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES RESIDENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación en coordinación con el establecimiento educativo en que se implementa la estrategia de residencia escolar deberá:
1. Garantizar la alimentación a los estudiantes residentes, de manera que, junto con los alimentos recibidos en la jornada escolar, se cubra el aporte diario del 100% de las recomendaciones de energía y nutrientes, calculadas por grados y niveles educativos, conforme la normativa nacional vigente, en los porcentajes que se definan por parte del profesional en nutrición y dietética para cada tiempo de consumo durante los días en que los estudiantes residentes permanezcan en la estrategia de residencia escolar.
2. Planear, a través del profesional en nutrición y dietética de la entidad territorial certificada en educación, los ciclos de los menús, teniendo en cuenta las condiciones de la región, la disponibilidad de alimentos, usos, costumbres y promoción de adecuados hábitos alimentarios, con pertinencia cultural, étnica y territorial.
3. Implementar acciones de educación alimentaria y nutricional que fomenten de manera pedagógica hábitos alimentarios saludables en los estudiantes residentes, en concordancia con lo establecido en la normativa definida para el país.
4. Promover estilos de vida saludable, de conformidad con los fines establecidos en el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 115 de 1994, y demás normas vigentes.
La alimentación que se proporcione dentro de la estrategia de residencia escolar se debe regir por los lineamientos que establezca la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.6. LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de la estrategia de residencia escolar, el establecimiento educativo deberá articular, en los aspectos del Proyecto Educativo Institucional previstos en el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto número 1075 de 2015, lo siguiente:
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013, incorporar en el Manual de Convivencia del establecimiento educativo los acuerdos establecidos entre los estudiantes residentes, familias, servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes, en relación con los siguientes aspectos:
a) Las estrategias de promoción, prevención, atención y seguimiento de las situaciones que afecten la convivencia escolar de acuerdo con la ruta de atención. Así mismo, el rector o director deberá reportar las situaciones tipo II y III que se presenten en la residencia escolar, en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE).
b) Los criterios que promuevan la convivencia en la jornada de la estrategia de residencia escolar, así como los procedimientos para resolver los conflictos.
c) Las responsabilidades del servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral frente al ejercicio de los derechos humanos de los estudiantes residentes, así como la promoción de la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia en la residencia escolar.
d) La ruta para la atención de los estudiantes residentes que se vean afectados por situaciones de amenaza, inobservancia, violación o vulneración de sus derechos, así como estrategias para el fortalecimiento del cuidado de sí mismos, de los otros y del entorno.
e) Los derechos, compromisos y responsabilidades de los estudiantes residentes, servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, de los docentes y directivos docentes, y de los padres y/o acudientes en la estrategia de residencia escolar.
f) Las responsabilidades de los estudiantes residentes, servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, y de los padres y/o acudientes frente a la conservación, mantenimiento, uso y aseo de las instalaciones y dotación del edificio de residencia escolar.
2. Atender los requisitos de los aspirantes a la estrategia de residencia escolar definidos en el artículo 2.3.3.5.10.2.5 del presente decreto.
3. Establecer acciones pedagógicas específicas para el fortalecimiento de las capacidades y competencias ciudadanas y socioemocionales de los estudiantes residentes.
4. Definir proyectos pedagógicos, culturales, deportivos, artísticos, turísticos, ambientales y/o productivos pertinentes, de acuerdo con el contexto de la región y los intereses de los estudiantes residentes, favoreciendo la integración con la comunidad, las familias y las demás instituciones del territorio.
5. Incorporar estrategias de trabajo con familias y/o acudientes que fortalezcan los vínculos afectivos y aporte a la resignificación de pautas de cuidado y crianza y el desarrollo socioemocional, en cumplimiento de la Ley 2025 de 2020.
6. Definir los horarios y actividades pedagógicas para el aprovechamiento del tiempo en la jornada de la estrategia de residencia escolar, tanto entre semana como en los fines de semana, según el caso.
7. Establecer de manera participativa y privilegiando el tiempo en familia, de acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 2.3.3.5.10.1.5 del presente decreto, la periodicidad y condiciones en las cuales los estudiantes residentes se desplazarán a sus hogares de acuerdo con las características y condiciones del territorio.
