PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.1. OBJETO DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN. El presente plan establece una estructura de numeración uniforme que permite balancear su uso entre operadores y servicios, para que los abonados de la red de telecomunicaciones del Estado tengan acceso a los servicios prestados.
El objetivo primordial del presente plan es proveer el recurso numérico necesario para acceder unívocamente a todo usuario, proteger al mismo mediante la identificación clara de las tarifas y los servicios prestados a través de la red de telecomunicaciones del Estado y asegurar el recurso suficiente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos.
(Decreto 25 de 2002, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.2. RECURSO NUMÉRICO. El recurso numérico tiene un carácter limitado, que lo constituye en un recurso escaso que debe ser administrado de manera eficiente, asegurando a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo para la prestación eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos.
(Decreto 25 de 2002, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.3. ESTRUCTURA DE LA NUMERACIÓN. La estructura de la numeración es de áreas geográficas y no geográficas, identificadas con los primeros tres dígitos del número nacional (significativo) el cual tiene una longitud de 10 dígitos. Las áreas no geográficas las constituyen las redes, las telecomunicaciones personales universales (UPT) y los servicios, entendidos éstos en el marco de las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), tales como cobro revertido, tarifa con prima y los demás que la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la UIT incluyan en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna de las categorías anteriores.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá definir otras áreas de acuerdo a las necesidades del sector y al avance en la tecnología, teniendo en cuenta los lineamientos del presente plan y la normatividad vigente.
Adicionalmente se define una numeración que hace uso de los símbolos * y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios, la cual hace parte integral del presente plan.
(Decreto 25 de 2002, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.4. ESTRUCTURA DEL NÚMERO. El número internacional se compone del indicativo de país (CC) y del número nacional (significativo) [N(S)N], con una longitud total de 12 dígitos (figura 1).

(Decreto 25 de 2002, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.5. INDICATIVO DE PAÍS (CC). Corresponde a la combinación de una, dos o tres cifras, que identifica cada país en el ámbito internacional y según la asignación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones estableció para Colombia el número 57.
(Decreto 25 de 2002, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.6. NÚMERO NACIONAL (SIGNIFICATIVO) [N(S)N]. Es el número que sigue al indicativo de país. El número nacional (significativo) se compone del indicativo nacional de destino (NDC), seguido por el número de abonado (SN). Su función es seleccionar el abonado de destino en regiones geográficas o no geográficas.
(Decreto 25 de 2002, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.7. INDICATIVO NACIONAL DE DESTINO (NDC). Es el código que combinado con el número de abonado (SN) constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de identificar y/o seleccionar: regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios. Su longitud es de tres dígitos.
Las categorías de indicativos nacionales de destino (NDC), para los servicios prestados por la Red de Telecomunicaciones del Estado son:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá definir otras categorías, de acuerdo a las necesidades del sector y a los avances en la tecnología. Así mismo, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la asignación de cada NDC.
(Decreto 25 de 2002, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.8. NÚMERO DE ABONADO (SN). Es el número que identifica un abonado en una región geográfica, red, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicio. Su longitud es de siete dígitos. Se reserva la numeración que comienza por el dígito 1 para la numeración de servicios especiales (marcación 1XY), contemplada en el artículo 2.2.12.2.1.14. del presente decreto.
(Decreto 25 de 2002, artículo 23)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.9. NUMERACIÓN GEOGRÁFICA. Es el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a una determinada región geográfica.
(Decreto 25 de 2002, artículo 24)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.10. NUMERACIÓN NO GEOGRÁFICA. La numeración no geográfica la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios.
(Decreto 25 de 2002, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.11. NUMERACIÓN PARA REDES. La numeración para redes la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a redes tales como: redes de telefonía móvil celular, PCS, satelitales, entre otras, conforme al régimen de prestación de cada servicio. Teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, deberá administrarse de manera eficiente.
(Decreto 25 de 2002, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.12. NUMERACIÓN PARA TELECOMUNICACIONES PERSONALES UNIVERSALES (UPT). Esta numeración la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a telecomunicaciones personales universales (UPT), definida en la recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.168 y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.
(Decreto 25 de 2002, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.13. NUMERACIÓN PARA SERVICIOS. La numeración para servicios la constituye el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino, asociados a categorías de servicios tales como cobro revertido, tarifa con prima y las demás que la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluyan en el futuro y que por sus características no correspondan a ninguna de las categorías anteriores.
El código 800 se define para los servicios de cobro revertido automático, lo que permite incorporar dichos números dentro del esquema internacional definido en la recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.169 "Universal International Freephone Number (UIFN)".
