ARTÍCULO 4.1.1.3. REGISTRO. La Subdirección de Tránsito será la encargada de determinar las condiciones respecto de la incorporación de la información de los talleres de conversión, con el objeto de facilitar su implementación o mejorar su funcionalidad.
(Resolución número 9979 de 2012, artículo 3o)
CONDICIONES TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS Y OPERACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).
ARTÍCULO 4.1.2.1. Adoptar las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT contenidos en el documento Anexo 15 “Condiciones de Operación Técnicas y Tecnológicas OT, DT, OA”, que hacen parte de la presente resolución, para su debida aplicación por todos aquellos actores que deben inscribirse y/o reportar información al RUNT.
(Resolución número 1552 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.1.2.2. Ordenar a todos los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, su íntegra aplicación y adopción en todos sus sistemas internos de trabajo y atención de los trámites que con ocasión de sus competencias deban atender en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito.
PARÁGRAFO 1o. Están obligados a adoptar y aplicar íntegramente las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT todas las personas jurídicas o naturales que deban inscribirse y reportar información en relación con los servicios que presten al tránsito, como es el caso, entre otros, de los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centros de Diagnóstico Automotor, los importadores, ensambladores, fabricantes de vehículos automotores y carrocerías, y las aseguradoras.
PARÁGRAFO 2o. La adopción y aplicación de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT, deben garantizar la atención del servicio público de registro en los términos allí expresados, según los criterios de calidad, cantidad, oportunidad y seguridad.
(Resolución número 1552 de 2009, artículo 2o)
ARTÍCULO 4.1.2.3. El Ministerio de Transporte, exigirá a cada uno de los responsables de la adopción y aplicación de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT la certificación que en tal sentido expida la Concesión RUNT S.A., en la que se corrobore la calidad y seguridad de conformidad con su contenido y requerimientos.
(Resolución número 1552 de 2009, artículo 3o)
ARTÍCULO 4.1.2.4. Establecer como fecha máxima de adopción y aplicación de las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT la de la entrada en ejecución de las pruebas en paralelo del sistema, según la programación que en tal sentido tenga prevista la Concesión RUNT S.A.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el Concesionario deberá expedir autorización de operación a aquellos entes que cumplan con las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT.
(Resolución número 1552 de 2009, artículo 4o)
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES TÉCNICAS DE HOMOLOGACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE SERVICIOS WEB.
ARTÍCULO 4.1.2.1.1. OBJETO. La presente subsección tiene por objeto adoptar el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), contenidos en el Anexo 16 “Procedimiento y condiciones técnicas para homologación y recertificación de servicios web y activación de actores para la interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, el cual hace parte de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Los actores podrán conectarse con el Sistema RUNT a través del sistema HQ-RUNT, o directamente por Servicios Web, de hacerlo por este último medio, el procedimiento y condiciones técnicas definidas en Anexo 16 “Procedimiento y condiciones técnicas para homologación y recertificación de servicios web y activación de actores para la interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, serán de obligatorio cumplimiento.
(Resolución número 792 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.1.2.1.2. COMITÉ TÉCNICO. La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Coordinación del Grupo RUNT, crearán un comité técnico, para actualizar las condiciones técnicas para el proceso de homologación y recertificación de servicios web cuando se amerite, por actualizaciones de los Software conectados a través de dicho mecanismo.
(Resolución número 792 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 4.1.2.1.3. HOMOLOGACIÓN Y RECERTIFICACIÓN. Los diferentes actores del sistema RUNT o los particulares prestadores o proveedores de Servicios Web que estén interesados en interactuar mediante este mecanismo con el sistema RUNT, serán los responsables de adelantar los respectivos procesos de homologación, recertificación y activación definidos en el Anexo 16 “Procedimiento y condiciones técnicas para homologación y recertificación de servicios web y activación de actores para la interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, de la presente resolución, para poder realizar la interconexión con el sistema.
(Resolución número 792 de 2013, artículo 3o)
CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN PARA LOS REGISTROS QUE INTEGRAN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).
ARTÍCULO 4.2.1. Adoptar los Certificados de Información generados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) correspondientes al Registro Nacional de Automotores, de Conductores, de Licencias de Tránsito, de Centros de Enseñanza Automovilística, de Remolques y Semirremolques, de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector público y de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada, que hacen parte de la presente resolución.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.2.2. PERSONALIZACIÓN DEL CONTENIDO. La personalización del contenido de los diferentes Certificados de Información será suministrada por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como fuente única de información contenida a través del software que para tal fin desarrolló este sistema.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 2o)
ARTÍCULO 4.2.3. NUMERACIÓN CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN. La numeración será asignada automáticamente a los Certificados de Información por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
-- Anexo 17. Certificado de información de cancelación de la matrícula de vehículo automotor.
