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SECCIÓN 2.

PROCEDIMIENTO PARA EL CARGUE EN EL SISTEMA RUNT DE LOS CASOS QUE EXISTE REPORTE DE GENERACIÓN, PERO NO HAY PAGO DEL COMPROBANTE SIREV.

ARTÍCULO 4.4.2.1. El Organismo de Tránsito deberá remitir a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación detallada de los comprobantes de pago SIREV, en la que se incluya, número del comprobante, concepto, valor, fecha y los trámites específicos asociados a cada uno de los comprobantes relacionados: placa del vehículo y trámite (para vehículos), o documento de identificación y trámite (en el caso de licencias de conducción).

Recibida la mencionada comunicación, la Subdirección de Tránsito enviará copia a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera-, con copia a la Oficina de Control Interno.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 9o)

ARTÍCULO 4.4.2.2. Con base en la información suministrada por el Organismo de Tránsito, el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte, efectuará el cotejo entre los comprobantes de pago SIREV señalados en la comunicación, contra los que en su momento género, e informará a la Subdirección de Tránsito, con copia a la Oficina de Control Interno, la relación de los comprobantes y valores pendientes que debe cancelar el Organismo de Tránsito.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 10)

ARTÍCULO 4.4.2.3. La Subdirección de Tránsito informará al Organismo de Tránsito, con copia a la Oficina de Control Interno, los comprobantes de pago SIREV que deben ser pagados, los valores a pagar, el banco y la cuenta en que se debe efectuar la consignación, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Pagaduría, dando la instrucción de remitir copia de la consignación con el sello del banco al Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte.

Con base en dicho documento el Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte generará el Comprobante de Ingreso para ser enviado al Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte.

Recibida la copia del Comprobante de Ingreso, el Grupo de Ingresos y Cartera efectuará la respectiva conciliación contra los reportes o extractos del banco e incorporará el pago en la base de datos de bancos y comunicará la realización de dicho proceso al Grupo de Informática del Ministerio de Transporte.

Recibida la comunicación, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte correrá los procesos del caso, para permitir que los comprobantes de pago SIREV, pasen a estado Pagado.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 11)

ARTÍCULO 4.4.2.4. Concluido el anterior proceso, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, migrará al Sistema RUNT la información de los comprobantes de pago SIREV, con los estándares y protocolos establecidos. Sobre dicho trámite se informará a la Subdirección de Tránsito y a la Oficina de Control Interno.

Realizada la migración de los comprobantes de pago SIREV al Sistema RUNT, la Concesión RUNT S. A., lo comunicará al respectivo Organismo de Tránsito para que proceda a enviar y a cargar la información asociada a los mismos.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 12)

SECCIÓN 3.

PROCEDIMIENTO PARA EL CARGUE EN EL SISTEMA RUNT, EN LOS CASOS DE REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS CON REPORTE Y PAGO DEL COMPROBANTE SIREV DE UNA SOLA DE LAS ESPECIES VENALES ASOCIADAS AL TRÁMITE O POR UN VALOR INFERIOR AL ESTABLECIDO PARA LAS MISMAS.

ARTÍCULO 4.4.3.1. El Organismo de Tránsito deberá remitir a la Subdirección de Tránsito del Ministerio Transporte, la relación detallada de los trámites que presenten la inconsistencia, en la que se incluya placa del vehículo, número del comprobante de pago SIREV pagado, concepto, valor, fecha de pago, banco, cuenta en la cual se efectuó la consignación y especie venal pendiente de pago o por la que se consignó un menor valor.

Recibida la comunicación, la Subdirección de Tránsito remitirá una copia a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera, y a la Oficina de Control Interno.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 13)

ARTÍCULO 4.4.3.2. Con base en la información suministrada por el Organismo de Tránsito, el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte, efectuará la verificación y validará los comprobantes de pago SIREV contra los reportes de generación y pago que en su momento fueron remitidos por el Organismo de Tránsito y los bancos y enviará relación a la Subdirección de Tránsito con copia a la Oficina de Control Interno, de los comprobantes de pago SIREV que aparecen pagados para cada trámite y la especie venal faltante de pago con su respectivo valor.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 14)

ARTÍCULO 4.4.3.3. La Subdirección de Tránsito comunicará al Organismo de Tránsito, con copia a la Oficina de Control Interno y a la Subdirección Administrativa y Financiera- Grupo de Ingresos y Cartera -, los valores que se deben cancelar por concepto de la especie venal faltante, el banco y la cuenta en la que se debe efectuar la consignación, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Pagaduría, dando la instrucción de remitir copia de la consignación con el sello del banco al Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte.

