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ARTÍCULO 5.4.14. REGISTROS ACTUALES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA. La maquinaria que haya sido registrada por los organismos de tránsito y se encuentre en el Registro Nacional Automotor, deberá ser migrada al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada de manera automática por el Sistema RUNT, de conformidad con el instructivo que expida la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio para tal efecto.

Actualizada la información en el Sistema RUNT, el organismo de tránsito previo a la expedición de la tarjeta de registro, hará exigible la devolución de la placa asignada a la maquinaria en su momento, o en su defecto, la denuncia de pérdida de la misma, situación que deberá registrarse en el sistema, para la correspondiente actualización de la base de datos y asignación de la tarjeta de registro.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 21)

ARTÍCULO 5.4.15. VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA. Para la realización de todos los trámites asociados al registro nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se exceptúa la validación de la revisión técnico-mecánica y de gases, pago de impuestos y del SOAT.

La validación de existencia de infracciones de tránsito y pagos de derechos de cada uno de los trámites será obligatoria.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 22)

ARTÍCULO 5.4.16. VALIDACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. Para efectos del registro de los equipos pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el Sistema RUNT realizará en línea y tiempo real, la validación de la información de las declaraciones de importación a partir del 1 de enero el año 2009.

Para el caso de los equipos pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país antes del 1 de enero de 2009, el organismo de tránsito ingresará la información al Sistema RUNT y este generará un reporte trimestral de la maquinaria registrada, con destino a la DIAN, para que esta, haga el cotejo de la información ingresada en el sistema al Sistema RUNT y la valide. De no haber correspondencia, las autoridades podrán adelantar las acciones de su competencia a que haya lugar.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 23)

ARTÍCULO 5.4.17. TRÁMITES DE MAQUINARIA PERTENECIENTES A LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00. Todos los trámites asociados a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 se realizarán de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.

En todos los trámites antes señalados, el organismo de tránsito requerirá al propietario copia de la certificación de instalación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto expida la Policía Nacional, con el fin de verificar que en caso de cambio o pérdida o hurto, la novedad se encuentre reportada en el Sistema RUNT.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 24)

SECCIÓN 1.

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 5.4.1.1. SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, sólo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 25)

ARTÍCULO 5.4.1.2. DAÑO, HURTO O PÉRDIDA DE GPS. En caso de daño, hurto o pérdida, del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, el propietario, poseedor y/o locatario de la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberá acogerse al procedimiento determinado por el Ministerio de Transporte y la concesión RUNT.

El procedimiento será publicado en la página web de la concesión RUNT para conocimiento de los interesados.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 26)

ARTÍCULO 5.4.1.3. TRANSMISIÓN CONTINUA DEL GPS. Para la realización de los trámites asociados a la maquinaria de las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, se deberá garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, de conformidad con la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 27)

SECCIÓN 2.

CONDICIONES DE CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 5.4.2.1. MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. A partir del 23 de abril de 2015, se permite la movilización de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías terrestres (modo carretero y férreo), fluviales y marítimas del territorio nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular contempladas en el capítulo 2 del título 8 de la presente resolución, en o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, de las restricciones expedidas por las autoridades locales en cada jurisdicción y de las condiciones especiales establecidas para el transporte carga indivisible extrapesada o extra dimensionada.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 28)

ARTÍCULO 5.4.2.2. DE LA MOVILIDAD DE LA MAQUINARIA POR VÍAS TERRESTRES. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización;

b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada;

c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 6:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos;

d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 5:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria;

f) La maquinaria transitará por la berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada;

g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la autoridad de tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial;

h) La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto supere los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante;

i) Esta maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía;

j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso;

k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada;

l) La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 29, literal e) derogado por la Resolución número 3246 de 2018, artículo 8o)

SECCIÓN 3.

GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA.

ARTÍCULO 5.4.3.1. GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE MAQUINARIA. Es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales.