Se deberá propender para que los estudiantes residentes estén los fines de semana y en los recesos estudiantiles en sus hogares. En todo caso, se deben determinar salidas obligatorias para todos los estudiantes residentes, como mínimo en los recesos estudiantiles de mitad y final del año escolar, de acuerdo con el calendario académico de la entidad territorial certificada en educación.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto número 1965 de 2013, el Manual de Convivencia Escolar de cada establecimiento educativo será el instrumento idóneo para la resolución de conflictos que se presenten en la residencia escolar. Así mismo, el establecimiento educativo deberá ampliar la ruta de atención de convivencia escolar para los diferentes tipos de situaciones que se llegaren a presentar en la residencia escolar.
PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes residentes mayores de edad están en la obligación de cumplir el Manual de Convivencia Escolar del establecimiento educativo y, ante situaciones de convivencia escolar, se realizará un análisis de cada caso y se establecerán las estrategias pedagógicas restaurativas tipo I y tipo II. Para las situaciones tipo III, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente para esta población.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.7. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y BIENESTAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá mantener la seguridad y bienestar para los estudiantes residentes, así como prevenir riesgos y atender contingencias que puedan afectar su salud, integridad y vida. Para ello deberá:
1. Promover una cultura de cuidado, bienestar y desarrollo integral del estudiante residente que lo ubique en el centro de la planeación de la estrategia y permita integrar hábitos de alimentación saludable, ejercicio físico regular, el sueño y el ocio, la conformación de rutinas diarias adecuadas que promuevan la salud mental, la valía personal y el fomento de comportamientos amables, cuidadosos y solidarios.
2. Verificar la afiliación de cada estudiante residente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En caso de que un estudiante residente no esté afiliado en el SGSSS, se brindará a las familias y/o acudientes información para adelantar el trámite ante la autoridad respectiva; de igual manera se informará a la secretaría de salud municipal para que se gestione el trámite de afiliación.
3. El establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar deberá contar con una ficha médica escolar de cada estudiante residente, la cual debe estar de manera permanente a disposición del servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
4. En coordinación con la entidad territorial certificada en educación, brindar la protección, a través de un mecanismo de aseguramiento que ampare a los estudiantes residentes contra los riesgos asociados a su permanencia en la estrategia de residencia escolar durante el calendario académico, excepto los riesgos que se encuentren cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
5. Contar con el Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la normativa vigente.
6. Cumplir con las normas de seguridad y atención inicial en situaciones de emergencia establecidas en la normativa vigente.
7. Contextualizar e implementar la ruta de atención integral para la convivencia escolar (promoción, prevención, atención y seguimiento) de conformidad con lo establecido en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto número 1075 de 2015, y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Capacitar al servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral y a los estudiantes residentes, para implementar las acciones contempladas en el Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar, específicamente las definidas en el proceso de manejo de emergencias y desastres ocasionados por riesgos de origen natural, socionatural, biológico, psicosocial, antrópico no intencional y/o antrópico intencional que tengan el potencial de afectar la vida, integridad y/o salud de las personas, así como la infraestructura y dotación del edificio de residencia escolar.
9. Disponer de medios y mecanismos de comunicación que permitan mantener el contacto entre las familias y/o acudientes de los estudiantes residentes, y la sede principal del establecimiento educativo (cuando sea el caso), la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación y/o autoridades competentes, según el caso.
10. Participar en redes de apoyo intersectoriales, familiares y comunitarias para fortalecer la atención a los estudiantes residentes en el establecimiento educativo, que permitan atender contingencias y emergencias.
11. Desarrollar rutas de respuesta inmediata de carácter comunitario para atender emergencias y desastres en articulación con los planes municipales de gestión del riesgo de desastres y demás instrumentos de prevención de riesgos.
12. Realizar la gestión intersectorial y sectorial para garantizar las atenciones y/o intervenciones en salud dirigidas a promover el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes residentes.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.8. COMITÉ DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos educativos en los cuales se implementa la estrategia de residencia escolar deberán contar con un Comité de Residencia Escolar, el cual dependerá directamente del Consejo Directivo del establecimiento educativo. El Comité de Residencia Escolar será la instancia para el seguimiento, evaluación permanente y orientación operativa del funcionamiento de la estrategia para lo cual sesionará como mínimo dos veces al año.
