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CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 2.12.1.1.1. OBJETO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Este Título reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) <2> en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.12.1.1.2. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA. <2> <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) <2>  son espacios geográficos delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial, en particular en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital.

ARTÍCULO 2.12.1.1.3. PROPÓSITO DE LAS ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA.<2>  <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2>, tienen como propósito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.

ARTÍCULO 2.12.1.1.4. CARACTERIZACIÓN SECTORIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los sectores enunciados en el artículo anterior comprenden campos macro de acción artística y cultural e involucran, a título enunciativo, cine, TV, videojuegos, animación, publicidad, publicidad digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación, así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación, desarrollo, producción, posproducción, circulación, distribución hasta la comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos.

Cada Área de Desarrollo Naranja (ADN) puede focalizarse en una de estas actividades o tener carácter intersectorial cuando involucre varias.

ARTÍCULO 2.12.1.1.5. CARACTERIZACIÓN ESPACIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> pueden constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así:

1. Espacios geográficos delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital correspondiente.

2. Espacios circunscritos a inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano - Sector Urbano (fracción del territorio de una población dotada de fisionomía, características y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del Grupo Arquitectónico (construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, o para el transporte y obras de energía), según la caracterización descrita en el artículo 2.4.1.1.2 de este decreto. Se requiere en este último caso que la declaratoria contemple la zona de influencia del Bien de Interés Cultural (BIC) y que este dinamice una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica.

PARÁGRAFO. Si el bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de Desarrollo Naranja (ADN).

ARTÍCULO 2.12.1.1.6. AUTONOMÍA TERRITORIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El modelo de estímulo a las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> no limita o condiciona en modo alguno la autonomía y competencias de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial.

Las decisiones sobre ordenamiento del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignación de estímulos o beneficios locales, entre otras, corresponden a la autonomía de las autoridades municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012. (Régimen Municipal), 1617 de 2013 (Régimen para los Distritos Especiales), 1625 de 2013 (Ley de Áreas Metropolitanas) y demás normativa pertinente.

Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> que se creen al amparo del artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo específico de las artes o la creatividad; fábrica o espacio cultural o cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los estímulos nacionales, que estén precedidas de la denominación Área de Desarrollo Naranja (ADN).

De acuerdo con las facultades que otorga el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, las instancias territoriales competentes podrán promover allí la exención de un porcentaje del impuesto predial, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina.

En los procesos de identificación y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguirá un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos trámites o requisitos. La identificación y registro de las actividades y beneficiarios se hará mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de códigos CIIU de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja<2> a cargo del Ministerio de Cultura<1> y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

ARTÍCULO 2.12.1.1.7. CONSTITUCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA (ADN).<2> <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La constitución e identificación precisa de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> está comprendida dentro de la órbita de competencia de las entidades territoriales, conforme con las iniciativas de los particulares, las entidades públicas y las asociaciones público - privadas. En las peticiones que formulen los ciudadanos o comunidades en cuanto a Áreas de Desarrollo Naranja las autoridades competentes atenderán lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 2.12.1.1.8. GUÍA METODOLÓGICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura<1> establecerá una Guía Metodológica de conformación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> con el objeto de informar a los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios de este mecanismo.

TÍTULO II.

INCENTIVO TRIBUTARIO A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA.

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 2.12.2.1.1. INCENTIVO TRIBUTARIO A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, este Título reglamenta las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa establecido en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 con ocasión de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.

ARTÍCULO 2.12.2.1.2 CAMPOS ELEGIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser amparados con el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 son los siguientes:

1. Los descritos en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

2. Planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008.

3. Infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas prevista en el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011.

PARÁGRAFO. Dentro de los campos antes descritos la convocatoria de aplicación del incentivo, definirá las tipologías de proyectos que pueden concursar.

ARTÍCULO 2.12.2.1.3. ALCANCE DEL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación.

ARTÍCULO 2.12.2.1.4. CUPO ANUAL AMPARADO CON EL INCENTIVO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de la Economía Naranja<2> creado en la Ley 1834 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

CAPÍTULO II.

CONVOCATORIA DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.12.2.2.1. CONVOCATORIA DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 624 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura<1>, con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título.

