ARTÍCULO 2.2.11.2.1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación coordinar la conformación de la comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras de que trata el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
Dicha comisión se conformará por una (1) sola vez cada cuatro (4) años y su duración será hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
(Decreto 3050 de 2002, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.11.2.2. INTEGRACIÓN. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993.
(Decreto 3050 de 2002, artículo 2; Decreto 4007 de 2006, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.11.2.3. SESIONES. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes. En todo caso, la comisión deberá consignar sus acuerdos en actas que den soporte a los mismos.
La comisión podrá realizar invitaciones a funcionarios gubernamentales, expertos, académicos, representantes de las comunidades y otros sectores sociales.
(Decreto 3050 de 2002, artículo 3; Decreto 4007 de 2006, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.11.2.4. REGLAMENTO. Cada comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras podrá adoptar su programa de trabajo y reglamento de funcionamiento.
(Decreto 3050 de 2002, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.11.2.5. FUNCIÓN. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, será la responsable de la formulación y la consolidación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
El Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deberá ser entregado al Departamento Nacional de Planeación al menos un mes antes de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes, de manera que sea factible presentar sus propuestas como insumo para el Plan Nacional de Desarrollo.
(Decreto 3050 de 2002, artículo 6; Decreto 4007 de 2006, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.11.2.6. SEDE. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y sesionara en las oficinas que le asigne el Departamento Nacional de Planeación.
(Decreto 3050 de 2002, artículo 7o)
FORTALECIMIENTO A LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA Y SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN.
<Capítulo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025>
ARTÍCULO 2.2.11.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables al Consejo Nacional de Planeación, Consejos Territoriales de Planeación, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Entidades Territoriales, y demás organizaciones, movimientos, asociaciones y figuras organizativas de la sociedad civil, involucradas en los procesos de planeación participativa.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2. DEFINICIONES Y ALCANCES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente Capítulo se determinan las siguientes definiciones y alcances:
1. Participación ciudadana. Derecho humano fundamental en el marco del diálogo social, orientado a la incidencia de la ciudadanía en la vida política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, que aporta al cierre de brechas, la transformación territorial y la consolidación democrática de la paz.
2. Planeación participativa. Proceso mediante el cual la ciudadanía y las comunidades participan y se involucran en los escenarios de planeación nacional y territorial, para procurar que las políticas, planes, programas y proyectos públicos se diseñen de manera inclusiva, respondiendo a las demandas, necesidades y potencialidades ciudadanas y comunitarias. También se considera un escenario de encuentro entre voces diferenciadas con el propósito de construir consensos sobre bienestar y las potencialidades de los escenarios presente y futuro de territorios, la ciudadanía y sus comunidades con los que se aporta a la construcción de paz.
3. Planeación territorial. Conjunto de procesos que, de manera coordinada y sistemática, realizan las autoridades locales y el Gobierno nacional con el propósito de definir políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo territorial, involucrando la perspectiva económica, social, ambiental y cultural de sus territorios y demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía y comunidades.
4. Participación institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa en los espacios reglados por el Estado mediante normativas como leyes, decretos o resoluciones, que tienen por objetivo fomentar y facilitar la participación en el proceso de toma de decisiones y consulta en asuntos de interés público de manera sectorial. Se denominan también Instancias Reglamentadas de Participación Ciudadana.
5. Participación ciudadana no institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa a través de formas, mecanismos e instancias autónomas, que no están reglamentadas por la norma, con alcances nacional y territoriales.
6. Instrumentos de Planeación. Herramientas técnicas y normativas de planeación y gestión que orientan el desarrollo del territorio en el corto, mediano o largo plazo; entre ellos Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento, Presupuestos Participativos, Planes de Acción de Transformación Regional, Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas y los Planes Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales.
ARTÍCULO 2.2.11.3.3. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La planeación participativa se fundamenta en los siguientes principios:
1. Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley.
2. Descentralización. Distribución de competencias entre la nación, entidades territoriales y esquemas asociativos que se realiza trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la operatividad financiera de la que trata el artículo 2.2.11.3.2.9. del Decreto número 1082 de 2015.
3. Deliberación, interlocución y diálogo social. Habilitación, facilitación y promoción de espacios de diálogo y comunicación entre las diversas perspectivas y conocimientos de la ciudadanía y comunidades y las autoridades públicas (o niveles de gobierno) respecto a la planeación del territorio, con miras al establecimiento de acuerdos en el mismo.
4. Horizontalidad. Forma de relacionamiento en la cual la comunicación, la toma de decisiones y la colaboración entre diferentes niveles y áreas del gobierno s realizan de forma equitativa y sin jerarquías rígidas. Este enfoque promueve la participación activa de diversas entidades, instituciones, ciudadanía y comunidades, permitiendo que cada uno aporte conocimiento y experiencia al proceso de gestión y toma de decisiones.
