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ARTÍCULO 3.6.2.2. CARGUE DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL SERVICIO EN EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). Los Organismos de Evaluación de la Conformidad cargarán en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) dentro de los cinco (5) días hábiles a su expedición, la información relacionada a la Certificación de Conformidad por Servicios.

De igual forma, cargará anualmente el resultado de la auditoría anual realizadas al Centro Integral de Atención, al Centro de Enseñanza Automovilística* y el Organismo de Tránsito autorizados para dictar cursos sobre normas de tránsito, reporte que le permitirá mantener el requisito de registro.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 33, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

SECCIÓN 3.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) Y MODIFICACIONES AL REGISTRO.

ARTÍCULO 3.6.3.1. Para el registro de los Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito y de los Organismos de tránsito, estos últimos para dictar cursos sobre normas de tránsito, en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito se deberá seguir el procedimiento contenido en el Anexo 12 “Procedimiento para registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT”, que hace parte de la presente resolución.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 34)

ARTÍCULO 3.6.3.2. Para la modificación del registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito y de los Organismos de Tránsito, se deberá seguir con el procedimiento contenido en el Anexo 13 “Procedimiento para la modificación del registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT”, que hace parte de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las modificaciones al registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito deberán ser solicitadas ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, las cuales serán resueltas en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 35)

ARTÍCULO 3.6.3.3. TARIFA RUNT. Para los casos en donde se exija el pago de tarifa RUNT por concepto de modificación del registro, se cancelará la tarifa correspondiente a la “Modificación de datos de habilitación de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público” determinada en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 36)

SECCIÓN 4.

CONECTIVIDAD DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Y DE TRÁNSITO CON EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).

SUBSECCIÓN 1.

CURSOS PRESENCIALES SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.

ARTÍCULO 3.6.4.1.1. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES INFRACTORES. Previamente a acceder al curso sobre normas de tránsito, el conductor deberá adelantar ante el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística* u Organismo de Tránsito el siguiente proceso:

a) Presentación del documento de identidad.

b) Realizar el proceso de identificación mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Dicha información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto no se cuente con el método de validación de identidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito deberán adoptar las condiciones de seguridad que le permitan verificar la identidad de los asistentes al curso.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 39, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.1.2. DURACIÓN Y TEMÁTICA DEL CURSO. Agotado el proceso de identificación, el conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para proceder adelantar el curso sobre normas de tránsito, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas cátedra.

La temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, tales como la vía, el vehículo y el factor humano, y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito.

PARÁGRAFO. La asistencia al curso de normas de tránsito al cual hace referencia el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 118 del Decreto ley 2106 de 2019, es obligatoria, personal e intransferible.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 40)

ARTÍCULO 3.6.4.1.3. DE LAS CERTIFICACIONES PARA LOS CONDUCTORES INFRACTORES. Una vez realizado el curso en las condiciones previstas en el artículo 3.6.4.1.2. de la presente resolución, el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito notificará al Sistema Integrado de información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento, el cual se podrá generar en formato PDF desde la opción de consulta al ciudadano en la página web de este último.

El Organismo de Tránsito competente consultará la información en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y determinará el valor que el infractor debe cancelar conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto ley 2106 de 2019.

La certificación expedida por Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), es un documento que tendrá validez en todo el territorio nacional y ante cualquier Organismo de Tránsito.

La constancia de certificación de asistencia al curso, debe contener la siguiente información: nombres y apellidos del infractor, número del comparendo, fecha y hora de la asistencia al curso, nombre del Organismo de Tránsito o Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística* donde realizó el curso.

PARÁGRAFO. El Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se infringió la norma de tránsito, deberá garantizar que el infractor realizó el curso sobre normas de tránsito, para poder obtener la reducción de la multa conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto ley 2106 de 2019.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que permita notificar al Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso; el Organismo de Tránsito, Centro Integral de Atención y el Centro de Enseñanza Automovilística* que dicte cursos sobre normas de tránsito, expedirá la respectiva constancia que certifique que el infractor debidamente identificado, asistió al curso y enviará los datos correspondientes al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 41, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

SUBSECCIÓN 2.