El Comité de Residencia Escolar estará integrado por los siguientes miembros:
1. El rector o director del establecimiento educativo, quien lo presidirá.
2. Un docente que represente el Consejo Académico, elegido por este Consejo.
3. Un delegado del servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes elegido por quienes integran este servicio.
4. El docente orientador en los casos donde exista el cargo, o quien haga sus veces, quien representará al Comité de Convivencia Escolar establecido en la Ley 1620 de 2013, y el Decreto número 1075 de 2015.
5. Dos representantes de los estudiantes residentes elegidos por ellos mismos (un hombre y una mujer).
6. El personero estudiantil.
7. Un representante de las familias y/o acudientes de los estudiantes residentes elegido por ellos mismos.
PARÁGRAFO. El rector o director del establecimiento educativo en el que la entidad territorial certificada en educación implemente la estrategia de residencia escolar adelantará las acciones de articulación intersectorial e interinstitucional que se requieran. Para ello, podrá invitar representantes de instituciones regionales, locales o nacionales de los diferentes sectores, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la estrategia.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.3.9. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de aquellas que determine el establecimiento educativo, el Comité de Residencia Escolar deberá ejercer como mínimo las siguientes funciones:
1. Incentivar la participación de los estudiantes residentes en cada una de las acciones que se desarrollan en la estrategia de residencia escolar.
2. Articular con el Comité de Convivencia Escolar, la ruta de atención integral para la convivencia escolar frente a la promoción, prevención, atención y seguimiento a las situaciones específicas de conflicto, acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos que afecten a los estudiantes residentes.
3. Establecer mecanismos para presentar solicitudes, quejas y reclamos frente a situaciones presentadas en el marco de la implementación de la estrategia de residencia escolar.
4. Proponer programas para el acceso y disfrute de los bienes culturales de la comunidad educativa en la que se ubica la sede en donde se implementa la estrategia de residencia escolar, tales como: juegos, artes, cultura, deportes, recreación, ciencia, tecnología y uso de las TICS, que promuevan múltiples expresiones de tipo lúdico y vocacional durante la permanencia de los estudiantes residentes en la estrategia de residencia escolar y que fomenten el bienestar.
5. Hacer seguimiento a la implementación de la estrategia de residencia escolar en el establecimiento educativo y adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
6. Propiciar la construcción colectiva de los acuerdos y normas que favorezcan la convivencia en la estrategia de residencia escolar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y las leyes vigentes.
7. Estudiar y resolver las solicitudes de ingreso y egreso de niños, niñas o adolescentes a la estrategia de residencia escolar, verificando el cumplimiento de los requisitos de edad y que el estudiante provenga de una zona rural de compleja movilidad. Toda la información al respecto deberá ser informada al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo.
8. Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de posible amenaza, inobservancia o vulneración de derechos que se presenten en la residencia escolar, activando la ruta para su atención.
9. Darse su propio reglamento y presentarlo para aprobación del Consejo Directivo del Establecimiento Educativo.
RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.4.1. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:
1. Formular las políticas para la organización e implementación de la estrategia de residencia escolar y las orientaciones para el acompañamiento a las Secretarías de Educación y, de estas, a los establecimientos educativos.
2. Expedir los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de la estrategia de residencia escolar.
3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación en relación con el funcionamiento y operación de la estrategia de residencia escolar.
4. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a la gestión educativa, financiera, técnica y administrativa de las entidades territoriales certificadas en educación con respecto a la estrategia de residencia escolar y definir métodos de evaluación para la prestación del servicio, conforme a las competencias establecidas en la normativa vigente.
5. Mantener una base de datos actualizada con la información de las residencias escolares implementadas en los establecimientos educativos del país.
6. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial del nivel nacional para la promoción y protección de los derechos de los estudiantes residentes.
7. Gestionar recursos de cooperación internacional, responsabilidad social empresarial y otras fuentes para la financiación de la estrategia.