5. Igualdad. Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democrática entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento.
6. Transparencia. Apertura y claridad que se refiere a que la información pública sea abierta, de calidad, oportuna, clara y eficaz para el aprovechamiento por parte de la ciudadanía y las comunidades, esté disponible gratuitamente y cumpla con los estándares básicos de datos abiertos, para que puedan ser utilizados y procesados, garantizando su accesibilidad por parte de los diversos grupos de interés.
7. Acceso a la información. Derecho fundamental que permite conocer las acciones y decisiones que toman las autoridades públicas sobre el manejo de los recursos, la ejecución de programas y proyectos, entre otros, que pueden ser de interés de la ciudadanía para incidir en la gestión pública, y con ello, potenciar el ejercicio de otros derechos. Contribuye a la transparencia de la gestión pública y, por lo tanto, se constituye en un elemento que facilita el control ciudadano de la actividad estatal.
ARTÍCULO 2.2.11.3.4. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tendrá los siguientes enfoques:
1. Territorial. La ejecución de las estrategias, instrumentos, políticas y acciones debe reconocer las especificidades y dinámicas geográficas, las relaciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, sexuales, de género, religiosas, étnicas y culturales de los territorios rurales, urbanos y periurbanos, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas. Deberá considerar la generación de garantías para que los sectores sociales diversos que conforman cada escenario de planeación puedan actuar de manera incidente en ellos y que se consideren, valoren e incluyan, de ser pertinentes, sus propuestas en los planes.
2. Género. Orienta el desarrollo de acciones transversales para impulsar la participación real y efectiva de las mujeres y personas de los sectores LGBTIQ+ en los procesos de planeación participativa, como aporte para el avance en la garantía de sus derechos y el reconocimiento y transformación de las múltiples formas de discriminación que experimentan cotidianamente. Particularmente, deberán adoptarse medidas para facilitar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres, superando los obstáculos relacionados con las labores de cuidado y los estereotipos que estigmatizan o limitan sus liderazgos, así como para la prevención de las violencias de género en el ámbito de la participación social y comunitaria.
3. Étnico. Reconoce la plurietnicidad y multiculturalidad, para garantizar los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos, e integrarlos a los procesos de planeación participativa haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación.
4. Diferencial. Reconoce las características especiales de los grupos poblacionales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos étnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del confiicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atención especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de planeación participativa.
5. Curso de Vida. Considera las necesidades y características de las personas a lo largo de las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez con el propósito de que sean incluidas en los procesos de planeación participativa.
FORTALECIMIENTO A LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.1. SOBRE EL PROCESO DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA PLANEACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La planeación participativa deberá implementarse en los momentos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación, en especial en los Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial y Presupuestos Participativos, considerando las especificidades territoriales, las relaciones dinámicas, los efectos territoriales del confiicto armado, las interdependencias entre las zonas urbanas y rurales, y los impactos específicos en términos de sostenibilidad ambiental y cambio climático; lo anterior, sin perjuicio de la normatividad vigente.
Para orientar la planeación participativa se establecen los siguientes elementos que se desarrollarán propendiendo por la articulación con los Consejos de Planeación en su nivel correspondiente.
1. Identificación y reconocimiento de actores. Las autoridades locales o el Gobierno nacional con apoyo del Consejo de Planeación y del Consejo de Participación Ciudadana (en los casos que aplique) en su nivel correspondiente, deben identificar los actores interesados en ser parte de los procesos de planeación participativa nacional y territorial; contemplando, entre otros:
i. Espacios institucionales de participación ciudadana como instancias de participación ciudadana y otros sistemas.
ii. Expresiones no institucionales de participación social y comunitaria.
iii. Organizaciones Sociales y/o representantes de Comunidades étnicas, campesinas, mujeres, LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, adulto mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, víctimas del confiicto armado interno, firmantes de paz, pensionados, trabajadores, sindicatos, migrantes, agentes culturales, usuarios de servicios públicos y de salud, entre otras.
iv. Organizaciones Comunales.
v. Juntas Administradoras Locales.
vi. Representantes de la economía formal e informal (incluyendo recicladores) y el sector empresarial y privado.
vii. Academia.
viii. Medios de comunicación comunitarios y privados.
2. Diseño de una estrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación diseñará e implementará una estrategia que defina el alcance de la participación, objetivos, actividades, roles de los actores involucrados, lugar y cronograma de implementación y estrategia de seguimiento del instrumento de planeación territorial que dé cuenta del desarrollo de los pasos definidos en el presente artículo.