(Decreto 25 de 2002, artículo 28)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.14. NUMERACIÓN DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES (MARCACIÓN 1XY). La numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado es de estructura 1XY, donde "X" y "Y" pueden tomar como valor cualquier dígito entre 0 y 9. Esta numeración es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por consiguiente es obligación de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarla. Esta numeración no está destinada al uso comercial. Dentro de este esquema se diferencian las siguientes modalidades:
1. Llamadas que no representan ningún costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo tanto, los costos deben ser asumidos por el proveedor. Su numeración es de carácter nacional. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de urgencias tales como Policía, Bomberos y Ambulancia.
2. Llamadas sufragadas por el prestador del servicio sin costo para el usuario. Su numeración está normalizada para todo el territorio nacional pero su asignación y uso es de carácter local. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios prestados por los operadores a sus usuarios.
La numeración 1XY utilizada para la prestación de servicios por proveedores de servicios de larga distancia es de carácter nacional. Para los servicios semiautomáticos de larga distancia, la "X" corresponde al código del operador de TPBCLD que hace pare del prefijo interurbano e internacional y la "Y" al tipo de servicio.
3. Llamadas con costo al usuario equivalente a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente según el tipo de servicio. Su numeración es de carácter nacional, es propia de servicios de interés social que por su naturaleza estén adscritos a una entidad de orden nacional. Las empresas que presten servicios en esta modalidad deben cubrir los costos de transporte a que den lugar estas llamadas y, en general, podrán optar por cubrir todos los costos de las llamadas.
4. Llamadas con tarifa especial al usuario para los servicios de información telefónica. Su numeración está normalizada para todo el territorio nacional pero su asignación y uso es de carácter local para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. La información que se podrá suministrar por estos servicios será definida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Se entiende que esta numeración cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario, por lo tanto no se entienden asignada a ningún proveedor ni empresa prestadora de un determinado servicio. Esta numeración debe ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el número. Para la prestación de servicios con tarifa especial al usuario y, en general, servicios comerciales, se debe usar la numeración de servicios.
Las administraciones telefónicas deberán ajustarse al esquema de numeración ilustrado en la tabla 3 "Matriz para los servicios semiautomáticos y especiales de abonados-Esquema 1XY", para la prestación de los servicios semiautomáticos y especiales. Cuando se requiera implantar un nuevo servicio haciendo uso de la numeración en reserva, el número correspondiente será asignado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y será divulgado mediante circulares, para que este nuevo servicio sea utilizado con numeración uniforme. Sólo se podrán prestar servicios con esta connotación 1XY, cuando se enmarquen dentro de la definición. La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá permitir y definirá las condiciones para el uso de la numeración esquema 1XYZ.
(Decreto 25 de 2002, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.15. NUMERACIÓN PARA EL ACCESO A SERVICIOS SUPLEMENTARIOS. La numeración de servicios suplementarios a los que se refiere la recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.131, está destinada a proveer a los usuarios los recursos necesarios para el acceso y control de dichos servicios en la Red de Telecomunicaciones del Estado, a la vez que establece un plan de procedimientos de control uniforme.
Para tal fin se adopta la norma del Instituto Europeo de Estandarización de las Telecomunicaciones - ETSI ETS 300 738 (European Telecommunications Standard Institute) y sus posteriores modificaciones y/o ampliaciones. En todo caso la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá autorizar el uso de otra norma, a petición del operador.
No se podrá hacer uso de ningún tipo de numeración o código (entendido este último como cualquier secuencia de números y/o símbolos) que contenga los símbolos * y/o #, para un servicio diferente a los estipulados en el estándar antes mencionado. La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá definir códigos que incluyan los símbolos antes mencionados para servicios de telecomunicaciones en los campos que estén previstos para uso nacional en la norma mencionada o que considere adecuados.
(Decreto 25 de 2002, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.16. PREFIJOS. Un prefijo es un indicador compuesto por una o más cifras que permite el acceso a abonados en diferentes clases de numeración.
(Decreto 25 de 2002, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.17. PREFIJOS DE LARGA DISTANCIA. Para acceder a los servicios de larga distancia nacional o internacional, se debe marcar el prefijo correspondiente, 0 o 00, especificado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT [Recomendación UIT -T.E.164. "Plan internacional de numeración de telecomunicaciones públicas"], seguido del código del proveedor.
Para efectos de prestación de los servicios de larga distancia nacional y larga distancia internacional el código del proveedor será el mismo. La asignación de dicho código se realizará presentando la solicitud que cumpla los requisitos determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
PARÁGRAFO 1o. Prefijos de larga distancia nacional. Los prefijos para el acceso al servicio de larga distancia nacional están constituidos por el dígito 0 seguido del código del proveedor, el cual consta de uno o más dígitos que lo identifican unívocamente, de acuerdo al esquema de multiacceso.