Este documento tendrá una vigencia de un (1) mes y deberá expedirse por cada trayecto que requiera realizar el equipo.

En el caso de requerirse la movilización de maquinaria desensamblada que haya sido importada bajo una de las subpartidas contenidas en la presente norma, podrá expedirse una sola guía para la movilización de todas sus partes, siempre que el punto de origen y destino sea el mismo.

Este documento será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados.

<Resolución número 1068 de 2015, artículo 30>

ARTÍCULO 5.4.3.2. EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE LA MAQUINARIA. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, será descargada directamente por los usuarios del Sistema RUNT y demás interesados, a través de la página web de la Concesión RUNT, previa validación del registro de la maquinaria y del pago de la tarifa RUNT.

El procedimiento para la expedición será determinado por el Ministerio de Transporte y estará disponible para consulta en la página web de la Concesión RUNT.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 31)

ARTÍCULO 5.4.3.3. PORTE DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE MAQUINARIA. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria de que trata la presente disposición, deberá ser portada por el operario de la máquina cuando esta transite por sus propios medios o por el conductor del vehículo cuando se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 32)

ARTÍCULO 5.4.3.4. CONTENIDO DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE LA MAQUINARIA. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, contendrá:

a) Número único de identificación de la maquinaria;

b) Características técnicas (VIN y/o serie y/o chasis y/o motor);

c) Subpartida arancelaria a la que pertenece;

d) Número de unidades o bultos, cuando la maquinaria venga desensamblada;

e) Fecha de expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria;

f) Fecha de vencimiento de la Guía de Movilización de la Maquinaria;

g) Nombre del proveedor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico;

h) Número de serial del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico;

i) Municipio o Departamento de origen;

j) Municipios o Departamentos de recorrido;

k) Municipio o Departamento de destino;

l) Firma del solicitante de la expedición de la guía;

m) Observación o leyenda indicando: La movilización de la maquinaria por las vías del territorio nacional se efectuará entre 6:00 y las 16:59, para lo cual deberá contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos. Cuando la movilización se efectúe entre las 17:00 y las 05:59 deberá llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 33)

ARTÍCULO 5.4.3.5. TRANSFERENCIA DE LA GUÍA. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria es intransferible, su obtención y uso estará bajo la responsabilidad del importador, comercializador, propietario, poseedor y/o locatario, quien además será el responsable de la movilización de la maquinaria.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 34)

ARTÍCULO 5.4.3.6. FORMATO DE LA GUÍA. El formato de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria contendrá los campos señalados en el artículo 5.4.3.4., de la presente resolución y será diseñado por la Concesión RUNT para la impresión.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 35)

ARTÍCULO 5.4.3.7. PLAZO PARA EL CARGUE, REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. A partir del 23 de abril de 2015, los fabricantes, ensambladores, importadores, propietarios, poseedores y/o locatarios de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, tendrán seis (6) meses contados a partir del 23 de abril de 2015, para instalar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, realizar el registro ante los organismos de tránsito y obtener y portar la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 9o)

SECCIÓN 4.

OTRAS DISPOSICIONES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA.

ARTÍCULO 5.4.4.1. TARIFAS. Hasta tanto se determine la tarifa para la realización de trámites asociados a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, estos tendrán el mismo tratamiento tarifario aplicable a los trámites del Registro Nacional Automotor.

En el caso del cobro para la expedición de la guía de movilización de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, esta tendrá el mismo tratamiento tarifario aplicable al permiso de circulación restringida.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 36)

ARTÍCULO 5.4.4.2. LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo.

(Resolución número 1068 de 2015, artículo 37)

CAPÍTULO 5.

TRÁMITES PARA VEHÍCULOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS.