8. Apoyar la gestión para la financiación, en el marco de las diferentes líneas establecidas para tal fin, atendiendo la planeación interinstitucional del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades territoriales certificadas en educación, de forma concurrente, subsidiaria y/o complementaria, para la construcción, mejoramiento y funcionamiento de las residencias escolares, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. Para los efectos de las actividades de seguimiento, monitoreo y control de la estrategia de residencia escolar, la entidad territorial certificada en educación proveerá la información mediante los métodos, periodicidad y herramientas que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal fin.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.4.2. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de las funciones de orden legal, las entidades territoriales certificadas en educación tienen las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:
1. Organizar el funcionamiento de la estrategia de residencia escolar en su jurisdicción, de acuerdo con el presente decreto.
2. Autorizar la implementación de la estrategia de residencia escolar de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
3. Realizar los estudios técnicos y financieros de la necesidad y la pertinencia de crear o suprimir residencias escolares.
4. Articular la estrategia de residencia escolar con el plan de desarrollo de la entidad territorial, así como con las herramientas financieras y de planeación establecidas en las normas legales vigentes.
5. Implementar los lineamientos técnicos y operativos para las residencias escolares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
6. Brindar asistencia técnica, acompañamiento en lo contractual, seguimiento, monitoreo y evaluación a los establecimientos educativos en los cuales se implemente la estrategia de residencia escolar para garantizar una adecuada atención, y a los Fondos de Servicios Educativos por medio de los cuales se administren los recursos para financiar la estrategia.
7. Garantizar en los establecimientos educativos en los que se implemente la estrategia de residencia escolar los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral y los recursos técnicos, financieros, tecnológicos, materiales y de infraestructura requeridos en coordinación con las demás entidades corresponsables con la estrategia.
8. Capacitar al servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes en todas aquellas temáticas relacionadas con la convivencia, pedagogía, primer respondiente; promoción, prevención, atención, protección y seguimiento de los derechos de los estudiantes residentes, etc.
9. Garantizar que el servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de la estrategia de residencia escolar, así como el personal directivo, docente y administrativo de la sede educativa, no estén incursos en las inhabilidades especiales establecidas en la ley por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
10. Cumplir con las disposiciones de la Ley 1918 de 2018, y del Decreto número 753 de 2019 y demás normas reglamentarias.
11. En caso de que la entidad territorial certificada en educación decida implementar la estrategia de residencias escolares, esta podrá concurrir con fuentes de recursos diferentes al Sistema General de Participaciones de Educación para el financiamiento de la estrategia. Lo anterior en el marco legal de sus competencias.
12. Formular estrategias para la adquisición de un mecanismo de aseguramiento que ampare los riesgos de los estudiantes residentes, asociados a su permanencia en la estrategia de residencia escolar, durante cada vigencia.
13. Hacer seguimiento y auditoría periódica al reporte de los estudiantes residentes en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
14. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las novedades del Directorio Único de Establecimientos (DUE), con respecto a las sedes en que se implementa la estrategia de residencia escolar.
15. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial del nivel territorial para la promoción, prevención, atención, protección y seguimiento de los derechos de los estudiantes residentes teniendo en cuenta los aportes y estrategias lideradas por el Comité Territorial de Convivencia Escolar, la Mesa Territorial de Gestión Integral del Riesgo Escolar y demás instancias territoriales.
16. Hacer el mantenimiento de la infraestructura y la dotación de los espacios de la residencia escolar de acuerdo con lo establecido en el Manual de Mantenimiento del Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de las Entidades Territoriales Departamentales esta responsabilidad deberá cumplirse en concurrencia con el municipio no certificado.
17. Hacer monitoreo y seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, para la adecuada implementación de la estrategia de residencia escolar.
18. Expedir orientaciones y criterios contextualizados para el cabal cumplimiento de lo reglamentado en la presente sección.
19. Celebrar convenios con las entidades territoriales no certificadas en educación para la administración y operación de la estrategia de residencia escolar, en los eventos en que exista concurrencia de recursos o complementariedad de actividades.
20. Reportar anualmente al Ministerio de Educación Nacional la información referente a la implementación de la estrategia de residencia escolar, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan.
21. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento al plan de asistencia técnica a los establecimientos educativos, en relación con el funcionamiento y operación de la estrategia de residencia escolar.