La apertura de la convocatoria de aplicación se realizará en los primeros cuatro (4) meses del año calendario y constará de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:

1. Apertura

2. Postulación

3. Verificación de Requisitos

4. Evaluación

5. Aprobación de proyectos

6. Suscripción de documentos y compromisos para ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 2.12.2.2.2. CONTENIDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria de aplicación establecerá los parámetros de evaluación de los proyectos sobre un nivel de calificación que no podrá ser inferior al 80% del total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no serán aprobados.

En la convocatoria se podrán señalar modalidades diferenciadas con base en tipologías de proyectos dentro de los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecerá un monto máximo de inversión o donación susceptible del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, según las referidas tipologías de proyectos.

Sin perjuicio de otros parámetros que defina la convocatoria de aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes:

1. Correspondencia del proyecto con los campos elegibles descritos en este decreto.

2. Pertinencia y viabilidad técnica del proyecto.

3. Consistencia del presupuesto con el proyecto.

4. Fuentes de financiación.

5. Consistencia financiera del proyecto.

6. Relación entre el presupuesto del proyecto y monto de incentivo solicitado.

7. Impacto social.

8. Impacto en la vida cultural y desarrollo de la economía creativa.

PARÁGRAFO. La convocatoria de aplicación tendrá como base el monto o cupo máximo de inversión o donación susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, fijado por el Consejo Nacional de la Economía Naranja<2> para cada vigencia.

ARTÍCULO 2.12.2.2.3. PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ESTÍMULOS Y CONCERTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria de aplicación considerará positivamente en los parámetros de evaluación, la circunstancia. de que los proyectos en curso hubieran sido seleccionados dentro de los programas nacionales de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura<1>.

ARTÍCULO 2.12.2.2.4. PROYECTOS DE ADN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2>, en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación.

ARTÍCULO 2.12.2.2.5. OTROS CAMPOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos relativos a financiación de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y los de infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, que postulen al incentivo reglamentado en este Título, se ceñirán en todo a las formas de postulación y evaluación aquí previstas. En estos últimos se contará con la evaluación por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), según lo establecido en el artículo 2.9.2.1 de este Decreto.

ARTÍCULO 2.12.2.2.6. PROYECTOS SELECCIONADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 624 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de aplicación, se establecerán el presupuesto aprobado y el monto que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

Del mismo modo, la entidad responsable de la convocatoria de aplicación, previo visto bueno del Ministerio de Cultura<1>, definirá los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el cupo máximo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja<2>.

El concepto de proyectos aprobados se entiende de manera análoga al de proyectos avalados o seleccionados para los fines de este Título.

PARÁGRAFO. Conforme con el parágrafo 2 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, en casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podrán postular proyectos a la convocatoria de aplicación las micro, pequeñas y medianas empresas.

La convocatoria de aplicación definirá cuáles proyectos no corresponden a los campos de las artes y el patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicación a la excepción referida en este parágrafo.

ARTÍCULO 2.12.2.2.7. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria de aplicación determinará, del mismo modo, la forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El seguimiento cobijará aspectos de ejecución, impactos esperados, y componentes financieros, incluido: el uso efectivo del incentivo reglamentado en este Título.

Para el seguimiento se preverán aspectos de auditoría, revisoría fiscal, verificaciones de campo, tercerización, fiducia u otros que se encuentren pertinentes.

Del seguimiento de los proyectos e incentivo asignado se informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

CAPÍTULO III.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO.

ARTÍCULO 2.12.2.3.1. DESTINATARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, pueden ser:

1. Contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que hagan inversiones o donaciones según el caso, dirigidas a proyectos de economía creativa avalados en la convocatoria de aplicación, que tengan como titulares a personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social.

2. Micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural; creativo o social, que hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o creativas.

Las inversiones o donaciones que pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este Título serán exclusivamente en dinero.

ARTÍCULO 2.12.2.3.2. COBERTURA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 624 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos.

b. En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de ejecuciones parciales.

Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas y medianas empresas conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del sector Cultura".

PARÁGRAFO. Los proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años de ejecución. Para el segundo (2) año en adelante, no será necesario participar nuevamente en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se debe acreditar la vigencia de este para cada año del proyecto.

ARTÍCULO 2.12.2.3.4. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN EN PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 624 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura<1>, basándose en las acreditaciones que le presente la entidad que realice la convocatoria de aplicación sobre el desembolso y destinación de los recursos.

