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ARTÍCULO 2.4.1.5.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo aplica a los servidores públicos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto de Profesionalización Docente establecido mediante el Decreto-ley 1278 de 2002.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.2. CONCEPTO. La evaluación anual de desempeño laboral del docente o del directivo docente es la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de su gestión.

Esta evaluación es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores, identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoración de sus competencias funcionales y comportamentales.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 2o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.3. PROPÓSITOS. El proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes tiene por objeto verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el desempeño de sus funciones, como factor fundamental del mejoramiento de la calidad de la educación.

Este proceso debe proporcionar información objetiva, válida y confiable sobre el desempeño laboral de los evaluados, para brindarles retroalimentación y estimular en ellos una disposición positiva hacia el mejoramiento continuo.

Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral harán parte de la autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 3o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.4. PRINCIPIOS. La evaluación anual de desempeño laboral se sujetará a los principios de objetividad, confiabilidad, universalidad, pertinencia, transparencia, participación y concurrencia, establecidos en el artículo 29 del Decreto-ley 1278 de 2002.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 4o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.5. PERÍODO. La evaluación anual de desempeño laboral comprende el año escolar y se aplica al docente o directivo docente que haya superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 5o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.6. EVALUADOR. El rector o el director rural, según el caso, evaluará a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige.

Cada rector o director rural será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada.

Para realizar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y coordinadores, el evaluador contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, el evaluador contará con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva secretaría de educación.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 6o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.7. RESPONSABLES DEL PROCESO. La evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Capítulo, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 7o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.8. RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil debe:

a) Dar orientaciones sobre la aplicación de las normas que regulan el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;

b) Adoptar el protocolo para la evaluación anual de desempeño laboral de acuerdo con la ley, el presente Capítulo y las políticas de calidad definidas por el Ministerio de Educación Nacional;

c) Vigilar la correcta aplicación de normas y procedimientos de evaluación anual de desempeño laboral y adoptar las decisiones y acciones pertinentes;

d) Conocer las quejas y reclamaciones que se presenten por la aplicación del sistema de evaluación de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;

e) Absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes y docentes.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 8o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.9. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, el Ministerio de Educación Nacional debe:

a) Impartir orientaciones sobre el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en el marco de la política de calidad de la educación, a través de guías metodológicas que faciliten la efectiva aplicación de los instrumentos de evaluación para obtener información válida, confiable, objetiva, contextualizada y comparable, sobre el desempeño de docentes y directivos docentes;

b) Prestar asistencia técnica y hacer seguimiento a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, en la organización y desarrollo de los procesos de evaluación, análisis y uso de los resultados;

c) Consolidar y analizar los resultados nacionales;

d) Orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial y en servicio de los docentes y directivos docentes, con base en los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 9o).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.10. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada debe:

a) Organizar y divulgar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en su jurisdicción;

b) Prestar asistencia técnica a los evaluadores en el desarrollo del proceso y orientar su aplicación con un enfoque de mejoramiento continuo;

c) Verificar la efectiva y oportuna realización de la evaluación e iniciar las acciones administrativas cuando ello no sea así;

d) Analizar los resultados de la evaluación de su entidad territorial, como insumo para el diseño y la implementación de planes de apoyo al mejoramiento;

e) Presentar a la comunidad educativa la información consolidada sobre los resultados de su entidad territorial y al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos que estos definan;

f) Incorporar una copia del protocolo con el resultado final de la evaluación y su notificación en la historia laboral del evaluado.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 10).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.11. RESPONSABILIDADES DEL EVALUADOR. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador debe:

a) Promover un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el proceso de evaluación;

b) Valorar las evidencias de desempeño recolectadas a lo largo del período de evaluación, para emitir la calificación del docente o directivo docente en la forma y oportunidad establecidas;

c) Notificar al docente o directivo docente el resultado final de su evaluación;

d) Concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico;

e) Resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos;

f) Entregar a la secretaría de educación, en los términos que esta establezca, los resultados finales de la evaluación en los protocolos debidamente diligenciados.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 11).

ARTÍCULO 2.4.1.5.1.12. RESPONSABILIDADES DEL EVALUADO. En el marco del proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado:

a) Informarse sobre el proceso de evaluación;

b) Participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva;

c) Aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral;

d) Solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello;

e) Cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 12).