ARTÍCULO 5.5.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar integralmente el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con vehículos antiguos y vehículos clásicos.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 1o)

ARTÍCULO 5.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo se aplica a todos los interesados en clasificar los vehículos como antiguos o clásicos, a las entidades especializadas autorizadas e inscritas ante el Ministerio de Transporte en la preservación de vehículos antiguos y clásicos, los Organismos de Tránsito encargados del registro de vehículos antiguos y clásicos, los importadores y las autoridades de vigilancia y control aduanero.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 2o)

ARTÍCULO 5.5.3. DEFINICIONES. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Automóvil Antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

Motocicleta antigua: Es aquella motocicleta cuyo modelo haya cumplido 35 años, que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

Motocicleta clásica: Es aquella motocicleta cuyo modelo haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 3o)

ARTÍCULO 5.5.4. REGISTRO O MATRÍCULA INICIAL DE VEHÍCULOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS QUE INGRESAN AL PAÍS. Los vehículos automotores cuya importación se autoriza como Antiguos o Clásicos, para efectos de su registro o matrícula inicial en esta categoría, deberán presentar certificación de un organismo internacional acreditado del país de origen del vehículo. Dicha certificación debe ser validada por las entidades especializadas, inscritas ante el Ministerio de Transporte.

Para aquellos vehículos que ya hubieren surtido el proceso de importación, el registro o matrícula deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes al 3 de agosto de 2018.

PARÁGRAFO. Los vehículos Antiguos o Clásicos que ingresan al país, deberán registrarse o matricularse y adelantar el trámite de asignación de placa ante cualquier organismo de tránsito conforme a los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 5.5.1.2. de la presente resolución, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su importación.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 5o)

ARTÍCULO 5.5.5. PLACA. La placa para los vehículos antiguos y clásicos, solo podrá ser elaborada y expedida por los organismos de tránsito donde se encuentren matriculados.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 8o)

ARTÍCULO 5.5.6. BASE GRAVABLE. La base gravable de los vehículos antiguos y clásicos para efectos de la liquidación del impuesto de automotores será la que determine el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en el año inmediatamente anterior al año gravable.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 9o)

ARTÍCULO 5.5.7. INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS. Para efectos de lo previsto en los artículos 5.5.1.1. y 6.4.4.1. de la presente resolución, las entidades de clasificación nacionales o extranjeras, deberán inscribirse ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o aquella que ejerza sus funciones.

Para ello deberá presentar solicitud escrita donde conste el nombre de la empresa, dirección, teléfono, página web (si la tiene) y NIT, acompañada de los estatutos, demostrando la especialidad y experiencia de por lo menos cinco (5) años en preservación y mantenimiento de vehículos antiguos y clásicos, anexando el manual a utilizar para clasificar el vehículo e indicando la federación o agremiación a la que pertenece.

La Dirección de Transporte y Tránsito o quien haga sus veces, validará la información dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La constancia de inscripción se otorgará por medio de acto administrativo.

PARÁGRAFO. Las entidades que se encuentren inscritas y autorizadas ante el Ministerio de Transporte con anterioridad a la vigencia de esta disposición para la clasificación de automóviles antiguos y clásicos, interesadas en clasificar motocicletas antiguas y clásicas, deberán solicitar la actualización de la inscripción incluyendo la actividad de clasificación para estas.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 10)

SECCIÓN 1.

CAMBIO DE PLACA POR CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ANTIGUO O CLÁSICO Y CAMBIO DE PLACA DE VIGENCIAS ANTERIORES.

ARTÍCULO 5.5.1.1. Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico.

1. El propietario interesado en el cambio de placa por clasificación de vehículo antiguo o clásico, deberá de manera previa, acudir ante las entidades especializadas en la preservación de vehículos antiguos o clásicos, debidamente autorizadas e inscritas ante el Ministerio de Transporte, las cuales podrán ser consultadas en la página web del Ministerio: https://www.mintransporte.gov.co/Publicaciones/atencion_al_ciudadano/servicios_y_ consultas en línea para efectos de obtener certificado de clasificación, requisito para solicitar el cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico.