Los Certificados de Inversión y Donación (CID) podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura<1>, caso en el cual la entidad que realice la convocatoria celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de Valores y cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje definido para cubrir los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 2.12.2.3.5. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN EN PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 624 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:

1. Identificación del titular del proyecto de economía creativa.

2. Título y tipología del proyecto.

3. Fecha de aprobación del proyecto.

4. Identificación del inversionista o donante.

5. Año fiscal de la inversión o donación, conforme a lo previsto en el artículo 2.12.2.3.2 de este decreto.

6. Monto de la inversión o donación.

7. Especificación del incentivo tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada.

8. Nombre y Número de Identificación Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los casos en que esta exista.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura<1> informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en proyectos de economía creativa, aplicarán lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.

d) Conformación. No tienen cupones de intereses.

e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta.

f) Vigencia. Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso. ·

g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento)

ARTÍCULO 2.12.2.3.7. NO CONCURRENCIA DE BENEFICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso podrá ser tratada como deducción por el inversionista o donante el valor contenido en un título cuando este sea negociado. Cuando, los certificados de inversión o donación hayan sido negociados, solo podrá hacer uso de la deducción dentro del término previsto en el presente decreto, el adquirente del respectivo valor a la orden denominado en moneda legal colombiana.

ARTÍCULO 2.12.2.3.8. FISCALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes, adelantará los procesos de fiscalización y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la correcta aplicación de los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y las disposiciones reglamentarias del presente decreto.

ARTÍCULO 2.12.2.3.9. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FIDUCIARIAS. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1702 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las fiduciarias con las que se celebren. los respectivos negocios jurídicos de fiducia mercantil Irrevocable que administren recursos para el desarrollo de los proyectos certificarán tanto la constitución de dichos negocios jurídicos y los montos recibidos, como, posteriormente, los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos.

El Ministerio de Cultura<1> determinará condiciones mínimas, en los contratos fiduciarios, Indicando entre otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia.

Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por Intermédiale las cuales se administren las Inversiones o donaciones de qué trata este Título.

La entidad fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto de la fiducia mercantil Irrevocable en atención a los parámetros, que defina el Ministerio de Cultura<1>.

PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con la normativa vigente concerniente a la fiducia mercantil.

CAPÍTULO IV.

OPERATIVIDAD DEL INCENTIVO.

ARTÍCULO 2.12.2.4.1. IMPLEMENTACIÓN DEL INCENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa regulado en este Título es el Ministerio de Cultura<1>

El Ministerio de Cultura<1> establecerá mediante Resolución los aspectos específicos del mismo, así como los requisitos para expedición de los certificados de inversión o donación correspondientes, dentro de los parámetros previstos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en este Título, y efectuará las delegaciones internas que sean pertinentes de acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen.

ARTÍCULO 2.12.2.4.2. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1702 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con el parágrafo 1 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura<1> podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por Intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las Inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

Si se acude a esta opción se vinculará a la entidad sin ánimo de lucro establecida en el Inciso 1 del artículo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro, Colombia Crea Talento.

PARÁGRAFO 1. En el caso previsto en este artículo, el respectivo convenio definirá, como mínimo, las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones, Informes, archivo, Información acumulada, estudios de Impacto del modelo, entre otros. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura<1> se basará en la certificación de constitución de la fiducia mercantil Irrevocable y del correspondiente patrimonio autónomo, así como de los montos efectivamente Invertidos o donados.

PARÁGRAFO 2. Los recursos obtenidos para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deberán ser suficientes para cubrir todos los costos de administración y seguimiento en que Incurra la entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que celebre el Ministerio de Cultura<1>. Se consideran costos todas las erogaciones en las que la entidad que adelante la convocatoria deba Incurrir para diseñar,. promover, implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; así como todas las acciones y gestiones, desde la óptica administrativa, financiera, estratégica, jurídica, operativa y logística, necesarias para hacerle seguimiento a los proyectos seleccionados.

PARÁGRAFO 3. Los excedentes y los rendimientos financieros de los recursos mencionados en el parágrafo anterior, si los hubiere, se consignarán a órdenes del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 2.12.2.4.3. INCENTIVO AL CINE NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Título no son aplicables a los proyectos cinematográficos nacionales, los cuales se rigen por lo establecido en la Parte X, Título II, Capítulo VI de este decreto.

TÍTULO III.

POLÍTICA INTEGRAL NARANJA.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES Y ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 2.12.3.1.1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese "la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)", en el marco de lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1834 de 2017 "por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja". Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas.

