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TÍTULO I.

RÉGIMEN LEGAL.

ARTÍCULO 2.6.1.1. DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

ARTÍCULO 2.6.1.2. RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1o, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.6.1.3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ESTATAL EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La política estatal en lo referente al patrimonio arqueológico tendrá como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial de la Nación colombiana tanto en el presente como en el futuro. Con este fin se adelantarán procesos de gestión relacionados con la protección, conservación, investigación, divulgación y recuperación de este patrimonio.

ARTÍCULO 2.6.1.4. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Hacen parte del patrimonio arqueológico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos arqueológicos.

Para efectos del presente Decreto se entiende por:

1. Bienes muebles de carácter arqueológico: Objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social, de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.

2. Bienes inmuebles de carácter arqueológico: Sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.

3. Contexto arqueológico: Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico.

ARTÍCULO 2.6.1.5. LOS BIENES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO NO REQUIEREN DECLARATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico no requieren una declaratoria pública o privada adicional a la contenida en la Constitución y la ley para ser considerados como integrantes del patrimonio arqueológico. El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueológico no tiene carácter declarativo, sino de reconocimiento técnico y científico para los efectos previstos en las normas vigentes.

Ninguna situación de carácter preventivo, de protección, promoción, conservación o de orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constitución Política, la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relación con los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueológico.

ARTÍCULO 2.6.1.6. ÁMBITO DE PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este decreto, considérese el territorio nacional como un área de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico. Sin perjuicio de lo anterior, las Áreas Arqueológicas Protegidas deberán ser previamente declaradas por la autoridad competente.

En ningún caso la inexistencia de la declaratoria de un Área Arqueológica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueológico, faculta la realización de alguna clase de exploración o excavación arqueológica sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en adelante ICANH.

ARTÍCULO 2.6.1.7. AUTORIDAD COMPETENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.

Ningún acto de exploración o intervención en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios propiedad privada, sin la previa autorización del ICANH.

PARÁGRAFO 1o. En caso de ser necesario, el ICANH podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios, de conformidad con los precisos parámetros de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes que se realicen en cumplimiento de lo establecido en la Parte VI "Patrimonio Arqueológico", serán atendidas por el ICANH teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley y enunciadas en el presente artículo, el ICANH deberá establecer los trámites y procedimientos técnicos que sean necesarios para la protección del patrimonio arqueológico. Para dicho efecto, deberá expedir la reglamentación pertinente dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 2.6.1.8. OBLIGACIONES FRENTE AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policía más cercanas, las cuales tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso. De igual forma, cualquier autoridad pública que sea informada de un encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar traslado de la información al ICANH.

PARÁGRAFO 1o. El encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico no tiene para ningún efecto, el carácter civil de invención, hallazgo o descubrimiento de tesoros.

PARÁGRAFO 2o. Quien realice un hallazgo de los que trata el presente artículo, deberá dar aplicación al "Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico'', que será expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 2.6.1.9. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales están obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a la protección del patrimonio arqueológico situado en sus respectivas circunscripciones. En caso de existir Planes de Manejo Arqueológico aprobados por el ICANH se deberán acoger las medidas allí señaladas.

TÍTULO II.

REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

ARTÍCULO 2.6.2.1. PROPIEDAD DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La propiedad del patrimonio arqueológico es de la Nación. Ninguna persona natural o jurídica puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueológico.

Los derechos de los grupos étnicos sobre el patrimonio arqueológico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales aquellos se asienten, no comportan en ningún caso excepción a la disposición constitucional sobre su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

ARTÍCULO 2.6.2.2. REGISTRO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Compete al ICANH llevar el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, el cual tendrá propósitos de inventario, catalogación e información cultural.

El registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se mantendrá actualizado y se realizará de manera oficiosa, o por solicitud de persona interesada. Este registro hace parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 2.6.2.3. TENENCIA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH, podrá adquirir la condición de tenedor de bienes arqueológicos.

La tenencia de bienes arqueológicos será autorizada por el ICANH mediante acto administrativo y en las condiciones que allí sean señaladas.