SECCIÓN 2.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.1. COMPETENCIAS. Para el proceso de evaluación anual de desempeño laboral las competencias de los docentes y directivos docentes se clasifican en funcionales y comportamentales. Las funcionales representan el 70% de la evaluación y las comportamentales el 30%.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 13).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES. Las competencias funcionales corresponden al desempeño de las responsabilidades específicas del cargo de docente o directivo docente, definidas en la ley y la reglamentación.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 14).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.3. COMPETENCIAS FUNCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. La evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes valora sus competencias funcionales en cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así:

a) Gestión directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo institucional y las directrices de las autoridades del sector. Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas institucionales. En esta área de gestión se evaluarán las siguientes competencias: planeación y organización, y ejecución;

b) Gestión académica. Comprende competencias para organizar procesos institucionales de enseñanza-aprendizaje para que los estudiantes adquieran y desarrollen competencias.

Implica la capacidad para diseñar, planear, implementar y evaluar un currículo que promueva el aprendizaje en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusión. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la pedagogía y didáctica y a la innovación y direccionamiento académico;

c) Gestión administrativa. Comprende competencias para organizar y optimizar los recursos destinados al funcionamiento del establecimiento educativo, en coherencia con el proyecto educativo institucional y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad de implementar acciones para la obtención, distribución y articulación de recursos humanos, físicos y financieros, así como la gestión de los servicios complementarios del establecimiento. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la administración de recursos, y a la gestión del talento humano;

d) Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las relaciones de la institución con el entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, y a la interacción con la comunidad y el entorno.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 15).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.4. COMPETENCIAS FUNCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES. La evaluación anual de desempeño laboral de los docentes valora sus competencias funcionales en tres (3) áreas de la gestión institucional, así:

a) Gestión académica. Comprende las competencias para la aplicación de estrategias pedagógicas y evaluativas enmarcadas en los estándares básicos de competencias, según el contexto y los resultados alcanzados por los estudiantes. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas al dominio de contenidos de las áreas a cargo, de planeación y organización, las competencias pedagógicas y didácticas y la evaluación, para el desarrollo de actividades académicas, acordes con el proyecto educativo institucional;

b) Gestión administrativa. Comprende el conocimiento y cumplimiento de las normas y de los procedimientos administrativos de la institución, para el funcionamiento eficiente del establecimiento y la conservación de los recursos del mismo. Involucra la capacidad para participar activamente en el desarrollo de los proyectos de la organización escolar.

En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas al uso eficiente de recursos pedagógicos, y la participación y seguimiento de procesos institucionales;

c) Gestión comunitaria. Comprende la capacidad para interactuar efectivamente con la comunidad educativa y apoyar el logro de las metas institucionales, establecer relaciones con la comunidad a través de las familias, potenciar su actividad pedagógica aprovechando el entorno social, cultural y productivo y aportar al mejoramiento de la calidad de vida local. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, e Interacción con la comunidad y el entorno.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 16).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.5. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Las competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. Son comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluarán las siguientes:

Liderazgo, Comunicación y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo, Negociación y mediación, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientación al logro.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 17).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.6. ESCALA. La valoración de cada una de las competencias, así como el resultado final de la evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente se expresará en una escala cuantitativa de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las siguientes categorías:

a) Sobresaliente: entre 90 y 100 puntos.

b) Satisfactorio: entre 60 y 89 puntos.

c) No Satisfactorio: entre 1 y 59 puntos.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 18).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.7. EVIDENCIAS. Es el conjunto de pruebas objetivas y pertinentes recolectadas a lo largo del período de evaluación, como producto del seguimiento al desempeño laboral, que podrán ser aportadas y consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo.

Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se recogerán durante todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y padres de familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros.

Estas evidencias se compilarán en una carpeta que deberá incluir el seguimiento al avance en los planes de desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 19).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.8. VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN. El proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes comprende la valoración de las competencias definidas en el presente Capítulo.

Dicha valoración se efectuará como parte del seguimiento al desempeño, con base en las evidencias obtenidas, durante el período de evaluación y el resultado o calificación se notificará al evaluado.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 20).