2. Una vez el propietario del vehículo obtenga la clasificación como antiguo o clásico por parte de la entidad especializada, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la certificación para solicitar el cambio de la placa y la licencia de tránsito ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 5.5.1.2. de la presente resolución del Ministerio de Transporte y los siguientes:

a) Presentar la solicitud de cambio de placa acompañado de la certificación de clasificación de vehículo antiguo o clásico;

b) El vehículo clasificado como antiguo o clásico debe estar previamente matriculado;

c) Para la actualización del registro, el propietario del vehículo antiguo o clásico debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito;

d) Estar a paz y salvo por concepto de impuestos del vehículo;

e) Hacer devolución de la licencia de tránsito y de la placa anterior.

3. Revisados los anteriores requisitos, el Organismo de Tránsito procederá a hacer entrega de la licencia de tránsito con la anotación de vehículo -automóvil o motocicleta-antiguo o clásico, así:

Automóvil: PA/Antiguo o PA/Clásico

Motocicleta: PM/Antigua o PM/Clásica

Hará entrega de la placa correspondiente una vez esté disponible, con el número original y las dimensiones y características de las fichas técnicas que se adoptan con el Anexo 49 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y clásicos” y el Anexo 50 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en motocicletas antiguas y clásicas”, de la presente resolución, según corresponda al vehículo (automóvil o motocicleta antigua o clásica)

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la norma técnica NTC 5375 de 2012, no se exigirá la revisión técnico-mecánica para los vehículos antiguos y clásicos.

PARÁGRAFO 2o. El vehículo clasificado como antiguo o clásico no podrá circular por el territorio nacional, hasta tanto no obtenga la nueva placa con las características establecidas en las fichas técnicas que se adoptan con el Anexo 49 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y clásicos” y el Anexo 50 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en motocicletas antiguas y clásicas”, de la presente resolución, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 131, literal b) de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

PARÁGRAFO 3o. De no efectuarse el cambio de placa dentro del plazo de seis (6) meses indicado con anterioridad, el certificado de clasificación de vehículo antiguo o clásico, perderá su vigencia.

PARÁGRAFO 4o. Una vez otorgada la clasificación o la reclasificación y en el evento que la entidad especializada detecte alguna modificación en las características, deberá informarle al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, en un término no superior a un (1) mes, con el fin de reemplazar la placa antigua o clásica por la Placa Única Nacional original.

(Resolución número 3257 de 2018, artículo 4o)

ARTÍCULO 5.5.1.2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar ante el Organismo de Tránsito el cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

2. Si el cambio de placa es por clasificación. El Organismo de Tránsito requiere al usuario la certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico, la cual deberá ser reportada al sistema y donde se deberán adherir las improntas del vehículo.

3. Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de vehículos antiguos y clásicos que se encuentran registradas en la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán estar registradas en el Sistema RUNT e ingresar al sistema los juzgamientos realizados que acreditan un vehículo como clásico o antiguo.

4. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de dos (2) letras y cuatro (4) números al formato de tres (3) letras y tres (3) números, el Organismo de Tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa, donde deberán ser adheridas las improntas.

5. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de la vigencia anterior al Acuerdo número 155 de 1972 (1 letra y 4 dígitos, 2 letras y cuatro 4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos, 2 letras y 5 dígitos, o solo números), el Organismo de Tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa y tarjeta de matrícula o manifestación de la pérdida a cambio de la licencia de tránsito, donde deberán ser adheridas las improntas.

6. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en la certificación o en la solicitud de cambio, según el caso, los datos de la licencia de tránsito y los datos de la entidad que expide la certificación cuando el cambio es por clasificación.

7. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

8. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

9. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualizará el Registro Nacional Automotor con la nueva clasificación del vehículo y hará entrega de las nuevas placas contra entrega de las anteriores”.

PARÁGRAFO. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.

CAPÍTULO 6.

TRÁMITES PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA.

SECCIÓN 1.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA DE MÁS 10.500 KILOGRAMOS Y REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR AL “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA”.

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