REGISTRO DE LOS CURSOS PRESENCIALES SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.

ARTÍCULO 3.6.4.2.1. CONDICIONES GENERALES PARA LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Para efectos de llevar acabo el registro de cursos sobre normas de tránsito, los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito autorizados para prestar este servicio, deberán:

a) Encontrarse inscritos y en estado activo en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como prestador de servicios al sector.

b) Encontrarse registrado y en estado activo ante el Registro único Nacional de Tránsito (RUNT) como Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística o clasificado como Organismo de Tránsito autorizado para realizar los cursos sobre normas de tránsito.

c) Seguir los procedimientos descritos en los artículos siguientes.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 42, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTRUCTORES. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito, que cumplan con lo establecido en la presente sección en cuanto a lo relacionado al perfil del instructor, deberá realizar el siguiente procedimiento para el ingreso de su o sus instructores, así:

a) El instructor debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

b) El instructor NO debe haber sido sujeto de imposición de multas por infracciones a las normas de tránsito en el último año, condición que será validada contra el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

c) El instructor puede contar con título como técnico en seguridad vial, información que será almacenada en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al momento del registro, junto con los datos básicos tales como número de certificado, fecha de expedición e institución que expide el certificado. Esta información será guardada y mantenida en la plataforma como histórica, la cual es susceptible de modificación por la vigencia de dichos certificados.

d) El instructor podrá ser desvinculado del Centro Integral de Atención o del Centro de Enseñanza Automovilística o del Organismo de Tránsito, sin embargo, este registro debe permanecer como historial en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

e) El instructor podrá trabajar con más de un Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, siempre y cuando las horas mensuales no se excedan de doscientas cuarenta (240) y no se encuentre registrado para realizar cursos a la misma fecha y hora programada como instructor para realizar cursos sobre normas de tránsito y para cursos sobre capacitación a conductores de manera simultánea.

f) Los instructores podrán ser consultados por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, indicando su estado.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 43, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.3. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AULAS. Este procedimiento consiste en el ingreso de las aulas a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las cuales se ingresarán conforme al número certificado por el Organismo Evaluador de la conformidad para impartir las capacitaciones a las normas de tránsito, registro que debe ser realizado por este último, para lo cual se deberá:

a) Ingresar los datos de ubicación, identificación y capacidad por sala.

b) Modificar la información de capacidad en caso de ser necesario.

c) Inactivar salas en caso de traslado de dirección o domicilio.

d) Las salas podrán ser consultadas por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto los Centros Integrales de Atención y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, no cuenten con Certificado de Conformidad emitido por un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el cual se determine la capacidad física instalada, estos deberán suministrar la información contenida en el presente artículo de manera directa al sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 44, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.4. PROCEDIMIENTO PARA EL AGENDAMIENTO DE CURSOS. Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de todas aquellas condiciones que debe tener un curso para estar preparado para la capacitación a los infractores, registro que debe ser realizado por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá:

a) Ingresar la programación de cursos indicando la sala, la duración mínima de acuerdo con lo establecido por normatividad, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un día y hora. En una misma sala no se pueden registrar cursos cuya fecha inicial y fecha final se crucen o intercalen. La programación podrá ser modificada, siempre y cuando no haya ningún asistente registrado.

b) Ingresar el instructor en estado vinculado asociado al Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística o al Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, que será responsable de impartir el curso. El instructor no debe estar vinculado a varios cursos simultáneamente, es decir, en la misma fecha y rango de horas. El instructor asignado al curso podrá ser modificado siempre y cuando este no haya iniciado.

c) Los cursos podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística, o el Organismo de Tránsito conforme a los cursos agenciados para cada uno.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 45, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.5. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ASISTENTES. Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los posibles asistentes a un curso por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá:

a) Validar que el curso NO haya iniciado, es decir si la fecha y hora del registro del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el registro de asistentes.

b) El curso debe tener capacidad para registro de asistentes.

c) El ciudadano que va a asistir al curso, debe estar registrado en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado activo.

