ARTÍCULO 2.3.2.1.5.1. ENTREGA DE LOS MENORES. Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente.
Así mismo, quien constate la desvinculación deberá, dentro del mismo término, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial competente.
La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será entregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efectúe para que inicie la respectiva actuación.
Una vez recibo el menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo armado y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios.
De conformidad con la Constitución Política, la ley y los tratados públicos internacionales ratificados por Colombia, queda proscrita cualquier forma de utilización de menores en actividades de inteligencia.
(Decreto 128 de 2003, artículo 22)
ARTÍCULO 2.3.2.1.5.2. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, según el caso, pedirá cuando lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a efecto de verificar el estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para su protección integral, ratificando o modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el interés superior del menor.
(Decreto 128 de 2003, artículo 23)
ARTÍCULO 2.3.2.1.5.3. COMPETENCIA INSTITUCIONAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desarrollará los trámites administrativos expeditos que permitan la inclusión del menor desvinculado al programa especial de protección que ejecutará con ocasión de este Título, el cual, en todo caso, tendrá un enfoque y tratamiento específico de acuerdo con sus condiciones y a lo establecido en el presente Título.
En todas las medidas concernientes a los niños desvinculados del conflicto armado interno que tomen las autoridades administrativas o los jueces competentes, se atenderá primordialmente el interés superior del niño y se le dará un tratamiento personalizado, en la medida de lo posible.
(Decreto 128 de 2003, artículo 24)
ARTÍCULO 2.3.2.1.5.4. DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentará la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado, con especial énfasis en su protección, educación y salud.
(Decreto 128 de 2003, artículo 25)
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.3.2.1.6.1. APLICACIÓN Y CONDICIONAMIENTO. Los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir del 24 de enero de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona.
PARÁGRAFO 1o. Las personas que para el 14 de febrero de 2007 se encontraban vinculadas al proceso de reintegración social y económica, serán evaluadas periódicamente por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> con base en los indicadores previamente establecidos por esta, los cuales permitirán identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegración.
PARÁGRAFO 2o. Las personas desmovilizadas individual y colectivamente que no hubiesen completado su proceso de reintegración de acuerdo a los criterios que para tal fin determine previamente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, podrán acceder a los beneficios que indique dicha Entidad, los cuales se definirán teniendo en cuenta la actividad del desmovilizado durante el tiempo que estuvo fuera del proceso, su progreso como ciudadano que respeta las leyes, y el estado de la atención que recibió con los programas sociales y económicos del Gobierno nacional. Estas personas deberán voluntariamente presentarse ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> para iniciar el proceso de evaluación y verificación de requisitos. Una vez sea seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estará sujeta a los requisitos y directrices planteadas en el parágrafo 1 del presente artículo y en el artículo 2.3.2.1.4.23 del presente Título.
(Decreto 395 de 2007, artículo 1o)
<ARTÍCULO 2.3.2.1.6.2.> ARTÍCULO 28. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios económicos a que se refiere el presente Título no cobijarán a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo.
(Decreto 128 de 2003, artículo 28)
ARTÍCULO 2.3.2.1.6.3. RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos financieros requeridos para la ejecución de las funciones asignadas, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas pertinentes.
(Decreto 128 de 2003, artículo 29)
ARTÍCULO 2.3.2.1.6.4. OTROS RECURSOS. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), convocarán la participación de entidades del sector privado o público de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperación para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporación a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales.
(Decreto 128 de 2003, artículo 30)
ARTÍCULO 2.3.2.1.6.5. DIFUSIÓN. Los programas de difusión para incentivar la desmovilización de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, así como la prevención del reclutamiento en estos grupos, estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
(Decreto 128 de 2003, artículo 31; Modificado por el Decreto 395 de 2007, artículo 4o).
DISPOSICIONES DE JUSTICIA TRANSICIONAL QUE GARANTIZAN VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y CONCEDEN BENEFICIOS JURÍDICOS.
ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el procedimiento para la suscripción del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", así como la verificación de requisitos para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jurídicos de que trata la Ley 1424 de 2010.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los desmovilizados que como consecuencia de su pertenencia a grupos armados al margen de la ley hayan sido condenados por delitos diferentes al concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, no podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010 desarrollados en el presente Capítulo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3. DELEGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1424 de 2010, deléguese al director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, la suscripción del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación".