ARTÍCULO 2.12.3.1.2. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Implementar estrategias de articulación con los sectores públicos y privados que permitan la aplicación de un modelo de gestión dirigido al desarrollo. integral de las industrias creativas y culturales.

ARTÍCULO 2.12.3.1.3. LÍNEAS DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1834 de 2017 "por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja" que establece la estrategia de la gestión pública de la economía creativa a través de las 7i, para efectos de la Política Integral Naranja y el presente Decreto se desarrollan como 7 líneas estratégicas.

ARTÍCULO 2.12.3.1.4. LÍNEA 1 INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Línea que se denomina información y conocimiento del sector para tomar mejores decisiones. Está dirigida a obtener adecuado levantamiento de información constante, confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa.

Esta línea tiene como objetivo la consecución de información sectorial que coadyuve al proceso de implementación y desarrollo de la política. Para esto se desarrollarán acciones dirigidas a fortalecer las investigaciones y mediciones que permitan comparar al sector cultural y creativo con otros sectores económicos y en el contexto nacional e internacional; a generar información y conocimiento sectorial que fortalezca el diálogo entre cultura, economía; creatividad y desarrollo sostenible, y que permitan conocer las características del mercado de las industrias culturales para establecer estrategias que favorezcan su consolidación.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Ampliar la generación de conocimiento a través de diversos enfoques disciplinares.

2. Profundizar en el análisis del ecosistema de valor y a nivel territorial.

3. Organizar, sistematizar y divulgar la información y el conocimiento sectorial.

ARTÍCULO 2.12.3.1.5. LÍNEA 2 INSTITUCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Línea que se denomina fortalecimiento y articulación institucional, financiación e incentivos. Esta línea busca la coordinación de la gestión administrativa que permita involucrar al sector público, privado, mixto y no gubernamental, que permita articular de forma adecuada los postulados de la Economía Creativa.

Esta línea tiene como objetivo generar instrumentos de articulación interinstitucional que permitan crear un ambiente propicio para el desarrollo de la industria cultural y creativa a nivel nacional. Para esto, se trabajará en establecer condiciones institucionales favorables para el desarrollo de la economía creativa. A través de mecanismos de articulación organizacional entre los sectores público y privado; la organización y simplificación de los trámites del sector; y la provisión de recursos financieros y generación de incentivos fiscales o de otra índole.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), la Ley de Financiamiento (Ley 2010 de 2019) y la normatividad pendiente.

2. Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos de financiación pertinentes para las necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector.

3. Priorizar las acciones de la política a nivel territorial.

ARTÍCULO 2.12.3.1.6. LÍNEA 3 INDUSTRIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta línea busca fortalecer el papel de las industrias creativas, así como su formalización y adecuación, para que se privilegie y apoye su contribución en el producto interno bruto. Establece la gestión de emprendimientos y empresas sostenibles.

Esta línea tiene como objetivo generar herramientas que permitan la financiación y la consecución de incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Para esto, se buscará generar mayor sostenibilidad y encadenamiento de los emprendimientos y organizaciones de diversos tamaños que conforman el ecosistema creativo, a través de diversos modelos de intervención que contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar el acceso a capital de trabajo o capital de inversión; establecer un entorno regulatorio y competitivo favorable para que surjan y se consoliden los emprendimientos y prosperen las empresas del sector; brindar asistencia para el negocio a través de instrumentos y mecanismos desarrollados con el fin de fortalecer los modelos de negocio; y formular e implementar programas con el objeto de promover una mentalidad y cultura de emprendimiento en todos los agentes que componen el ecosistema cultural y creativo.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecer la gestión sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias y sociales y entidades sin ánimo, de lucro.

2. Fomentar en las empresas el uso de herramientas que le permitan mitigar los riesgos que enfrentan en la etapa de consolidación.

3. Apoyar a las empresas consolidadas para que puedan escalar sus operaciones e incrementar sus exportaciones.

4. Dar a conocer y fomentar el acceso a instrumentos que benefician de manera transversal todo el sector Cultural y Creativo.

ARTÍCULO 2.12.3.1.7. LÍNEA 4 INFRAESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta línea busca el desarrollo de la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física e infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo. La política establece la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos creativos.

