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ARTÍCULO 2.7.9.1. MEDIDAS DE REPARACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano que hayan sufrido un daño individual cuyos efectos no sean colectivos en los términos establecido por los artículos 8o y 9o del Decreto Ley 4634 de 2011 tendrán acceso a las medidas de reparación integral y transformadora que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante; de conformidad con los principios establecidos en el Título 1 de la presente parte.

ARTÍCULO 2.7.9.2. VÍCTIMAS SUJETAS DE REPARACIÓN INDIVIDUAL FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Si la víctima del conflicto armado interno, sujeto de reparación, perteneciente al pueblo Rrom o Gitano muere en el exterior, sus familiares o beneficiarios deberán reportar dicha situación a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral a las Víctimas como insumo de actualización de la información en los distintos registros administrativos de consulta.

CAPÍTULO 1.

INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2.7.9.1.1. INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL A LAS VÍCTIMAS PERTENECIENTES AL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las víctimas del conflicto armado interno, individualmente consideradas, pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas por hechos victimizantes indemnizables, podrán acceder a la medida de indemnización por vía administrativa de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 2.7.9.1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En el acto administrativo de notificación a la víctima del conflicto armado interno perteneciente al Pueblo Rrom o Gitano de su inclusión en el Registro Único de Víctimas, se informará de manera clara y expresa la posibilidad de iniciar inmediatamente la solicitud para el reconocimiento y entrega de la indemnización administrativa.

PARÁGRAFO. La solicitud de indemnización administrativa deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 2.7.9.1.3. PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA ADECUADA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO PERTENECIENTES AL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 76 del Decreto Ley 4634 de 2011 al momento de la entrega de la medida de indemnización individual, se le informará al destinatario la posibilidad de acceder voluntariamente al programa de acompañamiento a la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización administrativa con enfoque diferencial étnico, acorde con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano.

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que el programa de acompañamiento a la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización administrativa sea adecuado diferencialmente, en concertación con el representante legal de la Kumpania u Organización a la cual pertenezca la persona indemnizada, registrado en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta el Plan de Vida o'Lasho Lungo Drom, el Zakono y la Vortechía.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas brindará a las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano beneficiarios de indemnizaciones individuales, la asesoría, orientación y gestión de oportunidades de inversión de estos recursos, a través de una metodología participativa basada en los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantará acciones de seguimiento a las estrategias definidas en el programa de acompañamiento a la inversión adecuada de los recursos para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

CAPÍTULO 2.

MEDIDAS DE REHABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2.7.9.2.1. ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO PERTENECIENTES AL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas de rehabilitación tendrán en cuenta el enfoque de género y atenderá a la identidad del pueblo Rrom o Gitano, de manera que el trato diferenciado reconozca las condiciones y necesidades específicas desde el respeto y la equidad y el acceso al servicio sea acorde, digno, efectivo y eficiente.

ARTÍCULO 2.7.9.2.2. ACOMPAÑAMIENTO Y ATENCIÓN PSICOSOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá a cargo la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud competentes realicen el acompañamiento y la atención psicosocial a la víctima, y donde la escucha es la base prioritaria que permite identificar las necesidades de la víctima, para así contribuir y orientar a la garantía de una acción sin daño, teniendo en cuenta el Zakono y el sistema de cuidado propio del pueblo Rrom o Gitano.

ARTÍCULO 2.7.9.2.3. REHABILITACIÓN FÍSICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, brindará lineamientos para la formulación de estrategias, planes, programas y acciones que estén dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas de las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) garantizarán la atención integral, teniendo en cuenta la atención prioritaria y diferenciada bajo una perspectiva de derechos humanos.

CAPÍTULO 3.

MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN.

ARTÍCULO 2.7.9.3.1. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO PERTENECIENTES AL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad de Victimas, para la construcción e implementación de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, definidas en el Capítulo II, del Título III del Decreto Ley 4634 de 2011 deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Los mecanismos para acceder a estas medidas se adaptarán a las necesidades del pueblo Rrom o Gitano e incorporarán acciones transformadoras para las víctimas de las Kumpanias u Organizaciones reconocidas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior y por el Registro Único de Víctimas.

2. Las acciones estarán dirigidas a la protección y fortalecimiento de los sistemas propios de cuidado, como escenarios fundamentales para su memoria y pervivencia, así como su O'Lasho Lung Drom o Plan de Vida del Buen y Largo Camino.