PARÁGRAFO 2o. Prefijos de larga distancia internacional. Los prefijos para el acceso al servicio de larga distancia internacional están constituidos por el código 00 seguido del código del proveedor, el cual consta de uno o más dígitos que lo identifican unívocamente, de acuerdo al esquema de multiacceso.
(Decreto 25 de 2002, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.18. PREFIJO DE REDES MÓVILES. El prefijo 03 se utiliza para el acceso a los abonados de las redes móviles desde regiones geográficas y otras redes, y para el acceso a los abonados de regiones geográficas y otras redes desde las redes móviles.
(Decreto 25 de 2002, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.19. PREFIJO UNIVERSAL DE ACCESO. El prefijo 01 se utiliza para el acceso a los abonados de regiones geográficas o no geográficas diferentes a la de origen, es decir, con diferente indicativo nacional de destino - NDC, en los casos no cubiertos por los artículos 2.2.12.2.1.17. y 2.2.12.2.1.18. del presente decreto, como el acceso a redes desde regiones geográficas, el acceso entre regiones geográficas en el caso del servicio de telefonía local extendida, el acceso a regiones geográficas desde redes, el acceso a telecomunicaciones personales universales (UPT) y a servicios desde regiones geográficas y redes.
El prefijo universal también tiene la función de permitir el acceso a abonados en regiones geográficas o no geográficas con igual indicativo nacional de destino NDC cuando la naturaleza del servicio implique la necesidad de informar al abonado sobre diferencias de tarifas u otra característica en la prestación del servicio, tal como en el caso del servicio de telefonía local extendida.
También podrá ser utilizado para el acceso entre redes y, en general, para el acceso entre NDC, o dentro de ellos, cuando la Comisión de Regulación de Comunicaciones así lo disponga.
(Decreto 25 de 2002, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.12.2.1.20. OTROS PREFIJOS. Los prefijos 02, 002, 003, 04, 004, 06, 006, 08 y 008 quedan en reserva para su posterior definición por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
(Decreto 25 de 2002, artículo 35)
PLAN DE MARCACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.12.2.2.1. MARCACIÓN PARA LLAMADAS DENTRO DEL MISMO INDICATIVO NACIONAL DE DESTINO (NDC). Para el acceso a abonados en el servicio de telefonía local a abonados en la misma red y, en general, a abonados en regiones geográficas o no geográficas con igual indicativo nacional de destino (NDC), se marcará el número de abonado sin necesidad de ningún prefijo o código adicional, de conformidad con el régimen de prestación de cada servicio. Así mismo la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá autorizar la marcación del número nacional (significativo) [N(S)N] sin necesidad de ningún prefijo o código adicional, siempre que las condiciones así lo permitan, para lo cual realizará un estudio previo evaluando la reglamentación de los servicios involucrados.
Para el caso del servicio de telefonía local extendida en regiones geográficas con igual indicativo nacional de destino (NDC), se marcará el prefijo correspondiente seguido del número nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino.
(Decreto 25 de 2002, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.12.2.2.2. MARCACIÓN PARA LLAMADAS HACIA OTRO INDICATIVO NACIONAL DE DESTINO (NDC). Para el acceso a abonados, cuando éstos se encuentren en regiones geográficas o no geográficas con diferente indicativo nacional de destino (NDC) al del abonado de origen, se marcará el prefijo correspondiente, seguido del número nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino.
En caso de asignarse más de un indicativo nacional de destino (NDC) a una región geográfica o no geográfica en la prestación de un servicio de telecomunicaciones, tal como el servicio de telefonía local, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá autorizar la marcación del número nacional (significativo) [N(S)N] sin el uso del prefijo de marcación para el acceso entre los abonados de este servicio en los indicativos nacionales de destino (NDC) correspondientes. Para tal efecto la Comisión de Regulación de Comunicaciones evaluará las condiciones del servicio y su reglamentación, manteniendo como criterio el de informar en la marcación la tarifa correspondiente al servicio al que se accede. La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá autorizar la marcación del número nacional (significativo) [N(S)N] sin necesidad de ningún prefijo o código adicional, siempre que las condiciones así lo permitan, para lo cual realizará un estudio previo evaluando la reglamentación de los servicios involucrados.
(Decreto 25 de 2002, artículo 37)
ARTÍCULO 2.2.12.2.2.3. MARCACIÓN DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. Para el acceso a los abonados dentro del país en el servicio de larga distancia nacional, se marcará el prefijo de larga distancia nacional del operador seleccionado y el número nacional (significativo) N(S)N correspondiente al abonado de destino.
Para el acceso a los abonados de otro país en el servicio de larga distancia internacional se marcará el prefijo de larga distancia internacional del proveedor seleccionado y el número internacional, es decir, el código del país de destino y el número nacional (significativo) N(S)N correspondiente al abonado de destino.