Esta línea tiene como objetivo instituir elementos de participación pública y privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. A través del fortalecimiento de bienes públicos; el diseño, construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de infraestructura cultural y creativa, alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en cada territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo, incentivando la creación o el fortalecimiento de infraestructuras físicas y digitales sostenibles para la creatividad y la innovación. Así como la identificación y estímulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja. También se buscará promover e incentivar la infraestructura blanda entendida como los modelos de sostenibilidad de los equipamientos creativos, las estrategias de apropiación y gestión asociadas, así como las iniciativas relacionadas de investigación e innovación.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1 Proveer bienes públicos e infraestructuras sostenibles, acordes a las necesidades y características de los territorios.

2. <Ver Notas del Editor> Estimular el desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)<2> en todo el territorio nacional (artículo 179 de la Ley 1955 de 2019).

3. Fortalecer el uso de los instrumentos de financiación existente para la construcción o el mejoramiento de la infraestructura cultural y creativa.

ARTÍCULO 2.12.3.1.8. LÍNEA 5 INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta línea busca la promoción de los instrumentos internacionales necesarios para que las industrias de la economía creativa obtengan acceso adecuado a mercados fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia. Plantea la línea para la Integración, redes y desarrollo de mercado.

Se tiene como objetivo el propiciar la estimulación de habilidades y desarrollo de contenidos que permitan la ampliación de las capacidades sectoriales, mediante el fomento de las instancias de mediación, integración y circulación de bienes y servicios culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las audiencias; los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el acceso y el disfrute de las manifestaciones culturales propias. Así como la generación de hábitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecer a los mediadores del ecosistema de valor.

2. Fortalecer las plataformas y mercados nacionales e internacionales de redes y de circulación de bienes y servicios culturales y creativos.

3. Fortalecer el encuentro entre patrimonio y el turismo sostenible.

4. Crear estrategias para que el público colombiano acceda y apropie las manifestaciones culturales y creativas nacionales.

5. Poner en marcha los proyectos de interés nacional estratégicos de vocación naranja - PINES Naranja.

ARTÍCULO 2.12.3.1.9. LÍNEA 6 INCLUSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta línea busca que las industrias creativas se conviertan en vehículos de integración y resocialización como generadoras de oportunidades laborales y económicas. Plantea el desarrollo de capacidades, inclusión y acceso a oportunidades.

Su objetivo es propiciar estrategias de expansión y circulación de los bienes asociados a las actividades de la economía creativa por medio del fortalecimiento del capital humano y la promoción de conocimientos, competencias y habilidades creativas de las personas que integran el sector, para fomentar su cualificación e ingreso al mercado laboral que contribuyan al cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y la demanda laboral. Un eje fundamental será la educación artística, creativa y cultural desde la educación preescolar, básica y media.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Cierre de brechas de capital humano y diseño de cualificaciones en el ecosistema cultural y creativo.

2. Impulsar las estrategias de la política para el fortalecimiento de los oficios para las artes escénicas y el patrimonio cultural.

3. Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y competencias propias del saber artístico, cultural y tecnológico en la educación básica y media.

4. Implementar el Sistema Nacional de Educación, Formación Artística y Cultural (SINEFAC).

ARTÍCULO 2.12.3.1.10. LÍNEA 7 INSPIRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Esta línea busca la promoción de la participación en escenarios locales, virtuales, nacionales e internacionales que permitan mostrar el talento nacional, conocer el talento internacional, e inspirar la cultura participativa desarrollando la Economía Creativa en todas sus expresiones. Está dirigida a la producción de bienes y servicios culturales.

Su objetivo es fortalecer instrumentos para promover la creación y la protección de los bienes y servicios asociados a los sectores de la Economía Naranja<2> a través de herramientas que estimulen la producción de bienes y servicios culturales y creativos innovadores y de calidad; bienes y servicios que tengan alto valor estético, social y simbólico, promuevan la diversidad y tengan capacidad de ser apropiados por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado equilibrio entre el derecho al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el respeto por la propiedad intelectual. Además, el fortalecimiento de los mecanismos de protección para que los autores reciban una remuneración por el uso de sus creaciones.

La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Estimular la creación y la consolidación de una actividad cultural y creativa sostenible con alto valor social, innovadora y diversa.

2. Ampliar los conocimientos y uso de las herramientas provistas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos para garantizar un acceso justo e incrementar los beneficios económicos derivados de las creaciones del sector.

3. Incorporar los sectores de la economía cultural y creativa como apuestas productivas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Productivo (PDP).

4. Crear y potenciar espacios de experimentación interdisciplinar, laboratorios creativos y de prototipado de producto y de investigación + creación de áreas artísticas.