Con base en dicho documento el Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte generará el Comprobante de Ingreso para ser enviado al Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte.

Recibida la copia del Comprobante de Ingreso, el Grupo de Ingresos y Cartera efectuará la respectiva conciliación contra los reportes o extractos del banco y remitirá la información de dicho pago a la Subdirección de Tránsito.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 15)

ARTÍCULO 4.4.3.4. Recibida la información, la Subdirección de Tránsito enviará comunicación a la Concesión RUNT S. A., con los estándares y protocolos que por escrito se definan para estos casos, con copia a la Oficina de Control Interno, relacionando los comprobantes que han sido pagados por el Organismo de Tránsito anexando fotocopia del oficio remitido por el Organismo de Tránsito, en el que se reportaron los trámites que tenían pendiente el pago de una de las especies venales asociadas.

Realizada la migración de los comprobantes al Sistema RUNT, la Concesión RUNT S.A. lo comunicará al Organismo de Tránsito, para que este proceda a enviar y a cargar la información asociada a los mismos.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 16)

ARTÍCULO 4.4.3.5. En los eventos en que se pagó el valor de la placa de una clase de vehículo y el trámite correspondía a otra, el Organismo de Tránsito podrá solicitar la devolución del dinero de la especie venal que no corresponde al trámite, de conformidad con lo establecido para tal efecto por la Dirección del Tesoro Nacional.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 17)

SECCIÓN 4.

PROCEDIMIENTO PARA EL CARGUE EN EL SISTEMA RUNT EN LOS CASOS DE REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS SIN REPORTE NI PAGO DE LAS ESPECIES VENALES ASOCIADAS AL TRÁMITE.

ARTÍCULO 4.4.4.1. Los Organismos de Tránsito deberán remitir a la Subdirección de Tránsito, tanto en medio físico como en magnético (con los parámetros y estándares definidos por el Ministerio de Transporte), la relación detallada de los trámites con dicha inconsistencia, determinando: tipo de vehículo, marca, línea, modelo, placas asignadas, número de motor, número de chasis y serie, declaración de importación o certificado individual de aduanas, número de la Licencia de Tránsito y fecha de expedición.

Además, deberán remitir fotocopia de la denuncia instaurada ante la autoridad competente, contra los responsables de la inexistencia del pago del valor de las especies venales a favor del Ministerio de Transporte.

Recibida la mencionada comunicación, la Subdirección de Tránsito enviará copia a la Concesión RUNT S. A, al Grupo de Informática y a la Oficina de Control Interno, del Ministerio de Transporte.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 18)

ARTÍCULO 4.4.4.2. Para cada uno de los vehículos reportados, la Concesión RUNT, realizará todas las validaciones estipuladas y aplicadas para la migración de información de vehículos, incluyendo la fecha del registro inicial que debe corresponder al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 2 de noviembre de 2009, y remitirá comunicación a la Subdirección de Tránsito relacionando los vehículos que cumplen todas las validaciones, excepto la del pago del comprobante de pago SIREV.

El Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, en forma simultánea efectuará la verificación y validación correspondiente para establecer si existe o no registro de algún vehículo con las características señaladas por el Organismo de Tránsito y emitirá comunicación dirigida a la Subdirección de Tránsito con copia a la Oficina de Control Interno, en la cual se confirmarán y relacionarán los vehículos que efectivamente no aparecen en la base de datos.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 19)

ARTÍCULO 4.4.4.3. Recibidas las mencionadas comunicaciones, la Subdirección de Tránsito comparará la información suministrada por la Concesión RUNT, y el grupo de informática del Ministerio de Transporte para determinar los vehículos cuyas características no aparecen relacionadas en la base de datos del Ministerio de Transporte y cumplen las validaciones del sistema RUNT.

La información obtenida de este proceso será enviada a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera-, con copia a la Oficina de Control Interno.

El Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte comunicará a la Subdirección de Tránsito, con copia a la Oficina de Control Interno, el valor de las especies venales faltantes para cada vehículo, y en consecuencia las sumas que se deben pagar a favor del Ministerio de Transporte.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 20)

ARTÍCULO 4.4.4.4. La Subdirección de Tránsito comunicará al Organismo de Tránsito, con copia a la Oficina de Control Interno y a la Subdirección Administrativa y Financiera- Grupo de Ingresos y Cartera, los valores que se deben cancelar por concepto de las especies venales faltantes, el banco y la Cuenta en la cual se debe efectuar la correspondiente consignación, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Pagaduría.

El Organismo de Tránsito remitirá la copia de la consignación con el sello del banco al Grupo de Pagaduría, que generará el Comprobante de Ingreso con destino al Grupo de Ingresos y Cartera.

Recibida la copia del Comprobante de Ingreso, el Grupo de Ingresos y Cartera efectúa la conciliación contra los reportes o extractos del banco y remitirá la información del pago a la Subdirección de Tránsito.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 21)

ARTÍCULO 4.4.4.5. Recibida la información, la Subdirección de Tránsito enviará comunicación a la Concesión RUNT, con los estándares y protocolos que por escrito se definan, con copia a la Oficina de Control Interno, señalando los comprobantes que han sido pagados por el Organismo de Tránsito y la relación de los vehículos que cubre dichos comprobantes.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 22)

ARTÍCULO 4.4.4.6. Recibida la comunicación, la Concesión RUNT incorporará la información de los Comprobantes de Pago al sistema RUNT y comunicará al Organismo de Tránsito, para que proceda a reportar la información de los vehículos rechazados inicialmente y, que están asociados a los comprobantes.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 23)

SECCIÓN 5.

PROCEDIMIENTO PARA EL CARGUE EN EL SISTEMA RUNT DE COMPROBANTES DE PAGO SIREV CON INCONSISTENCIAS POR ERROR DE REFERENCIA.

ARTÍCULO 4.4.5.1. Para los comprobantes de pago SIREV, que presentan errores por el desplazamiento del código Divipola, se autorizará la incorporación de los registros mediante un nuevo archivo de generación de comprobantes de pago SIREV.

Para tal efecto, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, con base en la información que sea reportada por el Organismo de Tránsito, remitirá la relación detallada de los Comprobantes de Pago SIREV que presenten errores en el código Divipola, a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera-, con copia a la Oficina de Control Interno.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 24)

ARTÍCULO 4.4.5.2. Con fundamento en la comunicación de la Subdirección de Tránsito, el Grupo de Ingresos y Cartera, incorporará la información en el archivo de bancos, ajustando en forma individual el código Divipola para cada comprobante de pago SIREV. Una vez concluido este proceso, se lo comunicará a la Subdirección de Tránsito, con copia a la oficina de Control Interno del Ministerio de Transporte.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 25)

ARTÍCULO 4.4.5.3. Recibida la comunicación, la Subdirección de Tránsito informará al Organismo de Tránsito, con copia a la Oficina de Control Interno y al Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, la fecha en la cual se le abrirá el FTP para que reporte el archivo de generación con la corrección del Divipola.

En dicha comunicación se le especificará el día que se le abrirá el FTP, en tres (3) procesos que correrán a las 10:00 a. m., 01:00 p. m., y 04:00 p. m.

PARÁGRAFO. Cuando por razones de fuerza mayor comprobadas, como caída del sistema, fallas en el fluido eléctrico, etc., no se pueda cargar el archivo de generación en el día y horas previstas, el Organismo de Tránsito podrá solicitar la reprogramación de la apertura del FTP, la cual se aprobará también mediante, comunicación enviada al Organismo de Tránsito, informando una nueva fecha para efectuar este proceso.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 26)

ARTÍCULO 4.4.5.4. Efectuado el reporte del Archivo de Generación por parte del Organismo de Tránsito, el Grupo de Informática correrá los procesos del caso, para permitir que los comprobantes de pago SIREV reportados por el Organismo de Tránsito se crucen y validen con lo reportado por el banco y pasen a estado Pagado.

Concluido el anterior proceso, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, migrará al Sistema RUNT la información de los comprobantes de pago SIREV, con los estándares y protocolos establecidos. Sobre dicho trámite se informará a la Subdirección de Tránsito y a la Oficina de Control Interno, adjuntando los boletines de los procesos.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 27)

ARTÍCULO 4.4.5.5. Realizada la migración de los comprobantes de pago SIREV al sistema RUNT, la concesión RUNT, comunicará tal hecho al respectivo Organismo de Tránsito, para que proceda a enviar y a cargar la información correspondiente.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 28)

SECCIÓN 6.