En ningún caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma, conferirá derechos de propiedad sobre los respectivos bienes, según lo previsto en la Constitución Política, en las normas vigentes y en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.6.2.4. SOLICITUD DE TENENCIA DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia de bienes arqueológicos que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 2.6.2.5. CAMBIO DE TENENCIA DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los tenedores autorizados de bienes arqueológicos podrán solicitar el cambio del tenedor, a condición de que el tercero interesado sea una persona natural o jurídica, pública o privada que demuestre las condiciones necesarias para la conservación, manejo, seguridad y divulgación de los bienes arqueológicos de que se trate. Una vez reunida la información necesaria, el ICANH, podrá autorizar el cambio.

ARTÍCULO 2.6.2.6. IDENTIFICACIÓN DE PERTENENCIA AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de duda y/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio arqueológico de la Nación será determinada por el ICANH, de acuerdo con criterios técnicos y científicos que para el efecto establezca dicha entidad.

ARTÍCULO 2.6.2.7. RÉPLICAS DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por solicitud de un particular, el ICANH, podrá expedir certificado de réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Las réplicas, copias o imitaciones no se entenderán pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano.

ARTÍCULO 2.6.2.8. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE BIENES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH podrá autorizar la salida del país de bienes arqueológicos, siempre que se inscriba en el ámbito de la investigación y la divulgación. El ICANH fijará aspectos técnicos generales para que procedan dichas autorizaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley y sin perjuicio de las regulaciones aduaneras.

TÍTULO III.

ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS.

ARTÍCULO 2.6.3.1. FIGURAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Áreas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente, bienes arqueológicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad territorial.

Las declaratorias nacionales de ordenamiento territorial para la protección arqueológica se denominan como Área Arqueológica Protegida, y son competencia del ICANH.

ARTÍCULO 2.6.3.2. ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS Y ÁREAS DE INFLUENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El área arqueológica protegida está constituida por el área afectada y su área de influencia y está definida por polígonos debidamente georreferenciados.

PARÁGRAFO 1o. El Área de influencia tiene como finalidad servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas.

PARÁGRAFO 2o. El Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, será el instrumento de gestión territorial en el área declarada y en el área de influencia, que garantice la integralidad del contexto arqueológico.

PARÁGRAFO 3o. La declaratoria de área arqueológica protegida no modifica en ningún caso la propiedad pública o privada del suelo y del subsuelo.

ARTÍCULO 2.6.3.3. COMPETENCIA PARA LA DECLARATORIA DE ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En todo el territorio nacional, el ICANH podrá declarar áreas arqueológicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente.

La declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas podrá hacerse:

a) Oficiosamente por el ICANH.

b) Por solicitud de una entidad territorial.

c) Por solicitud de los grupos o comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior, siempre que el área de la declaratoria se encuentre dentro de su jurisdicción.

El ICANH evaluará la pertinencia de la solicitud de declaratoria.

ARTÍCULO 2.6.3.4. PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Toda declaratoria de área arqueológica protegida debe estar acompañada de un Plan de Manejo Arqueológico. En todo caso la declaratoria deberá incluir los polígonos georreferenciados y los niveles de intervención en cada uno de ellos. Esta información deberá hacer parte del Plan de Manejo Arqueológico.

El ICANH establecerá los lineamientos del Plan de Manejo Arqueológico que garanticen la protección de la integridad de los bienes y contextos arqueológicos. De la misma manera hará seguimiento a su ejecución.

El Plan de Manejo Arqueológico deberá ser socializado por la entidad o comunidad que lo proponga, a fin de incorporar las iniciativas de la población, sin detrimento de los principios y objetivos de la declaratoria.

PARÁGRAFO. Cuando se proyecte la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas y su correspondiente Plan de Manejo Arqueológico, el ICANH deberá garantizar la participación coordinada de las entidades públicas y autoridades territoriales con el fin de identificar las actividades que cuenten con autorizaciones, permisos y/o licencias en la zona de eventual declaración. Para cumplir con dicha participación coordinada, se deberá establecer la respectiva mesa interinstitucional presidida por el ICANH quien deberá convocar a las entidades públicas y autoridades territoriales con jurisdicción y competencia en el área.

ARTÍCULO 2.6.3.5. COMPLEMENTARIEDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos en los cuales el área arqueológica protegida se superponga, en todo o en parte, con una zona declarada como Área Protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), o con ecosistemas estratégicos o con un bien de interés cultural, el Plan de Manejo Arqueológico debe armonizarse de acuerdo con el régimen legal y el plan de manejo o instrumento del área protegida o ecosistema estratégico y el régimen propio del bien de interés cultural a través de la mesa interinstitucional de que trata el artículo anterior.