3. Implementación de la estrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación pondrá en marcha la estrategia diseñada. En el marco de los espacios a desarrollar, se propenderá por la participación paritaria de mujeres, de comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del presente artículo. Para la implementación se debe tener en cuenta:
3.1. Convocatoria. Adelantar una convocatoria amplia, pública, incluyente y transparente, que involucre a todas las personas del territorio y en especial a los actores identificados en el numeral 1 del presente artículo. La entidad responsable del instrumento de planeación deberá velar porque todos los interesados tengan acceso a información relevante para acceder al proceso participativo, como los requisitos, los plazos, etapas, entre otros, mediante canales accesibles y visibles para el público.
3.2 Preparación de actores. Previo a la realización de los espacios de diálogo, concertación y/o decisión, deberá desarrollarse un proceso formativo y de suministro de información, que permita a los participantes fortalecer las capacidades democráticas, y adquirir herramientas teóricas, metodológicas y de acción respecto del instrumento de planeación objeto del ejercicio.
3.3. Acceso y uso de la información. En la convocatoria y durante todo el proceso de planeación participativa se deberá garantizar una participación informada. Deberá facilitarse el acceso a la información pública, cumpliendo los principios de transparencia establecida en la ley, en lenguaje claro para la ciudadanía y las comunidades, lenguaje inclusivo para personas con discapacidad y lenguas propias de comunidades étnicas; y su divulgación en formatos abiertos, socializados mediante los canales más utilizados por la ciudadanía y las páginas web de las entidades territoriales, específicamente en el "Menú Participa" correspondiente.
4. Retroalimentación permanente de la participación. El responsable del instrumento de planeación deberá retroalimentar a los actores de la participación, indicando cómo y por qué se han tenido en cuenta o no las propuestas o recomendaciones ciudadanas en el instrumento de planeación. La retroalimentación debe realizarse de manera pública, formal y en formato de fácil consulta; utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y aquellos identificados y acordados en la estrategia de participación. El proceso y resultados deben ser publicados para fortalecer la gestión del conocimiento en las entidades y ciudadanía.
5. Valoración del proceso participativo. Los actores involucrados en la implementación de la estrategia, tanto ciudadanos y comunitarios como institucionales, valorarán el cumplimiento de lo propuesto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. Para ello, el Departamento Nacional de Planeación laborará y pondrá a disposición de las entidades y consejeros de planeación una herramienta para tal fin.
6. Promoción del control social y rendición de cuentas. Se promoverán ejercicios de control social y de conformación de veedurías ciudadanas entre los actores interesados, para realizar seguimiento y evaluación de los procesos de planeación participativa sobre el instrumento de planeación correspondiente; para lo cual se podrá considerar una política de incentivos relativa al fortalecimiento de capacidades para el ejercicio del control social.
La ciudadanía que participe en calidad de representante debe informar a sus sectores representados sobre los resultados de la gestión adelantada en los distintos escenarios y espacios de participación definidos en la estrategia y en la implementación del instrumento de planeación.
La rendición de cuentas y el control social deben responder a lo señalado en los principios de transparencia, acceso a la información y máxima publicidad utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y otros de uso ciudadano que deberán ser de acceso público para todos los interesados.
7. Garantías para el ejercicio de la planeación territorial. Las Secretarías de Planeación o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales y el Gobierno nacional deben prestar el apoyo administrativo, técnico, logístico y documental a los Consejos de Planeación y a los actores involucrados en el proceso de planeación participativa, para ejercer su derecho a la participación.
Así mismo, deberán tener en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas, las condiciones logísticas y procedimentales que garanticen la participación de personas con discapacidad, mujeres, comunidades étnicas, comunidades LGBTIQ+, campesinas, ciudadanía ubicada en zonas alejadas y la demás mencionadas en el numeral 1 del presente artículo.
Las entidades territoriales y nacionales deberán desplegar acciones tendientes a garantizar la vida y la seguridad de los actores, reduciendo la estigmatización de los liderazgos sociales y cumpliendo las disposiciones normativas de protección en esta materia.
Estas disposiciones se complementarán, en lo que corresponda, en materia de garantías en relación con el reconocimiento y respeto de la autonomía; de acceso; de fortalecimiento; de protección; de promoción; y de efectividad e incidencia de la participación ciudadana.
PARÁGRAFO: El Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación participativa de los instrumentos de planeación dentro del año siguiente a la expedición del presente Decreto.
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.1. DEFINICIÓN Y FINALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Conjunto de actores, instancias de planeación, estrategias, instrumentos y políticas que se articulan para fortalecer los procesos de planeación participativa nacional y territorial, que contribuyan al cierre de brechas, al diálogo social, la transformación territorial y la construcción de paz.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.2. ACTORES DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores del Sistema Nacional de Planeación son el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación (departamentales, municipales, distritales, locales, corregimentales y comunales según aplique); asimismo, serán actores del sistema el Departamento Nacional de Planeación y las Entidades Territoriales, quienes intervendrán en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.3. EJES DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Planeación tendrá como principales ejes de acción:
1. Planeación participativa en instrumentos de planeación territorial que superen la división político-administrativa.
2. Fortalecimiento de capacidades.
3. Espacios de diálogo, intercambio de experiencias y trabajo en red.
4. Propuestas normativas o de política pública.
PARÁGRAFO. En el marco de los ejes de acción, los actores del Sistema Nacional de Planeación podrán convocar resguardos y territorios indígenas, consejos comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - NARP, territorialidades campesinas y zonas de reserva campesina, Regiones Administrativas de Planeación, Esquemas Asociativos Territoriales, entre otras formas de ordenamiento territorial reconocidas. Asimismo, podrán convocar a organizaciones, movimientos sociales o comunitarios, asociaciones y demás organizaciones de la sociedad civil interesadas en los procesos de planeación participativa.