d) La infracción de tránsito debe haber sido cargada en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT). El sistema validará la correspondencia entre el sujeto infractor y el asistente. En caso de no estar registrado en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), se deben digitar los datos básicos de la infracción en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), previa validación de que le apliquen los tiempos de imposición y notificación del comparendo, definidos por parámetro ante sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

e) La infracción de tránsito no debe estar registrada en otro curso.

f) Validadas las condiciones anteriores, se debe registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los posibles asistentes a un curso sobre normas de tránsito. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) notificará al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento y para consulta por parte del ciudadano en la página web de este último.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 46, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.6. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INGRESO DE ASISTENTES E INSTRUCTORES. Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística, o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:

a) Validar que el curso no hubiese iniciado, es decir si la fecha y hora del ingreso del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el ingreso de asistentes.

b) Validar que el instructor esté vinculado al curso.

c) Validar que el asistente esté registrado para el curso.

d) El ingreso tanto del instructor como del asistente se registrará mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este registro debe realizarse en el intervalo de tiempo parametrizado para tal fin, de realizarse fuera de este intervalo de tiempo, deberá agendarse en un nuevo horario de curso. Sin el registro del instructor no podrá iniciar el curso.

e) El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dictará el curso de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 3.6.2.1., de la presente resolución.

f) Los asistentes a un curso podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística, o el Organismo de Tránsito indicando si ingresaron y terminaron el curso.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 47, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.7. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE SALIDA DE ASISTENTES E INSTRUCTORES. Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de la salida de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:

a) Rectificar que el tiempo transcurrido entre la validación de identidad al ingreso y la validación de identidad a salida del curso no sea menor a lo establecido conforme al artículo 3.6.2.1. de la presente resolución, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

b) El registro de salida debe habilitarse para ser realizado en un periodo máximo establecido por parámetro en sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), después de que se cumpla el tiempo de finalización del curso.

c) El registro de salida del curso de cada uno de los asistentes y del instructor, debe realizarse adelantando nuevamente la validación de identidad mediante el método autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

d) Los asistentes que tengan registro de ingreso y registro de salida al curso de capacitación sobre normas de tránsito serán reportados por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en línea y en tiempo real al momento del registro de salida del asistente.

e) El aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) deberá aplicar la reducción de la multa únicamente para los asistentes que el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) haya reportado conforme al literal anterior.

f) El certificado de asistencia al curso de capacitación sobre normas de tránsito podrá ser descargado en formato PDF a través de la opción de consulta al ciudadano de la página web del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

PARÁGRAFO. En ningún caso, los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)* o los Organismos de Tránsito, deberán reportar la asistencia a cursos sobre normas de tránsito en otro sistema que no sea el del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), reportará en tiempo real la asistencia a los cursos sobre normas de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), una vez, el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado, cumpla con el procedimiento establecido en el presente artículo.

El Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), dispondrá dentro de las opciones de consulta al ciudadano, lo relacionado para la revisión de la certificación de asistencia a los cursos sobre normas de tránsito.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 48, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.8. LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL VALOR DE LA TARIFA RUNT. Los Centros integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística* u Organismos de Tránsito garantizarán el pago de la tarifa “certificación de cursos de capacitación sobre normas de tránsito para la reducción de multas” al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por el registro de cursos realizados por estos mismos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 49, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.6.4.2.9. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS WEB SERVICE. Los desarrolladores del software de los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito que en virtud de lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 6 del Título 3 de la presente resolución requieran interconexión vía Servicios web, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 792 de 2013 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 51, derogado en lo referente a los Centros de Enseñanza Automovilística por la Ley 2251 de 2022, artículo 8o)

CAPÍTULO 7.

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EVALUACIÓN (CALE).

SECCIÓN 1.

HABILITACIÓN Y CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD Y RANGO DE PRECIOS DEL EXAMEN TEÓRICO Y PRÁCTICO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

ARTÍCULO 3.7.1.1. OBJETO. El objeto de la presente sección es reglamentar las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y de los exámenes teórico y práctico que deben presentar los aspirantes para la obtención de licencia de conducción por primera vez y recategorización de la misma en el territorio nacional.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 1o)

ARTÍCULO 3.7.1.2. CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN (CALE). Serán competentes para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción de que trata el presente Capítulo los organismos de apoyo que se denominarán Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE, debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, los que deberán contar con la certificación en la norma técnica en seguridad de la información ISO 27001, o la norma que la modifique o sustituya, la cual deberá mantenerse para poder realizar las pruebas.