3. La implementación de estas medidas abarcará la dimensión inmaterial de la reparación, de la cual forman parte los fundamentos culturales y sociales que se materializan a través de las vitsas, kumpanias, lengua, justicia y sistema de cuidado propios y el Zakono, entre otros, orientados a favorecer ejercicios de memoria histórica, verdad, pedagogía social para la pervivencia cultural del pueblo Rrom o Gitano.

4. En el marco de las garantías de no repetición, se adelantarán procesos de reconocimientos de responsabilidades con responsables de daños y afectaciones a las víctimas del conflicto armado interno del pueblo Rrom o Gitano, con el objeto de reconocer y solicitar perdón público a sus miembros.

PARÁGRAFO. La definición e implementación de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición dirigidas a las víctimas del conflicto armado pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano se concertarán con los representantes legales de las Kumpanias u Organizaciones del pueblo Rrom o Gitano o quien ellas deleguen para tal fin en el marco de su sistema de gobierno propio.

ARTÍCULO 2.7.9.3.2. DERECHO A LA VERDAD HISTÓRICA DEL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho a la verdad propenderá por el restablecimiento de la dignidad y buen nombre del pueblo Rrom o Gitano, así como la transformación de los imaginarios sociales que sobre ellos se han consolidado y perpetúan prácticas de discriminación, segregación, estigmatización y exclusión en su contra.

Así mismo, la garantía de este derecho se orientará al reconocimiento, por parte de la sociedad colombiana, del daño causado a las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano y a escuchar sus narrativas del mismo.

CAPÍTULO 4.

REPARACIÓN COLECTIVA.

ARTÍCULO 2.7.9.4.1. PROGRAMA DE REPARACIÓN PARA SUJETOS COLECTIVOS DEL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad para las Victimas realizará la implementación del programa de los sujetos colectivos del pueblo Rrom o Gitano, considerando:

1. La itinerancia bajo sus dinámicas y realidades como un aspecto de su identidad cultural y de su estilo de vida, como un estado que hace parte de sus elementos identitarios.

2. El sistema de cuidado, los procesos de cohesión social, real y efectiva, a través de sistemas de justicia propia, patrones de asentamiento y ocupación de territorios, diferentes modalidades de intercambio, entre otros.

ARTÍCULO 2.7.9.4.2. RUTA INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA PARA SUJETOS COLECTIVOS DEL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La ruta integral de reparación colectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 al 99 del Decreto Ley 4634 de 2011, se desarrollará por fases, de la siguiente manera:

1. Fase de Identificación.

2. Fase de Preconsulta.

3. Fase de Consulta previa.

3.1. Caracterización del daño y afectaciones.

3.2. Formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva.

3.3. Protocolización del Plan Integral de Reparación Colectiva.

3.4. Implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva.

3.5. Seguimiento al Plan Integral de Reparación Colectiva.

PARÁGRAFO 1o. Previa solicitud, el Ministerio del Interior coordinará con la respectiva Kumpania u Organización o con la Comisión Nacional de Diálogo, cuando se trate del pueblo Rrom o Gitano, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la fase de preconsulta y el proceso mismo de la consulta previa de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 99 del Decreto Ley 4634 de 2011, en el marco de sus competencias institucionales.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio del Interior deberán convocar al Ministerio Público, en los términos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 99 del Decreto Ley 4634 de 2011.

PARÁGRAFO 3o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas consultará la información existente sobre los Sujetos de Reparación Colectiva del pueblo Rrom o Gitano. El Sujeto de Reparación Colectiva perteneciente al pueblo Rrom validará el uso de estos insumos para las diferentes fases.

PARÁGRAFO 4o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas consultará la información sobre los Sujetos de Reparación Colectiva del Pueblo Rrom o Gitano existente en la Unidad de Restitución de Tierras y que no se encuentre en reserva sumarial. El Sujeto de Reparación Colectiva validará el uso de estos insumos para las diferentes fases.

ARTÍCULO 2.7.9.4.3. DURACIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá garantizar que el término para la implementación de las fases de la ruta de reparación integral no sea superior a un (1) año, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, los tiempos de formulación e implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva estarán sujetos al proceso de concertación, voluntariedad y dinámicas propias del pueblo Rrom o Gitano.