Los actores del Sistema Nacional de Planeación considerarán en la implementación de los ejes, acciones que promuevan el diálogo social y la innovación pública y social integrando el uso de tecnología y redes digitales que aporten a fortalecer iniciativas que surjan del funcionamiento del sistema.
La ciudadanía podrá solicitar la acción del Sistema en los ejes de acción a través de cualquiera de los actores mediante los medios y los canales disponibles.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.4. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Planeación deberá realizar un plan de trabajo nacional y planes regionales para la implementación de los ejes de acción que orientan el funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.5. ENCUENTROS REGIONALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO REGIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los actores del Sistema Nacional de Planeación durante el segundo semestre después de la posesión de alcaldes y gobernadores para construir un plan de trabajo regional que materialice los ejes de acción 2, 3 y 4 definidos en el artículo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.
Se realizarán nueve (9) planes de trabajo que corresponden a las siguientes regiones:
i. Caribe, conformada por los departamentos de: Atlántico, Cesar; La Guajira, Magdalena, Sucre, Córdoba, Bolívar.
ii. Pacífico, conformada por los departamentos de: Valle del Cauca, Chocó, Cauca y Nariño.
iii. Centro sur, conformada por los departamentos de: Caquetá, Putumayo, Huila, y Tolima.
iv. Centro, conformada por los departamentos de: Boyacá, Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá.
v. Santanderes, conformada por los departamentos de Norte de Santander y Santander.
vi. Antioquia y Eje Cafetero, conformada por los departamentos de: Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.
vii. Llanos, conformada por los departamentos de: Arauca, Vichada, Meta y Casanare.
viii. Amazonia, conformada por los departamentos de: Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.
ix. San Andrés y Providencia.
En el marco de estos encuentros, se elegirá un comité de articulación por cada región conformado por:
Tres (3) consejeros o consejeras de planeación, de los cuales uno deberá representar a las ciudades capitales y departamentos y dos (2) representar municipios diferentes a ciudades capitales. Al menos una (1) consejera deberá ser mujer.
- Un (1) representante de las entidades territoriales elegidos democráticamente por mayoría simple.
Se propenderá por la elección de miembros de los Consejos de Planeación que representen comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del artículo 2.2.11.3.1.1. del presente decreto.
Para la región central, uno de los miembros del comité de articulación deberá representar a los Consejos de Planeación del Distrito Capital, uno a ciudades capitales y departamentos y uno a municipios diferentes a ciudades capitales.
Los encuentros regionales deberán realizarse previa sesión del encuentro de construcción del plan de trabajo nacional, esto con el propósito de visibilizar e incluir las acciones que cada región define en su respectivo plan.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.6. ENCUENTRO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los siguientes actores del Sistema, para adoptar el plan de trabajo nacional. La adopción se realizará con la aprobación de la mitad más uno de los participantes en los encuentros. Se convocarán:
1. Un (1) delegado de cada Consejo Departamental de Planeación.
2. Un (1) delegado de cada Consejo de Planeación de ciudad capital de departamento incluyendo San Andrés.
3. Un (1) delegado institucional de autoridad de planeación departamental.
4. Un (1) delegado institucional de autoridad de planeación de cada ciudad capital y de San Andrés.
5. Treinta y seis (36) consejeros y consejeras del nivel municipal elegidos democráticamente por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2.2.11.4.5. del presente Decreto.
6. Diecisiete (17) integrantes del Consejo Nacional de Planeación.
7. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Se realizarán dos tipos de encuentros nacionales:
i. Encuentro cuatrienal para construir el plan de trabajo nacional, en el que se establecerán las acciones que materializarán los ejes de acción 2, 3 y 4 definidos en el artículo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.
ii. Encuentro anual para realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo nacional.
El Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del plan de trabajo nacional.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.7. SEGUIMIENTO A PLANES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de seguimiento estará conformado por un delegado de cada comité de articulación regional, los cuales deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación los avances en los planes de trabajo regional de manera trimestral.
PARÁGRAFO. Para la labor de seguimiento a los planes de trabajo regionales y nacional, el Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos e implementará un instrumento o herramienta de monitoreo al avance de la implementación cualitativa y cuantitativa. Esta herramienta será de consulta pública y sus resultados serán divulgados mediante los canales y medios de comunicación institucionales garantizando el acceso a la información.