22. En caso de que la entidad territorial certificada en educación decida implementar la estrategia de residencias escolares, esta podrá financiar y/o cofinanciar la estrategia, en el marco de su autonomía administrativa y financiera, en armonía con lo establecido en su plan de desarrollo territorial.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.4.3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES NO CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de las funciones de orden legal, las entidades territoriales no certificadas en educación tienen las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:
1. Dentro de su autonomía, podrán concurrir con diferentes fuentes de recursos, incluidos los propios, para la creación y el financiamiento de la estrategia de residencia escolar.
2. Apoyar a las entidades territoriales certificadas en educación en el estudio de las necesidades para la creación o supresión de residencias escolares en su municipio, en el marco de los artículos 2.3.3.5.10.2.1 y 2.3.3.5.10.2.7 del presente decreto.
3. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial del nivel local para la promoción y protección de los derechos de los estudiantes residentes.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN QUE SE IMPLEMENTA LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme el literal a) del artículo 144 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Directivo de los establecimientos educativos tiene las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:
1. Dirigir la estrategia de residencia escolar, teniendo en cuenta las responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles y administrativas.
2. Constituir el Comité de Residencia Escolar.
3. Garantizar que esté incluida la estrategia de residencia escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
4. Actualizar y promover la socialización y efectiva implementación del Manual de Convivencia Escolar, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
5. Administrar los recursos físicos, humanos, técnicos y financieros asignados y provenientes de las diferentes fuentes de financiación para el funcionamiento de la estrategia de residencia escolar.
6. Promover la participación de los estudiantes residentes en la toma de decisiones que afectan la convivencia.
7. Definir programas y proyectos para el desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes residentes, el acceso a la cultura, deportes y recreación, la ciencia, la tecnología y conocimientos en emprendimiento.
8. Realizar jornadas de socialización sobre el Proyecto Educativo Institucional al servicio de acompañamiento, cuidado y atención integral de los estudiantes residentes.
9. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial local para la promoción y protección de los derechos de los estudiantes residentes.
10. Realizar el proceso de autoevaluación institucional y formulación del plan de mejoramiento institucional según los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, incluyendo las particularidades de la estrategia de residencia escolar.
11. Implementar proyectos de vinculación familiar y comunitaria, orientados a brindar a los estudiantes residentes el apoyo indispensable para su adecuado desarrollo integral. Por ser corresponsables del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, las familias y la comunidad tienen un rol fundamental en la estrategia de la residencia escolar y participarán como actor clave en ejercicio de sus responsabilidades.
12. Gestionar recursos provenientes de otras fuentes para la financiación para la estrategia de residencia escolar.
13. Definir y aprobar el plan de acción anual de la estrategia de residencia escolar.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.4.5. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR O DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL QUE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN IMPLEMENTE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las responsabilidades establecidas en la Ley 715 de 2001, en el Decreto número 1075 de 2015 y demás disposiciones reglamentarias, o la normatividad que regule la materia, el rector o director del establecimiento educativo tiene las siguientes responsabilidades en el marco de la estrategia de residencia escolar:
1. Gestionar los servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral para la estrategia de residencia escolar.
2. Propender por el adecuado funcionamiento de la estrategia de residencia escolar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Garantizar el registro en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) de todas las novedades que se presenten en el transcurso del año por el ingreso o retiro de estudiantes a la estrategia de residencia escolar, de conformidad con la normativa vigente.
4. Las demás relacionadas con la ordenación del gasto en los Fondos de Servicios Educativos de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.5.1. PLAN GRADUAL DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA REORGANIZACIÓN Y CUALIFICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente sección, la entidad territorial certificada en educación que tenga a su cargo la administración de establecimientos educativos con la estrategia de residencia escolar dentro de su jurisdicción deberá definir un Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar que garantice su adaptación a las disposiciones de la presente normativa:
1. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición y entrada en vigencia de esta sección, las entidades territoriales certificadas en educación deberán:
1.1. Aplicar las estrategias para la verificación y validación del cumplimiento del artículo 2.3.3.5.10.2.3 del presente decreto en todas las sedes de los establecimientos educativos en que se implemente la estrategia de residencia escolar.
1.2. Expedir o actualizar el respectivo acto administrativo mediante el cual se autoriza la implementación de esta estrategia por sede educativa.
2. Este Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar debe dar prioridad a lo dispuesto en parágrafo 1 del artículo 2.3.3.5.10.2.5 del presente decreto, que hace referencia a la atención de niñas y niños menores de ocho (8) años, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 1804 de 2016 y el Decreto número 1075 de 2015.