ARTÍCULO 2.7.9.4.4. FASE DE IDENTIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciar las fases de la ruta integral, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantará la fase de identificación. Esta fase corresponde a una descripción inicial del sujeto colectivo en términos las características de sus atributos antes del conflicto armado, los daños ocasionados a estos, su estado actual y los actores que tienen alguna relación con el sujeto colectivo.

La fase de identificación tendrá por finalidad el análisis documental de las realidades sociales, culturales y territoriales del Sujeto de Reparación Colectiva del pueblo Rrom o Gitano, para ello, se hará una revisión de información de fuentes secundarias que permita un análisis preliminar de los posibles daños colectivos sufridos como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiesta a las normas internacionales de Derechos Humanos, así como avanzar en la identificación de afectaciones en términos de derechos económicos, sociales y culturales, ambientales y territoriales.

Para la implementación de esta fase, se podrá recurrir a la consulta del Formato Único de Declaración, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, fallos judiciales nacionales e internacionales, informes presentados a las entidades que conforman el Sistema Integral para la Paz (SIP), el plan de vida del pueblo Rrom o Gitano o "O'Lasho Lungo Drome", Planes de Desarrollo departamentales y municipales, Planes de Acción para la Transformación Regional, informes de organismos internacionales, organizaciones sociales, fuentes propias o de información de las estructuras organizativas del pueblo Rrom o Gitano y demás fuentes que se estimen pertinentes.

Esta fase tendrá una duración máxima de un (1) mes.

ARTÍCULO 2.7.9.4.5. FASE DE PRECONSULTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al proceso de diseño de la ruta; en esta se acordará la metodología, se definirán el cronograma de trabajo y las formas de gestión precisadas de manera autónoma por el pueblo, Kumpania u Organización en proceso de consulta. Además, se deberá determinar la hoja de ruta para el desarrollo de la consulta previa con el Sujeto de Reparación Colectiva del pueblo Rrom o Gitano.

En esta fase, se adelantará el alistamiento institucional y, con el sujeto de reparación, se socializará la ruta de reparación colectiva, su marco normativo, alcance y condiciones de implementación, en articulación con las entidades territoriales y las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Esta fase tendrá una duración máxima de dos (2) meses.

ARTÍCULO 2.7.9.4.6. FASE DE CONSULTA PREVIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al proceso de consulta y concertación de la metodología y mecanismos para la elaboración de la caracterización del daño y afectaciones, así como a la formulación de las acciones de reparación y sus mecanismos de implementación y seguimiento, contenidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva, en el marco del cumplimiento de los acuerdos de la fase anterior.

ARTÍCULO 2.7.9.4.7. CARACTERIZACIÓN DEL DAÑO Y AFECTACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La caracterización del daño y de las afectaciones a los derechos colectivos e individuales de los sujetos de reparación colectiva del pueblo Rrom o Gitano que generen impactos colectivos se construirá participativamente, en los términos previstos en el artículo 99 del Decreto Ley 4634 de 2011, y deberá incluir un análisis de sus causas, patrones de victimización, agentes dinamizadores del conflicto armado interno y los mecanismos de afrontamiento y resistencia.

El daño colectivo se identificará a partir de los hechos victimizantes sufridos como consecuencia a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculantes.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá socializar el documento de caracterización del daño con el Sujeto de Reparación Colectiva perteneciente al pueblo Gitano, quien deberá validarlo como prerrequisito para dar continuidad a la fase siguiente. La validación del documento de caracterización del daño será acompañada por el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias institucionales.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que el desarrollo de la caracterización del daño y afectaciones se desarrolle en un término máximo de cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO 1o. Para la construcción del documento de caracterización del daño, se deberán tener en cuenta los daños ocasionados al territorio, a las estructuras organizativas del pueblo Rrom o Gitano, las afectaciones a su Zakono o patrimonio material e inmaterial, las afectaciones diferenciales a las mujeres, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores –Seré Romengué–, a las personas con discapacidad, entre otros, que puedan ser identificados para la formulación de acciones o medidas reparadoras desde las dimensiones política, material y simbólica.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que el Sujeto de Reparación Colectiva cuente con información sobre las afectaciones o daños acontecidas en el marco del conflicto armado interno o la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas identifique la existencia de información al respecto, se podrá, previa concertación y validación con el Sujeto, hacer uso de ésta como insumo en el marco de la construcción del documento de caracterización del daño.