ARTÍCULO 2.2.11.3.2.8. OPERATIVIDAD FINANCIERA. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales en el marco de sus competencias y sus disponibilidades presupuestales procurarán los recursos financieros, coordinarán, definirán y brindarán el apoyo técnico, logístico, administrativo y metodológico para la realización de los encuentros para la elaboración y seguimiento de los planes de trabajo de acuerdo con los recursos disponibles. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 y parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994, en relación con el apoyo logístico requerido para la adecuada participación de los consejeros y consejeras de planeación.
En caso de ser requerido y una vez definidos los planes de trabajo del Sistema y para su implementación, el Departamento Nacional de Planeación podrá brindar apoyo técnico para gestionar recursos provenientes de fuentes complementarias de financiación, considerando entre ellos las convocatorias realizadas por el Fondo de Participación a cargo del Ministerio del Interior, entre otras entidades del nivel nacional y territorial que tienen dentro de sus competencias propiciar procesos de planeación participativa o el desarrollo de los ejes de acción que orientan el accionar del Sistema.
EJE DE ACCIÓN 1: PLANEACIÓN PARTICIPATIVA EN INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades responsables de instrumentos de planeación territorial que superen lo dispuesto para las divisiones políticoadministrativas (como, por ejemplo, aquellos que vinculen dos o más municipios, dos o más departamentos y que no se mencionen en el artículo 2.2.11.3.1.1. del presente capítulo), deberán garantizar la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y evaluación de tales instrumentos, considerando una perspectiva integral de los vínculos urbano-rurales y promoviendo para ello el diálogo social.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.1.2. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA EN INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema buscará fortalecer los procesos de planeación participativa sobre los Planes de Acción de Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial; los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y; los Planes Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales, o los instrumentos que hagan sus veces, entre otros, sin perjuicio de la normatividad vigente, contemplando los elementos definidos en el artículo 2.2.11.3.1.1. del presente Decreto.
EJE DE ACCIÓN 2: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.2.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer las capacidades de los actores y de la ciudadanía en los procesos de planeación participativa, con especial atención a las necesidades existentes en el Consejo Nacional de Planeación, en los Consejos Territoriales de Planeación y en las dependencias encargadas de planeación a nivel territorial.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.2.2. ACCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En materia de fortalecimiento de capacidades, el Departamento Nacional de Planeación tendrá a su cargo, en coordinación con las entidades del orden nacional y territorial que cumplen funciones en materia de planeación y participación:
1. Desarrollar lineamientos técnicos y orientaciones dirigidos a promover la participación ciudadana y la planeación participativa en las entidades territoriales, promoviendo el ejercicio permanente de interlocución y apoyo de las acciones de los Consejos Territoriales de Planeación y de las dinámicas de planeación territorial que sean abordados en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación.
2. Implementar, de manera conjunta con las entidades territoriales, estrategias pedagógicas dirigidas a promover la planeación participativa en la ciudadanía, facilitando la identificación de espacios e instancias relevantes.
3. Diseñar e implementar estrategias permanentes de formación y promoción, con el propósito de potenciar la labor y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación.
4. Desarrollar lineamientos técnicos y acompañar a entidades nacionales para el desarrollo de procesos de planeación participativa.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.2.3. ACCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En materia de fortalecimiento de capacidades, las entidades territoriales tendrán a su cargo:
1. Brindar el apoyo administrativo y logístico requerido para el cumplimiento de la labor asignada a los Consejos Territoriales de Planeación según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994. Adicionalmente, se deberá brindar apoyo técnico para el desarrollo de sus funciones.
2. Concertar reuniones periódicas con los consejeros territoriales de planeación, con el propósito de identificar y atender necesidades de información, formación y divulgación de la labor adelantada por los consejeros, promoviendo y materializando el diálogo social.
3. Aportar con actividades formativas frente al funcionamiento, competencias y momentos de incidencia en el marco de la elaboración y seguimiento de instrumentos de planeación territorial.
4. Divulgar los resultados de las acciones realizadas por el Consejo Territorial a través de los medios de que disponga la entidad territorial para el reporte de su gestión.
EJE DE ACCIÓN 3: ESPACIOS DE DIÁLOGO, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y TRABAJO EN RED.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.3.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Propiciar espacios de diálogo social, de intercambio y encuentro entre los actores de la planeación participativa, para i) reconocer las experiencias de planeación participativa y propiciar ejercicios en red; ii) discutir, concertar o construir propuestas que ofrezcan soluciones a las problemáticas sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas que afectan las posibilidades de transformación territorial.