Podrán habilitarse como CALE las personas jurídicas debidamente constituidas y registradas en el registro mercantil, que incluyan en su objeto social la realización de exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción, igualmente, las universidades públicas o privadas y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

PARÁGRAFO. No se podrán habilitar como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), ni aquellas cuyos socios sean igualmente propietarios de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA). Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación no podrán habilitarse como Centros de Enseñanza Automovilística.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 2o)

ARTÍCULO 3.7.1.3. REQUISITOS PARA HABILITARSE COMO CALE. Los requisitos mínimos que se deben cumplir para habilitar un CALE, son los siguientes:

a) Presentar solicitud escrita de habilitación al Ministerio de Transporte;

b) Disponer de un predio propio o a título de arrendamiento de por lo menos 500 metros cuadrados, en el que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos para realizar el examen teórico, con iluminación, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad, incluyendo una en cada cubículo y en las áreas de acceso y un predio propio o a título de arrendamiento con área de al menos 1.000 metros cuadrados para las zonas de recepción, espera, servicios sanitarios y maniobras en circuito cerrado para el examen práctico. En caso que el predio sea propio, deberá indicar el número de folio de matrícula inmobiliaria y en el evento que se trate de un predio a título de arrendamiento, se acompañará copia del contrato respectivo. Adicionalmente se deberá acompañar un plano(s) de descripción de las instalaciones para la realización del examen en escala 1:200 describiendo las áreas enunciadas sobre los predios del aspirante. Se hace claridad que puede ser un predio que tenga los dos espacios o predios independientes. En ningún caso podrá utilizarse las pistas destinadas a la enseñanza por parte de los centros de enseñanza automovilística;

c) Equipos de cómputo, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad y sistemas de grabación y almacenamiento de los vídeos, que se conservarán al menos por un (1) año;

d) Hojas de vida del personal con las competencias académicas para la evaluación, con experiencia no inferior a cinco (5) años;

e) Indicación del número de estaciones de evaluación de examen teórico que atenderá;

f) Cumplir con las condiciones y protocolos de seguridad de la información y las comunicaciones contenidos en la norma ISO 27001 para la adecuada y eficiente interconexión a la plataforma informática de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el cual se alojará el banco de preguntas y sobre la cual se realizará el examen teórico;

g) Certificación suscrita por el representante legal en donde manifieste que tiene disponibilidad para instalar los sistemas integrados de seguridad, de identificación biométrica, los que operarán como parte del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) dispuesto por la Superintendencia de Transporte para los CALE;

h) Póliza de responsabilidad civil extracontractual en cuantía no inferior a 1.000 SMLMV a nombre del CALE, con el fin de amparar la muerte y/o el daño que se produzcan por causa o con ocasión de la evaluación con los vehículos automotores, su renovación deberá efectuarse anualmente;

i) Acreditar un capital de trabajo superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un patrimonio neto superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y demostrar una capacidad de endeudamiento superior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

i) Contar como mínimo para cada categoría con un (1) vehículo automotor para la realización de las pruebas prácticas de las tipologías vehiculares de las categorías A1, A2, B1 y C1, de propiedad del CALE o en arrendamiento financiero; para el efecto se debe presentar fotocopia de la licencia de tránsito o certificación expedida por la entidad financiera en donde indique la calidad de locatario;

j) Presentar certificado de Acreditación en el Subsistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personas, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, en el cual se certifique el cumplimiento de lo previsto en la versión vigente de la norma ISO/IEC 17024 o la que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento del literal K del presente artículo, los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) adopte el procedimiento de acreditación. Vencido este término sin que se acredite lo dispuesto en el presente parágrafo, se pondrá fin a la habilitación.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y el Certificado de matrícula del establecimiento comercial donde este operará, en el que conste el domicilio y teléfono de la sede.