ARTÍCULO 2.7.9.4.8. FORMULACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA PARA EL PUEBLO RROM Y SUS KUMPANIAS (PIRCRK). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la formulación del PIRCRK, a partir de la caracterización del daño y las afectaciones, elaborado y aprobado colectivamente; se concertarán con el Sujeto de Reparación Colectiva pertenecientes al pueblo Rrom, las medidas de restitución, rehabilitación, garantías de no repetición, satisfacción e indemnización colectiva encaminadas a reparar los daños y afectaciones colectivas sufridas por el sujeto colectivo, en el marco de las dimensiones política, material y simbólica del conflicto armado interno.

En el marco del proceso de formulación del PIRCRK, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley 4634 del 2011, se deberán definir las obligaciones, roles y los compromisos adquiridos por las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de los niveles municipal, distrital, departamental y nacional para la implementación de las medidas a partir de sus competencias funcionales y misionales.

El Plan deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

1. Los recursos, criterios de sostenibilidad fiscal y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva.

2. Los tiempos de ejecución de las medidas de reparación colectiva.

3. Los mecanismos e indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación a su implementación. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que la Fase de formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva se desarrolle en el término máximo de cuatro (4) meses.

ARTÍCULO 2.7.9.4.9. PROTOCOLIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En esta fase se da inicio al proceso de su implementación, a partir de la protocolización de los acuerdos establecidos entre los Sujetos de Reparación Colectiva del pueblo Rrom, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del orden municipal, distrital, departamental o nacional.

Los acuerdos concertados responden a las medidas contenidas en el documento PIRCRK, y son de obligatorio cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del orden municipal, distrital, departamental y nacional, en el marco del derecho fundamental a la consulta previa.

ARTÍCULO 2.7.9.4.10. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE REPARACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del PIRCRK corresponde a la materialización de las medidas concertadas entre los Sujetos de Reparación Colectiva Pertenecientes al pueblo Rrom, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del orden municipal, distrital, departamental y nacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 y 97 del Decreto Ley 4634 de 2011.

ARTÍCULO 2.7.9.4.11. SEGUIMIENTO AL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en relación con el artículo 2.2.7.8.11 del presente decreto, de manera concertada con las autoridades de los Sujetos de Reparación Colectiva del pueblo Rrom, diseñará un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición y valoración periódica de la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. El sistema será de acceso institucional y comunitario, y se establecerán y cumplirán los acuerdos de confidencialidad de la información.

ARTÍCULO 2.7.9.4.12. SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Serán los mecanismos que permitirán la medición y valoración periódica de la implementación de las medidas incluidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva del pueblo Rrom.

El Sistema de seguimiento y evaluación se hará a través de una matriz de seguimiento concertada con el sujeto colectivo, mediante la cual se verificará el cumplimiento de la implementación de las medidas del Plan Integral de Reparación Colectiva y la adecuada inversión de los recursos, para lo cual contará, como mínimo, con los siguientes elementos:

1. Descripción de qué se espera lograr con la medida de reparación; cuáles son los resultados deseados y cuáles son los indicadores de cumplimiento. Establecer un cronograma y los recursos necesarios para las actividades que den cumplimiento a las medidas de reparación.

2. Gestión de riesgos, identificando posibles obstáculos y formulando estrategias para mitigarlos. Esta descripción debe realizarse en términos de impactos percibidos en forma de riesgos y beneficios para los Sujetos de Reparación Colectiva, en el marco de la ejecución del recurso o del plan establecidos para el cumplimiento de la medida de reparación.

3. Resumen ejecutivo de la inversión de los recursos que incluya como mínimo: responsables, actividad, rubro y valor.

4. Informe documentando el progreso, hitos alcanzados y estancamientos, para esto se debe incluir las condiciones que dificultaron la ejecución del recurso y/o la implementación del correspondiente plan comprendiendo las condiciones culturales, territoriales, financieras y organizativas del sujeto de reparación.

5. De manera semestral con entidades competentes a nivel nacional y territorial, el seguimiento de los avances y plantear nuevas estrategias que agilicen el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

ARTÍCULO 2.7.9.4.13. REVISIÓN DE MEDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellos Planes de Reparación Colectiva aprobados en los que se identifiquen dificultades en la implementación de algunas de sus medidas de reparación, se procederá a adelantar un análisis en conjunto, con los representantes legales de la Kumpanias u Organizaciones pertenecientes al sujeto de reparación colectiva, la(s) entidad(es) del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que tengan competencia en la ejecución de las medidas y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de desarrollar un plan que permita realizar los ajustes y mejoras pertinentes sin perder el sentido reparador inicialmente aprobado.