PARÁGRAFO. Los espacios de diálogo, intercambio de experiencias y trabajo en red, podrán surgir de la iniciativa de los Consejos de Planeación y/o de las Entidades Territoriales.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.3.2. ACCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con el Consejo Nacional de Planeación generarán lineamientos metodológicos mínimos para los espacios de diálogo con perspectiva de logros y seguimiento de acuerdos.
El Departamento Nacional de Planeación con base en la información y documentación que entreguen los actores del sistema, procederá a sistematizar y visibilizar las experiencias, prácticas, casos o recopilación de lecciones aprendidas del territorio.
PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación seleccionará experiencias destacadas frente a procesos liderados desde el territorio en materia de planeación participativa destacando la experiencia e importancia de la labor territorial.
Se promoverá la publicación y divulgación de dichas experiencias mediante el uso de canales institucionales, redes sociales y demás canales disponibles de comunicación, para resaltar los resultados de las experiencias destacadas.
Se seleccionarán tanto las experiencias promovidas institucionalmente como aquellas que se desarrollen y promuevan bajo el liderazgo de los demás actores que integran el Sistema.
EJE DE ACCIÓN 4: PROPUESTAS NORMATIVAS O DE POLÍTICA PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.2.11.3.1.4.1. PROPUESTAS NORMATIVAS O DE POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Decreto 1229 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores del Sistema a nivel regional y nacional integrarán en sus planes de trabajo, acciones orientadas a propiciar espacios virtuales o presenciales de deliberación que permitan la construcción colectiva de propuestas y ajustes normativos y de política pública en materia de planeación territorial y planeación participativa, como resultado del ejercicio del diálogo social.
Los actores del Sistema podrán posicionar en la agenda pública los temas de interés normativo y de política sobre planeación participativa, en un esquema o haciendo uso de mecanismos de deliberación.
COMISIÓN LNTERSECTORIAL PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA TERRITORIAL.
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026>
ARTÍCULO 2.2.11.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto crear La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial la cual se encargará de orientar, armonizar y fortalecer la planeación, articulación e implementación de la cooperación y la asistencia técnica territorial dentro del marco de la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial.
ARTÍCULO 2.2.11.4.2. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial como órgano colegiado del Gobierno nacional encargado de articular y coordinar a los actores involucrados en el fortalecimiento de la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial, con el fin de asegurar una asistencia técnica territorial integrada, planificada y coherente.
ARTÍCULO 2.2.11.4.3. CONFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, estará conformada por:
1. El/La ministro(a) del Interior, o su delegado (a)
2. El/La ministro(a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado (a).
3. El/La directora(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a), quien la presidirá.
4. El/La directora(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado (a).
5. El/La directora(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado (a).
6. El/La directora(a) de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, o su delegado(a).
7. El/La director(a) de la Escuela Superior de Administración Pública, o su delegado (a).
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados especiales: Un(a) delegado(a) de las Regiones Administrativas y de Planeación (RAP), un representante de los esquemas asociativos territoriales, y un representante de las agremiaciones de entidades territoriales. También serán invitados especiales los delegados de las entidades del Gobierno nacional, territorial, academia, cooperación internacional, ciudadanos y otros actores vinculados a la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial cuya participación se definirá en el Reglamento interno de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, quienes tendrán voz, sin voto.
PARÁGRAFO 2o. A través del reglamento interno que adopte la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial se establecerá el procedimiento para la definición, designación y participación del representante de las Regiones Administrativas y de Planeación (RAP) y de los esquemas asociativos territoriales, garantizando criterios de transparencia, representatividad y alternancia.
PARÁGRAFO 3o. La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial podrá crear Mesas Técnicas de Trabajo, con el fin de apoyar las tareas requeridas para dar cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 4o. Las Mesas Técnicas de Trabajo estarán conformadas por las entidades del Gobierno nacional, entidades territoriales, asociaciones de entidades territoriales, universidades, agencias de cooperación internacional y demás invitados especiales vinculados a la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial. Su conformación y funcionamiento se definirá en el Reglamento interno de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial. Las obligaciones o compromisos que implique para las entidades territoriales la conformación de las mesas técnicas de trabajo se cumplirán en el marco de sus competencias y su capacidad financiera.
ARTÍCULO 2.2.11.4.4. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, tendrá asignadas las siguientes funciones:
1. Coordinar la planeación y caracterización de la oferta y demanda de la prestación de la asistencia técnica territorial con los actores que intervienen en el proceso para mejorar las sinergias de trabajo asociadas.
2. Formular, implementar y socializar el plan de trabajo de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial y Mesas Técnicas de Trabajo para cada anualidad, en el cual se definan los objetivos, temas, responsables y montos de inversión para cada vigencia.
3. Diseñar, aprobar y hacer seguimiento a la Agenda Nacional de Asistencia Técnica Territorial, asegurando que integre las rutas de trabajo construidas de manera colaborativa entre las entidades del Gobierno nacional, las Gobernaciones, las asociaciones territoriales, la cooperación internacional y demás actores vinculados a la Política nacional de Asistencia Técnica Territorial.