PARÁGRAFO 3o. Previo al otorgamiento de la habilitación, el Ministerio de Transporte deberá verificar que el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), cumple con las condiciones y protocolos establecidos para la interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 3o)

ARTÍCULO 3.7.1.4. CARÁCTER DE ORGANISMOS DE APOYO. Los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación CALE serán considerados como organismos de apoyo, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 769 de 2002. Las funciones que realice se entienden como de carácter público y estarán sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que vigilará la aplicación de las presentes disposiciones en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3o de la Ley 769 de 2002 y el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 4o)

SECCIÓN 2.

CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD Y RANGOS DE PRECIOS AL USUARIO PARA SERVICIOS PRESTADOS POR CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 3.7.2.1. RANGO DE PRECIOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 20243040003125 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico práctico los siguientes rangos de tarifas, expresados en Unidad de Valor Básico (UVB), así:

Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE)

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024 A1 - A2 B1 C1 B2 - C2 B3 - C3
Inferior 22,56 22,99 23,12 26,04 31,16
Superior 28,97 29,57 29,70 33,39 38,68

Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente.

PARÁGRAFO 1o. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, los valores tributarios aplicables al servicio, los de transacción financiera por pagos en línea, los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) que la Superintendencia de Transporte fije para los CALE.

PARÁGRAFO 2o. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 3.7.2.2. CONDICIONES FACTURACIÓN Y RECAUDO. Los CALE deberán expedir la factura por la prestación del servicio a los usuarios al momento de solicitar la prestación del mismo. Esta factura discriminará de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte por el Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.

El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

Igualmente se entenderá cumplida la obligación de efectuarse el recaudo a través de los bancos o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de la tarifa establecida en el presente acto administrativo.

En todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos, a cada una de las entidades en las cuentas que para tal efecto estas determinen.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 6o)

SECCIÓN 3.

EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO.

ARTÍCULO 3.7.3.1. DESTINATARIOS DEL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO. Los exámenes teórico y práctico de conducción deben ser presentados por:

1. Las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción por primera vez.

2. Las personas titulares de licencias de conducción que requieran recategorizar su licencia.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 7o)

ARTÍCULO 3.7.3.2. JURISDICCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO. La licencia de conducción solamente se podrá solicitar por primera vez o recategorizar con certificado de aprobación del examen teórico y práctico, expedidos por los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite y haya sido expedido el certificado de aptitud en conducción.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 8o)

ARTÍCULO 3.7.3.3. EXIGIBILIDAD DEL EXAMEN COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Una vez se cuente con CALE(S) habilitados dentro de la jurisdicción de un determinado departamento, para la expedición y recategorización de toda licencia de conducción que se tramite en los organismos municipales, distritales o departamentales de tránsito, del correspondiente departamento, se requerirá que en el sistema RUNT esté debidamente registrado el certificado de aprobación del examen teórico y práctico para el solicitante.

La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte comunicará la Habilitación del CALE a los organismos de tránsito del departamento donde se habilitó y al RUNT.

El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá asegurar que, a partir del día siguiente de la comunicación de Habilitación del CALE, no se tramite la expedición y recategorización de licencias de conducción en los organismos municipales, distritales o departamentales de tránsito, del departamento donde se habilitó.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 9o)

ARTÍCULO 3.7.3.4. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE CALIDAD EN LA FORMACIÓN. La Agencia Nacional de Seguridad Vial publicará el 15 de enero de cada año siguiente al del inicio de las pruebas, el promedio de calificación por Centros de Enseñanza Automovilística en los casos de expedición y recategorización de la licencia de conducción.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 20)

ARTÍCULO 3.7.3.5. TRANSICIÓN EN LA FORMACIÓN EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA. Los Centros de Enseñanza Automovilística continuarán impartiendo la formación para la emisión del certificado de aptitud en conducción con base en las normas vigentes a la fecha, hasta que el Ministerio de Transporte expida la nueva regulación de contenidos de formación con base en mallas curriculares que presente la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

(Resolución número 1349 de 2017, artículo 21)

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