CAPÍTULO II.

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES.

ARTÍCULO 2.12.3.2.1. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura<1> y el Consejo Nacional de Economía Naranja<2> liderarán de manera conjunta la implementación de la Política Integral Naranja.

PARÁGRAFO. Las entidades responsables de la ejecución de la Política Integral Naranja estarán definidas en el plan de acción que adopte el Comité Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2.12.3.2.2. COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 1935 de 2018, se conformará un comité técnico, el cual estará integrado por los delegados de las entidades que componen el Consejo Nacional de Economía Naranja<2> con el fin de:

1. Efectuar la construcción del Plan de Acción el cual deberá someterse a la aprobación del Consejo Nacional de Economía Naranja<2>.

2. Apoyar la definición articulada de metas e indicadores asociados a la implementación de la política.

3. Desarrollar las mesas técnicas con los gremios y actores privados con el fin de incluir acciones de coordinación en el marco de la definición e implementación el Plan de Acción.

4. Las demás necesarias para llevar a cabo la implementación de la Política Integral Naranja.

ARTÍCULO 2.12.3.2.3. PLAN DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se formulará el Plan de Acción que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se adopta.

PARÁGRAFO 1o. El Plan de Acción deberá ser formulado en coordinación con las entidades del Comité Técnico y aquellas del orden nacional y territorial que sean necesarias.

PARÁGRAFO 2o. Una vez formulado el Plan de Acción, deberá ser puesto en consideración y aprobado por el Consejo Nacional de Economía Naranja<2> para proceder a su implementación.

ARTÍCULO 2.12.3.2.4. PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico podrá generar espacios de participación de actores públicos y privados que permitan realizar aportes e integrar elementos que permitan propiciar la implementación del Plan de Acción.

ARTÍCULO 2.12.3.2.5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura<1>, de manera conjunta con el Consejo Nacional de Economía Naranja<2> serán los encargados de adelantar el proceso de seguimiento del Plan de Acción de la política de acuerdo con la metodología de indicadores que se defina en el mismo.

El comité técnico señalado en el artículo 2.12.3.2.2. del presente Decreto deberá presentar los reportes sobre el estado del cumplimiento del plan de acción que requieran el Ministerio de Cultura<1> o el Consejo Nacional de Economía Naranja<2> para la correspondiente evaluación de la Política Integral Naranja. De igual manera, le corresponde al comité presentar un informe anual en la última sesión del Consejo Nacional de Economía Naranja<2> en el que se consolide el registro de las labores de implementación de la política; la efectividad y eficiencia de las acciones desplegadas; y el estado de logros obtenidos en la vigencia y las recomendaciones para la acción de implementación de la política.

ARTÍCULO 2.12.3.2.6. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1204 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las fuentes de financiación de la Política Integral Naranja serán definidas en el correspondiente plan de acción.

PARTE XIII.

SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC).

TÍTULO I.

ÁMBITO, INSTANCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC).

ARTÍCULO 2.13.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (SINEFAC), es la consolidación de un sistema de formación con diversas modalidades para educación artística y cultural, con una visión sistémica. Se dirige a definir, fortalecer y promover la educación y la formación artística y cultural, para impulsar el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de este saber, adaptándose a diversos contextos de aprendizaje, y fomentando la cualificación y la dignificación de los agentes del sector de las Culturas, las Artes y los Saberes para la convivencia y la paz, en procura de fortalecer las identidades culturales, el desarrollo integral de las personas y las ciudadanías culturales, en condiciones de calidad, acceso, pertinencia y oportunidad. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), comprende un conjunto de agentes y actores, sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, planes, proyectos, y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural del país.

PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), se estructurará a partir de la articulación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, con los Subsistemas locales de educación y formación artística y cultural de las entidades territoriales, respetando los principios de diversidad y de autonomía, en el orden territorial.

ARTÍCULO 2.13.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) genera efectos en la educación formal, la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y en la educación informal, y en todos los niveles y modalidades de la educación y formación contempladas en las leyes relacionadas con los sectores educativo y cultural, incluida la educación inicial. Se podrá aplicar, articular y armonizar, con la normativa y desarrollos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en relación con sus propósitos, componentes y vías de cualificación, en particular con el Subsistema de Formación para el Trabajo y la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

PARÁGRAFO. El sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (SINEFAC), se articula con los campos pertenecientes a las artes, el patrimonio, las industrias culturales y creativas y demás campos pertinentes

a sus fines, en la normatividad vigente, como los sectores de. las artes visuales, editoriales, audiovisuales, fonográficas, artes escénicas y espectáculos, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, y educación creativa.