4. Diseñar los lineamientos para la articulación estratégica de la oferta de asistencia técnica del Gobierno nacional, coordinando la planeación y caracterización de la oferta y la demanda entre los actores involucrados, con el fin de fortalecer las sinergias institucionales y asegurar que la asistencia técnica responda a las prioridades de desarrollo territorial.
5. Establecer los criterios para la identificación de la demanda de asistencia técnica de las entidades territoriales, considerando un enfoque diferencial.
6. Brindar lineamientos para la focalización de la oferta institucional del Gobierno nacional para la prestación de servicios de asistencia técnica territorial.
7. Promover la apertura de espacios institucionales para concertar, priorizar y articular la cooperación y asistencia técnica territorial.
B. Emitir recomendaciones orientadas a diseñar y adoptar el Modelo de Asistencia Técnica Territorial en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)
9. Proponer lineamientos para la implementación de mecanismos de captura de información, seguimiento y evaluación de la asistencia y cooperación técnica territorial, que faciliten medir su avance, y mejorar la calidad del proceso y sus resultados.
10. Realizar recomendaciones para el cumplimiento de la sistematización y gestión del conocimiento en materia de cooperación y asistencia técnica territorial, priorizando el uso de espacios académicos, observatorios y otros escenarios de desarrollo territorial.
11. Articular y realizar seguimiento a los compromisos suscitados en el seno de la Comisión lntersectorial.
12. Elaborar y adoptar el reglamento de funcionamiento de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial.
13. Las demás funciones que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 2.2.11.4.5. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial sesionará cada trimestre, es decir, por los menos cuatro (4) veces anualmente, y tendrá sesiones extraordinarias cuando los miembros de la Comisión lo determinen.
ARTÍCULO 2.2.11.4.6. QUORUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica podrá sesionar con la participación de mínimo la mitad más uno del total de los miembros que la conforman.
PARÁGRAFO. Las decisiones de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, siempre que en esta se haya verificado el quorum establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.2.11.4.7. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) a través del Director (a), o por el delegado (a) del Director (a) General de la referida entidad.
ARTÍCULO 2.2.11.4.8. FUNCIONES SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, tendrá como funciones las siguientes:
1. Convocar las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial.
2. Elaborar y presentar la agenda de las sesiones en la convocatoria a la sesión.
3. Elaborar y documentar las memorias de las sesiones.
4. Informar y presentar las solicitudes de invitados especiales, en la convocatoria a la sesión.
5. Hacer seguimiento y presentar informes sobre los compromisos adquiridos en cada sesión
6. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial.
7. Convocar y promover ejercicios de gestión del conocimiento relacionados con los temas desarrollados en las sesiones, cuando aplique.
ARTÍCULO 2.2.11.4.9. ARTICULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El/La Directora (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado (a), a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, articulará, elaborará y presentará modelos de operación por oferta y demanda, consolidando la oferta institucional para el desarrollo territorial del Estado Colombiano.
ARTÍCULO 2.2.11.4.10. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1049 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas a la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES).
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONPES.
ARTÍCULO 2.2.12.1.1. DEFINICIÓN CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo colegiado, sin personería jurídica, que asesora al Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.
ARTÍCULO 2.2.12.1.2. INTEGRACIÓN DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros permanentes del Conpes, con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación.
Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los invitados con voz y sin voto.
PARÁGRAFO. La participación de los miembros del Conpes es indelegable.
ARTÍCULO 2.2.12.1.3. FUNCIONES DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las siguientes funciones:
1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno nacional.
2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo.
3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994.
4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.
5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de dichas metas.
6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y demás entidades a la luz de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Conpes.
7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal (Confis), los instrumentos de política fiscal según la normativa vigente y adoptar las demás decisiones, conceptos o autorizaciones en materia presupuestal en los términos del Decreto número 111 de 1996 y demás normas reglamentarias.
8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que la reglamentan.
9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto número 1068 de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia.
10. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1431 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dirimir mediante votación el orden de elegibilidad para la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para el Mecanismo de Obras por Impuestos - Opción Convenio, en caso de que dos o más proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación reciban el mismo puntaje de priorización una vez aplicada la metodología definida para tal fin.
11. 10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legales.
FUNCIONAMIENTO DEL CONPES.
ARTÍCULO 2.2.12.2.1. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Conpes es ejercida por el director del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 2.2.12.2.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONPES. <Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1893 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones:
1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodologías para la elaboración y el seguimiento a los documentos CONPES.
2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos que se sometan a consideración del CONPES.