PARÁGRAFO. Cuando el área protegida arqueológica se encuentre al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o de ecosistemas estratégicos, el ICANH deberá generar recomendaciones en torno a la protección del patrimonio arqueológico de la Nación a la autoridad administradora del área protegida, quien a su vez las deberá incorporar en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida siempre y cuando las mismas no riñan con el régimen de usos de la mencionada área protegida.

ARTÍCULO 2.6.3.6. INCORPORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO ARQUEOLÓGICO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, los Instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las cuales existan áreas arqueológicas protegidas declaradas, deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueológico.

Las entidades territoriales en las cuales existan áreas arqueológicas protegidas deberán informar a la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, a efecto de que esta incorpore en los folios de matrícula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes Manejo Arqueológico en los predios cubiertos por la declaratoria, y deberán reportar al ICANH sobre estas solicitudes.

TÍTULO IV.

INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

ARTÍCULO 2.6.4.1. INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera como intervención sobre el patrimonio arqueológico, toda acción técnicamente desarrollada por un profesional idóneo que modifica la integridad física de los bienes muebles, inmuebles, los contextos o las áreas arqueológicas protegidas.

ARTÍCULO 2.6.4.2. TIPOS DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico y, en consecuencia, requieren autorización del ICANH, los siguientes:

1. Intervenciones de investigación arqueológica: Intervenciones en el desarrollo de investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación, análisis o restauración y no se circunscriben a un Programa de Arqueología Preventiva.

2. Intervenciones en el marco de Programas de Arqueología Preventiva: Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueología Preventiva, y que se regirán por lo establecido en el Título V del presente decreto.

3. Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeación, construcción, operación o mantenimiento.

4. Intervenciones de conservación o restauración sobre bienes de carácter arqueológico: En las intervenciones de bienes de carácter arqueológico, la persona que adelante las actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá obtener previamente del ICANH la autorización de intervención.

ARTÍCULO 2.6.4.3. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH establecerá los requisitos para cada tipo de intervención y responderá en un plazo de quince (15) días hábiles con posterioridad a la recepción de la correspondiente solicitud. Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueología Preventiva se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.6.5.3.

Tratándose de las intervenciones 2 y 3 del artículo anterior, se entenderá como profesional idóneo el profesional en arqueología que se encuentre registrado ante el ICANH en el "Registro Nacional de Arqueólogos".

ARTÍCULO 2.6.4.4. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL AUTORIZADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artículo anterior, para intervenir el patrimonio arqueológico, deberá en todo caso:

1. Aplicar metodologías y procedimientos técnicos adoptados por la disciplina arqueológica sin perjuicio de la conservación de los bienes y el registro del contexto arqueológico.

2. Cumplir los plazos, actividades y demás requerimientos que hayan sido autorizados para la intervención.

3. Independientemente del tipo de autorización otorgada, el profesional deberá presentar al ICANH para su aprobación el informe de la intervención realizada, para dar cierre a la autorización de intervención.

TÍTULO V.

PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA.

ARTÍCULO 2.6.5.1. PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico.

ARTÍCULO 2.6.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Arqueología Preventiva deberá formularse y desarrollarse en:

1. Todos los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes.

2. Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades así lo soliciten.

Se circunscribe espacialmente dentro de los polígonos resultantes de las coordenadas presentadas al ICANH. Dentro de estos polígonos se deberán implementar las intervenciones arqueológicas que se aprueben en el marco del Programa.

PARÁGRAFO. El titular del proyecto deberá contar con un profesional idóneo, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arqueológicas.

ARTÍCULO 2.6.5.3. FASES PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Arqueología Preventiva involucra en su implementación las siguientes fases:

1. Registro.

2. Diagnóstico y prospección.

3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico.

4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico.

5. Arqueología pública.

PARÁGRAFO. Las intervenciones arqueológicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueología Preventiva se aprobarán en el mismo trámite que regula el presente título. Tratándose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnóstico y la prospección, dicha autorización se entenderá realizada con la aprobación del registro, y tratándose de la fase de la implementación del Plan de Manejo Arqueológico, la autorización se entenderá realizada con la aprobación del mismo.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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