ARTÍCULO 2.13.1.3. PROPÓSITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El fomento y articulación de las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil para el fortalecimiento y promoción de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el marco del diseño, desarrollo, implementación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos, así como la información compartida y la proyección social conjunta, en el ámbito nacional y territorial.

2. La promoción de la educación y la cultura, para que, desde las instituciones educativas, se desarrollen currículos y programas de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en la educación inicial, preescolar, básica, media y superior, a partir de las características y necesidades de los contextos y las realidades de los territorios.

3. El fomento y fortalecimiento de la educación para la paz, el desarrollo de competencias socioemocionales, ciudadanas e interculturales, así como, la construcción y afirmación de identidades, la participación y la responsabilidad democrática.

4. El fomento de la construcción de lo público y el bien común, para la formación de sujetos activos de derechos, desde la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que contribuyan a complementar la oferta educativa y cultural.

5. El fomento y apoyo en el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de la formación de docentes y artistas formadores para la gestión de cambios en los procesos de aprendizaje, que permitan la formación de ciudadanos críticos, creativos, éticos, participativos, innovadores y sensibles, mediante el desarrollo integral de competencias propias del saber artístico y cultural para la convivencia y la Paz, promoviendo, a su vez, la formación de públicos, con capacidades para acceder, valorar y disfrutar las artes, las culturas y los saberes.

6. La formulación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones de los agentes culturales como referente para movilizar las estrategias de los diferentes componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus vías de cualificación, para promover el cierre de brechas del talento humano, el reconocimiento de los aprendizajes a lo largo de la vida para la inserción e inclusión en el mercado laboral, y la dignificación y valoración de las ocupaciones artísticas y culturales para la convivencia y la paz.

7. La promoción y reconocimiento pluralista de la dimensión multicultural y la diversidad étnica, con el fortalecimiento desde el enfoque diferencial de los procesos de formación artística y cultural para la convivencia y la paz, de los diferentes grupos poblacionales.

ARTÍCULO 2.13.1.4. SUBSISTEMAS LOCALES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ARTÍSTICO Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsistemas locales de educación y formación artístico y cultural, son el conjunto de agentes y actores en el ámbito local, así como sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, proyectos, planes y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la Paz de cada entidad territorial.

En ejercicio de su autonomía, las autoridades locales podrán crear los comités o instancias que estimen necesarios, con el fin de darles operatividad y funcionamiento a los subsistemas, y de garantizar la participación, el diálogo y la coordinación institucional.

PARÁGRAFO. Los subsistemas locales se estructuran de acuerdo con las necesidades y particularidades de los territorios.

ARTÍCULO 2.13.1.5. ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema estará constituido por:

i) El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac)

ii) Los comités o instancias de los subsistemas locales.

ARTÍCULO 2.13.1.6. CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), que tendrá por objeto impulsar la ejecución de la política pública relacionada con la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.13.1.7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), estará conformado por:

1. El viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);

2. El viceministro (a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado (a);

3. El viceministro (a) de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

4. El viceministro (a) de las Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

5. El viceministro (a) de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a);

6. El viceministro (a) del Talento y Apropiación Social del Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado (a);

7. Un (a) (1) designado (a) del Consejo Nacional de Cultura;

8. Un (a) (1) representante de los subsistemas locales;

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), con voz, pero sin voto, los representantes de las siguientes entidades:

1. El director (a) de Formación Profesional del SENA o su delegado (a);

2. El director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado (a);

3. Un (a) representante de las Secretarías de educación municipales y distritales;

4. Un (a) representante de las Secretarías de educación departamentales;

5. Un(a) representante de las Secretarías o de las entidades encargadas de cultura en el nivel municipal o distrital;

6. Un (a) representante de las Secretarías de cultura o de las entidades encargadas de cultura en el nivel departamental.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) será presidido por el viceministro (a) de las Artes y la Economía Creativa y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. Ante vacancia de este será presidido por el viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.

PARÁGRAFO 4o. Para el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), se conformará una mesa técnica de apoyo interministerial entre las carteras de Educación Nacional y las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada de consolidar la coordinación interinstitucional entre el sistema nacional y los subsistemas locales.