3. Una vez expedidos los lineamientos técnicos y operativos que se establecen en el artículo 2.3.3.5.10.5.5. del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación contarán hasta con cuarenta y ocho (48) meses, para elaborar el Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar, que contemple cada una de las sedes de los establecimientos educativos con estrategia de residencia escolar. El seguimiento a este Plan es responsabilidad de la entidad territorial certificada en educación, atendiendo los tiempos establecidos.
4. El Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar hace referencia al conjunto de acciones que debe determinar y desarrollar la entidad territorial certificada en educación, y los establecimientos educativos en donde se implementa la estrategia de residencia escolar, para efectos de garantizar las condiciones básicas de atención con calidad de los estudiantes residentes.
Este Plan Gradual de Implementación para la Reorganización y Cualificación de la Estrategia de Residencia Escolar debe contemplar, entre otros elementos, las fuentes de financiación y los plazos de ejecución de las acciones de mejoramiento de la infraestructura, dotación, servicios de acompañamiento, cuidado y atención integral, servicio de alimentación, ajustes al Proyecto Educativo Institucional, condiciones de seguridad y bienestar, de los que trata la Subsección 3 de la presente Sección; además de lo establecido en los artículos 2.3.3.5.10.2.2, 2.3.3.5.10.2.3, 2.3.3.5.10.2.4, 2.3.3.5.10.2.5 y 2.3.3.5.10.2.6, del presente decreto.
En relación con la infraestructura y dotación, el Plan Gradual de Implementación debe contener un apartado dedicado específicamente a estos aspectos, el cual incluirá el alcance de las intervenciones, los plazos para gestionar los recursos necesarios, las fuentes de financiación para contratar y ejecutar las obras, medir el cumplimiento de las obras y definir acciones de mejora del mismo, en cumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable.
En aquellas sedes educativas en las cuales la entidad territorial certificada en educación determine que no es viable la implementación de la estrategia de residencia escolar, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.10.2.7 de la presente sección, estableciendo las alternativas para garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes residentes de esas sedes en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa que desarrolla la respectiva entidad territorial.
Para el caso de los pueblos indígenas, estos se regirán conforme a lo establecido en el Decreto Ley 0481 de 2025 y las normas que lo reglamenten y/o desarrollen.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.5.2. FINANCIACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La estrategia de residencia escolar podrá ser financiada con cargo a los recursos públicos disponibles, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y las demás disposiciones que regulen los recursos privados, y en concordancia con la disponibilidad de recursos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como con observancia del principio de cofinanciación, concurrencia y solidaridad para los distintos niveles de gobierno.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.5.3. CALENDARIO DE OPERACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA RESIDENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La operación de la estrategia de la residencia escolar se debe ajustar al calendario académico de la entidad territorial certificada en educación.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.5.4. ESTRATEGIA DE RESIDENCIA ESCOLAR TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán optar por la implementación de la estrategia de residencia escolar de nivel departamental, distrital o municipal, en las cuales convergen estudiantes residentes de varios establecimientos educativos de su jurisdicción. En todo caso, la estrategia de residencia escolar deberá estar ubicada e incorporada formalmente a un establecimiento educativo. En este caso la entidad territorial certificada en educación y los establecimientos educativos deberán tener e implementar Planes de Mitigación del Riesgo por movilidad de los estudiantes residentes al exterior del edificio de residencia escolar, el cual hace parte del Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar (PGIRE) de los establecimientos educativos.
El Ministerio de Educación Nacional expedirá los respectivos lineamientos de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 2.3.3.5.10.5.5. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.5.10.5.5. LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 974 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición y entrada en vigencia del presente decreto, expedirá los lineamientos técnicos y operativos para las residencias escolares, en los cuales se establecerán orientaciones respecto a cada uno de los componentes, aspectos, requisitos y condiciones definidas en este decreto para el funcionamiento de la estrategia objeto de reglamentación.
SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto reglamentar las características y objetivos de la Jornada Única para los establecimientos educativos oficiales, así como los componentes y requisitos de los planes de implementación gradual en el servicio público educativo.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Única, en las condiciones que se establezcan en los planes de implementación elaborados por las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con los parámetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad.