3. Convocar a las sesiones, verificar el quórum y levantar la correspondiente acta.
4. Realizar ajustes a los documentos CONPES en los términos señalados en el presente título.
5. Publicar, custodiar y archivar los documentos CONPES.
6. Apoyar al CONPES en el ejercicio de sus funciones.
7. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la República.
ARTÍCULO 2.2.12.2.3. CONVOCATORIA PARA LA SESIÓN DE APROBACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica convocará la sesión del Conpes una vez se cuente con la versión del documento para aprobación con sus respectivos soportes. Para el efecto, los integrantes del Conpes podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de la sesión por lo menos con tres (3) días calendario de antelación a la misma.
La Secretaría Técnica convocará a los miembros del Conpes mediante su correo electrónico institucional, indicando día, hora, tipo de sesión y el correspondiente orden del día. Con antelación a la sesión, remitirá los documentos, y demás material, que se someterán a consideración. Asimismo, la convocatoria señalará las personas que asistirán en calidad de invitados.
ARTÍCULO 2.2.12.2.4. SESIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Conpes sesionará previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial; sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales cuando así se requiera.
Las sesiones que hayan sido convocadas de manera presencial podrán llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a juicio de la Secretaría Técnica las circunstancias así lo requieran.
ARTÍCULO 2.2.12.2.5. REGLAS ESPECIALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En las sesiones no presenciales se seguirán las siguientes reglas:
La Secretaría Técnica del Conpes declarará instalada la sesión en la fecha y hora señalada en la convocatoria, por medio de su correo electrónico institucional.
Los miembros del Conpes podrán manifestar su intención de voto frente a los asuntos sometidos a su consideración únicamente durante el transcurso de la respectiva sesión, mediante correo electrónico institucional dirigido a la Secretaría Técnica en el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a que haya lugar.
Adoptadas las decisiones correspondientes, la Secretaría Técnica informará el cierre de la sesión y las determinaciones aprobadas mediante su correo electrónico institucional.
ARTÍCULO 2.2.12.2.6. DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones del Conpes serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros con voz y voto.
DOCUMENTOS CONPES.
ARTÍCULO 2.2.12.3.1. ELABORACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A solicitud motivada de al menos un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeación coordinará, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos Conpes.
La elaboración de los documentos Conpes se realizará a través del Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) y seguirá la metodología que para tal efecto disponga la Secretaría Técnica. Para tal fin, las entidades competentes suministrarán, de manera oportuna la información y documentación requerida.
La veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración de Documentos Conpes será responsabilidad de las entidades sectoriales competentes aportantes de la información, de conformidad con la normativa aplicable a cada sector.
PARÁGRAFO. El contenido definitivo de los documentos Conpes será el publicado por la Secretaría Técnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por el Conpes no son definitivas y su contenido no compromete al Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 988 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el documento CONPES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CONPES y responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 2.2.12.3.2. PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO (PAS). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos Conpes de política incluirán un plan de acción y seguimiento (PAS) que dispondrá, entre otras cosas, las acciones, entidades responsables de su ejecución, los recursos indicativos asociados, el período de cumplimiento y las variables para el seguimiento.
ARTÍCULO 2.2.12.3.3. AJUSTE DOCUMENTOS CONPES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica podrá, mediante adendas, ajustar los documentos Conpes siempre que no se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones. Para el efecto, la entidad competente sectorial deberá presentar la solicitud motivada, identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, el ajuste no podrá reemplazar la voluntad del órgano colegiado. Este tipo de modificaciones deberán ser informadas al Conpes.
La modificación de los objetivos, alcances, recomendaciones o metas de los documentos Conpes procederá mediante la aprobación de un nuevo documento.
La Secretaría Técnica podrá expedir fe de erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacción o aritméticos en los documentos Conpes aprobados.
ARTÍCULO 2.2.12.3.4. EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN A DOCUMENTOS CONPES DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1869 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La variación del plan de aportes estatales sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia estratégica por el Conpes no requerirá de la expedición o modificación a través de un nuevo documento Conpes. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se deba surtir frente al Confis para la autorización de la reprogramación de vigencias futuras autorizadas.
En los eventos en que se presente alguna de las siguientes circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento Conpes:
1. Cuando se modifique el objeto de gasto del proyecto de inversión previamente declarado de importancia estratégica.
2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación a cargo de la entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la provisión de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente.
3. Cuando se trate de nuevas vigencias futuras que sobrepasen el período de Gobierno y que impliquen una modificación al monto total autorizado por el Confis.
ARTÍCULO 2.2.12.3.5. EXCEPCIÓN PARA DOCUMENTOS CONPES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes durante la ejecución de las operaciones de crédito público no requerirán del concepto del Conpes, sin perjuicio de la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Cuando el documento Conpes sea de concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público, y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica sobre el proyecto de inversión en los términos de la Ley 819 de 2003, deberán seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, únicamente para el componente de declaratoria de importancia estratégica.