ARTÍCULO 2.7.9.4.14. INDEMNIZACIONES COLECTIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 del Decreto Ley 4634 de 2011, las indemnizaciones colectivas se entregarán a los representantes legales del pueblo Rrom o Gitano, de sus Kumpanias u Organizaciones, en el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, de acuerdo con lo concertado con cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2.7.9.4.15. ADECUADA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos y bienes entregados en el marco de la implementación del PIRCRK, incluida la medida de indemnización colectiva, deberán ser destinados por los Sujetos de Reparación Colectiva, para los fines previamente acordados en el marco de la consulta.

ARTÍCULO 2.7.9.4.16. ARTICULACIÓN CON LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con la finalidad de avanzar de manera integral con los Sujetos de Reparación Colectiva en el marco del programa, la Subdirección de Reparación Colectiva y Subdirección de Reparación Individual o quien haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cualquiera de las fases deberá: solicitar al Sujeto de Reparación Colectiva los listados de sus integrantes con la finalidad de generar los cruces pertinentes y establecer el estado de la reparación individual.

De igual forma, a través de la Subdirección de Reparación Individual o quien haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se gestionará la actualización de la información necesaria para acceder a la medida de reparación administrativa y se llevarán a cabo jornadas de socialización sobre el acceso a la medida de reparación individual de las personas pertenecientes al Sujeto de Reparación Colectiva, con el acompañamiento del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2.7.9.4.17. ARTICULACIÓN CON EL GRUPO DE RETORNOS Y REUBICACIONES DE LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando, en el marco de la implementación de las fases del Programa de Reparación Colectiva del pueblo Rrom, se identifiquen Sujetos de Reparación Colectiva o víctimas de desplazamiento forzado que requieran del acompañamiento en su proceso de retornos o reubicaciones, la Subdirección de Reparación Colectiva o la dependencia que haga sus veces deberá articular con el Grupo de Retornos y Reubicaciones las gestiones pertinentes para su atención.

PARÁGRAFO. En los casos en que el Sujeto de Reparación Colectiva se encuentre en proceso de retornos o reubicaciones, y a la vez esté en fase de diseño y formulación o implementación del Plan de Reparación Colectiva, se establecerá un mecanismo de coordinación entre el Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Subdirección de Reparación Colectiva o quien haga sus veces, que permita la consolidación de acciones complementarias.

CAPÍTULO 5.

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

ARTÍCULO 2.7.9.5.1. RUTA DE ATENCIÓN PREFERENTE EN MATERIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS A FAVOR DE PERSONAS PERTENECIENTES AL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> A efectos de establecer los criterios de aplicación de la ruta de inclusión preferencial de que trata el artículo 11 del Decreto Ley 4634 de 2011, la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras adoptará mediante acto administrativo, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha ruta de atención preferente en materia de restitución de tierras a favor de las personas víctimas del conflicto pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4634 de 2011, dicha ruta solo definirá el acceso preferente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011, en el marco del desarrollo de la ruta de restitución de tierras.

PARÁGRAFO 2o. En relación con la validación de la pertenencia étnica al pueblo Rrom o Gitano de las personas que se identifiquen como tal la Unidad de Restitución de Tierras verificará que las personas se encuentren en el censo del Ministerio del Interior para efectos de aplicar el enfoque diferencial. Lo anterior sin perjuicio del derecho al autorreconocimiento.

CAPÍTULO 6.

RESTITUCIÓN DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 2.7.9.6.1. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN DE VIVIENDA A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO PERTENECIENTES AL PUEBLO RROM O GITANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 779 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará, en concertación con la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano y la participación de las Kumpanias y Organizaciones, establecerá acciones para reducir el déficit habitacional del pueblo Rrom o Gitano, a través del acceso a soluciones habitacionales dirigidas a las familias pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano con estado de incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas.

Se establece que para el proceso de asignación de los subsidios familiares de vivienda debe haber cumplimiento de los requisitos establecidos y el hogar debe no haber sido reparado vía administrativa o judicial.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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