-- Anexo 18. Certificado de información de cancelación del registro de un remolque, semirremolque, multimodulares y similares.
-- Anexo 19. Certificado de información de cancelación del registro de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada.
-- Anexo 20. Certificado de información del registro de Operadores de Carga Extradimensionada.
-- Anexo 21. Certificado de información de un Vehículo Automotor expedida por el Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito.
-- Anexo 22. Certificado de información de un Vehículo Automotor expedida por las Direcciones Territoriales - Ministerio de Transporte.
-- Anexo 23. Certificado de información de un Vehículo Automotor expedida por Organismos de Tránsito.
-- Anexo 24. Certificado de información de un remolque, semirremolque, multimodular y similar.
-- Anexo 25. Certificado de información de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada.
-- Anexo 26. Certificado de traspaso de propiedad de un Vehículo a persona indeterminada.
-- Anexo 27. Certificado de traspaso de propiedad de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada a persona indeterminada.
-- Anexo 28. Certificado de traspaso de propiedad a persona indeterminada de un remolque, semirremolque, multimodular y similar.
-- Anexo 29. Certificado de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
-- Anexo 30. Certificado de Información general del conductor con destino a las autoridades competentes.
-- Anexo 31. Certificado de información del conductor.
-- Anexo 32. Certificado de información de empresas.
-- Anexo 33. Certificado de información de presentación del examen teórico.
-- Anexo 34. Certificado de Información de presentación del examen teórico - reprobado.
-- Anexo 35. Certificado de Información de presentación del examen práctico.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 3o)
ARTÍCULO 4.2.4. MATERIALES Y DISEÑO. Los Certificados de Información serán expedidos en papel bond de 75 gramos, color blanco, impreso en letra Arial, tinta de color negro y el diseño según el suministrado por el Ministerio de Transporte.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 4o)
ARTÍCULO 4.2.5. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) expedirá sin costo alguno, las comunicaciones necesarias para dar continuidad al trámite solicitado por el usuario, entre otras:
-- Anexo 36. Comunicación de traslado del registro de maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada.
-- Anexo 37. Comunicación de traslado del registro de un remolque, semirremolque, multimodular o similar.
-- Anexo 38. Comunicación de traslado de matrícula de un vehículo automotor.
-- Anexo 39. Comunicación de devolución-solicitud de trámite.
El Ministerio suministrará el formato y contenido de los mismos los cuales son parte integral del presente acto administrativo.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 5o)
ARTÍCULO 4.2.6. Lo relacionado con la personalización, numeración, materiales y diseño del formato de la comunicación al usuario, será conforme lo establece el presente capítulo.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 6o)
ARTÍCULO 4.2.7. Los Certificados de Información y los Formatos de Comunicación al Usuario, se adoptarán una vez entre en operación el Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT.
(Resolución número 4771 de 2009, artículo 7o)
HOMOLOGACIÓN.
PARAMETRIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS IMPORTADORES, ENSAMBLADORES Y FABRICANTES DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y MOTOCICLETAS.
ARTÍCULO 4.3.1.1. OBJETO. El presente capítulo tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.3.1.2. PARAMETRIZACIÓN. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor.
PARÁGRAFO. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 2o)
ARTÍCULO 4.3.1.3. OBLIGACIÓN DE REPORTE INFORMACIÓN. Los ensambladores, importadores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, tanto en el proceso de homologación de vehículos, como en el cargue de información de las características de los mismos al sistema RUNT, están obligados a cumplir con los estándares establecidos en el Anexo 40 “Tablas de Parametrización”, de la presente resolución, así como los de marcas, líneas y colores.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 3o)
ARTÍCULO 4.3.1.4. Las tablas de parametrización de marcas, líneas y colores, de vehículos automotores, se publicarán en la página del RUNT http: /www.runt.com.co.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 4o)
ARTÍCULO 4.3.1.5. ACTUALIZACIÓN TABLAS DE PARAMETRIZACIÓN. Cuando por cambios normativos, de producción o importación de nuevos prototipos de vehículos, u otros factores técnicos definidos por el Ministerio de Transporte, sea necesario actualizar o modificar las “Tablas de parametrización” incluidas en el Anexo 40 de la presente Resolución, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte deberá autorizar e informar por escrito al Concesionario del RUNT, para que este realice los correspondientes ajustes tanto de las tablas como del manual.