(Decreto 25 de 2002, artículo 38)
ARTÍCULO 2.2.12.2.2.4. MARCACIÓN PARA SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES (ESQUEMA 1XY) Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS. Para acceder a los servicios semiautomáticos y especiales, esquema 1XY, se marcará el código correspondiente al servicio requerido. La marcación a los servicios suplementarios se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.15. del presente decreto.
(Decreto 25 de 2002, artículo 39)
PORTABILIDAD NUMÉRICA.
ARTÍCULO 2.2.12.2.3.1. PORTABILIDAD NUMÉRICA. Los operadores de telecomunicaciones están obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aun en el evento que cambie de un operador a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, todo esto en lo referente a la numeración de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de servicios.
(Decreto 25 de 2002, artículo 40)
CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN DEL PLAN DE NUMERACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.12.3.1. NUMERACIÓN GEOGRÁFICA. <Ver Notas del Editor> Durante los períodos de coexistencia y establecimiento, se hace la implantación del Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación en lo referente a numeración geográfica. En concordancia con lo definido por el artículo 2.2.12.1.2.6. del presente decreto, en la fecha definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la red debe estar en capacidad técnica y logística de soportar lo que corresponde a la numeración geográfica de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación del presente decreto.
Los términos que deben cumplir los operadores para el cumplimiento de lo descrito en este artículo son los siguientes:
1. El período de coexistencia tiene una duración de tres meses contados a partir de la fecha que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
2. El período de establecimiento tiene una duración de dos meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia.
Los operadores de telecomunicaciones podrán solicitar numeración de abonado que comience con el dígito nueve (9) para el uso en teléfonos públicos de acuerdo a las condiciones fijadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Al final del período de establecimiento entrará en plena vigencia el Plan Nacional de Numeración con lo que la red entrará en operación normal.
(Decreto 25 de 2002, artículo 46, modificado por el artículo 2o del Decreto 2455 de 2003)
ARTÍCULO 2.2.12.3.2. LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES. <Ver Notas del Editor> Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se seguirán los mismos procedimientos expuestos en el presente Plan con excepción de los términos que serán así:
1. El período de coexistencia se inicia en la fecha que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones según lo establecido en el artículo 2.2.12.1.2.6. del presente decreto, y tendrá una duración de 5 meses.
2. El período de establecimiento tiene una duración de 4 meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia.
Las grabaciones correspondientes deberán dar la información en inglés, francés y español como mínimo.
(Decreto 25 de 2002, artículo 47, modificado por el artículo 3o del Decreto 2455 de 2003)
DIVULGACIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS BÁSICOS.
ARTÍCULO 2.2.12.4.1. GRABACIONES TELEFÓNICAS. Para dar cumplimiento al presente plan se deberá realizar por pare de los proveedores una campaña de información al usuario sobre los procedimientos de marcación en el nuevo plan de numeración. Para esto es indispensable el uso de anuncios grabados, los cuales deben dar información clara, fácil, precisa y breve, para que el usuario lleve a cabo sus llamadas. Para lo dispuesto en este apartado se tomarán en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.120 y UIT-T E.182.
Las instrucciones deben permitir a los usuarios establecer las comunicaciones por sí mismos en el máximo grado posible y reducir los errores cometidos en el uso de la red telefónica. Los anuncios deben indicar inequívocamente al abonado la forma de actuar, sin que este deba conocer el funcionamiento del sistema telefónico.
Entre otra, la información que debe poder suministrarse al usuario comprenderá:
1. El modo de marcación de los números.
2. Las instrucciones para marcar los números interurbanos nacionales.
3. Las instrucciones para marcar los números internacionales.
4. La información general que se considere importante.
Para la prestación de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia internacional, los proveedores que prestan este servicio deberán presentar la información en los idiomas español, inglés y francés como mínimo, con el fin de reducir los costos de asistencias por operadoras, y para permitir las llamadas internacionales entrantes.
(Decreto 25 de 2002, artículo 51)
ARTÍCULO 2.2.12.4.2. INFORMACIÓN ESCRITA. Los operadores deberán tener disponible la información especificada en el plan nacional de numeración y plan nacional de marcación, para llevar a cabo la publicación oportuna de los directorios telefónicos.
Los operadores deberán anexar a las facturas la información de los indicativos nacionales de destino (NDC), al menos durante los períodos de coexistencia y establecimiento.
Los operadores deberán hacer publicaciones de información escrita tal como folletos con instrucciones relativas a la marcación de números, códigos de numeración y guías telefónicas en varios idiomas, así como la disponibilidad de información para los visitantes extranjeros.
(Decreto 25 de 2002, artículo 52)
DISPOSICIONES FINALES DEL PRESENTE TÍTULO.