PARÁGRAFO 5o. Los delegados o delegadas de los miembros del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac) que asistan en lugar del funcionario titular, deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.

ARTÍCULO 2.13.1.8. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el plan de acción anual y su respectivo cronograma.

2. Asesorar a las entidades del orden nacional, territorial (departamental, municipal y distrital) y regional, en materia de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, asociado a la formulación de políticas, planes, proyectos y normativas asociadas, a partir de la experiencia individual de cada territorio y el objetivo misional de las organizaciones representadas.

3. Definir estrategias para el fortalecimiento de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en los diferentes niveles y modalidades educativas y en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura, para el desarrollo integral de trayectorias educativas completas.

4. Definir las rutas de articulación entre agentes, sectores y entidades de los diferentes niveles y modalidades de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, para fortalecer la planeación e implementación de las acciones propias del Sistema.

5. Determinar la estructura y funcionamiento de los subsistemas locales, para fortalecer su articulación y favorecer el intercambio y el desarrollo de acciones coordinadas entre dichos Subsistemas y el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac).

6. Proponer mecanismos de profesionalización y cualificación del talento humano del sector del arte y la cultura, para la formalización y actualización de estrategias para la formación docente en el área de la educación artística y cultural para la convivencia y la paz.

7. Proponer acciones para el desarrollo y fortalecimiento de la investigación, innovación e intercambio de experiencias en el campo de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en articulación con el sector Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Realizar análisis detallados de los resultados obtenidos por el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), y proponer ajustes o mejoras en caso de ser necesario, con el fin de asegurar la efectividad y eficiencia de las acciones implementadas.

9. Promover una formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que aporte a los procesos educativos y formativos, contenidos, herramientas, metodologías, espacios, y diversas formas de aprendizaje del arte y la cultura para la convivencia y la paz.

10. Promover el acceso a las artes, los saberes y la cultura para la convivencia y la paz con procesos de educación y formación que vinculen a las niños, niñas, adolescentes y jóvenes, comunidades étnicas, y a los diversos grupos poblacionales.

11. Fomentar el acceso al arte y la cultura para la convivencia y la paz, por fuera de las aulas, en las bibliotecas, las casas de la cultura, los museos, los parques, los jardines botánicos y demás espacios públicos de los entornos educativos.

12. Generar estrategias para la promoción de los intercambios culturales como parte de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el ámbito local, regional, nacional y de integración internacional.

13. Conformar las mesas técnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento de los propósitos del sistema.

14. Expedir su propio reglamento.

15. Las demás que le correspondan por su naturaleza, reglamento propio y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado el comité.

ARTÍCULO 2.13.1.9. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), será ejercida por la Dirección de Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y con el apoyo de delegados del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.13.1.10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), en adelante, Comité Nacional.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Nacional.

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Nacional, los invitados y los terceros interesados.

4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Nacional.

5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Nacional.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional y que le correspondan por su naturaleza y reglamento propio.

ARTÍCULO 2.13.1.11. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), sesionará de forma ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea requerido por cualquiera de los miembros, de acuerdo con el reglamento interno.

ARTÍCULO 2.13.1.12. QUÓRUM. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), sesionará con al menos cinco (5) de sus miembros y decidirá por mayoría simple de estos.

ARTÍCULO 2.13.1.13. ELECCIÓN DE LOS INVITADOS A LAS SESIONES DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ (SINEFAC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los invitados de las entidades territoriales convocadas al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), deben corresponder a los municipios o departamentos que cuenten con Subsistemas locales de educación y formación artística y cultural creados y en operación. El procedimiento de elección será definido en su reglamento, por el Comité Nacional del Sistema Nacional de Educación y formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz (SINEFAC).

ARTÍCULO 2.13.1.14. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 458 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), y a los comités o instancias de los subsistemas locales se desarrollarán con cargo a los recursos de ·las entidades que los conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

TÍTULO 1.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Cultura que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

ARTÍCULO 3.1.2 VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

TÍTULO II.

<Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 703 de 2026>

CAPÍTULO I.

CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS TAURINOS.

ARTÍCULO 3.2.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 703 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto reglamentar las condiciones de desarrollo de las actividades taurinas, las cuales se fundamentarán en los más altos estándares de bienestar y protección animal, aplicados en las actividades relacionadas con las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como los procedimientos utilizados en estos eventos durante el periodo de transición establecido en el parágrafo 2, artículo 3o de la Ley 2385 de 2024.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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