(Decreto 2601 de 2011, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.4. MANIFESTACIÓN DEL COMPROMISO CON EL PROCESO DE REINTEGRACIÓN Y LA VOLUNTAD DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. El desmovilizado manifestará su compromiso con el proceso de reintegración y con la contribución al esclarecimiento de:
a) La conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010;
b) El contexto general de su participación; y
c) Los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia.
La manifestación de la voluntad de compromiso con el proceso de reintegración y con la contribución al esclarecimiento de la verdad se formalizará mediante la radicación del "Formato Único para la verificación previa de requisitos", ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, a más tardar el día 28 de diciembre de 2011. Dicho formato será proporcionado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>.
PARÁGRAFO. El desmovilizado debidamente certificado de conformidad con la ley, que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, podrá acceder al formato de que trata el presente artículo a través de las oficinas asesoras jurídicas de los respectivos establecimientos de reclusión.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.5. VERIFICACIÓN PREVIA DE REQUISITOS. Una vez radicado el "Formato Único para la verificación previa de requisitos" de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4 del presente Título, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> iniciará la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos, respecto de cada solicitante:
a) La calidad de desmovilizado, acreditada de conformidad con la ley;
b) Encontrarse vinculado y cumpliendo, o haber culminado formalmente el proceso de reintegración, de conformidad con la reglamentación expedida por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para el efecto;
c) Que no registre antecedentes penales vigentes por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010, como consecuencia de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la ley, ni por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que hubiere sido certificada su desmovilización.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el desmovilizado registre anotaciones por la investigación de delitos dolosos ocurridos con posterioridad a la fecha de la desmovilización, la verificación previa de requisitos se suspenderá, y sólo se reanudará cuando el desmovilizado sea exonerado de responsabilidad mediante providencia en firme.
PARÁGRAFO 2o. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el literal c) y el parágrafo 1o del presente artículo, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, hará las solicitudes pertinentes a las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.2 del presente Título.
PARÁGRAFO 3o. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del presente artículo, hasta el momento de la privación de la libertad, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.6. ANEXO DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. Para la firma del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> distribuirá un aplicativo a través del cual el desmovilizado deberá aportar la siguiente información: nombre completo y alias; número de cédula; nombre del bloque o bloques a los que perteneció de manera secuencial; fecha y motivación del reclutamiento o la vinculación al grupo armado; lugar donde operó y zona de influencia; tipo de actividad o actividades que realizó; y fecha de desmovilización como miembro del grupo. Esta información constituirá el Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y hará parte integral del mismo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.7. TRÁMITE Y PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> tramitará la firma del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del artículo 2.3.2.2.1.5 del presente Título y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el artículo Artículo 2.3.2.2.1.6 del presente Título.
Una vez firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por el desmovilizado, el director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, lo suscribirá. Firmado el acuerdo por ambas partes se entenderá perfeccionado.
PARÁGRAFO. El Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación constituirá documento informativo y, al igual que la información que surja en el marco de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en ningún caso podrá ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de terceros, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 1424 de 2010. Este anexo será enviado al Centro de Memoria Histórica como un primer elemento para poner en marcha el proceso de construcción de la verdad.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 7o)
BENEFICIOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ESPECIAL RESPECTO DE LA LIBERTAD. Perfeccionado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1424 de 2010, solicitará a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso.
La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 6o de la Ley 1424 de 2010:
1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.
2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.
3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.
4. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el numeral 3 del presente artículo hasta el momento de la captura, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Una vez el desmovilizado haya satisfecho los requisitos a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará a la autoridad judicial competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010:
1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.
2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.
3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.
4. Certificación de la realización de actividades de servicio social con las comunidades receptoras.
5. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.
6. Certificación de buena conducta en marco del proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 1o. La persona desmovilizada privada de la libertad con anterioridad al cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 4 del presente artículo, podrá ser objeto de los beneficios establecidos en el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, siempre y cuando acredite la participación y buena conducta en las fases de resocialización en el respectivo centro penitenciario y/o carcelario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 o su participación en cualquier otro programa que permita evidenciar su compromiso con la reconciliación nacional.
Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario promoverá programas especiales dirigidos a la población de desmovilizados en los centros penitenciarios y/o carcelarios y enviará a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, reglamentado mediante el presente decreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena comprende tanto las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata la ley, las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias, quedarán extinguidas, previa decisión judicial que así lo determine.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 9; adicionado por el Decreto 2637 de 2014, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3. VERIFICACIÓN DEL REQUISITO DE REPARACIÓN. Cuando el desmovilizado demuestre que está en imposibilidad económica de indemnizar los daños ocasionados con los delitos por los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las autoridades judiciales ordenarán a las autoridades administrativas correspondientes la evaluación del registro de las víctimas que se acrediten como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro Único de Víctimas de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011.
En estos casos, las medidas que propendan por la indemnización, la restitución y la rehabilitación de las víctimas se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, particularmente en el marco de los artículos 10 y 132, el Capítulo VIII del Título IV, y la reglamentación que de estas normas expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. La participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica buscará contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> remitirá a las autoridades judiciales la certificación de la participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica.
Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de Memoria Histórica por causas no imputables a él, esta circunstancia no podrá ser usada para negar la certificación del requisito de que trata el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1424 de 2010. En cualquier otro caso, la no participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica será causal de revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.2.5 y del numeral 5 del artículo 2.3.2.2.2.6 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La participación del desmovilizado en el desarrollo de proyectos de servicio social, así como el cumplimiento de las actividades del proceso de reintegración y la observancia de buena conducta estarán dirigidas a garantizar las medidas de satisfacción y de no repetición que contribuyen a la reparación integral de las víctimas.
PARÁGRAFO 3o. Los beneficios económicos que el desmovilizado haya recibido en el marco del proceso de reintegración, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluar su capacidad económica para indemnizar.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 10)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4. MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS RESPECTO DE LA LIBERTAD. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> monitoreará el cumplimiento por parte de los desmovilizados de los requisitos establecidos en los artículos 6o, 7o y 8o de la Ley 1424 de 2010 con posterioridad a la concesión del beneficio respectivo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 11)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.5. REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1 DEL PRESENTE TÍTULO. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la decisión judicial de suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.
2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.
3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
4. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.
PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> la circunstancia de que trata el numeral 4 del presente artículo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 12)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.
2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.
3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
4. Incumplimiento de las actividades de servicio social con las comunidades receptoras.
5. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.
6. Incumplimiento de la obligación de indemnizar a las víctimas en el evento en que esta haya sido fijada en la sentencia y siempre que se haya probado la capacidad económica del desmovilizado para hacerlo.
7. Mala conducta del desmovilizado en el marco de su proceso de reintegración.
PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> la circunstancia de que trata el numeral 5 del presente artículo.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 13)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.7. REVOCATORIA DE OFICIO. En cualquier caso, la autoridad judicial podrá, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado incumplió cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 14; modificado por el Decreto 4800 de 2011, artículo 190)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.8. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, suspenderá preventivamente la atribución de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010 cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Registro de anotaciones por la investigación de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilización.
2. Registro de anotaciones por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
PARÁGRAFO. Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará a la autoridad judicial correspondiente la reactivación del beneficio al que haya lugar.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 15)
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA Y LAS CONDENAS. Las autoridades judiciales que resuelvan la concesión de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010, comunicarán a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, el contenido de las respectivas providencias en un término razonable.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 16)
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.2. TRÁMITE PRIORITARIO DE SOLICITUDES. Las entidades judiciales y administrativas que deban proveer información a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, relacionada con las disposiciones del presente Capítulo, deberán tramitar los requerimientos de información de manera prioritaria.
(Decreto 2601 de 2011, artículo 17)
INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DESMOVILIZADAS POSTULADAS A LA LEY 975 DE 2005 QUE OBTENGAN LA LIBERTAD EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 1820 DE 2016.
ARTÍCULO 2.3.2.3.1. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017.
PARÁGRAFO 1o. Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración.
PARÁGRAFO 2o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ajustará los procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL.
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.4.2. CONDICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2o del Decreto-ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.
SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), creado mediante el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, en razón de sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones específicas, relacionadas con el proceso de reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Paz.