ARTÍCULO 2.4.1.5.2.9. PROTOCOLO. Los resultados de la valoración y la calificación final se consignarán en el protocolo adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

Datos de identificación del evaluador y el docente o directivo docente evaluado, período evaluado, competencias objeto de evaluación, escala de valoración y constancia de notificación.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 21).

SECCIÓN 3.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.4.1.5.3.1. NOTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN. Concluida la evaluación, el resultado se notificará personalmente al evaluado y en caso de no ser posible se efectuará por edicto en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 22).

ARTÍCULO 2.4.1.5.3.2. RECURSOS. Contra el acto de la evaluación anual de desempeño laboral proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el inmediato superior y por el superior jerárquico, respectivamente.

Los recursos deben ser presentados personalmente ante el evaluador en la forma y términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 23).

ARTÍCULO 2.4.1.5.3.3. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. El evaluador deberá declararse impedido para realizar la evaluación de desempeño laboral de un docente o directivo docente, cuando se encuentre incurso en una o varias de las causales de recusación previstas en la ley, en particular en el Código General del Proceso y el Código Único Disciplinario.

El evaluador expresará por escrito, a su superior jerárquico, la causal aducida explicando las razones en que se fundamenta. El superior jerárquico adoptará la decisión a que haya lugar, mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El docente o directivo docente podrá recusar al evaluador ante el superior jerárquico de este, a quien le expresará por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se fundamenta. La decisión será adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Contra la decisión que resuelva la recusación o el impedimento no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 24).

ARTÍCULO 2.4.1.5.3.4. CONSECUENCIAS. En firme la evaluación anual de desempeño laboral, producirá las consecuencias establecidas en el numeral 1 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002.

El seguimiento de la evaluación para los docentes y los directivos docentes que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido evaluaciones de desempeño laboral no satisfactorias, incluirá la valoración de los avances logrados en el plan de desarrollo personal y profesional.

Cuando por segunda vez consecutiva un docente obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá excluirlo del escalafón docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento.

Cuando un directivo docente proveniente de la docencia estatal obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, en dos años consecutivos, será regresado al cargo docente para el cual concursó antes de ser directivo docente. Si el directivo docente no proviene de la docencia estatal, será excluido del escalafón y retirado del servicio.

(Decreto 3782 de 2007, artículo 25).

CAPÍTULO 6.

CONCURSO DE MÉRITOS ESPECIAL PARA ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.1.6.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo reglamenta el concurso de méritos de carácter especial que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la provisión de las vacantes definitivas que se encuentren en zonas afectadas por el conflicto armado interno, según lo dispuesto en el Decreto-ley número 882 de 2017.

ARTÍCULO 2.4.1.6.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los preceptos contenidos en el presente capítulo se aplican a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educación en donde se encuentren ubicados los municipios que han sido priorizados por el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

SECCIÓN 2.

ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 2.4.1.6.2.1. FOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, atendiendo la cobertura geográfica establecida en el artículo 3o del Decreto-ley número 893 de 2017, definirá los municipios en donde se realizará la provisión de empleos rurales del sistema especial de carrera docente a través del concurso de méritos de que trata el presente capítulo.

ARTÍCULO 2.4.1.6.2.2. FOCALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SEDES EDUCATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en donde se encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley número 882 de 2017, así como en el artículo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto-ley número 882 de 2017 y las disposiciones del presente capítulo.

PARÁGRAFO. Para el trabajo de focalización de que trata el presente artículo, las entidades territoriales deberán seguir las orientaciones y plazos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.4.1.6.2.3. ORGANIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE CARGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de la actual planta de cargos, las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación Nacional, definirán una planta de cargos docentes y directivos docentes destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones y sedes educativas ubicadas en las zonas rurales de los municipios focalizados en los términos indicados en los anteriores artículos de esta sección.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, definirá las condiciones que deberán cumplir las entidades territoriales certificadas para la definición de la planta de cargos docentes y directivos docentes de que trata el presente artículo. Las modificaciones a dichas plantas se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Capítulo 2, Título 6, Parte 4, Libro 2 de este decreto.