PARÁGRAFO. Para la actualización de las tablas de marcas, líneas y colores, publicadas en la página web del RUNT se deberá surtir el siguiente procedimiento:
1. Los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y motocicletas y los fabricantes de carrocerías, podrán hacer la solicitud de creación de marcas, líneas y colores, por intermedio de sus usuarios autorizados, al correo electrónico soporte@runt.com.co
2. El RUNT verificará y procederá a efectuar la creación de la marca, línea o color. En caso de que la solicitud sea rechazada se informará por correo electrónico al interesado indicando las causales. El ajuste de las tablas de marcas, líneas y colores se realizará máximo al día siguiente a la solicitud.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 5o)
ARTÍCULO 4.3.1.6. TRANSITORIO. Los vehículos ya registrados ante los Organismos de Tránsito y los importados al país y no registrados, antes de la entrada en operación del RUNT, deberán cumplir con los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Transporte y Tránsito.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 6o)
ARTÍCULO 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 7o)
ARTÍCULO 4.3.1.8. Los importadores, ensambladores, comercializadores, concesionarios y fabricantes, de vehículos, carrocerías y motocicletas, deben armonizar la información que registran en sus facturas con la cargada al sistema RUNT de acuerdo a los estándares adoptados en la presente sección, especialmente en la denominación que se da a la línea del vehículo.
(Resolución número 5443 de 2009, artículo 8o)
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN VIRTUAL A TRAVÉS DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).
ARTÍCULO 4.3.2.1. OBJETO. La presente sección tiene por objeto reglamentar el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
PARÁGRAFO. Los vehículos a los que se refiere la presente sección incluyen los carrozados, el chasís con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.
Lo dispuesto en la presente sección, no es aplicable a las solicitudes de vehículos ambulancias y de transporte masivo por ser procesos de homologación que no requieren de un formato de ficha técnica de homologación.
(Resolución número 20223040022175 de 2022, artículo 1o)
ARTÍCULO 4.3.2.2. ÁMBITO Y ALCANCE DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente sección rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a todas las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos, chasís o carrocería para el transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques.
(Resolución número 20223040022175 de 2022, artículo 2o)
ARTÍCULO 4.3.2.3. ACCESO AL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). Previo a la solicitud de homologación virtual, el importador, ensamblador o fabricante de chasis, vehículo o carrocería, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como persona natural o jurídica.
PARÁGRAFO. Para diligenciar la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el usuario autorizado deberá contar con firma digital que cumpla con las características y atributos de que trata la Ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Resolución número 20223040022175 de 2022, artículo 3o)
ARTÍCULO 4.3.2.4. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN. Realizado el pago de la tarifa del trámite establecida en el artículo 4.3.2.6. de la presente resolución, el interesado en realizar la homologación de vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques, deberá solicitarla a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cargando los documentos exigidos para el proceso por cada vehículo a homologar, conforme a lo indicado en los anexos: Anexo 42
“Guía para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación” y Anexo 43 “Adjuntos de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación”, los cuales hacen parte de la presente resolución.
Al finalizar el proceso de registro, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) asignará el correspondiente número de solicitud y el número de la ficha técnica de homologación.
El Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del registro de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y aprobará la ficha técnica de homologación, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Una vez la solicitud haya sido revisada y aprobada por el Ministerio de Transporte, se generará de forma automática la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la cual estará firmada digitalmente por el solicitante y por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que no se cumplan los requisitos para la aprobación de la ficha técnica de homologación, el Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), requerirá al solicitante la información faltante o su corrección y este contará con el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, para completarla o corregirla. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte o corrija la información requerida, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud y se marcará dicho desistimiento en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Los solicitantes podrán consultar el estado del trámite de las fichas técnicas de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
PARÁGRAFO 2o. Los importadores, ensambladores o fabricantes de chasís, vehículo o carrocería deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital centralizada que permita la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
(Resolución número 20223040022175 de 2022, artículo 4o)
ARTÍCULO 4.3.2.5. RESPONSABILIDAD. Las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos o carrocería objeto de la presente sección, serán responsables de la veracidad de la información consignada en el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
(Resolución número 20223040022175 de 2022, artículo 5o)
ARTÍCULO 4.3.2.6. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA FICHA TÉCNICA DE HOMOLOGACIÓN. Para la expedición de la ficha técnica de homologación por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el interesado deberá cancelar la tarifa señalada para el respectivo trámite en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El usuario deberá hacer la liquidación de la tarifa en línea en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el pago podrá realizarlo mediante consignación bancaria o en línea, a través de pago PSE.
PARÁGRAFO. Los pagos de las tarifas a las que se refiere el presente artículo solo podrán ser utilizados para una solicitud, conforme al procedimiento señalado en el artículo 4.3.2.4., de la presente resolución.
(Resolución número 20223040022175 de 2022, artículo 6o)