PARÁGRAFO. Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Única, les será aplicable lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.3. DEFINICIÓN DE JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.
La Jornada Única se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y el horario escolar de esta jornada permitirá cumplir con el número de horas de dedicación a las actividades académicas definidas en el artículo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto.
PARÁGRAFO. La prestación del servicio educativo en Jornada Única no afectará el servicio de educación para adultos que actualmente se ofrece en los establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo V en el Título III, Parte 3, Libro 2, del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.4. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas:
1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado.
2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar.
4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos.
Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa.
La gradualidad en la implementación de la Jornada Única a la que se refiere el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, consiste en que esta Jornada podrá instaurarse paulatinamente por ciclos o niveles de formación, establecimientos educativos o sedes de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional que adopte el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.5. OBJETIVOS DE LA JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Jornada Única tendrá los siguientes objetivos:
1. Aumentar el tiempo dedicado a las actividades académicas en el establecimiento educativo para contribuir al logro de los fines y objetivos generales y específicos de la educación según el nivel o ciclo.
2. Fortalecer en los estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de los niveles de básica y media la formación en las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994, para acceder con eficacia al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
3. Mejorar la calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media.
4. Favorecer y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los establecimientos educativos que permitan promover la formación en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las prácticas deportivas, las actividades artísticas y culturales, la sana recreación y la protección del ambiente.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.6. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas, así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación:
Nivel / Ciclo Educativo
| Horas Diarias | Horas Semanales | |
| Educación Preescolar | 5 | 25 |
| Educación Básica Primaria | 6 | 30 |
| Educación Básica Secundaria | 7 | 35 |
| Educación Media Académica | 7 | 35 |
Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector.
PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos en Jornada Única que ofrezcan media técnica o implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dedicarán treinta (30) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales y podrán dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o especialidades de la educación media según lo establecido en su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 2. Las intensidades académicas horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se distribuirán en periodos de clase definidos por el rector o director rural.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La implementación de horas diarias de las intensidades académicas contempladas en este artículo deberá aplicarse en las instituciones educativas que inicien la implementación del programa a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Por lo tanto, aquellas instituciones que ya vienen implementando la jornada única, deberán culminar el año lectivo 2017 con la misma duración de la jornada escolar adoptada al momento de iniciar dicha implementación.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.7. HORARIO DE LA JORNADA ÚNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El horario del servicio educativo en Jornada Única será definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios, los Estándares Básicos de Competencias, los Derechos Básicos de Aprendizaje, y deberá cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario académico por la respectiva entidad territorial certificada en educación.
ARTÍCULO 2.3.3.6.1.8. DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes.
La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará elementos para la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que los estudiantes alcancen dichos estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo de grados.
Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrategias y contextos definidos en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales.
IMPLEMENTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA.
ARTÍCULO 2.3.3.6.2.1. PLANES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación, en coordinación con el Gobierno nacional, liderarán el diseño y la ejecución de los planes para la implementación de la Jornada Única, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 85 de la Ley 115 de 1994.
Estos planes deberán contener, como mínimo, las metas a corto, mediano y largo plazo; las acciones que se adelantarán en cada uno de los componentes de la Jornada Única previstos en la presente sección y sus indicadores de ejecución; y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
Así mismo, deberán contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio educativo, de tal manera que la capacidad instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en Jornada Única.
Estos planes deberán elaborarse de conformidad con los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional y considerar los aspectos económicos, financieros, demográficos y los demás que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestación del servicio educativo en Jornada Única en las zonas urbanas en el año 2025 y en las zonas rurales en el año 2030.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la competencia asignada en el artículo 5o, numeral 5.9, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluación a la gestión adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementación gradual de la Jornada Única.
En los acuerdos para la implementación de la Jornada Única señalados en el artículo 2.3.3.6.2.11 del presente decreto, deberá quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean canalizados a través del Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media estará condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artículo.
Adicionalmente, los acuerdos para la implementación de la Jornada Única deberán articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas estén financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. A partir del año 2020, cada cuatro años, las entidades territoriales certificadas en educación deberán actualizar su plan de implementación gradual de la Jornada Única con fundamento en los avances obtenidos, y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015.