ARTÍCULO 2.4.1.6.2.4. DETERMINACIÓN Y REPORTE DE VACANTES DEFINITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la provisión por mérito de la planta de personal destinada a las zonas rurales, según lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas deberán determinar las vacantes definitivas de los diferentes cargos, directivos docentes y docentes, que formen parte de la misma, detallando sus perfiles conforme a la normativa vigente.

Estas vacantes definitivas deberán ser reportadas inmediatamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), con copia al Ministerio de Educación Nacional, para que dicha Comisión proceda a realizar la convocatoria de selección por mérito, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. En caso de que las entidades territoriales certificadas no reporten las vacantes definitivas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) podrá imponer sanciones conforme a lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

SECCIÓN 3.

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.1. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo estará sujeto a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.2. ESTRUCTURA DEL CONCURSO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto-ley número 882 de 2017, el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo tendrá las siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Inscripciones.

3. Aplicación de pruebas escritas.

4. Publicación de resultados de las pruebas escritas y reclamaciones.

5. Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y r e clamaciones.

6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: publicación y reclamaciones;

7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.

8. Elaboración de las listas de elegibles.

9. Nombramiento en periodo de prueba.

10. Evaluación del período de prueba.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.3. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas de las plantas de cargos docentes y de directivos docentes de las zonas rurales de los municipios que se prioricen de conformidad con lo establecido en la Sección 2 de este capítulo. Dicha convocatoria será la norma reguladora de todo el concurso y obliga a todas las partes que intervienen en el mismo.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.4. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) divulgará la convocatoria a través de su página web, la cual constituye en el medio oficial de divulgación de todas las actuaciones de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda usar otros medios que garanticen su amplia difusión.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.5. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgado por la entidad contratada para adelantar el proceso de selección.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones y aplicación de las pruebas se divulgarán a través de la página web de la Comisión, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.6. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán inscribirse en el concurso para la provisión de empleos docentes y directivos docentes los ciudadanos colombianos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Directivos Docentes

1.1. Estudios

1.1.1. Rector: deberá acreditar título de licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario.

1.1.2. Director rural o coordinador: deberá acreditar título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario.

1.2. Experiencia

1.2.1. Rector: experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de cuatro (4) años.

1.2.2. Director rural o coordinador: experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años.

2. Docentes.

2.1. Estudios. Se requiere acreditar alguno de los siguientes títulos:

2.1.1. Bachiller, cualquiera sea su modalidad de formación.

2.1.2. Técnico profesional o laboral en educación con título de bachiller en cualquier modalidad de formación.

2.1.3. Tecnólogo en educación.

2.1.4. Normalista Superior expedido por una de las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

2.1.5. Licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario expedido por una institución de educación superior.

PARÁGRAFO 1. Los docentes que acrediten los títulos relacionados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 del presente artículo podrán inscribirse al concurso de méritos de carácter especial únicamente para el ciclo del nivel de básica primaria.

PARÁGRAFO 2. Salvo las excepciones de estudio y experiencia definidas en el presente artículo, para la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes, los aspirantes deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias proferido por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.7. INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción de los aspirantes se hará dentro del término previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos señalados en la misma. El término para realizar la inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días calendario.

La información sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripción al concurso se entenderá suministrada bajo juramento por parte del aspirante. Efectuada la inscripción, dicha información no podrá ser modificada o actualizada.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.8. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

<Valores calculados en UVT por el artículo 51 del Decreto 2642 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de financiar los costos que conlleva la realización del concurso de méritos de que trata el presente capítulo, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dicho concurso, una 1,32 UVT, tal como lo señala el artículo 9o. de la Ley 1033 de 2006.

Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso de selección, el faltante será cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones; destinados a la educación que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selección.

PARÁGRAFO 1. La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. El valor a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación deberá ser cancelado en dos pagos a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El primer pago no deberá superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territorial certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Una vez concluido el cobro de derechos de participación, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago correspondiente.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3.9. DESARROLLO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1578 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 3o del Decreto-ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, y la Sentencia C-518 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) podrá contratar o suscribir convenios administrativos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), o con una institución de educación superior pública o privada acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, el desarrollo de una o varias etapas del concurso de méritos regulado en el presente capítulo.

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