OTRAS DISPOSICIONES PARA EL CARGUE DE COMPROBANTES SIREV AL SISTEMA RUNT.

ARTÍCULO 4.4.6.1. Los Coordinadores de los grupos de Ingresos y Cartera e Informática, dentro de sus competencias, serán los encargados y responsables que los procesos de validación de los comprobantes de pago SIREV, los de cargue de los archivos de generación por parte de los Organismos de Tránsito, la validación de los pagos que se efectúen, así como los procesos que se corran en el sistema y de la migración final de la información de los comprobantes de pago SIREV al sistema RUNT, se realicen conforme a los estándares y protocolos establecidos y de acuerdo a lo dispuesto en este procedimiento.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 29)

ARTÍCULO 4.4.6.2. Cuando el Organismo de Tránsito al 28 de octubre de 2011, haya reportado y radicado en el Ministerio de Transporte peticiones por inconvenientes con Comprobantes de Pago SIREV que se ajusten a los eventos aquí señalados y con los soportes necesarios, la Subdirección de Tránsito de oficio iniciará los trámites pertinentes y en consecuencia remitirá las comunicaciones correspondientes al respectivo Organismo de Tránsito si es del caso o la Subdirección Administrativa y Financiera, Grupo de Ingresos y Cartera para que se proceda a las conciliaciones y validaciones correspondientes.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 30)

ARTÍCULO 4.4.6.3. Para los Organismos de Tránsito que remitan casos en los cuales además de no existir el reporte de los archivos de generación al Ministerio de Transporte, ni el de bancos por concepto de la cancelación de las Especies Venales respectivas, es decir que se enmarquen dentro de los eventos contemplados en la sección 4 del presente capítulo, al igual que para aquellos que reporten casos de pagos de una sola especie venal o de un menor valor como se indica en la sección 3, la Subdirección de Tránsito correrá traslado a la Superintendencia de Transporte, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamental o Municipal, según la Jurisdicción del Organismo de Tránsito, para que se surtan los procesos pertinentes y se apliquen las acciones que correspondan.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 31)

ARTÍCULO 4.4.6.4. El presente capítulo se aplicará hasta que se concluya el proceso de migración de la información del Registro Nacional Automotor y de Conductores, por parte de los Organismos de Tránsito al sistema RUNT y así lo señale el Ministerio de Transporte.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 32)

ARTÍCULO 4.4.6.5. Para todos los efectos legales y conforme a las normas vigentes, los Organismos de Tránsito serán los responsables de la información que sea migrada, tanto al Registro Nacional Automotor, como al Registro Nacional de Conductores, con base en los Comprobantes de Pago SIREV que con fundamento en el presente capítulo sean incorporados al sistema RUNT.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 33)

ARTÍCULO 4.4.6.6. Todas las comunicaciones que deben ser emitidas por los organismos de tránsito para dar cumplimiento al presente capítulo deberán suscribirse por los dos funcionarios de más alto rango administrativo dentro del Organismo de Tránsito, una vez verificados físicamente los expedientes de cada uno de los vehículos y constatada la existencia de todos los soportes que por virtud de la ley y el reglamento deben acompañar el trámite, de lo cual se entiende que se da fe con la suscripción de la solicitud.

(Resolución número 4498 de 2011, artículo 34)

CAPÍTULO 5.

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO.

SECCIÓN 1.

MEDIDAS PARA LA ARTICULACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO (SIMIT).

ARTÍCULO 4.5.1.1. INICIO DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. A partir del momento en que se establezcan los estándares de operación y cargue de la información de multas y sanciones por el incumplimiento a las normas de tránsito, todos los organismos de tránsito efectuarán el reporte de la información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito directamente al RUNT o a través del SIMIT, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.5.1.1., de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las medidas adoptadas en la presente disposición, se cumplirán sin perjuicio del deber que les impone a los organismos de tránsito los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002.

(Resolución número 4564 de 2013, artículo 3o)

ARTÍCULO 4.5.1.2. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO - SIMIT Y PPT. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 20243040024575 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Federación Colombiana de Municipios deberá implementar en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la consulta y cargue de infracciones de personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 13).

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